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jueves, 23 de febrero de 2017

Borrador del decreto Plan de Conservación del Urogallo

Ha salido el borrador del decreto del Plan de Conservación del Urogallo que es el siguiente:





Versión  7  del  15.02.2017

DECRETO XXXX de _________por el que se modifica parcialmente el Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat.

El urogallo está catalogado como especie vulnerable en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, lo que le otorga el régimen de protección derivado del Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre y, al mismo tiempo como especie “sensible a la alteración de su hábitat” en el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, modificado por la Orden 4 de marzo de 2004 y por el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, que incluyeron, excluyeron o cambiaron de categoría algunas de esas especies.

Por su parte, el artículo 8 del citado Decreto 49/1995, de 28 de marzo, indica que la catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría de "sensible a la alteración de su hábitat" exige la elaboración por las Comunidades Autónomas de un Plan de conservación de su hábitat.

En base a ello fue aprobado el Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba el correspondiente Plan de conservación del hábitat. Entre sus medidas generales de protección, los apartados 10 y 11 del artículo 7 establecían una serie de restricciones temporales en materia de caza aplicables a las áreas críticas de la especie que han resultado inadecuadas a la hora de su aplicación. Por otra parte, y a la vista de los últimos trabajos técnicos efectuados por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en aplicación del plan, se ha obtenido una mayor precisión en la definición de las áreas críticas de la especie, apoyada en la información adicional suministrada por las sociedades de cazadores interesadas y los municipios afectados.

El análisis de toda esta información, y la actualización de datos sobre la especie en base a los seguimientos efectuados durante este año, exige efectuar una modificación puntual del Decreto 300/2015, adaptando las medidas de conservación a la nueva información recopilada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de _____________





DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat
El Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat, queda modificado como sigue:

Uno: El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7. Medidas generales de protección.

1.     Con carácter general, cualquier actividad que se realice en las áreas críticas deberá tener en cuenta en su planificación y ejecución los efectos que sobre la especie o su hábitat pudiera ocasionar, debiéndose adoptar las oportunas medidas o precauciones para evitarlos, eliminarlos, paliarlos o compensarlos cuando éstos sean negativos. De igual forma, dichas actividades deberán cumplir los fines y objetivos perseguidos por el Plan de conservación del hábitat aprobado por este decreto.

2.     Con carácter general, no podrán instalarse nuevas líneas eléctricas aéreas en las áreas críticas, con la excepción de las líneas que se construyan con conductores aislados y trenzados.

3.     En aquellos casos en que se acredite debidamente que no existe otra solución alternativa satisfactoria, el órgano sustantivo podrá autorizar, previo informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, proyectos de instalación de líneas eléctricas aéreas en áreas críticas cuando el trazado supere los 3 km de longitud y para las cuales será de aplicación el artículo 7 del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, en relación a medidas adicionales de protección en determinados espacios. Se aplicará en cualquier caso el régimen de excepciones recogido en el artículo 61.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre.

4.     En las áreas críticas, y únicamente por motivos ganaderos, se podrán instalar pastores eléctricos de una sola vía; dichos pastores deberán estar debidamente señalizados y tendrán que retirarse en el momento en que el ganado abandone los pastos de verano. En el resto del ámbito de aplicación, se recomiendan los cerramientos tradicionales de madera o piedra, o los vallados electrificados móviles debidamente colocados y señalizados con bandas antichoque.

5.     Con carácter general, en las áreas críticas queda prohibida la práctica de actividades relacionadas con la fotografía y filmación de la especie, por entender que se trata de actividades que pueden generar molestias a los ejemplares a los efectos de lo establecido en el artículo 57, de la mencionada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61.1 de esta misma Ley.

6.     Con carácter general, dentro de las áreas críticas y en el entorno inmediato de los cantaderos, solo se permitirán las actividades forestales encaminadas a la mejora del hábitat de la especie. Estos trabajos forestales solo podrán ejecutarse durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 15 de diciembre.

7.     Sin perjuicio de lo anterior, podrán autorizarse actividades forestales dentro de las áreas críticas y en el entorno inmediato de los cantaderos cuando los instrumentos de planificación y gestión forestal y los pliegos que regulen los aprovechamientos forestales incluyan de manera expresa entre sus objetivos la mejora del hábitat del urogallo, así como la adopción de medidas encaminadas a eliminar o paliar posibles efectos adversos sobre la especie o sus hábitat. Igualmente, dichas actividades solo se podrán ejecutar fuera de los periodos sensibles especificados en el apartado D del Plan.

8.     También con carácter general, quedan prohibidos los tratamientos fitosanitarios contra plagas forestales o agrícolas o enfermedades de cualquier tipo en las áreas críticas. En aquellos casos en que no se encuentre otra solución satisfactoria, éstos se podrán realizar exclusivamente con productos de demostrada inocuidad para la especie o especies afines.

9.     Los productos forestales extraídos del monte como consecuencia de acciones de mejora de hábitat del urogallo son propiedad de los titulares donde se hayan realizado. Su aprovechamiento está sometido a la correspondiente autorización o licencia emitida por el órgano ambiental competente.

10.  Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43.1. e) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, la actividad cinegética, en cualquiera de sus modalidades, se considera compatible en todo el ámbito de aplicación del presente plan durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 15 de diciembre.

11.  Durante el periodo crítico de la especie, que se considera comprendido entre el 16 de diciembre y el 31 de julio, la actividad cinegética no podrá ocasionar molestias sobre el urogallo, debiendo quedar sujeta a las siguientes condiciones:

a)     En las áreas críticas para la especie, la caza de la becada no podrá practicarse por encima de los 1.600 m. Los cotos que contemplen esta modalidad en sus Planes Técnicos deberán  advertir de esta limitación a los adjudicatarios de los permisos.

b)     En aquellas zonas de las áreas críticas para la especie que se hallen situadas por encima de los 1600 metros de altitud, la caza del ciervo y del jabalí, en su modalidad de batida, podrá ser practicada de acuerdo a las siguientes condiciones:

i)       A partir del 16 de diciembre y hasta que finalice la temporada de caza, podrán realizarse un máximo de 5 batidas en cada uno de los cotos afectados por dichas áreas críticas. La previsión de resaques a realizar durante este período deberá contemplarse en los Planes Técnicos de Caza y en los Planes Anuales de aprovechamiento respectivos, sin que sea necesario indicar la fecha concreta de su realización.

ii)      Las batidas deberán ser comunicadas previamente y de modo fehaciente al Área Medioambiental del Gobierno de Aragón competente por cuestión de territorio al objeto de que los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan definir y adoptar las correspondientes medidas de vigilancia. En el caso de batidas previstas durante el fin de semana, deberán notificarse antes de las 14  horas del viernes inmediato anterior, para que puedan tomarse las medidas  que se estimen convenientes.

iii)    El número máximo de perros que participen en estas batidas no podrá superar la docena.

iv)    Los resacadores no podrán realizar disparos ni utilizar instrumentos  sonoros, con el  fin de evitar molestias fuera del entorno del propio resaque.

v)     Las piezas cobradas durante las batidas realizadas en estas zonas y periodo, se incorporarán en apartado individualizado a la Declaración Anual de resultados de cada temporada que se elabora en cumplimiento del artículo 38.2 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

c)     Cuando se trate de reservas de caza, será competencia del Director de la misma el otorgamiento de la autorización de batidas de jabalí o de ciervo que se practiquen en áreas críticas ubicadas a más de 1600 metros, ajustándose para ello a los criterios establecidos en el apartado anterior.

d)     En el desarrollo de aprovechamientos cinegéticos realizados por un único cazador, y en los controles poblacionales autorizados para determinadas especies cinegéticas por la legislación sectorial aplicable, se extremarán las precauciones especialmente en el entorno de los cantaderos, zonas de cría e invernada.

12.  En cualquier caso, aquellos cotos o reservas de caza que incluyan total o parcialmente áreas críticas para la especie incorporarán las directrices del Plan de conservación del hábitat que aprueba este decreto en la elaboración de sus planes anuales y, cuando proceda, en las revisiones de los planes técnicos de caza y especialmente lo referido al desarrollo y ubicación de las batidas de jabalí.

13.  Con carácter excepcional y para evitar molestias durante los periodos más sensibles para la especie, podrán establecerse prohibiciones temporales del ejercicio de la caza en determinadas zonas, en consonancia con lo recogido en la legislación sectorial vigente. La regulación  de la actividad cinegética en estos supuestos deberá incluirse en el correspondiente plan anual de aprovechamiento de caza.

14.  Las actividades de las empresas de turismo activo que se desarrollen dentro de las áreas críticas entre el 15 de diciembre y el 31 de julio deberán contar con la autorización expresa del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Cuando simplemente se plantee la circulación por pistas sujetas al uso común, no será preceptivo el informe o autorización de este instituto.

15.  Los excursionistas y demás usuarios del monte que vayan acompañados de perros y cuyos itinerarios discurran por el interior del ámbito de aplicación de este Plan, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 47 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, en cuanto a la tenencia de animales.

Segundo: El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 8. Medidas excepcionales para la protección de cantaderos en situación de vulnerabilidad

1.     En todo el ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat, y  cuando se produzcan acciones que pongan en peligro a los ejemplares o al hábitat de la especie, la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad podrá proponer a la Dirección General competente en materia de caza la suspensión total o parcial de la actividad cinegética, en cuyo caso será de aplicación el artículo 21 de la ley 1/2015, de 12 de marzo.

2.     Por motivos ambientales de protección de ejemplares o del hábitat de la especie y a propuesta del Coordinador del Plan de conservación del hábitat, el Consejero competente en materia de medio ambiente, mediante orden, podrá limitar o prohibir temporalmente y de forma motivada la realización de actividades recreativas, turísticas y deportivas en las áreas críticas, especialmente cuando su celebración pueda afectar negativamente a la invernada, al celo o a la reproducción o de la especie.

3.     Durante la época de celo, y siempre que concurran los motivos indicados  en el apartado anterior, a propuesta del Coordinador del Plan el Consejero competente en materia de medio ambiente, mediante resolución administrativa, ,podrá limitar temporalmente el tránsito por aquellas pistas forestales que discurran a menos de 300 m de cantaderos ocupados por la especie, sin perjuicio de las  servidumbres y derechos existentes y en la forma prevista en el artículo 89 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

4.     Las limitaciones o prohibiciones a las que se refiere el apartado 2 y 3 serán notificadas con carácter previo a los ayuntamientos y a los cotos interesados, así como al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y en todo caso se señalizarán adecuadamente mediante carteles o indicadores que recojan la actividad o actividades limitadas, la duración de la limitación, y, en su caso, las excepciones a dicha limitación.

5.     En los supuestos de situaciones catastróficas, relacionadas con la gestión forestal, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental o la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad, podrán, en virtud de sus competencias respectivas, y, de acuerdo con los mecanismos de cooperación y coordinación administrativa que se señalan en el artículo 10, determinar excepciones a lo dispuesto con carácter general, para lo cual deberán otorgar autorización administrativa previa, motivando que concurren los supuestos catastróficos y estableciendo, en su caso, las oportunas condiciones para el desarrollo de la actividad



Tercero: El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 9. Acciones de fomento y compensación.

1.     El Departamento competente en materia de medio ambiente podrá establecer ayudas, específicas o incluidas dentro de la línea de ayudas para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón, orientadas a incentivar los sistemas de gestión cinegética, agrícola, silvícola, ganadera o turístico-recreativa que mejoren su compatibilidad con la conservación del urogallo y con el cumplimiento de los objetivos del Plan de conservación de su hábitat.

2.     Los Planes de aprovechamiento forestal que afecten a montes con áreas críticas de urogallo podrán contar con el asesoramiento técnico de las Direcciones Generales competentes en materia de biodiversidad y gestión forestal.

3.     Las Reservas de Caza que incluyan total o parcialmente en su territorio áreas críticas de urogallo deberán elaborar planes de mejora del hábitat para su ejecución en los alrededores de los cantaderos siempre que su accesibilidad lo haga factible.

Cuarto: El apartado D) del Anexo, que lleva por título “Ámbito de aplicación”, queda redactado del siguiente modo:

“D) Ámbito de aplicación.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del decreto que aprueba este plan para trabajos forestales y otras actividades, dentro de las áreas críticas se establecen los siguientes periodos sensibles:

-        Invernada: 15 diciembre - 15 abril
-        Celo: 16 abril - 31 mayo.
-        Crianza: 1 junio - 31 julio”.

Quinto: El apartado E) del Anexo, que lleva por título “Plan de actuaciones”, queda redactado del siguiente modo:

“E) Plan de actuaciones.

            2.1.2. Se regularán las actividades de las empresas de turismo activo que se desarrollen dentro de las áreas críticas entre el 15 de diciembre y el 31 de julio debiendo contar con la autorización expresa del INAGA con el fin de evitar molestias. Especialmente, se evitarán las afecciones durante los periodos sensibles para la especie: entre el 16 de abril y el 31 de mayo en los cantaderos, entre el 1 de junio y el 31 de julio en las zonas de cría y entre el 15 de diciembre y el 15 de abril en las zonas de invernada”



Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

El Presidente del Gobierno de Aragón,
JAVIER LAMBÁN MONTAÑES
El Consejero de Desarrollo Rural
y Sostenibilidad
JOAQUÍN OLONA BLASCO


Una vez leído con detenimiento se observa que se mantiene la fecha la fecha del 15 de diciembre al 31 de junio como periodo sensible,  esta época está dentro del periodo de caza del jabalí. 

Se había pedido la eliminación de este periodo

También permanece la altura de 1.600 como cota que no se puede rebasar en las denominadas áreas criticas, el resacador a 1.700m.

En el Valle de Bielsa afecta a toda la rivera de Chisagües, desde Barrosa hasta el tunel, la rivera Urdiceto, Escagües ( La punta La Raya ), La Estibiella, La Pacina, desde Diera hasta Pineta

Establece el límite de cinco cacerías en cada uno de los cotos afectados por áreas criticas .

Este límite es para todo el coto, por lo que una vez superado no se podrá cazar por encima de los 1.600 en ningún lugar de este, en vez de tener 75 días para cazar, vamos a tener 5.
Limita a doce los perros a utilizar en estas batidas.

Hay que avisar con un mínimo de 48 horas al área de medioambiente de la DGA. de modo fehaciente para que los guardas puedan organizarse en la vigilancia.

Que es modo fehaciente, correo electrónico, fax, burofax ? dada la movilidad de los jabalíes nos podemos encontrar que el día de la batida no estén en ese lugar y o cazas sabiendo que no hay nada o te vas a casa.

Si la batida es el fin de semana hay que avisar antes del mediodía del viernes.

La misma observación anterior.

No hace ninguna referencia al control de depredadores. 

Si no se actúa sobre los depredadores no hacemos nada, el jabalí es una parte pero la fuina, el zorro, los corvidos entre otros tienen una incidencia muy notable,es como el que tiene hambre y le dan bicarbonato para que haga bien la digestión de lo que no ha comido.


Todas las actuaciones que serían necesarias cuestan mucho dinero , con solo las actuaciones puntuales que se están relizando en la mejora del hábitat, será muy improbable que se pueda sacar el urogallo en la situación que está.

martes, 21 de febrero de 2017

Jornada 43 Costadiera ( 19-02-2017 )

Me está costando escribir esta crónica pues aun me entra la risa cuando me han contado la anécdota de Gilo y eso sin haber estado presente pero los testimonios directos han sido varios y coincidentes.

Lo malo es que los perros han sufrido una buena panadera y hay que llevarlos a Asun, alguno bien tocado y el lunes otro también con destrozos importantes, afortunadamente se recuperarán pero habrá que tomar alguna medida viendo la situación de este año.

Resacan Carlos, Santé, Luciano,Toño además de Iban.

Encuentran una cama bien preparada.

Se cierra en el cortafuegos y detrás en los pasos de la canal del Yeso.

Los perros y los resacadores van avanzando y removiendo las matas para que los jabalís entren en los pasos.

En vez de usar la emisora ahora utilizan el whatsapp que es mas silencioso y los tocinos no oyen hablar.

Tiran en el cortafuegos encima del cillo, Javi Matazueras anuncia que tiene dos, Jorge Ibán 1 y David de Judías otro.

Hasta aquí todo dentro de lo normal pero hay un jabalí de tamaño mediano que se acerca al cortafuegos por debajo del cillo y parece que les va a salir a Jorge o a Ricardo pero se lo piensa y enfila hacia donde está Gilo.

Jorge le avisa (Carlitos atento), al momento le suelta un par de tiros.

Jorge por si acaso se prepara porque no sabía que había pasado, ve salir al jabalí, le pega un tiro y cae entre las matas, como aun se mueve le suelta otro pepino, Carlitos avisa que no tiren mas que va a entrar a cogerlo.

Se acerca al bicho y le suelta otro tiro (ya lo he matado !!!!) comenta.

Pero el jabalí para llevarle la contraria se levanta y empieza a caminar, Carlitos entre todo el follón ha perdido el cargador del rifle y agarra al jabalí por la cola,  empieza a proferir gritos jurando ( me cagüen...... no te vas a morir !!!!!! me cagüen.....!!!!!!).

El jabalí ante estos insultos se revuelve....  lo enriste hasta pegarle un revolcón y después se va.

Creo que Cornelio no debería de estas muy lejos enredándolo todo.

A Carlitos este año ya lo revolcaron en Cospisán y ahora otro, dicen que no hay dos sin tres, afortunadamente sin consecuencias para el independientemente del susto.

Con el asunto de los perros tenemos que tomar una decisión pues este año ha sido desastroso han sufrido muchos daños independientemente de la Dora que se murió, lo de menos es el tema económico, lo que tenemos que tratar es de proteger a los perros que son los que junto a los resacadores remueven el monte y permite a los tiradores tener lances cuando les llegan las piezas.



Esto solo es una muestra de lo ocurrido a lo largo de esta temporada pasada

En la asamblea de final de temporada llevaremos el asunto  para debatirlo.

Algunos reclaman prendas con el anagrama de la asociación por haber llegado al centenar cuando la media es de alrededor de 50 en un año bueno y los que han quedado, también habrá que tratarlo.

Total 101 + 4 = 105