La Asociación de Caza del Valle de Bielsa nos reuniremos el sábado día 20 para decidir nuestra postura como cazadores locales y transmitirla al Ayuntamiento.
En esta introducción indica que las actuales reservas excepto las que indica tienen la opción de convertirse en coto municipal o si siguen como reserva será segun las siguientes condiciones.
DOCUMENTO BORRADOR DEL NUEVO MODELO DE GESTION DE LAS RESERVAS DE CAZA DE ARAGON
l . JUNTA DE AYUNTAMI ENTOS D E LA RESERVA
Composición: Estará formada por todos los Ayuntamientos con territorio dentro de la Reserva. Número de Juntas:Se crea una Junta de Ayuntamientos por cada Reserva de caza existente.
Funciones de la Junta de Ayuntamientos:
o Gestión y venta de todos los permisos.
o Gestión del Fondo Común de la Reserva: Reparto de beneficios a los Ayuntamientos. o Informar acerca del Plan de Actuaciones con cargo al Fondo de Gestión.
2. FONDO COMUN DE LA RESERVA
Se crea un fondo común de la Reserva. En definitiva es una cuenta corriente abierta en un banco a nombre de la Junta de Ayuntamientos de la Reserva copartícipes.
2. l. Tendrán firma mancomunada en la misma: el Secretario de la Junta y el Alcalde de uno de los Ayuntamientos, éste último votado por todos los miembros de la Junta de Ayuntamientos copartícipes para un periodo de dos años. El voto de los Ayuntamientos copartícipes podría estar ponderado por las hectáreas con las que cada Ayuntamientos participase en la Reserva.
2.3 En el Fondo Común se ingresaría el 100% del importe de los ingresos generados en la Reserva por la caza, es decir el importe de cuotas de entrada y cuotas complementarias con excepción de los importes derivados de la venta de cuotas de entrada y complementarias de los permisos asignados a "propietarios particulares".
2.4 En el caso de los permisos asignados a los propietarios particulares:
!Propietarios Particulares 1 : propietarios o titulares de otros derechos que lleven inherente el aprovechamiento cinegético de los terrenos que integran la reserva de caza (a partir de ahora en este documento se les denominará "Propietarios particulares"). Formarán este grupo: todos aquellos propietarios de terrenos englobados en los límites de una Reserva de Caza distintos de los Ayuntamiento o del Gobierno de Aragón.
2.4.1Los propietarios particulares dispondrán de unos permisos de trofeo proporcionales al número de hectáreas que aporten a la reserva. Estos permisos podrán ser concedidos cada año o cada varios años en función de la extensión de la que disponga cada uno de los propietarios. Varios propietarios particulares podrán solicitar de forma conjunta los permisos que eventualmente pudieran corresponderles en función de la superficie que lograsen juntar. Para ello la solicitud que deberán hacerla llegar al Presidente de la Junta de Ayuntamientos, deberá estar firmada por todos los propietarios que junten sus superficies y en la misma se debe señalar quien el responsable del cobro al cazador que hubiera rematado la subasta del trofeo. Este responsable será así mismo el encargado de ingresar en el fondo de gestión de la Reserva el 40% correspondiente a las cuotas de entrada y complementarias que le haya correspondido a la solicitud conjunta de propietarios Particulares presentada.
2.4.2 Los propietarios particulares cobrarán directamente del cazador el importe de la cuota de entrada que se corresponderá con el precio de remate alcanzado en la subasta pública realizada por la Junta de Ayuntamientos de forma conjunta con el resto de los permisos de la Reserva así como el importe correspondiente a la cuota complementaria una vez realizada la cacería.
2.4.3 Los propietarios particulares ingresarán en el Fondo de Gestión de la Reserva el 40% de los importes de las cuotas de entrada y complementaria de los permisos que hayan vendido. Este ingreso deberá realizarse antes de siete días naturales tras la finalización de la cacería.
3.FONDO DE GESTION DE LA RESERVA DE CAZA
Es una cuenta corriente distinta de la del Fondo común de la Reserva donde tiene firma mancomunada el Director del Servicio Provincial correspondiente junto con el Secretario General del Servicio Provincial.
Al Fondo de Gestión de reservas de caza se destinará:
1) El 40% de los ingresos anuales obtenidos por las cuotas de entrada y complementarias ingresadas en el fondo común de la Reserva. En este caso, el restante 60% se repartirá entre los Ayuntamientos propietarios; este reparto se hará de forma proporcional a la superficie aportada a la Reserva por cada uno de ellos.
2) EL 40% de la venta directa tanto de las cuotas de entrada como de las complementarias correspondientes a los permisos de los propietarios particulares.
El Fondo de Gestión se destinaría a la realización de actividades de gestión, indemnizaciones por daños producidos por especies cinegéticas y mejora y funcionamiento de la reserva de caza.
El Director técnico de la reserva de caza elaborará una propuesta de Plan de Actuaciones a financiar con cargo al Fondo de Gestión,previa consulta a la Junta de Ayuntamientos sobre las acciones a incluir en el mismo. Dicho Plan de Actuaciones será aprobado por la Dirección General con competencias en materia de caza, previo informe de la Junta Consultiva.
4.PERMISOS
El número total de permisos se determinará en el Plan de Aprovech< miento anual de la reserva y los permisos se distribuirán de forma proporcional a la superficie aportada por Ayuntamientos y otros propietarios de los terrenos.
4.1Subasta de los permisos:
La Junta de Ayuntamientos adjudicará mediante subasta por Internet o bien en subasta pública el100% de los permisos previstos en el Plan Técnico Anual con excepción de:
o Un máximo 30 % de los permisos de rececho selectivos. Este porcentaje podrá reducirse mediante acuerdo de la Junta Consultiva de la Reserva.
o las batidas de jabalís.
o la caza menor y, en este último caso, con excepción de la becada cuyos permisos serán subastados.
4.2 Precio de salida del lote en la subasta:Precio mínimo inicial de cada lote. Será público y cerrado. Se determinará cada año en el Plan de Aprovechamientos cinegéticos de la Reserva.
4.3 Precio de Remate o Precio final:Precio de remate resultante en la subasta para un lote. Puede ser el alcanzado tanto en la subasta realizada a través de Internet como en la subasta pública presencial.
4.4 Cuota Complementaria:cuota dependiente del valor del trofeo conforme a las tablas de puntuación de trofeos y precios públicos para las mismas.
4.5 lote:permiso o conjunto de permisos por el que se puede pujar.
4.6 Adjudicación de los permisos:
4.6.1Permisos de rececho (Trofeo y Selectivo) y becada
Su número se determinará en el plan de aprovechamiento cinegético anual de la Reserva. Su distribución se hará de forma proporcional a la superficie aportada a la Reserva por Ayuntamientos y propietarios particulares.
El cuartel y fecha de caza se determinarán en el pliego de la subasta.
los permisos para la caza a rececho y becada serán adjudicados mediante dos procedimientos: Subasta por Internet y Subasta pública. En ambos casos la subasta será realizada por la Junta de Ayuntamientos quien podrá contar con ayuda y asesoramiento por parte del Departamento competente en materia de caza.
Los permisos subastados constarán de cuota de entrada y cuota complementaria. los precios públicos de estas cuotas se publicarán según lo dispuesto en la ley 5/2006.
La cuota de entrada tendrá un importe mínimo establecido por la administración que se publicará según lo dispuesto en la ley 5/2006.
Una vez adjudicados los permisos de rececho y de becada, la Junta de Ayuntamientos de la Reserva dará conocimiento a la Dirección Técnica de la Reserva de caza del resultado de la adjudicación, indicando el importe de la misma {que se corresponderá con el remate final de la cuota de entrada) así como de la identidad del adjudicatario y todo ello a los efectos de la emisión del correspondiente permiso.
Los adjudicatarios de las cacerías, previamente a la expedición del correspondiente permiso, deberán ingresar en el Fondo Común el importe correspondiente a las cuotas de entrada y con posterioridad a la cacería la cuota complementaria del aprovechamiento cinegético.
En el caso de los permisos asignados a propietarios particulares estos, y previamente a la expedición del correspondiente permiso, deberán ingresar en el Fondo de Gestión de la Reserva el 40% precio de remate de las cuotas de entrada de los permisos vendidos. Asimismo,en los siete días posteriores a la cacería, deberán ingresar en el Fondo de Gestión de la Reserva el 40% de la cuota complementaria de las piezas cobradas.
Los permisos de caza serán expedidos por la Dirección Técnica de la Reserva.
4.6.2 Permisos de rececho selectivo para Cazadores locales:
Un máximo del 30% de los permisos de rececho selectivo se reservará para los cazadores locales. Este porcentaje podrá reducirse mediante acuerdo de la Junta Consultiva de la Reserva. Este porcentaje se adjudicará en el Plan Anual de aprovechamientos cinegéticos a cada uno de los Ayuntamientos en función de las hectáreas que aporten a la Reserva.
La cuota de entrada de los permisos de rececho selectivo para cazadores locales corresponderá a un precio público cerra do que se publicará según lo dispuesto en la Ley
5/2006 y cuyo importe se ingresará en el Fondo Común. Estos permisos de selectivo se adjudicarán por sorteo entre los cazadores locales de cada Ayuntamiento que lo soliciten, quienes entrarán en el sorteo del cupo de permisos concedido al Ayuntamiento del cual son locales.
En el caso de que quedaran permisos de selectivo reservado a cazadores locales en algún Ayuntamiento sin adjudicar éstos pasarán al conjunto del 70% de permisos de selectivo para subasta pública abierta a todas las personas.
4.6.3 Permisos de rececho trofeo asignados a los Propietarios Particulares:
!Propietarios Particulares 1 :A los efectos de esta norma se entiende por propietario particular a aquel propietario de terreno o titular de otros derechos que lleven inherente el aprovechamiento cinegético de los terrenos que integran la reserva de caza. Formarán este grupo todos aquellos propietarios de terrenos englobados en los límites de una Reserva de Caza distintos de los Ayuntamiento o del Gobierno de Aragón.
4.6.3.1Los propietarios particulares dispondrán de unos permisos de trofeo proporcionales al número de hectáreas que aporten a la reserva. Estos permisos podrán ser concedidos cada año o cada varios años en función de la extensión de la que disponga cada uno de los propietarios.
4.6.3.2 Varios propietarios particulares podrán solicitar de forma conjunta los permisos que eventualmente pudieran corresponderles en función de la superficie que lograsen juntar. Para ello, deberán hacer llegar, con al menos un año de anterioridad al inicio de la temporada cinegética,al Presidente de la Junta de Ayuntamientos una solicitud que deberá estar firmada por todos los propietarios que junten sus superficies y en la que se deberá señalar quien el responsable del cobro al cazador que hubiera rematado la subasta del trofeo. Este responsable será el encargado de ingresar en el fondo de gestión de la Reserva el 40% correspondiente a las cuotas de entrada y complementarias que le haya correspondido a la solicitud conjunta de propietarios Particulares presentada. El 60% restante se repartirá entre los propietarios que hayan solicitado el permiso de rececho trofeo según lo acordado entre ellos.
4.6.3.3 Los propietarios particulares cobrarán directamente del cazador el importe de la cuota de entrada que se corresponderá con el precio de remate alcanzado en la subasta pública realizada por la Junta de Ayuntamientos de forma conjunta con el resto de los permisos de la Reserva así como el importe correspondiente a la cuota complementaria una vez realizada la cacería.
4.6.3.4 Los propietarios particulares ingresarán en el Fondo de Gestión de la Reserva el 40% de los importes de las cuotas de entrada y complementaria de los permisos que hayan vendido. Este ingreso deberá realizarse antes de siete días naturales tras la finalización de la cacería.
4.6.4 Permisos de batida de jabalí
Los permisos de batida de jabalí de cada uno de los Ayuntamientos de la Reserva se determinarán en elPlan Anual de aprovechamientos cinegéticos En el caso de las cuadrillas, el responsable de organizar la batida (Sociedad de Cazadores locales) seleccionará los cazadores que participarán en la misma. El organizador estará obligado a incorporar como miembro de la cuadrilla en primer lugar a todos los cazadores locales del municipio donde se vaya a realizar la batida y que deseen participar en la misma. Si hubiese más peticiones de cazadores locales del municipio en el que se va a realizar la batida, que él número máximo de puestos permitido por batida, los puestos se asignarán mediante sorteo entre los solicitantes. Las cuadrillas serán consideradas locales cuando estén constituidas por un mínimo de diez cazadores locales (incluidos los resacadore) de alguno de los Municipios de la Reserva. Una vez alcanzado el mínimo citado, podrán incorporarse a la cuadrilla, hasta completar, en su caso, el numero máximo de 35, cazadores de cualquier tipología: "locales", Autonómicos", "nacionales o comunitarios" o de "terceros países", correspondiendo a cada tipología de cazador el pago de las respectivas cuotas de entrada y complementaria que procedan a cada categoría. En el caso de las batidas, los cazadores locales de cualquier Municipio de la Reserva tendrán la consideración de locales a la hora del pago de las cuotas, independientemente del Municipio de la Reserva en el que hayan realizado la batida.
Los permisos de batida serán gratuitos para los cazadores locales. Los cazadores no locales devengarán unas cuotas de entrada y complementarias que se publicarán según lo dispuesto en la Ley 5/2006. La Sociedad de Cazadores adjudicataria de la batida ingresará los importes de las cuotas de entrada y complementaria en el Fondo común de la Reserva en los siete días posteriores a la cacería.
4.6.5 Permisos de caza menor
Se determinarán en el Plan Anual de aprovechamientos cinegéticos y los adjudicará la Junta de Ayuntamientos de la Reserva y constarán únicamente de una cuota de entrada por jornada o temporada cuyos precios cerrados se publicarán según lo dispuesto en la Ley 5/2006. Los permisos de caza menor para cazadores locales se podrán adjudicar por importes bonificados.
4.3 Valor de los permisos:
Constan de dos cuotas: la de entrada con precio de partida inicial y cuyo importe final será el resultado del remate de la subasta y la complementaria que dependerá del valor del trofeo conforme a las tablas de puntuación de trofeos y precios públicos para las mismas. Los permisos de rececho selectivo para cazadores locales y los permisos de caza menor con excepción de la becada no devengarán cuota complementaria.
Tabla 1. Distribución de los permisos según tipología del cazador.
Tipo de Cazador
|
%
Trofeo
|
%
Selectivo
|
%
Batida
|
Caza
Menor
|
Becada
|
Todos
|
100
|
70
|
100 (al
menos 10 locales por cuadrilla)
|
o
|
100
|
Locales
|
o
|
30
|
|
100
|
|
Cuota de entrada
|
Normal
|
Normal
|
Normal
|
|
|
Cuota de entrada locales
|
Normal
|
Reducida
en el
30%de los permisos locales
|
Gratis locales.
|
|
|
Cuota complementaria
|
Normal
|
Normal
|
Normal
|
|
|
Zaragoza,8 de julio de 2013.
Dirección General de Conservación del Medio Natural.
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