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viernes, 12 de febrero de 2016

Orden de suspensión del decreto sobre el urogallo


: -: GOBIERNO
;. :DE ARAGON

Depart.Jrncnto de Oesorrollo Rural
y Sostenlbilidau

ORDEN DE SERVICIO DE LOS DIRECTORES GENERALES DE SOSTENIBILlDAD y
DIO GESTiÓN FORESTAL, CAZA Y PESCA DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO
RURAL Y SOSTENIBILlDADRELATIVA A LAS MEDIDAS GENERALES DE
PROTECCiÓN PREVISTAS EN EL PLAN DE CONSERVACiÓN DEL HÁBITAT DEL
UROGALLO EN RELACiÓN A LOS APROVECHAMEINTOS CINEGÉTICOS A
APLICAR EN LA TEMPORADA DE CAZA 2015-2016,
El artículo 33 del Decreto Legislativo 2/2001, de :3 de julio, del Gobierno de Magón,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón determina que los órganos superiores y directivos impúlsará'll y
dirigirán la actividad administrativa mediante la emanación de instrucciones, circulares y
órdenes de servicio,

Mediante el Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se ha
establecido el un régimen de protección para el urogallo, y se ha aprobado su Plan de
conservación del hábitat. Entre sus medidas generales de protección recogidas en el
artículo 7 , en su punto 10, establece que en las áreas criticas para la especie, la actividad
clliegétic'a no podrá ocasionar molestias durante el periodo crítico, que es el comprendido
entre el 15 de diciembre y el 31 de agosto:

a) No podrán realizarse aprovechamientos cinegéticos ordinarios 'en 105 que participe
s de un cazador, independientemente de la especie objeto de caza,

b) ' En el desarrollo de aprovechamientos cinegéticos realizados por un único cazador, y
en 105 controles poblaciona les autorizados para determinadas especies por la legislación
sectorial aplicable, se extremarán .las precauciones especialmente en el entorno de 105
contaderos, zonas de cría e invernada ,

El apartado 11 del artículo 7 preve que "la limitación genérica a la actividad
cinegética en áreas críticas definida en el apartado anterior, podrá quedar modulada en
los planes anuáles y en su caso, en los planes técnicos de caza, mediante la ordenaciÓlí
temporal y espacial de las batidas. En estos casos, y siempre para el periodo comprendido
entre el 15 de diciembre y el cierre de la temporada" regular de caza,los planes sólo
podrán contemplar la realización de batidas por debajo de la cota de 1600 m sobre el nivel
del mar. En ellas la actividad de los resacadores no podrá iniciarse en ningún caso en cotas
superiores a los 1700m sobre el nivel del mar.

En cuanto a la materia que nos interesa, finalmente el apartado 12 del artículo 7
prevé que en cualquier caso, aquellos cotos o reservas de caza que incluyan total o
parcialmente áreas críticas para la especie incorporaran las directrices del Plan de
conservación del hábitat que aprueba este decreto en la elaboración de sus planes
anuales, y cuando proceda, en "las revisiones de los planes técnicos de caza y
especialmente lo referido al desarrollo y ubicación de las batidas de Jabalí.

El Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, entró en vigor el 14 de noviembre de
2015, dra siguiente al de su publicación en el BOA. No obstante en relación a las medidas
qUe afectan a los aprovechamientos cinegéticos debe tenerse en cuenta la disposición
transitoria única del mismo en la que se Rrevé que los titulares de los cotos adaptarán los
Planes técnicos de caza que puedan verse afectados por lo establecido en el presente
decreto y por él plan que .el mismo aprueba, ajustándose a lo fijado en la'Ley 1/2015; de
12 de marzo, de Caza de Aragón, y debiéndó realizarse en todo casoe"n el plazo máximo
de 2 años desde la entrada en vigor del presente decreto.

En virtud del articulo 37 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, los Planes técnieos de
caza fijan las directrices para la gestión y aprovechamiento Cinegético de un COtó de caza y
de una reserva de caza y deben adaptarse a los planes que el Gobierno de Aragón haya
aprobado para la Conservación de la fauna catalogada como amenazada, como sucede en
este caso. Aunque debe tenerse en cuenta la disposición transitoria única reproducida del
Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, que otorga un plazo máximo de dos años para su
adaptación (14 de noviembre de 2017) sin perjuicio de que pueda adaptase con
anterioridad.

A su vez los planes técnicos se concretan por parte del titular del coto "para cada
temporada cinegética en un plan anual de aprovechamiento cinegético que, con la única
excepción de los cotos sociales, deben aprobarse por eIINAGi\.

Teniendo en cuenta el marco Jurídico descrito, así como que el Plan de
conservación del Urogallo entró en vigor el14 de noviembre de 2015, fecha en la que ya
estaban en vigor los planes técnicos conforme a la regulación entonces existente y
aprobados todos los planes anuales de aprovechamiento cinegético procede:

Primero: Para la temporada de caza 2015-2016 no serán de aplicación a los antedichos
aprovechamientos cinegéticos las restricciones para el ejercicio de la caza en las áreas
críticas afectadas, en tanto que no se han podido incorporar ni a los Planes anuales de
aprovechamiento ni a los Planes técnicos de caza las medidas previstas en el Plan de
conservación del Urogallo,

Segundo, Comunicar esta orden de servicio al Servicio Provincial de este Departamento en
Huesca y a los titulares de los cotos deportivos afectados,

Zaragoza, 28 de enero de 2016.


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