Bienvenidos al Blog de los Cazadores del Valle de Bielsa

lunes, 17 de agosto de 2015

Una nueva raza de jabalíes

 Sin comentarios.


1ª Copa de España de perros atraillados en Sabiñanigo

En el cartel no dice donde se va a celebrar la prueba, se que es en Sabiñánigo porque lo indica en el correo que he recibido de la federación de caza .

sábado, 1 de agosto de 2015

Plan general caza 2015-2016

Ya ha salido el Plán General de caza para la próxima temporada.

Esto es un resumen de lo mas importante, una vez que lo examine detenidamente veremos si hay novedades a comentar.

Piezas de caza
Artículo 1. Piezas de Caza Menor.
Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza menor en la Comunidad Autónoma
de Aragón, son las siguientes:
Conejo (Oryctolagus cuniculus).
Liebre (Lepus granatensis, L. europaeus).
Zorro (Vulpes vulpes).
Agachadiza chica (Lymnocryptes minima).
Agachadiza común (Gallinago gallinago).
Anade friso (Anas strepera).
Anade real (Anas platyrhynchos).
Anade silbón (Anas penelope).
Avefría (Vanellus vanellus).
Becada (Scolopax rusticola).
Cerceta común (Anas crecca).
Codorniz (Coturnix coturnix).
Corneja (Corvus corone).
Faisán (Phasianus colchicus).
Focha común (Fulica atra).
Ganso o ánsar común (Anser anser).
aviota reidora (Larus ridibundus).
Palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades.
Pato colorado (Netta rufina).
Pato cuchara (Anas clypeata).
Pato rabudo (Anas acuta).
Perdiz roja (Alectoris rufa).
Porrón común (Aythya ferina).
Porrón moñudo (Aythya fuligula).
Torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus).
Torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus).
Torda o zorzal común (Turdus philomelos).
Tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris).
Tórtola común (Streptopelia turtur).
Urraca o picaraza (Pica pica).
Zorzal real (Turdus pilaris).
El faisán (Phasianus colchicus) y la codorniz (Coturnix coturnix) podrá cazarse en las explotaciones
intensivas de caza y en las zonas de los cotos de caza con Zonas de Adiestramiento
de Perros autorizadas, con las condiciones establecidas en cada caso.
Artículo 2. Piezas de Caza mayor.
Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza mayor en la Comunidad Autónoma
de Aragón, son las siguientes:
Jabalí (Sus scrofa).
Ciervo (Cervus elaphus).
Sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica).
Corzo (Capreolus capreolus).
Cabra montés (Capra pyrenaica).
Gamo (Dama dama).
Muflón (Ovis musimon).
Artículo 3. Autorización de caza para la temporada 2015-2016.
Durante la temporada de caza 2015-2016 se autoriza la caza de todas las especies consideradas
piezas de caza menor y mayor en los artículos 1 y 2 de la presente orden.
Artículo 4. Caza en verano o media veda.
Las especies autorizadas son la codorniz (Coturnix coturnix), la tórtola común (Streptopelia
turtur), las palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas
y variedades, la urraca o picaraza (Pica pica), el ánade real (Anas platyrhynchus) en los
términos municipales relacionados en el anejo número 4, el conejo (Oryctolagus cuniculus)
en los términos municipales relacionados en el anejo número 2 y el zorro (Vulpes
vulpes).
Artículo 5. Prohibiciones.
1. Con carácter general queda prohibida la caza de cualquier especie no autorizada en
esta orden.
2. No se autoriza la caza de la focha común (Fulica atra) en las lagunas de Bezas y Rubiales
durante la presente temporada.

CAPÍTULO II
Periodos, días y horarios hábiles
Artículo 6. Periodos hábiles.
Las fechas de apertura y cierre del periodo hábil para la caza de las especies declaradas
piezas de caza en el capítulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Aragón, son las siguientes:
csv: BOA20150731015
Núm. 147 Boletín Oficial de Aragón 31/07/2015
27671

ESPECIE
PERIODO HÁBIL EN TERRENOS CINEGÉTICOS
(fechas límite incluidas)
CAZA MENOR 2º domingo de octubre a 3er domingo de enero.
CONEJO
Además del período señalado en el apartado anterior, el conejo podrá cazarse
hasta el 1 de abril y en los días autorizados de la media veda desde el 2º domingo
de agosto hasta el 3º domingo de septiembre en los términos municipales
relacionados en el anejo nº 2.
ZORZALES Y
ESTORNINO
2º domingo de octubre al 1er domingo de febrero.
BECADA Y
ACUÁTICAS
2º domingo de octubre al 3er domingo de febrero.
Además del período señalado, el ánade real podrá cazarse en los días autorizados
de la media veda en los términos municipales relacionados en el anejo nº 4.
MEDIA VEDA 2º domingo de agosto a 3er domingo de septiembre.
PALOMA EN PASO 1er domingo de septiembre a 3er domingo de noviembre.
JABALÍ 3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero.
CIERVO.
3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero.
Machos a rececho desde el 15 de septiembre hasta el 4º domingo de febrero.
Además del período señalado en los apartados anteriores, podrá cazarse en la
modalidad de esperas desde el 1 de abril al 1º domingo de junio en los términos
municipales que figuran en el anejo nº 3.
GAMO y MUFLÓN 3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero.
CORZO
En batida al jabalí, machos y hembras, desde el 3er domingo de septiembre a 4º
domingo de febrero.
Rececho:
Términos municipales referidos en el anejo nº 5: 1 de marzo a 15 de noviembre,
machos y hembras.
Resto de Aragón:
machos:1 de abril a 15 de noviembre
hembras: 15 de septiembre a 4º domingo de febrero
CABRA MONTÉS
1er domingo de octubre a 1er domingo de marzo (hembras y cabritos).
1er domingo de octubre a 31 de mayo (machos y cabritos).
SARRIO
3er domingo de abril al 1 de julio (sólo machos).
2º domingo de septiembre a 3er domingo de diciembre.
ZORRO
3º domingo de septiembre a 1er domingo de febrero.
Batidas sin perro y esperas: 3er domingo de enero a 30 de junio.
Durante las batidas al jabalí: 3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero.
Media veda, con armas de fuego: 2º domingo de agosto a 3er domingo de
septiembre.
Con lazos con tope: entre el 15 de abril y el 31 de julio.
Con perros de madriguera (empleando armas de fuego): todo el año.

Artículo 7. Días hábiles.
Los días hábiles para la caza dentro de los periodos hábiles fijados, serán, en todos los
casos, los definidos en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de cada terreno cinegético.
En el periodo de media veda únicamente se podrán establecer como días hábiles un
máximo de 17 días dentro del periodo hábil, a especificar por el titular del coto.
Artículo 8. Horario hábil.
El horario hábil para la caza es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol
hasta una hora después de su puesta, salvo en el caso de las aves acuáticas para las que se
autoriza su caza desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas después de su
puesta, tomando del almanaque las horas de orto y de ocaso. En el caso de que la modalidad
de caza sea la espera o el aguardo nocturno para realizar actuaciones de control de daños
agrarios al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 25 de junio de 2007, del
Departamento de Medio Ambiente, la espera o aguardo podrá realizarse durante toda la
noche.
Artículo 9. Modificaciones.
Los titulares de los cotos de caza podrán modificar las fechas establecidas con carácter
general en los artículos anteriores únicamente para especies y modalidades determinadas
siempre que se encuentren suficientemente justificadas en el Plan Técnico de Caza del coto
redactado de conformidad con lo dispuesto en el anejo 3.º de la Orden de 27 de marzo de
2001, del Departamento de Medio Ambiente y en el artículo 37 de la Ley 1/2015, de 12 de
marzo.
CAPÍTULO III
Normas específicas para la caza menor
Artículo 10. Caza del Zorzal o Torda y del Estornino Pinto.
La caza de estas especies, en el periodo comprendido entre el cierre de la caza menor
(3er. Domingo de enero) y el primer domingo de febrero incluido, solamente podrá ejercerse
en la modalidad de puesto fijo y sin perros. Únicamente, y para el cobro de las piezas abatidas,
se permite el empleo de perros, debiendo permanecer éstos atados hasta el momento
en que se proceda al cobro de las piezas. Está prohibido transitar fuera del puesto con el arma
desenfundada, excepto cuando el cazador salga a recoger las piezas abatidas en las proximidades
del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma con la recámara vacía y abierta.
Artículo 11. Caza de la becada.
Queda prohibida la caza de esta especie a la espera.
Artículo 12. Caza en verano o media veda.
Queda prohibida, en este periodo, la caza con galgos en todo tipo de terrenos cinegéticos
de la Comunidad Autónoma.
Fuera de los terrenos cultivados, salvo en prados y pastizales de alta montaña, la modalidad
permitida es la de puestos fijos y sin perros. Esta limitación no se aplicará para la caza
del conejo en los términos municipales relacionados en el anejo número 2. En los campos
cuya cosecha se encuentre sin levantar, se necesitará autorización expresa del propietario.
Artículo 13. Caza con aves de cetrería.
1. Esta modalidad podrá desarrollarse en todos aquellos cotos que tengan contemplado
en sus planes técnicos y planes anuales de aprovechamientos cinegéticos la modalidad de
caza menor al salto, y le serán de aplicación cuantas disposiciones se recojan en el presente
Plan, todo ello sin perjuicio de las actuaciones de control de daños que, pese a no estar contempladas
en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos, pudieran autorizarse al titular
del coto de caza utilizando esta modalidad cinegética.
2. Fuera de los períodos hábiles para la caza, se podrán volar sin fiador y entrenar las aves
en las zonas de adiestramiento de perros de aquellos cotos que así lo tengan contemplado y
aprobado en su plan técnico, así como en aquellas otras áreas del coto en las que lo autorice
su titular, y aprobadas en el plan técnico, utilizando para ello señuelo artificial, paloma doméstica
y piezas de escape de especies cinegéticas autóctonas procedentes de granj

requerirá autorizaciones del INAGA. Así mismo, las aves contarán con la adecuada documentación
acreditativa de su origen, según especie.
4. Todas las aves de cetrería que se vuelen al aire libre sin fiador deberán estar provistas
de un dispositivo electrónico de localización en perfectas condiciones de uso que permita
conocer la ubicación del ave en todo momento.
CAPÍTULO IV
Normas específicas para la caza mayor
Artículo 14. Precintos.
1. Cada pieza de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés cazada en los cotos deberá ser marcada
con un precinto facilitado por el INAGA. Estos precintos deberán estar numerados y se
facilitarán en número igual al cupo de cada especie autorizado para cada coto.
2. Los precintos empleados en los recechos y aguardos deben estar en todo momento en
posesión del titular de dicho rececho o aguardo y deberán colocarse inmediatamente después
de abatir la pieza y antes de abandonar el lugar de caza. Los precintos empleados en las
batidas de caza en cotos deberán colocarse al acabar la cacería y antes de abandonar el
punto de reunión de la misma, necesariamente ubicado dentro del coto donde se realice la
batida y fuera del núcleo o núcleos urbanos que se encuentren dentro del mismo. Durante la
práctica cinegética, el responsable de la cacería (sea esta colectiva, en el caso de las batidas,
o individual, en los recechos y aguardos) llevará consigo copia de la resolución del INAGA en
la que aparezca la numeración de los precintos que se lleven a dicha cacería.
3. En cualquier caso, el precinto se colocará, debidamente cumplimentado, con el collarín
pasado a tope y atravesando con el mismo una de las orejas del animal abatido o en la cuerna
(corzo, ciervo y sarrio, en este último caso abarcando los dos cuernos). Los precintos no utilizados
y las matrices de los utilizados deberán ser devueltos al INAGA junto a la declaración
de resultados y a las solicitudes de establecimiento de cupo para la temporada siguiente o la
de aumento de cupo en su caso. La falta de devolución de los precintos no utilizados o de las
matrices de los utilizados podrá conllevar la imposibilidad de realizar este tipo de aprovechamiento
cinegético la temporada siguiente o la denegación del incremento de cupo y el inicio
del expediente sancionador que proceda. El marcado con precintos de las piezas de caza en
las Reservas de Caza y cotos sociales se regirá por su normativa específica.
Artículo 15. Autorización de transporte de piezas de caza mayor para uso particular o para
su transporte hasta un establecimiento de manipulación de caza.
1. El responsable del transporte de piezas o partes de las mismas de ejemplares de caza
mayor fuera del coto, Reserva o zona no cinegética donde hayan sido cazados deberá disponer
de una autorización de transporte de las mismas según el modelo especificado en el
Anejo número 7. Esta autorización será emitida y firmada por el responsable de la cacería. A
los únicos efectos de esta firma, se entenderá por responsable de la cacería en el caso de las
acciones colectivas de caza al presidente del coto, o persona en quien él delegue, y en el
caso de las acciones individuales de caza al propio cazador. En el caso de tratarse de especies
en las que sea necesario utilizar el precinto referido en el artículo 14 de esta orden, la
autorización relacionará los precintos de las piezas de procedencia. Una misma autorización
podrá servir para amparar el transporte de hasta 10 piezas, pudiéndose llevar tantas autorizaciones
como sea preciso para transportar el resultado de la cacería. Cada autorización
acompañará a las piezas o partes de las mismas hasta su destino final.
2. En el caso de que la carne de caza vaya a ser comercializada esta autorización de
transporte sólo servirá para su transporte hasta un establecimiento de manipulación de caza
según lo estipulado en el punto 3 del capítulo II de la sección IV del Reglamento CE 853/2004
por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
3. En las Reservas y Cotos Sociales el anejo 7 podrá ser sustituido por sus propios modelos
de autorización de transporte de piezas de caza, que contendrán como mínimo todos
los datos recogidos en el anejo 7 y serán firmados por el Agente de Protección de la Naturaleza
o por el Celador que dirija la cacería en el caso de los recechos y por el responsable
designado previamente al efecto en el caso de las batidas.
Artículo 16. Fomento de las aves necrófagas mediante el abandono de carne o vísceras
procedentes de animales cazados.
Con el objeto de favorecer las poblaciones de aves necrófagas se podrán abandonar en el
mismo terreno donde hayan sido cazados las carnes, vísceras y restos de animales cazados

En la medida en que ello sea posible, y a criterio del cazador, se intentará disponer estos
restos en un lugar despejado de vegetación con el fin de favorecer su consumo por las aves
necrófagas. En todos los casos, estos restos se retirarán de los cauces de agua y lugares en
las que ésta esté embalsada.
Artículo 17. Cupos.
1. La Dirección General de Conservación del Medio Natural establecerá los cupos de sarrio,
cabra montés, corzo y ciervo a asignar a los diferentes cotos de caza que lo soliciten. Estos
cupos prevalecerán sobre los que pudieran contenerse en cualquier solicitud o documento presentado
por el titular del coto. Dichos cupos se notificarán al INAGA al objeto de incorporarlos a
la Resoluciones aprobatorias de los correspondientes Planes Anuales de Aprovechamientos
Cinegéticos y autorizaciones excepcionales por control de daños, en su caso.
2. Cualquier coto de caza podrá solicitar el aprovechamiento de especies de caza mayor,
ya sea por aprovechamiento ordinario ya sea para la realización de actuaciones dirigidas al
control de daños producidos por dichas especies.
3. Corzo: No se establece límite alguno de capturas para el corzo en los términos relacionados
en el anejo número 5 de la presente orden sin perjuicio de que los titulares de los cotos
de caza incluidos en el área definida en el anexo número 5 podrán establecer un cupo de
corzo en el ámbito de sus respectivos cotos o que se pueda revisar la asignación, a propuesta
de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, de acuerdo con los resultados de
los seguimientos anuales.
4. Ciervo: Con el fin de disminuir los daños agrícolas provocados por los ciervos en ciertos
municipios de la provincia de Teruel, se permite la caza sin cupo de ciervas y sus crías en
aquellos cotos que se encuentren en los municipios relacionados en el anejo número 9 y que
tengan autorizada la caza del ciervo en su plan anual.
5. Las piezas que se abatan por eventuales actuaciones de control por daños que se pudieran
realizar, podrán ser consideradas en futuras asignaciones de cupo a los cotos afectados.
Artículo 18. Batidas o resaques.
1. En las batidas o resaques se podrán abatir tanto jabalí, ciervo y corzo como zorro,
siempre y cuando no se sobrepasen los cupos autorizados, cuando proceda.
2. Las batidas o resaques deberán ser organizadas y autorizadas por escrito por el titular
del coto. El escrito deberá obrar en posesión del responsable de la cuadrilla, y en él se reflejarán
las zonas a batir, las personas, el punto de reunión y el día de la batida.
3. En tanto no se fije en el Plan Técnico del coto, no se establece limitación numérica alguna
en el número de participantes en la batida, salvo que un excesivo número de cazadores
pudiera impedir el correcto desarrollo de la misma.
4. El titular del coto (o el responsable de la cuadrilla) deberá señalizar, el mismo día y antes
del inicio de la batida, en los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos de la zona
a batir, y de modo visible, que se está realizando una batida. La señalización deberá ser retirada
ese mismo día una vez finalizada la batida.
5. Las señales, no necesariamente metálicas pero sí resistentes a las inclemencias del
tiempo atmosférico, deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de 29
cm x 21 cm. En caso de que la señal sea mayor, la base y la altura guardarán la proporción
de las medidas anteriores (proporción lado mayor/lado menor = 1,38).
Durante la temporada cinegética 2015-2016, las señales de aviso de batida podrán tener
dos formatos:
El primer formato, que dejará de ser válido para la temporada cinegéticas 2016-2017, en su
esquina superior derecha dispondrá de una señal internacional de peligro consistente en un
triángulo equilátero rojo de 5 cm. de lado y cuya base inferior sea uno de sus lados y contendrá
el siguiente texto: “peligro batida de caza mayor”, la fecha de la batida, y las horas de inicio y
finalización de las batidas según la disposición que puede observarse en la figura siguiente.


anchura que será 1/10 de la anchura de la base de la señal (2,1 cm para una señal de 21 cm
de base). En su centro dispondrá de una señal internacional de peligro consistente en un
triángulo equilátero rojo cuya base inferior sea uno de sus lados y con una longitud de cada
uno de sus lados que será de 0,714 x longitud de la base de la señal (15 cm en el caso de que
la base sea de 21 cm) y de al menos 1 cm de ancho y contendrá encima de la señal triangular
de peligro el siguiente texto: “PELIGRO BATIDA DE CAZA MAYOR”. Debajo de la señal triangular
de peligro aparecerá el número oficial del coto, la fecha de la batida, y las horas de inicio
y finalización de las batidas según la disposición que puede observarse en la figura siguiente.



 colores naranja, amarillo o rojo vivos. El cazador que intervenga en una batida deberá portar
o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de colores naranja,
amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de
dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro
centímetros de anchura.
7. Como medida de seguridad se autoriza a los resacadores a portar escopetas provistas
de cartucho con bala o de perdigones del 10, 11 ó 12, admitiéndose un arma de fuego por
grupo de perros. En ningún caso los resacadores podrán portar armas que disparen cartuchería
metálica.
8. Deberá observarse el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 287/2002, de
22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen
jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
9. Se autoriza la munición del doble cero para la caza de zorro en las batidas o resaques
de jabalí.
10. Sólo podrá haber un máximo de dos armas de fuego por puesto de la batida.
11. Las batidas al jabalí en las Reservas de Caza y los cotos sociales se regirán por su
normativa específica.
Artículo 19. Esperas.
Las esperas o aguardos podrán ser tanto diurnas como nocturnas, estas últimas se permiten
únicamente para el control de daños a la agricultura y deberán ser autorizadas o, en su
caso, estar sometidas al régimen de comunicación previsto, según lo establecido en el artículo
44 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de caza de Aragón. Deberán, además, ser autorizadas
por escrito por el titular del coto o de la zona no cinegética donde vaya a efectuarse
el control. Este escrito deberá obrar en posesión del cazador y en él se reflejarán la identidad
del cazador, los días de la espera y los datos concretos de polígono y parcela donde se va a
realizar la espera. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 d) de la Ley 1/2015, de
12 de marzo de caza de Aragón, en las esperas nocturnas se podrán utilizar dispositivos que
permitan iluminar las piezas de caza objeto de control.

1. Las modalidades permitidas para la caza del jabalí son las batidas o resaques, al salto,
el rececho o rastro y las esperas o aguardos.
2. No se establece límite alguno de capturas en el jabalí.
3. Queda prohibida la caza de hembras seguidas de rayones, salvo que por razones sobradamente
justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos
así lo aconsejen.
4. Jabalí al salto: Esta modalidad sólo podrá realizarse por un máximo de 6 cazadores. En
la caza del jabalí al salto, si alguno de los cazadores porta arma rayada todos los cazadores
de la cuadrilla deberán portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en
ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al
menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y
que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura, el uso de estas prendas no será
necesario en el caso de que ningún cazador lleve arma rayada.
Artículo 21. Ciervo.
1. Las modalidades autorizadas son la de rececho, al rastro, la espera y la batida. Las
esperas nocturnas a ciervos autorizadas por daños sólo se permiten en los términos municipales
que aparecen relacionados en el anejo 3.
2. En la provincia de Huesca queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías
del año, varetos, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo en los
términos municipales del anejo 3 o en los que razones sobradamente justificadas en el Plan
Técnico y en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconseje.
Artículo 22. Sarrio.
1. La modalidad autorizada es la de rececho y al rastro.
2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de
ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que razones sobradamente justificadas en
el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.
Artículo 23. Cabra montés.
1. La modalidad autorizada es la de rececho, al rastro y la espera.
Artículo 24. Corzo.
Las modalidades autorizadas son la de rececho, al rastro y la espera, pudiendo cazarse
también durante las batidas al jabalí.
Artículo 25. Recechos de sarrio, corzo, ciervo y cabra montés.
1. En cada rececho únicamente podrá participar un cazador pudiendo éste portar más de
un precinto. Los recechos en las Reservas de Caza se regirán por su normativa específica.
2. Los titulares de los cotos incluidos en los términos del anejo número 5 fijarán, conforme a esta
modalidad, el número de recechos por día atendiendo a la superficie y condiciones del coto.
Artículo 26. Gamo y Muflón.
Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1/2015,
de 12 de marzo, de Caza de Aragón, no se establece límite alguno de capturas para el gamo
y el muflón, en aquellos cotos de caza donde se encuentren presentes.
Artículo 27. Caza con nieve.
Se podrán cazar las especies de caza mayor cuando el espesor continuo del manto de nieve
sea inferior a los 50 cm., en los términos municipales relacionados en el anejo número 8.
Artículo 28. Recogida de cartuchos en puesto fijo.
Deberán recogerse todos los cartuchos utilizados durante la jornada cinegética en cualquier
modalidad de caza realizada en puesto fijo.
CAPÍTULO V
Vedados de Aragón
Artículo 29. Vedados.
1. Los vedados durante la presente temporada de caza se recogen en el anejo número 1
de la presente orden.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 1/2015,
de 12 de marzo, de caza de Aragón, los refugios de fauna silvestre existentes con anterioridad
a la aprobación de esta ley dejan de ser considerados como tales y pasan a tener la consideración
de terrenos vedados.
CAPÍTULO VI
Autorizaciones
Artículo 30. Autorizaciones extraordinarias.
La Dirección del INAGA con carácter excepcional podrá autorizar en cualquier época del
año, actividades de control de especies siempre que se encuentren perfectamente razonados
y expuestos los motivos de la mismos, tanto en los terrenos cinegéticos no administrados directamente
por la Comunidad Autónoma de Aragón, como, y de acuerdo con lo establecido
en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2015, de caza de Aragón, cualquier terreno no
cinegético sin perjuicio de las competencias que el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
pudiera tener en determinados espacios bajo su gestión. Las autorizaciones deberán
ajustarse al contenido especificado en el artículo 44 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo,
de Caza de Aragón.
Artículo 31. Autorizaciones de los Servicios Provinciales.
Se faculta a los Servicios Provinciales con competencias en materia de caza para que
autoricen actividades cinegéticas de carácter puramente deportivo o recreativo, tales como
campeonatos, concursos y otras pruebas de similar finalidad.
CAPÍTULO VII
Valoración de especies a efectos de indemnización por daños
Artículo 32. Valoración.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de
Caza de Aragón, se establecen los criterios de valoración y el valor específico de cada especie
cinegética a los efectos de determinar las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados
de la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas sobre las especies cinegéticas
en el territorio de Aragón.
Artículo 33. Condiciones de valoración.
1. El valor de cada ejemplar se establece en euros, con independencia del sexo y la edad
y es el que aparece en el artículo 34 de esta misma orden.
2. Este baremo se aplicará en caso de que los ejemplares hayan sido muertos o sean
irrecuperables. En el caso de que estando vivos sea preciso aplicarles técnicas de rehabilitación,
se tendrá en cuenta el coste de dicha rehabilitación.
3. Los huevos de las aves tendrán la misma valoración, por unidad, que se asigna al de la
especie productora.
Artículo 34. Valor de las especies cinegéticas.
Cabra montés 6.000 euros.
Sarrio, Ciervo, Corzo, Gamo, Muflón 3.000 euros.
Jabalí 300 euros.
Conejo y liebre 150 euros.
Perdiz roja 300 euros.
Becada 300 euros.
Otras especies cinegéticas 100 euros.
Disposición adicional única. Solicitud asignación cupo de corzo.
El plazo para la presentación de la solicitud de asignación de cupo de corzo queda establecido
durante el mes de marzo.
Disposición transitoria primera. Periodos hábiles.
Los diferentes periodos hábiles aprobados en los Planes Anuales resueltos a la fecha de
entrada en vigor de la presente orden quedan adecuados a los periodos hábiles aprobados
en la presente orden, excepto indicación en contrario.

Disposición transitoria segunda. Vigencia de los planes técnicos de caza ya aprobados.
Los planes técnicos de caza tramitados con anterioridad a la publicación de Ley 1/2015,
de 12 de marzo, de Caza de Aragón seguirán siendo válidos, adquiriendo una vigencia indefinida
en las condiciones establecidas en el artículo 37.8 de la citada ley.
Disposición transitoria tercera. Vigencia de la Orden de 25 de junio de 2007.
Durante la temporada 2015-2016 será de aplicación, salvo en lo que se oponga a lo regulado
en la presente orden, lo establecido en la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento
de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada
2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y
las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas con las modificaciones introducidas
por la Disposición Final Primera de la Orden de 5 de junio de 2012, por la que se
aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2012-2013, y las que se incorporan en
la presente orden.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto
en la presente orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 25 de junio de 2007.
Se añade a la redacción del artículo 6.4 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento
de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada
2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y
las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas, publicada en el “Boletín Oficial
de Aragón”, de fecha 29 de junio de 2007, el siguiente texto:
“Quedan exceptuadas de recabar la conformidad del titular del coto de caza aquellas actuaciones
de control de palomas realizadas en zonas industriales, valladas, menores de 5 ha.
y que forman parte de cotos de caza”.
Se añade a la redacción del artículo 6.5 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento
de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada
2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y
las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas, publicada en el “Boletín Oficial
de Aragón”, de fecha 29 de junio de 2007, el siguiente texto:
“El titular de zonas industriales, valladas, menores de 5 ha. y que forman parte de cotos de
caza queda autorizado para organizar actividades de captura de palomas domésticas y sus
variedades y del estornino negro con cajas-trampa en el ámbito de su zona industrial, previa
comunicación al INAGA”.
Disposición final segunda. Controles de la grajilla.
Los controles que se estimen necesarios de la grajilla (Corvus monedula) se tramitarán de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento
de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada
2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos
y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas. No le será de aplicación
lo establecido en el Capítulo III (artículo 7 y ss.) de la citada norma.
Disposición final tercera. Controles por daños.
Al objeto de prevenir o controlar los daños de naturaleza agraria ocasionados por las especies
cinegéticas procedentes de cualquier tipo de terreno, se autoriza a que las medidas
definidas en los capítulos II y III de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de
Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de la temporada 2007-2008, se
establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de
control de especies antropófilas y cinegéticas puedan ser aplicadas tanto para el control directo
de las especies cinegéticas que causan daño como para la prevención de los mismos.
Disposición final cuarta. Autorizaciones de control de ejemplares de especies cinegéticas
o perjudiciales en terrenos no cinegéticos.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2015, de caza
de Aragón, en los terrenos no cinegéticos y durante cualquier época del año, con carácter
excepcional, podrá autorizarse por el Director/a del INAGA el control y la captura de ejemplares
de especies cinegéticas o perjudiciales, cumpliendo las condiciones establecidas en al
artículo 44 de la Ley 1/2015, de Caza de Aragón y disposiciones concordantes de la Ley

42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Las solicitudes
deberán estar suscritas o contar con la conformidad del titular de los terrenos y se presentarán
conforme al modelo oficial que le sea de aplicación.
Disposición final quinta. Translocaciones de conejos de monte.
En aplicación del artículo 61.2 de la Ley 1/2015, de caza de Aragón, en el traslado de conejos
de monte capturados -con la autorización pertinente- en terrenos cinegéticos de Aragón,
el documento de traslado sanitario al que se hace referencia en el primer párrafo del artículo
61.1 de la Ley 1/2015, de caza de Aragón no será necesario para el transporte y la suelta de
los conejos en cualquier terreno cinegético aragonés en el que se cuente con permiso escrito
del titular del terreno cinegético y autorización del INAGA de repoblación o suelta, cuando
proceda. No obstante, estas translocaciones deberán ir, en todo caso, amparadas por un
documento de traslado cuyo modelo es el definido en el anejo número 10 de esta misma
orden y del que deberá enviarse copia a la oficina comarcal agroambiental de destino durante
las cuarenta y ocho horas posteriores a la suelta de los conejos.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial
de Aragón”.
Zaragoza, 20 de julio de 2015.
El Consejero de Desarrollo Rural
y Sostenibilidad,
JOAQUÍN OLONA BLASCO