Como no se lee muy bien, el texto dice lo siguiente: En accidentes de trafico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías publicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que interrumpan en aquellas. No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido veinticuatro horas antes de aquel. También podrá ser responsable el titular de la vía publica en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización especifica de animales sueltos en tramos con alta accidentabilidad por colisión de vehículos con los mismos.
Cada uno que lo interprete como quiera, yo no veo claro el título del artículo con la redacción del mismo e induce a error, dice que estos accidentes ya no los pagarán los cazadores y eso no es cierto del todo.
A partir de ahora, los titulares de los cotos o el propietario del terreno asumirán los daños derivados de este tipo de siniestros cuando se produzcan como consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor.
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