En la Asamblea de la Federación Aragonesa de Caza se debatió sobre la necesidad de vacunarlos todos los años cuando la CE declara a España como fuera de riesgo desde 1979.
Buscando por la red he encontrado unas alegaciones de la Asociación de rehalas de Andalucía que copio.
B.1.- Art. 3.1..a) respecto de la vacunación antirrábica no es admisible el establecimiento de la obligatoriedad en aplicación anual como se propone.
1º No lo justifica la normativa europea.
El Reglamento Europeo 998/2003 en su premisa 3 reconoce la evolución positiva en el control de esta enfermedad dentro de la CE en base a vacunación oral de zorros en Europa del Este. Para nada habla de perros ni del suroeste de la Unión Europea.
En cuanto a animales de compañía carnívoros el riesgo se centra en la importación de terceros países, nunca de los Estados miembros (premisa 5).
En su art. 5 establece como requisito de seguridad respecto de esta enfermedad que el animal de compañía tenga una primera vacunación, y en su caso una revacunación dentro del periodo que aconseje el laboratorio de fabricación. Es decir, un máximo de dos vacunaciones por animal.
2º Por su parte la legislación nacional establece para el establecimiento de medidas para la protección y defensa sanitarias el principio de proporcionalidad, así como la evaluación del riesgo sanitario. Art. 4 de la Ley de Sanidad animal 8/2003.
Según este razonable criterio, y ante la notoria inexistencia de riesgo sanitario desde hace mucho tiempo, la medida más adecuada sería la desaparición de la obligatoriedad de la vacunación antirrábica.
En todo caso, y como máximo, el sistema de prevención no está justificado que sea más intenso que el recogido en la norma europea citada anteriormente, tal y como reconoce el art. 8 de la Ley de Sanidad Animal.
Todo ello sin perjuicio de las facultades excepcionales concedidas en materia de alertas sanitarias por el art. 19 de esta Ley.
3º En nuestra C.A. es la Orden de 21 de julio de 2.001 la que ha venido regulando esta materia.
Pues bien, en su mismo Preámbulo reconoce que España y Andalucía son zonas declaradas libres de esta enfermedad desde 1.979 (hace 30 años).
De hecho, desde 1.988 hasta la publicación de esta Orden la vacunación antirrábica no fue obligatoria en Andalucía, e incluso a raíz de la misma, sólo en determinados casos.
La propuesta de vacunación anual no tiene soporte legal.
4º Sanitariamente y ante la erradicación de la enfermedad y práctica inexistencia de riesgo sanitario esta propuesta es desproporcionada e injustificada.
5º Pero no podemos olvidar la situación social y económica en que vivimos actualmente. Así, si a un propietario de rehalas, que mantiene una media de 40 perros le obligamos a vacunar anualmente sus perros contra una enfermedad que no existe, le estamos obligando a echar en el bolsillo de los veterinarios una cantidad desorbitada.
La cuenta es muy sencilla. Si la vacunación por cabeza tiene un precio medio de 15 €/perro hablamos de que indirectamente se nos está imponiendo un tributo de 600 €/año a cada rehalero a cambio de ninguna prestación y sin ninguna finalidad sanitaria.
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