Para que lo leais y alegaciones
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Orden DRS/__ /2016, de __ de _______ de 2016, por la que se aprueba el Plan General de Caza
para la temporada 2016-2017.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción vigente dada por la Ley Orgánica 5/2007,
de 20 de abril, en el artículo 71.23ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia
exclusiva en materia de caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los
ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo reversiones económicas en la
mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés.
Por otra parte, el artículo 75.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad
Autónoma de Aragón la competencia compartida en materia de Protección del Medio Ambiente, que
comprende el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica que establezca el Estado.
En el ejercicio de dichas competencias se dicta la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de
Aragón, la cual establece en su artículo 39 que, con el propósito de planificar y programar la existencia dos recursos cinegéticos y ordenar su aprovechamiento cada temporada, el consejero competente en materia de caza, en el primer semestre del año, oído el Consejo de Caza de Aragón y previo otorgamiento del correspondiente período de audiencia e información pública, aprobará anualmente, mediante orden, el Plan general de caza de Aragón, que será aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Es objeto de la presente Orden compaginar el ejercicio puntual de la caza y un ordenado
aprovechamiento cinegético con la protección de la fauna silvestre, de modo y manera que se cumpla con el mandato constitucional, recogido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, de una utilización racional de los recursos naturales y lograr una mayor eficacia en la gestión cinegética, tanto desde el punto de vista del cazador y de las especies de caza, como de la actividad en los terrenos cinegéticos, y exclusivamente dentro del ámbito temporal establecido, todo ello en desarrollo de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
Por su parte, los artículos 2.c) y 17 de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio
Natural y la Biodiversidad disponen que el aprovechamiento de los recursos naturales, entre ellos la caza, se regule de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio. Finalmente este Plan General de caza se adecua a lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
En definitiva, la presente Orden tiene por objeto delimitar dentro de un ámbito temporal, en
concreto la temporada de caza 2016/2017, las especies objeto de caza, épocas, días y horarios hábiles
para el ejercicio cinegético y las normas específicas para la caza menor y mayor. Se establecen las
valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por daños. Finalmente, se
relacionan los vedados de Aragón; los términos municipales donde se amplía la temporada de caza del conejo; los términos municipales donde se admite la modalidad de las esperas para el ciervo; los términos municipales donde se admite la caza del ánade real en la media veda; los términos municipales donde se caza el corzo sin cupo; el modelo de autorización para el transporte de carne de caza mayor, la relación de términos municipales donde se establecen ciertas especificidades en la caza en terrenos nevados; la relación de municipios donde se permite la caza de ciervas y sus crías sin cupo, el modelo de comunicación de las translocaciones de conejos de monte capturados vivos en terrenos cinegéticos, el modelo de autorización del titular del terreno cinegético para la realización de esperas nocturnas para el control del conejo, el modelo de autorización del titular del coto para el control del conejo durante la época de veda de conejo mediante el empleo de hurones y red o escopeta y el modelo de autorización del titular del terreno no cinegético para el control del conejo mediante hurón y red o escopeta. Igualmente se delimita el órgano competente para otorgar las autorizaciones excepcionales de control de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos, cuando no se promuevan por la administración ambiental de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca y visto el
Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, tengo a bien disponer,
CAPÍTULO I
PIEZAS DE CAZA
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Artículo 1. Piezas de Caza Menor
Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza menor en la Comunidad Autónoma
de Aragón, son las siguientes:
Conejo (Oryctolagus cuniculus)
Liebre (Lepus granatensis, L. europaeus)
Zorro (Vulpes vulpes)
Agachadiza chica (Lymnocryptes minima)
Agachadiza común (Gallinago gallinago)
Anade friso (Anas strepera)
Anade real (Anas platyrhynchos)
Anade silbón (Anas penelope)
Avefría (Vanellus vanellus)
Becada (Scolopax rusticola)
Cerceta común (Anas crecca)
Codorniz (Coturnix coturnix)
Corneja (Corvus corone)
Faisán (Phasianus colchicus)
Focha común (Fulica atra)
Ganso o ánsar común (Anser anser)
Gaviota reidora (Larus ridibundus)
Palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades
Pato colorado (Netta rufina)
Pato cuchara (Anas clypeata)
Pato rabudo (Anas acuta)
Perdiz roja (Alectoris rufa)
Porrón común (Aythya ferina)
Porrón moñudo (Aythya fuligula)
Torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus)
Torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus)
Torda o zorzal común (Turdus philomelos)
Tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris)
Tórtola común (Streptopelia turtur)
Urraca o picaraza (Pica pica)
Zorzal real (Turdus pilaris)
El faisán (Phasianus colchicus) y la codorniz (Coturnix coturnix) podrá cazarse en cotos
intensivos de caza y en las zonas de los cotos de caza con Zonas de Adiestramiento de Perros
autorizadas, con las condiciones establecidas en cada caso.
Artículo 2. Piezas de Caza Mayor
Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza mayor en la Comunidad Autónoma
de Aragón, son las siguientes:
Jabalí (Sus scrofa)
Ciervo (Cervus elaphus)
Sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica)
Corzo (Capreolus capreolus)
Cabra montés (Capra pyrenaica)
Gamo (Dama dama)
Muflón (Ovis musimon)
Artículo 3. Autorización de caza para la temporada 2016-2017
Durante la temporada de caza 2016-2017 se autoriza la caza de todas las especies consideradas
piezas de caza menor y mayor en los artículos 1 y 2 de la presente Orden.
Artículo 4. Caza en verano o media veda.
Las especies autorizadas son la codorniz (Coturnix coturnix), la tórtola común (Streptopelia
turtur), las palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades,
la urraca o picaraza (Pica pica), el ánade real (Anas platyrhynchus) en los términos municipales
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relacionados en el anejo nº 4, el conejo (Oryctolagus cuniculus) en los términos municipales
relacionados en el anejo nº 2 y el zorro (Vulpes vulpes).
Artículo 5. Prohibiciones.
1. Con carácter general queda prohibida la caza de cualquier especie no autorizada en esta
Orden.
2. No se autoriza la caza de la focha común (Fulica atra) en las lagunas de Bezas y Rubiales
durante la presente temporada.
CAPÍTULO II
PERIODOS, DÍAS Y HORARIOS HÁBILES
Artículo 6. Periodos hábiles
Las fechas de apertura y cierre del periodo hábil para la caza de las especies declaradas piezas
de caza en el capítulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, son
las siguientes:
ESPECIE PERIODO HÁBIL EN TERRENOS CINEGÉTICOS
(fechas límite incluidas)
CAZA MENOR 2º domingo de octubre a 3er domingo de enero.
CONEJO en los términos municipales del ANEJO nº 2 de esta orden
2º domingo de agosto hasta el día 1 de abril.
En los terrenos cinegéticos, durante todo el año, se autoriza la caza del
conejo con arma de fuego en la modalidad de esperas o aguardos
nocturnos y al salto por la noche, en ambos casos sin perros
Descaste con Hurón: En los terrenos cinegéticos y no cinegéticos,
durante todo el año se podrán realizar descastes de conejos con hurón
acompañado de red capillo y/o escopeta. Durante la temporada hábil se
podrá, además, utilizar perros.
ZORZALES Y
ESTORNINO 2º domingo de octubre al 1er domingo de febrero.
BECADA Y
ACUÁTICAS
2º domingo de octubre al 3er domingo de febrero.
Además del período señalado, el ánade real podrá cazarse en los días
autorizados de la media veda en los términos municipales relacionados
en el anejo nº 4.
MEDIA VEDA 2º domingo de agosto a 3er domingo de septiembre.
PALOMA EN PASO 1er domingo de septiembre a 3er domingo de noviembre.
JABALÍ 3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero.
CIERVO.
3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero.
Machos a rececho desde el 15 de septiembre hasta el 4º domingo de
febrero.
Además del período señalado en los apartados anteriores, podrá cazarse
en la modalidad de esperas desde el día 1 de abril al 1er domingo de junio
en los términos municipales que figuran en el anejo nº 3.
GAMO y MUFLÓN 3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero.
CORZO
En batida al jabalí, machos y hembras, desde el 3er domingo de
septiembre a 4º domingo de febrero.
Rececho:
Términos municipales referidos en el anejo nº 5: 1 de marzo a 15 de
noviembre, machos y hembras.
Resto de Aragón:
· machos: 1 de abril a 15 de noviembre
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ESPECIE PERIODO HÁBIL EN TERRENOS CINEGÉTICOS
(fechas límite incluidas)
· hembras: 15 de septiembre a 4º domingo de febrero
CABRA MONTÉS 1er domingo de octubre a 31 de marzo (hembras y cabritos).
1er domingo de octubre a 31 de mayo (machos y cabritos).
SARRIO 3er domingo de abril al 1 de julio (sólo machos).
2º domingo de septiembre a 3er domingo de diciembre.
ZORRO
3er domingo de septiembre a 1er domingo de febrero.
Batidas sin perro y esperas: 3er domingo de enero a 30 de junio.
Durante las batidas al jabalí: 3er domingo de septiembre a 4º domingo de
febrero.
Media veda, con armas de fuego: 2º domingo de agosto a 3er domingo de
septiembre.
Con lazos con tope: entre el 15 de abril y el 31 de julio.
Con perros de madriguera (empleando armas de fuego): todo el año.
En los municipios relacionados en el Anejo nº 2 de esta orden las batidas
sin perro y esperas sólo podrán efectuarse entre el 15 de marzo y el 7 de
junio.
Artículo 7. Días hábiles
Los días hábiles para la caza dentro de los periodos hábiles fijados, serán, en todos los casos,
los definidos en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de cada terreno cinegético. En
el periodo de media veda únicamente se podrán establecer como días hábiles un máximo de 17
días dentro del periodo hábil, a especificar por el titular del coto. El conejo, en los términos
municipales del Anejo nº 2 de esta orden, podrá cazarse durante todo el periodo de la media
veda.
Artículo 8. Horario hábil
El horario hábil para la caza es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta
una hora después de su puesta, salvo en el caso de las aves acuáticas para las que se autoriza
su caza desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas después de su puesta,
considerando en ambos casos las horas oficiales de la salida y puesta del sol establecidas por el
Instituto Geográfico Nacional para cada una de tres capitales de Provincia Aragonesas y de
aplicación en la provincia respectiva. En el caso de que la modalidad de caza sea la espera o el
aguardo nocturno para realizar actuaciones de control de daños agrarios al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio
Ambiente, la espera o aguardo podrá realizarse durante toda la noche. De forma similar, el
conejo podrá cazarse durante la noche a la espera o al salto en los municipios relacionados en el
anejo nº 2 de esta orden.
Artículo 9. Modificaciones.
Los titulares de los cotos de caza podrán modificar las fechas establecidas con carácter general
en los artículos anteriores únicamente para especies y modalidades determinadas siempre que
se encuentren suficientemente justificadas en el Plan Técnico de Caza del coto redactado de
conformidad con lo dispuesto en el anejo 3º de la Orden de 27 de marzo de 2001, del
Departamento de Medio Ambiente y en el artículo 37 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo.
CAPÍTULO III
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA CAZA MENOR
Artículo 10. Caza del conejo en los municipios que no aparecen listados en el anejo nº 2 de esta orden.
1. El periodo hábil para la caza del conejo en los municipios que no aparecen listados en el anejo
nº 2 de esta orden es el comprendido entre el 2º domingo de octubre a 3er domingo de enero
ambos inclusive.
Artículo 11. Caza del conejo en los municipios listados en el anejo nº 2 de esta orden.
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Como medida extraordinaria para prevenir y luchar contra los daños agrícolas provocados por el
conejo de monte, en los municipios comprendidos en el anejo nº 2 de esta orden:
1. El periodo hábil para la caza del conejo en los municipios comprendidos en el anejo nº 2 de
esta orden es el comprendido entre 2º domingo de agosto y el día 1 de abril ambos inclusive.
2. Esperas nocturnas al conejo:
En los terrenos cinegéticos, se autoriza durante todo el año la caza con arma de fuego del conejo
en la modalidad de esperas o aguardos nocturnos y la caza con arma de fuego al salto durante la
noche, en ambos casos sin perros.
Por motivos de seguridad y eficacia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 d) de la
Ley 1/2015, de 12 de marzo de caza de Aragón, durante la caza nocturna se podrán utilizar
dispositivos que permitan iluminar artificialmente los conejos objeto de control. Podrá dispararse
desde las pistas forestales y caminos agrícolas a los conejos que estén en los campos limítrofes
a la vía.
Los cazadores deberán portar durante la acción de caza chalecos de alta visibilidad de color
amarillo con bandas reflectantes y estarán obligados a instaurar las medidas de prevención y
seguridad que sean necesarias para evitar daños a las personas, especies animales no objetivo
o a las propiedades.
Las esperas nocturnas al conejo deberán ser autorizadas por escrito al cazador por el titular del
coto donde vaya a efectuarse el control mediante el modelo del Anejo nº 10 de esta orden.
La autorización reseñada en el párrafo anterior deberá obrar en posesión del cazador durante el
trayecto de ida y vuelta a la espera nocturna, así como durante la misma.
En día hábil y con un mínimo de 48 horas de antelación a la caza nocturna deberá recibirse copia
de dicha autorización tanto en el Área Medioambiental del Gobierno de Aragón competente por
cuestión de territorio, como en el cuartel de la Guardia Civil más cercano.
3. Caza de conejos con la ayuda de hurones:
En los terrenos cinegéticos y en los no cinegéticos, se autoriza durante todo el año la caza de
conejos con la ayuda de hurones acompañado de red capillo y/o escopeta. Solamente durante el
periodo hábil podrán, además, utilizarse perros. En las zonas de seguridad no se podrán utilizar
armas de fuego ni perros.
En los cotos de caza, la caza del conejo con la ayuda de hurones deberá ser autorizada a los
cazadores mediante escrito del titular del coto donde vaya a efectuarse el control utilizando para
ello el modelo del Anejo nº 11 de la presente orden. El escrito de autorización deberá obrar en
posesión del cazador durante la realización del control.
En los terrenos no cinegéticos, la caza del conejo con la ayuda de hurones deberá ser autorizada
a los cazadores mediante escrito del propietario de los terrenos donde vaya a efectuarse el
control utilizando para ello el modelo del Anejo nº 12 de la presente orden. El escrito de
autorización deberá obrar en posesión del cazador durante la realización del control.
Para cazar conejos con ayuda de hurones en los vedados relacionados en el anejo nº 1 de esta
orden y que pertenezcan a alguno de los términos municipales relacionados en el anexo nº 2 de
esta orden, deberá contarse con autorización del INAGA a no ser que la caza la planifique y
promueva el propio Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en cuyo caso se
autorizará mediante Resolución del Director General con competencias en materia de caza.
En todo caso, los cazadores que efectúen la caza del conejo con la ayuda de hurones deberán
estar en posesión de la autorización del INAGA de tenencia de hurones destinados a la caza, así
como de una licencia de caza válida en Aragón.
Artículo 12. Caza del Zorzal o Torda y del Estornino Pinto.
La caza de estas especies, en el periodo comprendido entre el cierre de la caza menor (3er
Domingo de enero) y el primer domingo de febrero incluido, solamente podrá ejercerse en la
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modalidad de puesto fijo y sin perros. Únicamente, y para el cobro de las piezas abatidas, se
permite el empleo de perros, debiendo permanecer éstos atados hasta el momento en que se
proceda al cobro de las piezas. Está prohibido transitar fuera del puesto con el arma
desenfundada, excepto cuando el cazador salga a recoger las piezas abatidas en las
proximidades del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma con la recámara vacía y abierta.
Artículo 13. Caza de la becada.
Queda prohibida la caza de la becada a la espera.
Artículo 14. Caza en verano o media veda.
Queda prohibida, en este periodo, la caza con galgos en todo tipo de terrenos cinegéticos de la
Comunidad Autónoma.
Fuera de los terrenos cultivados, salvo en prados y pastizales de alta montaña, la modalidad
permitida es la de puestos fijos y sin perros. Esta limitación no se aplicará para la caza del conejo
en los términos municipales relacionados en el anejo nº 2. En los campos cuya cosecha se
encuentre sin levantar, se necesitará autorización expresa del propietario.
Artículo 15. Caza con aves de cetrería
1. Esta modalidad podrá desarrollarse en todos aquellos cotos que, en sus planes técnicos y
planes anuales de aprovechamientos cinegéticos, tengan contemplado la modalidad de caza
menor al salto, y le serán de aplicación cuantas disposiciones se recojan en el presente
Plan, todo ello sin perjuicio de las actuaciones de control de daños que, pese a no estar
contempladas en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos, pudieran autorizarse al
titular del coto de caza utilizando la cetrería.
2. Fuera de los períodos hábiles para la caza, se podrán volar sin fiador y entrenar las aves en
las zonas de adiestramiento de perros de aquellos cotos que así lo tengan contemplado y
aprobado en su plan técnico, así como en aquellas otras áreas del coto en las que lo
autorice su titular, y estén aprobadas en el plan técnico, utilizando para ello señuelo
artificial, paloma doméstica y piezas de escape de especies cinegéticas autóctonas
procedentes de granjas cinegéticas autorizadas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, la tenencia de aves de cetrería
requerirá autorización del INAGA. Así mismo, las aves contarán con la adecuada
documentación acreditativa de su origen, según especie.
4. Todas las aves de cetrería que se vuelen al aire libre sin fiador deberán estar provistas de un
dispositivo electrónico de localización en perfectas condiciones de uso que permita conocer
la ubicación del ave en todo momento.
CAPÍTULO IV
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA CAZA MAYOR
Artículo 16. Precintos
1. Cada pieza de ciervo, sarrio, corzo, muflón, gamo y cabra montés cazada en los cotos deberá
ser marcada con un precinto facilitado por el INAGA. Estos precintos deberán estar numerados y
se facilitarán en número igual al cupo de cada especie autorizado para cada coto.
2. Los precintos empleados en los recechos y aguardos deben estar en todo momento en posesión
de la persona autorizada para efectuar el rececho o aguardo, o de los participantes en un gancho
o batida y deberán colocarse inmediatamente después de abatir la pieza y antes de abandonar el
lugar de caza. Los precintos empleados en las batidas de caza en cotos deberán colocarse al
acabar la cacería y antes de abandonar el punto de reunión de la misma, necesariamente
ubicado dentro del coto donde se realice la batida y fuera del núcleo o núcleos urbanos que se
encuentren dentro del mismo. Durante la práctica cinegética, el responsable de la cacería (sea
esta colectiva, en el caso de las batidas, o individual, en los recechos y aguardos) llevará consigo
copia de la resolución del INAGA en la que aparezca la numeración de los precintos que se
lleven a dicha cacería.
3. En cualquier caso, el precinto se colocará, debidamente cumplimentado, con el collarín pasado a
tope y atravesando con el mismo una de las orejas del animal abatido o en la cuerna (corzo,
ciervo y sarrio, en este último caso abarcando los dos cuernos). Los precintos no utilizados y las
matrices de los utilizados deberán ser devueltos al INAGA junto a la declaración de resultados y
a las solicitudes de establecimiento de cupo para la temporada siguiente o la de aumento de
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cupo en su caso. La falta de devolución de los precintos no utilizados o de las matrices de los
utilizados podrá conllevar la imposibilidad de realizar este tipo de aprovechamiento cinegético la
temporada siguiente o la denegación del incremento de cupo y el inicio del expediente
sancionador que proceda. El marcado con precintos de las piezas de caza en las Reservas de
Caza y cotos sociales se regirá por su normativa específica.
Artículo 17: Autorización de transporte de carne de caza mayor para uso particular o para su transporte
hasta un establecimiento de manipulación de caza.
1. El responsable del transporte de piezas o partes de las mismas de ejemplares de caza mayor
fuera del coto, Reserva o zona no cinegética donde hayan sido cazados deberá disponer de una
autorización de transporte de las mismas según el modelo especificado en el Anejo nº 6. Esta
autorización será emitida y firmada por el responsable de la cacería. A los únicos efectos de esta
firma, se entenderá por responsable de la cacería en el caso de las acciones colectivas de caza
al presidente del coto, o persona en quien él delegue, y en el caso de las acciones individuales
de caza al propio cazador. En el caso de tratarse de especies en las que sea necesario utilizar el
precinto referido en el artículo 16 de esta Orden, la autorización relacionará los precintos de las
piezas de procedencia. Una misma autorización podrá servir para amparar el transporte de hasta
10 piezas, pudiéndose llevar tantas autorizaciones como sea preciso para transportar el
resultado de la cacería. Cada autorización acompañará a las piezas o partes de las mismas
hasta su destino final.
2. En el caso de que la carne de caza vaya a ser comercializada esta autorización de transporte
sólo servirá para su transporte hasta un establecimiento de manipulación de caza según lo
estipulado en el punto 3 del capítulo II de la sección IV del Reglamento CE 853/2004 por el que
se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
3. En las Reservas y Cotos Sociales el Anejo nº 6 podrá ser sustituido por sus propios modelos de
autorización de transporte de piezas de caza, que contendrán como mínimo todos los datos
recogidos en el Anejo nº 6 y serán firmados por el Agente de Protección de la Naturaleza o por el
Celador que dirija la cacería en el caso de los recechos y por el responsable designado
previamente al efecto en el caso de las batidas.
Artículo 18: Fomento de las aves necrófagas mediante el abandono de carne o vísceras procedentes de animales cazados
Con el objeto de favorecer las poblaciones de aves necrófagas se podrán abandonar en el
mismo terreno donde hayan sido cazados las carnes, vísceras y restos de animales cazados. En
la medida en que ello sea posible, y a criterio del cazador, se intentará disponer estos restos en
un lugar despejado de vegetación con el fin de favorecer su consumo por las aves necrófagas.
En todos los casos, estos restos se retirarán de los cauces de agua y lugares en las que ésta
esté embalsada.
Artículo 19. Cupos
1. La Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca establecerá los cupos de sarrio,
cabra montés, corzo y ciervo a asignar a los diferentes cotos de caza que lo soliciten. Estos
cupos prevalecerán sobre los que pudieran contenerse en cualquier solicitud o documento
presentado por el titular del coto. Dichos cupos se notificarán al INAGA al objeto de
incorporarlos a la Resoluciones aprobatorias de los correspondientes Planes Anuales de
Aprovechamientos Cinegéticos y autorizaciones excepcionales por control de daños, en su
caso.
2. Cualquier coto de caza podrá solicitar el aprovechamiento de especies de caza mayor, ya
sea por aprovechamiento ordinario ya sea para la realización de actuaciones dirigidas al
control de daños producidos por dichas especies.
3. Corzo: No se establece límite alguno de capturas para el corzo en los términos relacionados
en el Anejo nº 5 de la presente orden sin perjuicio de que los titulares de los cotos de caza
incluidos en el área definida en el Anejo nº 5 podrán establecer un cupo de corzo en el
ámbito de sus respectivos cotos o que se pueda revisar la asignación, a propuesta de la
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, de acuerdo con los resultados de los
seguimientos anuales.
4. Ciervo: Con el fin de disminuir los daños agrícolas provocados por los ciervos en ciertos
municipios de la provincia de Teruel, se permite la caza sin cupo de ciervas y sus crías en
aquellos cotos que se encuentren en los municipios relacionados en el Anejo nº 8 y que
tengan autorizada la caza del ciervo en su plan anual.
5. Las piezas que se abatan por eventuales actuaciones de control por daños que se pudieran
realizar, podrán ser consideradas en futuras asignaciones de cupo a los cotos afectados.
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6. Se establece un cupo máximo de cuatro ejemplares de tórtola común (Streptopelia turtur)
por cazador y día.
Artículo 20. Batidas o resaques
1. En las batidas o resaques se podrán abatir jabalí, ciervo, gamo, muflón, corzo y zorro, siempre y
cuando no se sobrepasen los cupos autorizados, cuando proceda.
2. Las batidas o resaques deberán ser organizadas y autorizadas por escrito por el titular del coto.
El escrito deberá obrar en posesión del responsable de la cuadrilla, y en él se reflejarán las
zonas a batir, las personas, el punto de reunión y el día de la batida.
3. En tanto no se fije en el Plan Técnico del coto, no se establece limitación numérica alguna en el
número de participantes en la batida, salvo que un excesivo número de cazadores pudiera
impedir el correcto desarrollo de la misma.
4. El titular del coto (o el responsable de la cuadrilla) deberá señalizar, el mismo día y antes del
inicio de la batida, en los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos de la zona a
batir, y de modo visible, que se está realizando una batida. La señalización deberá ser retirada
ese mismo día una vez finalizada la batida.
5. Las señales, no necesariamente metálicas, pero sí resistentes a las inclemencias del tiempo
atmosférico, deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de 29 cm x 21 cm.
En caso de que la señal sea mayor, la base y la altura guardarán la proporción de las medidas
anteriores (proporción lado mayor/lado menor = 1,38).
6. La señal tendrá una banda perimetral de color rojo con una anchura que será 1/10 de la anchura
de la base de la señal (2,1 cm para una señal de 21 cm de base). En su centro dispondrá de una
señal internacional de peligro consistente en un triángulo equilátero rojo cuya base inferior sea
uno de sus lados y con una longitud de cada uno de sus lados que será de 0,714 x longitud de la
base de la señal (15 cm en el caso de que la base sea de 21 cm) y de al menos 1 cm de ancho y
contendrá encima de la señal triangular de peligro el siguiente texto: “PELIGRO BATIDA DE
CAZA MAYOR”. Debajo de la señal triangular de peligro aparecerá el número oficial del coto, la
fecha de la batida, y las horas de inicio y finalización de las batidas según la disposición que
puede observarse en la figura siguiente.
7. Con el fin de aumentar la seguridad, todos los batidores deberán portar chalecos de alta
visibilidad de colores naranja, amarillo o rojo vivos. El cazador que intervenga en una batida
deberá portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de
colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una
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banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo,
cuatro centímetros de anchura.
8. Como medida de seguridad se autoriza a los resacadores a portar escopetas provistas de
cartucho con bala o de perdigones del 10, 11 ó 12, admitiéndose un arma de fuego por grupo de
perros. En ningún caso los resacadores podrán portar armas que disparen cartuchería metálica.
9. En relación a las razas de perros autorizados para la realización de batidas y resaques, deberá
observarse el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por
el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia
de animales potencialmente peligrosos. En función de lo anterior, se prohíbe la realización de
batidas, ganchos, resaques y cualquier otra modalidad de caza con perros que pertenezcan a las
siguientes razas y a sus cruces: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire
Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu. Se prohíbe asimismo la
utilización en batidas, ganchos, resaques y cualquier otra modalidad de caza con perros que
tengan todas o la mayoría de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y
resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70
centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas
y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy
musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
10. Se autoriza la munición del doble cero para la caza de zorro en las batidas o resaques de jabalí.
11. Sólo podrá haber un máximo de dos armas de fuego por puesto de la batida.
12. Las batidas, ganchos y resaques no podrán incluir una carretera asfaltada en la mancha a batir.
13. Las batidas al jabalí en las Reservas de Caza y en los cotos sociales se regirán por su normativa
específica.
Artículo 21. Esperas o aguardos a caza mayor.
1. Las esperas o aguardos a especies cinegéticas de caza mayor podrán ser tanto diurnas como
nocturnas, estas últimas se permiten únicamente para el control de daños a la agricultura y
deberán ser autorizadas o, en su caso, estar sometidas al régimen de comunicación previsto,
según lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1/2015, de caza de Aragón. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 41.3 d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo de caza de Aragón, en las
esperas nocturnas se podrán utilizar dispositivos que permitan iluminar las piezas de caza objeto
de control.
2. Las esperas nocturnas a especies de caza mayor deberán además de lo expresado en el párrafo
anterior ser autorizadas por escrito al cazador por el titular del coto o por el dueño del terreno no
cinegético donde vaya a efectuarse el control mediante el modelo del Anejo nº 13 de esta orden.
Esta autorización deberá obrar en posesión del cazador durante el trayecto de ida y vuelta a la
espera nocturna, así como durante la misma. En día hábil y con un mínimo de 48 horas de
antelación a la caza nocturna deberá recibirse copia de esta autorización tanto en el Área
Medioambiental del Gobierno de Aragón competente por cuestión de territorio, como en el cuartel
de la Guardia Civil más cercano.
3. Los cazadores estarán obligados a instaurar las medidas de prevención y seguridad que sean
necesarias para evitar daños a las personas, especies animales no objetivo o a las propiedades.
Artículo 22. Jabalí
1. Las modalidades permitidas para la caza del jabalí son las batidas o resaques, al salto, el
rececho o rastro y las esperas o aguardos.
2. No se establece límite alguno de capturas en el jabalí.
3. Queda prohibida la caza de hembras seguidas de rayones, salvo que por razones sobradamente
justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo
aconsejen.
10
4. Jabalí al salto: Esta modalidad sólo podrá realizarse por un máximo de 6 cazadores. En la caza
del jabalí al salto, si alguno de los cazadores porta arma rayada todos los cazadores de la
cuadrilla deberán portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos
brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos,
incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga,
como mínimo, cuatro centímetros de anchura, el uso de estas prendas no será necesario en el
caso de que ningún cazador lleve arma rayada.
Artículo 23. Ciervo.
1. Las modalidades autorizadas son la de rececho, al rastro, la espera y la batida. Las esperas
nocturnas a ciervos autorizadas por daños sólo se permiten en los términos municipales que
aparecen relacionados en el anejo nº 3.
2. En la provincia de Huesca queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año,
varetos, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo en los términos
municipales del anejo nº 3 o en los que razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico
y en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconseje.
Artículo 24. Sarrio.
1. La modalidad autorizada es la de rececho y al rastro.
2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de ejemplares
de menos de dos años de edad, salvo que razones sobradamente justificadas en el Plan
Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.
Artículo 25. Cabra montés.
La modalidad autorizada es la de rececho, al rastro y la espera.
Artículo 26. Corzo.
Las modalidades autorizadas son la de rececho, al rastro y la espera, pudiendo cazarse también
durante las batidas al jabalí.
Artículo 27. Recechos de sarrio, corzo, ciervo y cabra montés.
1. En cada rececho únicamente podrá participar un cazador pudiendo éste portar más de un
precinto. Los recechos en las Reservas de Caza se regirán por su normativa específica.
2. Los titulares de los cotos incluidos en los términos del anejo nº 5 fijarán, conforme a esta
modalidad, el número de recechos de corzo por día atendiendo a la superficie y condiciones del
coto.
Artículo 28. Gamo y Muflón
Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1/2015, de 12
de marzo, de Caza de Aragón, no se establece límite alguno de capturas para el gamo y el
muflón, en aquellos cotos de caza donde se encuentren presentes.
Artículo 29. Caza con nieve
En los términos municipales relacionados en el anejo nº 7 se podrán cazar las especies de caza
mayor cuando el espesor continuo del manto de nieve sea inferior a los 50 cm. En el resto de los
términos municipales se prohíbe cazar cualquier especie en los terrenos nevados cuando la
nieve cubra de forma continua el suelo y queden reducidas las posibilidades de defensa de las
piezas de caza.
Artículo 30. Recogida de cartuchos en puesto fijo.
Deberán recogerse todos los cartuchos utilizados durante la jornada cinegética en cualquier
modalidad de caza realizada en puesto fijo.
11
CAPÍTULO V
VEDADOS DE ARAGÓN
Artículo 31. Vedados
1. Los vedados durante la presente temporada de caza se recogen en el anejo nº 1 de la presente
Orden.
CAPÍTULO VI
AUTORIZACIONES
Artículo 32. Autorizaciones extraordinarias.
La Dirección del INAGA con carácter excepcional podrá autorizar en cualquier época del año,
actividades de control de especies siempre que se encuentren perfectamente razonadas y
expuestos los motivos de las mismas, tanto en los terrenos cinegéticos no administrados
directamente por la Comunidad Autónoma de Aragón, como, y de acuerdo con lo establecido en
la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2015, de caza de Aragón, en cualquier terreno no
cinegético sin perjuicio de las competencias en materia cinegética que el Departamento de
Desarrollo Rural y Sostenibilidad pudiera tener en determinados espacios bajo su gestión. Las
autorizaciones deberán ajustarse al contenido especificado en el artículo 44 de la Ley 1/2015, de
12 de marzo, de Caza de Aragón.
Artículo 33. Autorizaciones de los Servicios Provinciales.
Se faculta a los Servicios Provinciales con competencias en materia de caza para que autoricen
actividades cinegéticas de carácter puramente deportivo o recreativo, tales como campeonatos,
concursos y otras pruebas de similar finalidad.
CAPÍTULO VII
VALORACIÓN DE ESPECIES A EFECTOS DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS
Artículo 34. Valoración
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de
Aragón, se establecen los criterios de valoración y el valor específico de cada especie cinegética
a los efectos de determinar las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la comisión
de delitos, faltas e infracciones administrativas sobre las especies cinegéticas en el territorio de
Aragón.
Artículo 35. Condiciones de valoración
1. El valor de cada ejemplar se establece en euros, con independencia del sexo y la edad y es el
que aparece en el artículo 36 de esta misma orden.
2. Este baremo se aplicará en caso de que los ejemplares hayan sido muertos o sean
irrecuperables. En el caso de que estando vivos sea preciso aplicarles técnicas de rehabilitación,
se tendrá en cuenta el coste de dicha rehabilitación.
3. Los huevos de las aves tendrán la misma valoración, por unidad, que se asigna al de la especie
productora.
Artículo 36. Valor de las especies cinegéticas
Cabra montés 6.000 euros
Sarrio, Ciervo, Corzo, Gamo, Muflón 3.000 euros
Jabalí 300 euros
Conejo y liebre 150 euros
Perdiz roja 300 euros
Becada 300 euros
Otras especies cinegéticas 100 euros
Disposición adicional primera. Solicitud asignación cupo de corzo.
El plazo para la presentación de la solicitud de asignación de cupo de corzo queda establecido
durante el mes de marzo.
12
Disposición adicional segunda
Se prohíbe la caza con ballesta en Aragón.
Disposición transitoria primera. Periodos hábiles.
Los diferentes periodos hábiles aprobados en los Planes Anuales resueltos a la fecha de entrada
en vigor de la presente Orden quedan adecuados a los periodos hábiles aprobados en la
presente Orden, excepto indicación en contrario.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en
la presente Orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio
Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen
los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies
antropófilas y cinegéticas
1. Se modifica la redacción del artículo 6, epígrafe 1º, 3º, 4º y “5º a” de la Orden de 25 de junio
de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de
Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los
terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas, publicada
en el Boletín Oficial de Aragón de fecha 29 de junio de 2007, por los siguientes textos:
Epígrafe primero: se modifica por el siguiente texto:
“1. Las especies que pueden ser objeto de actuaciones de control son los perros asilvestrados,
los gatos cimarrones, la cabra doméstica asilvestrada, los híbridos de jabalí, los cerdos
vietnamitas asilvestrados, la paloma doméstica y sus variedades y el estornino negro.”
Epígrafe tercero: se modifica por el siguiente texto:
“3. Los medios de captura que pueden emplearse para las especies citadas son las armas de
fuego, el arco, las cajas-trampa y el lazo con tope, con las condiciones establecidas a
continuación.”
Epígrafe cuarto: Se elimina de su título la palabra ballesta quedando del siguiente modo: “4.
Armas de fuego y arco:”
Epígrafe quinto: se modifica su letra a) por el siguiente texto:
5. Lazos con tope y cajas-trampa:
a) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, la utilización de estos medios requerirá
autorización expresa del INAGA, para lo cual el titular del coto de caza donde se vaya a realizar
la actuación o la sociedad gestora, en su caso, presentará solicitud conforme al modelo 30 E de
la presente Orden acompañado de plano del coto donde se refleje el área de actuación prevista.
Previamente a la colocación de los lazos con tope y cajas-trampa deberá contactar con el APN
de la zona, a través de la Oficina Comarcal Agroambiental correspondiente para supervisar los
puntos de ubicación de las trampas.
Disposición final segunda. Controles de la grajilla.
Los controles que se estimen necesarios de la grajilla (Corvus monedula) se tramitarán de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 de la Orden de 25 de junio de 2007, del
Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la
temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos
cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas. No le será de
aplicación lo establecido en el Capítulo III (artículo 7 y ss.) de la citada norma.
Disposición final tercera. Controles por daños.
Al objeto de prevenir o controlar los daños de naturaleza agraria ocasionados por las especies
cinegéticas procedentes de cualquier tipo de terreno , se autoriza a que las medidas definidas en
13
los capítulos II y III de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente,
por la que en desarrollo del Plan General de la temporada 2007-2008, se establecen los
documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies
antropófilas y cinegéticas puedan ser aplicadas tanto para el control directo de las especies
cinegéticas que causan daño como para la prevención de los mismos.
Disposición final cuarta. Autorizaciones de control de ejemplares de especies cinegéticas o perjudiciales
en terrenos no cinegéticos.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2015, de caza de
Aragón, en los terrenos no cinegéticos y durante cualquier época del año, con carácter
excepcional, podrá autorizarse por el Director/a del INAGA el control y la captura de ejemplares
de especies cinegéticas o perjudiciales, cumpliendo las condiciones establecidas en al artículo 44
de la Ley 1/2015, de Caza de Aragón y disposiciones concordantes de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Las solicitudes deberán estar suscritas o
contar con la conformidad del titular de los terrenos y se presentarán conforme al modelo oficial
que le sea de aplicación.
Disposición final quinta. Translocaciones de conejos de monte
En aplicación del artículo 61.2 de la Ley 1/2015, de caza de Aragón, en el traslado de conejos de
monte capturados -con la autorización pertinente en su caso- en terrenos cinegéticos de Aragón,
el documento de traslado sanitario al que se hace referencia en el primer párrafo del artículo 61.1
de la Ley 1/2015, de caza de Aragón no será necesario para el transporte y la suelta de los
conejos en cualquier terreno cinegético aragonés en el que se cuente con permiso escrito del
titular del terreno cinegético y autorización del INAGA de repoblación o suelta de conejos, cuando
proceda. No obstante, estas translocaciones deberán ir, en todo caso, amparadas por un
documento de traslado cuyo modelo es el definido en el anejo número 9 de esta misma orden y
del que deberá enviarse copia a la oficina comarcal agroambiental de destino durante las
cuarenta y ocho horas posteriores a la suelta de los conejos.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de
Aragón”.
Zaragoza a ___de ______ de 2016
EL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL
Y SOSTENIBILIDAD
Fdo.: Joaquín Olona Blasco
14
ANEJO Nº 1
VEDADOS DE ARAGÓN
La delimitación oficial de los Vedados de Caza en Aragón, queda establecida por la cartografía contenida
en los mismos y será publicada en la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEAragon).
HUESCA
HU 7001 - Las Balsas de Estaña, en los términos municipales de Benabarre y Estopiñán del
Castillo.
HU-7002 – Monte de Utilidad Pública nº 541 “Riberas del Cinca en Fraga” y el Monte de Utilidad
Pública nº 542 “Riberas del Cinca en Torrente de Cinca”, situadas en los términos municipales de
Fraga y Torrente de Cinca.
HU-7003 - Monte de Utilidad Pública nº 2 (HU-1002) "San Juan de la Peña", situado en el término
municipal de Jaca. Norte: montes de La Carbonera y Horcal de Santa Cruz. Este: Monte Boalar de
Botaya. Sur: Monte Boalar de Botaya y Pardina de Botartal. Oeste: Monte Carbonera de Santa Cruz.
HU-7005 - Monte de utilidad Pública nº 464 (HU-1144) "Bagüeste", situado en el término municipal
de Ainsa-Sobrarbe. Norte: término municipal de Boltaña. Este: río Balcés y el Monte de Utilidad
Pública nº 114 del término de Ainsa-Sobrarbe. Sur: con dicho monte y término municipal de Bierge. Oeste:
término municipal de Bierge.
HU-7008 - Monte de Utilidad Pública Nº 509 (HU-1180) "Las Foces de Rodellar", situada en el
término municipal de Bierge. Norte: términos municipales de Sabiñánigo y Boltaña, y terrenos de las
entidades menores de Nasarre y Otín. Este: barranco de Mascún, el río Alcanadre y el camino de Pedruel
a Morrano. Sur: terrenos de las entidades menores de Morrano y Yaso. Oeste: términos municipales de
Casbas de Huesca, Nueno y Sabiñánigo.
HU-7009 - Monte de Utilidad Pública Nº 516 (HU-1182) "Malpasos", situado en el término municipal
de Colungo. Norte: propiedades particulares. Este: Barranco de las Gargantas y carretera de Colungo a
Boltaña. Sur: propiedades particulares. Oeste: carretera de Colungo a Boltaña.
HU-7010 - Monte de Utilidad Pública Nº 510 (HU-1186) “Eripol”, situado en el término municipal de
Bárcabo. Norte: término municipal de Aínsa-Sobrarbe. Este: Barranco de la Selva. Sur: Barranco de la
selva. Oeste: Barranco de las Pilas.
HU-7012 - Monte de Utilidad Pública Nº 511 (HU-1194) “Vallemona, Cubilas y El Plano”, situado en
el término municipal de Nueno. Norte: término municipal de Sabiñánigo y el Monte de Utilidad Pública
Nº 373 (HU-1103). Este: término municipal de Bierge. Sur: término municipal de Casbas de Huesca.
Oeste: Monte de Utilidad Pública nº 161.
HU-7014 – Monte de Utilidad Pública nº 169, “Recuasta”, en el término municipal de Sabiñánigo.
Norte: la partida La Canal. Este: el río Aurín. Sur: propiedades particulares. Oeste: el monte La Roza.
HU-7015 – Monte de Utilidad Pública Nº 369 (HU-1102), "Pardina de Usieto", situado en el término
municipal de Nueno. Norte: término municipal de Sabiñánigo. Este: terrenos particulares de Lúsera. Sur:
terrenos particulares de Lúsera y Pardinas de Santa María y de Ascaso (ambas particulares de Belsué).
Oeste: término municipal de Caldearenas.
HU-7016 – Monte de Utilidad Pública nº 373 (HU-1103), "Pardina Zamora", situado en el término
municipal de Nueno. Norte y Este: término municipal de Sabiñánigo. Sur: Monte de Utilidad Pública nº
511 (HU-1194), "Vallemona, Cubilas y El Plano". Oeste: término municipal de Sabiñánigo.
HU-7017 – Monte de Utilidad Pública nº 404 (HU-1041), "Pardina San Úrbez", situado en el término
municipal de Nueno. Norte y Este: término municipal de Sabiñánigo. Sur y Oeste: terrenos particulares
de Nocito.
HU-7018 – Antiguo Monte del Gobierno de Aragón HU-1042 "Pardina de Baíl", actualmente incluido
en el Monte de Utilidad Pública nº349 “Las Pardinas de la márgen izquierda del Río Guarga”,
situado en el término municipal de Sabiñánigo: Norte: terrenos particulares de San Esteban del
15
Cascaro y Lasaosa. Este: monte del Gobierno de Aragón HU-1192 "Pardina de la Torre". Sur: término
municipal de Nueno. Oeste: terrenos particulares de Ibirque y San Esteban del Cascaro.
HU-7019 – Antiguo Monte del Gobierno de Aragón HU-1192 "Pardina de la Torre", actualmente
incluido en el Monte de Utilidad Pública nº349 “Las Pardinas de la márgen izquierda del Río
Guarga”, situado en el término municipal de Sabiñánigo. Norte: monte del Gobierno de Aragón HU-
1101 "Pardina de Sierrahún" y monte del Gobierno de Aragón HU-1043 "Solanilla". Este: terrenos
particulares de Abellada. Sur: terrenos particulares de Bentué de Nocito. Oeste: término municipal de
Nueno y monte del Gobierno de Aragón HU-1042 "Pardina de Baíl".
HU-7052 – El Pantano de Valdabra, en el término municipal de Huesca.
HU-7053 – El Pantano de la Nava, en el término municipal de Loarre.
HU-7056 – La alberca de Loreto, en el término municipal de Huesca.
HU-7057 – La laguna de Candasnos, en el término municipal de Candasnos.
HU-7058 – La alberca de Chimillas o Cortés, en los términos municipales de Chimillas y Huesca.
HU-7063 – Laguna de Sariñena. Coincidente con la ZEPA ES0000294 y Laguna de Sariñena y Balsa de
la Estación, en los límites de la citada laguna, no incluyendo la Balsa de la Estación.
HU-7064 – Monte de Utilidad Pública nº 515 “La Sierra de Valles y Mancomún”, situado en el
término municipal de Loporzano. Norte: término municipal de Nueno y monte de Utilidad Pública nº 164
del término municipal de Loporzano. Este: Monte de Utilidad Pública nº 164 y con los límites que engloban
a el término municipal de Casbas de Huesca. Sur: barranco de San Martín y terrenos de las entidades
menores de Santa Eulalia La Mayor y La Almunia del Romeral. Oeste: terrenos de la Laguna de Sariñena
correspondientes aentidad menor de Sagarillo y términos municipales de Huesca y Nueno.
HU-7065 – Monte de utilidad Pública nº 508 “Letosa y San Hipólito”, situado en el término
municipal de Bierge.
HU-7066 – El Pantano de La Sotonera, en los términos municipales de Lupiñén Ortilla y Alcalá de
Gurrea. (Incluye Alberca de Alboré)
HU- 7067 - "Umbría del Tozal de Guara", Zona de Reserva del Parque Natural de Sierra y Cañones
de Guara en el interior del Monte de utilidad pública nº 161 "La Pillera" en el término municipal de
Nueno. Norte y este. Desde la cota mínima de la glera de la umbría del Tozal de Guara, junto al camino
de Nocito al collado de Petreñales, topográficamente situado sobre el collado de Chemelosas. Bordea los
canchales hacia el este hasta los escarpes más orientales del Tozal. Asciende a través del borde superior
de estos hasta la cota 1.700 m y la mantiene bordeando los vallones de La Ronera, L’Abetosa. Al llegar al
barranco de Las Cerolleras, el límite sigue el sendero de acceso al cordal de Guara, sobre el límite de los
términos municipales de Nueno y Casbas de Huesca. Sur: Asciende por la divisoria de aguas, coincidente
con el límite de los términos municipales citados, hasta alcanzar el Tozal de Guara (2.077 m.), desde
donde desciende hacia el suroeste y oeste por la misma divisoria y límite de términos hasta el punto en el
que el límite de términos gira hacia el sur-suroeste. Oeste: Se desciende hacia el norte hasta alcanzar la
cota 1.520 y se continúa descendiendo hacia el nor-nordeste hasta encontrar el punto de partida.
Todos aquellos terrenos incluidos en Espacio Natural Protegido y que no formen parte de una
Reserva de Caza, coto social, deportivo, municipal o privado.
TERUEL
TE-7020 – Monte del Gobierno de Aragón TE-1001, "Riberas del río Martín" en el término municipal
de Albalate del Arzobispo. Norte: carretera de Albalate del Arzobispo a Andorra. Sur: Canal de la
acequia. Este: fincas particulares. Oeste: fincas particulares.
TE-7021 – Monte del Gobierno de Aragón TE-1002, "Riberas del río Martín" en el término municipal
de Oliete. Norte: Partida del Sabinar. Sur: partida de los Tres Castillos. Este: fincas particulares. Oeste:
fincas particulares.
TE-7022 – Monte del Gobierno de Aragón TE-1003, "Riberas del río Martín" en el término municipal
de Urrea de Gaén. Norte: Camino de Gallipuente y fincas particulares. Sur: término municipal de Híjar y
16
fincas particulares. Este: términos municipales de Albalate del Arzobispo e Híjar. Oeste: fincas
particulares.
TE-7023 – Monte del Gobierno de Aragón TE-1004, "Riberas del río Martín" en el término municipal
de Ariño y Albalate del Arzobispo. Norte: puente de la carretera de Albalate del Arzobispo a Oliete. Sur:
puente colgante de acceso a la central eléctrica. Este: fincas particulares. Oeste: fincas particulares.
TE-7024 – Monte del Gobierno de Aragón TE-1005, "Riberas del río Martín" en el término municipal
de Albalate del Arzobispo. Norte: fincas particulares. Sur: fincas particulares. Este: término municipal de
Urrea de Gaén. Oeste: puente de la carretera de Híjar a Albalate del Arzobispo.
TE-7025 – Monte del Gobierno de Aragón TE-1006, "Riberas del río Guadalope
municipal de Mas de las Matas. Norte, sur y oeste: propiedades particulares. Este: propiedades
particulares, término municipal de La Ginebrosa y Montes del Gobierno de Aragón TE-1010 y TE-1011,
"Riberas del río Guadalope y Bergantes".
TE-7026 – Monte del Gobierno de Aragón TE-1007, "Riberas del río Matarraña" en el término
municipal de Mazaleón, excluido el tramo del puente sobre el río Matarraña de la carretera TE-V-
3001. Norte: término municipal de Maella. Sur: término municipal de Valdetormo. Este: propiedades
particulares y término municipal de Calaceite. Oeste: propiedades particulares.
TE-7027 – Monte de Utilidad Pública Nº 417 (TE-1009), "Riberas del río Martín" en el término
municipal de Castelnou, excluido el tramo del puente sobre el río Martín en Castelnou. Norte:
puente del antiguo ferrocarril minero de Andorra a Escatrón. Sur: término municipal de Castelnou y Jatiel.
Este: propiedades particulares y término municipal de Castelnou. Oeste: propiedades particulares y monte
comunal de Castelnou.
TE-7028 – Monte del Gobierno de Aragón TE-1010, "Riberas del río Guadalope y Bergantes" en el
término municipal de la Ginebrosa. Norte y Sur: término municipal de Mas de las Matas y río Bergantes.
Este: término municipal de Aguaviva y propiedades particulares. Oeste: término municipal de Mas de las
Matas y Aguaviva.
TE-7029 – Monte del Gobierno de Aragón TE-1011, "Riberas del río Guadalope y Bergantes" en el
término municipal de Aguaviva. Norte: término municipal de La Ginebrosa. Sur y este: propiedades
particulares. Oeste: propiedades particulares y término municipal de La Ginebrosa.
TE-7030 – Monte de Utilidad Pública Nº 418 (TE-1013), "Riberas del río Martín" en el término
municipal de Samper de Calanda, excluido el puente del Batán sobre el río Martín de la carretera A-
224. Norte: término municipal de Jatiel y fincas particulares. Sur y este: término municipal de Castelnou y
fincas particulares. Oeste: término municipal de Híjar y fincas particulares.
TE-7031 – Monte de Utilidad Pública Nº 419 (TE-1015), "Riberas del río Martín" en el término
municipal de Martín del Río. Norte: término municipal de Vivel del Río. Sur: Fincas particulares. Este:
acequia y fincas particulares. Oeste: término municipal de Vivel del Río y río La Rambla.
TE-7032 – Monte del Gobierno de Aragón TE-1016, "Riberas del río Martín" en el término municipal
de Montalbán. Norte y sur: propiedades particulares. Este: puente de la carretera de Alcolea del Pinar a
Tarragona. Oeste: término municipal de Martín del Río.
ZARAGOZA
Z-5007 – Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro, el extremo Este del citado
vedado se encuentra en el límite municipal de los términos municipales de Pastriz y Alfajarín, no
incluyendo la totalidad de la Reserva Natural Dirigida.
Z-5008 – El territorio del Parque Natural del Moncayo sito en el término municipal de Tarazona,
comprende el Monte de Utilidad Pública nº 251 “Dehesa del Moncayo”, propiedad del ayuntamiento de
Tarazona.
Z-7035 – Reserva Ornitológica del Planerón. Norte: término municipal de Fuentes de Ebro, desde su
confluencia con la prolongación imaginaria de la pista de concentración parcelaria "Los Rasos"y hasta el
punto de encuentro con el límite del término municipal de Quinto de Ebro. Este: término municipal de
Quinto de Ebro hasta su confluencia con la carretera provincial ZV-306. Sur: carretera provincial ZV-306
hasta la confluencia con la acequia de los Abasetes, desde donde continúa por dicha acequia hasta linde
de la parcela 150 del polígono 520. Límite sur de la citada parcela 150 hasta la pista de concentración
17
parcelaria de Los Rasos. Oeste: pista de concentración parcelaria "Los Rasos" en dirección norte hasta la
parcela 10106 del polígono 520.
Z-7036 – Monte de Utilidad Pública Nº 424 (Z-1111) "Vedado Bajo del Horno", en el término
municipal de Zuera. Norte: fincas particulares, Sur, Término Municipal de Leciñena, Este, Término
Municipal de Leciñena, Oeste, Término Municipal de Leciñena y fincas particulares.
Z-7037 – Monte de Utilidad Pública Nº 391 (Z-1076) “Sierra Huérmeda”, en el término municipal de
Calatayud. Norte y este: término municipal de Paracuellos de la Ribera. Sur: carretera nacional N-II,
M.U.P. nº 65 “Sierra de Vicort” y fincas particulares. Oeste: fincas particulares.
Z-7038 – Galachos de Juslibol, en el término municipal de Zaragoza. Norte: Dehesa de Casa de
Ganaderos. Sur: Río Ebro. Este: fincas particulares de las partidas “El Soto” y “El Plano” del barrio de
Juslibol. Oeste: Fincas de Soto de Alfocea, S.A.
Z-7039 – Campo Nacional de Maniobras de San Gregorio. Norte: término municipal de Castejón de
Valdejasa, 1 km al norte del vértice Esteban. Dirección este-oeste por Varella de Cantal, Pozo de
Prudencio, Caseta de Prudencio. Término municipal de Tauste: Caseta de Prudencio, dirección esteoeste,
200 m al norte de la fuente de Val de Zuera, La Gabardilla y casa de la Gabardilla.
Oeste: Término municipal de Tauste: Casa de la Gabardilla, sierra de Monte Alto, Pacolafuen, Paridera de
Bizarra, Artajona, Casa del Jabalí, los Talegos. Término municipal de Torres de Berrellén: Los Talegos,
Plana de Pradilla, Barranco de la Casa, Balsete de Pola, Barranco de la Casa de Pola, Pozo del Pino y
Barranco de la Higuera.
Sur: Término municipal de Zaragoza: cruce del barranco de la Higuera con el camino de Casa Pola a la
granja de Santa Inés, 100 m al norte de la casa de carabineros, límite de términos municipales de Torres
de Berrellén y Zaragoza, 200 m al sur de Mina Real y Malfora, Mejana Nueva del Chopar, Loma de Utebo,
700 m al sur de Mejana Redonda y Alfocea.
Este: Camino de la Alfocea a la Paridera de Cuéllar, Barranco de los Lecheros, Cuesta del Reloj, Hoya del
Borracho, Paridera del Santísimo, Loma de los Olivares, El Coscojar, Acampo del Santísimo (300 m al
oeste de Casas de las Viñas), Balsa de las Viñas, El Romeral, (camino oeste de la urbanización Peña el
Zorongo), Balsete de la Sarda Soltera, Sarda Soltera, y camino en dirección norte hasta la Venta de
Coscón, límite del término municipal de Zaragoza y Zuera hasta Alto de los Corrales, Loma del Corral de
Esteban y Vértice Esteban.
Z-7040 – Estanca del Bolaso, en el término municipal de Ejea de los Caballeros. Norte: Cabañera
"Cordel de San Bartolomé". Sur: límite del pinar. Este: Camino de Camarales. Oeste: límite de arbolado y
edificios.
Z-7041 – Estanca de Escorón, en el término municipal de Ejea de los Caballeros. Norte: Cabañera
"Paso de Escorón". Sur: Carretera local a El Sabinar. Este: Carretera A-127 Gallur-Sangüesa. Oeste:
antigua vía del ferrocarril.
Z-7042 – Estanca del Sabinar, en el término municipal de Ejea de los Caballeros. Límites: Toda la
zona arbolada circundante a la laguna y que no son campos de cultivo.
Z-7043 – Lagunazo de Moncayuelo, en el término municipal de Ejea de los Caballeros. Límites: Toda
la zona arbolada circundante a la laguna. Incluye en su totalidad la fracción del MUP Nº 450 “Bosquetes
de Ejea de los Caballeros” en el Lagunazo de Moncayuelo.
Z-7044 – Estanca de El Gancho y Los Boalares, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.
Norte: casco urbano. Sur: límite de la repoblación forestal circundante a la estanca. Este: límite
repoblación forestal del monte Dehesa Boalares. Oeste: Camino de Castejón.
Z-7045 – Vivero Forestal situado en el término municipal de Ejea de los Caballeros. Norte: desagüe
y campos de cultivo. Sur: carretera A-125 Ejea-Tudela. Este: camino. Oeste: camino.
Z-7047 – Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana, en el término municipal de Chiprana.
Ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del complejo lagunar de las
Saladas de Chiprana (DECRETO 85/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba
definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Complejo Lagunar de las Saladas de
Chiprana).
Z-7049 – Balsa del Coderón, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.
18
Límites: Norte y Este: límite con cultivos y camino agrícola; incluye río Arba de Biel. Sur y Oeste: límite del
monte de U.P. Z-459 (Z-1113) “El Coderón” con cultivos agrícolas.
Z-7060 – Vedado de La Lomaza de Belchite, en el término municipal de Belchite. Límites: Norte:
Límite del término municipal de Mediana de Aragón, desde el km. 12 de la carretera C-222 hasta la
confluencia de dicho límite municipal con el camino de Codo a Mediana. Este: Por el camino de Codo a
Mediana hasta su cruce con el camino de Belchite a Fuentes de Ebro y luego por este último hasta su
confluencia con el barranco de Valdealcañiz. Sur: Por el cauce del barranco de Valdealcañiz hasta llegar
al km.10 de la carretera C-222. Oeste: Por la carretera C-222 desde dicho km. 10 hasta el punto de cruce
con el límite del término municipal de Mediana de Aragón (km.12) donde cierra.
Z-7061 – Vedado del río Val, en los términos municipales de Los Fayos y Tarazona. Límites: Norte:
curva de nivel de cota 630 m.s.n.m. y pista de acceso a al Pantano del Val desde la cantera de áridos
hasta el cruce del camino al corral de Nogueras Sur: camino de acceso desde la presa a la cola del
embalse del Val. Este: Presa del Val. Oeste: límite provincial entre Zaragoza y Soria.
Z-7062 – Vedado de La Laguna de Gallocanta, en los términos municipales de Berrueco, Las Cuerlas,
Gallocanta y Santed, en la provincia de Zaragoza y Bello y Tornos, en la provincia de Teruel. Límites:
Norte-Nordeste: Carreteras locales Z-V-4241 y TE-25, que partiendo del kilómetro 28,600 de la carretera
regional A-211, une los tres pueblos de Gallocanta, Berrueco y Tornos. Sur-Sureste: Carretera comarcal
A-1507, en el tramo comprendido entre Tornos y Bello. Sur-Suroeste: Carretera local A-2506, que une los
pueblos de Bello y Las Cuerlas, hasta el cruce con la carretera regional A-211. Norte-Noroeste: Carretera
regional A-211 en el tramo comprendido entre el cruce con la carretera local A-2506 y el desvío de la
carretera local que conduce a Gallocanta.
19
ANEJO Nº 2
TERMINOS MUNICIPALES CON SOBREPOBLACIÓN DE CONEJO (Oryctolagus cuniculus) EN LOS
QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA SU CONTROL
Provincia de Huesca
Albalate de Cinca.
Albalatillo
Albelda
Alcalá de Gurrea
Alcampell
Alcubierre
Alfántega
Almudevar
Almunia de San Juan
Altorricón
Ballobar
Belver de Cinca
Binaced
Binefar
Candasnos
Capdesaso
Castejón de Monegros
Esplús
Fraga
Gurrea de Gállego
Huesca
Lanaja
Monzón
Ontiñena
Osso de Cinca
Peñalba
Pueyo de Santa Cruz
Robres
Sariñena
Sena
Tamarite de Litera
Tardienta
Torrente de Cinca
Valfarta
Vencillón
Velilla de Cinca
Villanueva de Sirena
Zaidín
Provincia de Teruel
Albalate del Arzobispo
Andorra
Azaila
Hijar
Puebla de Hijar
Vinaceite
Urrea de Gaén
Provincia de Zaragoza
Agón
Aguarón
Albalatillo
Albeta
Alfajarín
Alfamén
Almochuel
Almonacid de la Sierra
Bardallur
Belchite
Bisimbre
Boquiñeni
Borja
Botorrita
Bujaraloz
Calatorao
Cariñena
Cosuenda
Épila
Farlete
Figueruelas
Fuendejalón
Gallur
Gelsa
Grisén
La Almolda
La Almunia de Doña Godina
La Muela
Lécera
Leciñena
Longares
Lucena de Jalón
Luceni
Lumpiaque
Magallón
Mallén
Malón
María de Huerva
Mezalocha
Monegrillo
Mozota
Muel
Osera
Pedrola
Perdiguera
Pina de Ebro
Plasencia de Jalón
Pozuelo de Aragón
Rueda de Jalón
Salillas de Jalón
San Mateo de Gállego
Tarazona
Tauste
Tosos
Urrea de Jalón
Villafranca de Ebro
Villanueva de Gállego
Villanueva de Huerva
Zaragoza
Zuera
20
ANEJO Nº 3
TERMINOS MUNICIPALES DONDE SE PODRÁ CAZAR EL CIERVO (Cervus elaphus) EN LA
MODALIDAD DE ESPERAS.
Provincia de Huesca
Candasnos
Fraga
Peñalba
Torrente de Cinca
Provincia de Zaragoza
Caspe
Mequinenza
Sástago
ANEJO Nº 4
TERMINOS MUNICIPALES DONDE SE PODRÁ CAZAR EL ÁNADE REAL (Anas plathyrhynchos) EN
LA MEDIA VEDA.
Provincia de Huesca
Estiche de Cinca
Lalueza
Provincia de Zaragoza
Ejea de los Caballeros
21
ANEJO Nº 5
TERMINOS MUNICIPALES DONDE SE CAZA EL CORZO (Capreolus capreolus)
SIN ESTABLECIMIENTO DE CUPO
Provincia de Teruel
Báguena
Burbáguena
Luco de Jiloca
San Martín del Río
Provincia de Zaragoza
Acered
Agón
Aguarón
Aguilón
Ainzón
Alarba
Alberite de San Juan
Albeta
Alcalá de Moncayo
Alhama de Aragón
Almonacid de la Sierra
Alpartir
Ambel
Aniñón
Añon de Moncayo
Aranda de Moncayo
Arándiga
Ariza
Atea
Ateca
Balconchán
Belmonte de Gracián
Berdejo
Bijuesca
Bisimbre
Borja
Brea de Aragón
Bubierca
Bulbuente
Bureta
Calatayud
Calcena
Carenas
Cariñena
Castejón de Alarba
Castejón de las Armas
Cervera de la Cañada
Cetina
Cimballa
Clarés de Ribota
Codos
Cosuenda
Chodes
Daroca
El Buste
El Frasno
Embid de Ariza
Encinacorba
Epila
Fréscano
Fuendejalón
Fuentes de Jiloca
Godojos
Gotor
Grisel
Ibdes
Illueca
Jaraba
Jarque
La Almunia de Dª Godina
La Vilueña
Litago
Lituénigo
Los Fayos
Lumpiaque
Magallón
Malanquilla
Maleján
Malón
Maluenda
Manchones
Mara
Mesones de Isuela
Miedes de Aragón
Monreal de Ariza
Montón
Morata de Jalón
Morata de Jiloca
Morés
Moros
Munébrega
Murero
Nigüella
Novallas
Nuévalos
Olvés
Orcajo
Orera
Oseja
Paniza
Paracuellos de Jiloca
Paracuellos de la Ribera
Pomer
Pozuel de Ariza
Pozuelo de Aragón
Purujosa
Ricla
Rueda de Jalón
Ruesca
San Martín de la Virgen del
Moncayo
Santa Cruz de Grio
Saviñán
Sediles
Sestrica
Tabuenca
Talamantes
Tarazona
Terrer
Tierga
Tobed
Torralba de Ribota
Torrelapaja
Torrellas
Torrijo de la Cañada
Tosos
Trasmoz
Trasobares
Valdehorna
Val de San Martín
Valtorres
Velilla de Jiloca
Vera de Moncayo
Vierlas
Villalba de Perejil
Villafeliche
Villalengua
Villanueva de Jiloca
Villarroya de la Sierra
22
Anejo Nº 6
AUTORIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE CARNE DE CAZA MAYOR
El responsable de la cacería,
Nombre…………………………
Apellidos……………………………………………………………………………..
DNI o Pasaporte…………………………… Teléfono de contacto:………………………………………….
Autoriza a transportar fuera del coto, Reserva o zona autorizada de caza para el control de daños
agrícolas el siguiente número de piezas o partes de las mismas y especies:
- Nº ………… Especie: …………………………………………………………………………….
- Nº ………… Especie: …………………………………………………………………………….
- Nº ………… Especie: …………………………………………………………………………….
Abatidos el día ………………… en el Coto, Reserva o zona autorizada de caza para el control de daños
agrícolas denominado ….…….……………………………….……………………………………………………….
Municipio…………………………………………………… Provincia ………………………..
Y que, en el caso de tratarse de especies afectadas por el artículo 16 de la Orden del Departamento de
Desarrollo Rural y Sostenibilidad por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2016-
2017, se corresponden con los precintos:
Nº 1…………………………………. / Nº 2…………………………………. /
Nº 3…………………………………. / Nº 4…………………………………. /
Nº 5…………………………………. / Nº 6…………………………………. /
Nº 7…………………………………. / Nº 8…………………………………. /
Nº 9…………………………………. / Nº 10…………………………………. /
Estas piezas o partes de las mismas serán transportadas por
D. /Dña Nombre…………………………
Apellidos ………………………………………………….
DNI o Pasaporte……………………………
Lo que firmo en ............................................, el día ………………
Firmado: ……………………………………………………………………………………..
(Nombres y apellidos del responsable de la cacería)
23
Anejo Nº 7
RELACIÓN DE TÉRMINOS MUNICIPALES DONDE SE APLICARÁ LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 29 DE LA PRESENTE ORDEN RELATIVO A LA CAZA CON NIEVE
HUESCA
Abizanda Borau Isábena Perarrúa Valle de Bardají
Adahuesca Broto Jaca Plan Valle de Echo
Agüero Caldearenas Jasa Puente de
Montañana
Valle de Lierp
Aínsa-Sobrarbe Campo La Fueva Puente la Reina de
Jaca Veracruz
Aísa Canal de Berdún La Sotonera Puértolas Viacamp y Litera
Alquézar Canfranc Labuerda Pueyo de Araguás Villanova
Aragüés del Puerto Capella Las Peñas de
Riglos Sabiñánigo Villanúa
Arén Casbas de Huesca Lascuarre Sahún Yebra de Basa
Arguis Castejón de Sos Laspaúles Sallent de Gállego Yésero
Baells Castiello de Jaca Laspuña San Juan de Plan
Bagüés Castigaleu Loarre Santa Cilia de Jaca
Bailo Chía Loporzano Santa Cruz de la
Serós
Bárcabo Colungo Monesma y Cajigar Santa Liestra y San
Quílez
Benabarre Estada Montanuy Secastilla
Benasque Estadilla Municipios de Ansó
y Fago
Seira
Bielsa Fanlo Naval Sesué
Bierge Fiscal Nueno Sopeira
Biescas Foradada de
Toscar
Olvena Tella-Sín
Bisaurri Gistaín Palo Tolva
Boltaña Graus Panticosa Torla
Bonansa Hoz de Jaca Peralta de
Calasanz
Torre la Ribera
TERUEL
Ababuj Bezas
Cuevas de
Almudén Josa Moscardón Salcedillo Valdecuenca
Abejuela Blancas
Cuevas
Labradas
La Cañada
de Verich Mosqueruela Saldón Valdelinares
Aguatón Blesa Ejulve La Cerollera Muniesa San Agustín Valderrobres
Aguilar del
Alfambra Bordón El Castellar La Cuba
Noguera de
Albarracín
San Martín del
Río
Veguillas de la
Sierra
Alacón Bronchales El Cuervo
La Hoz de la
Vieja Nogueras
Santa Cruz de
Nogueras
Villafranca del
Campo
Alba Bueña El Pobo
La Iglesuela
del Cid Nogueruelas Santa Eulalia
Villahermosa
del Campo
Albarracín Burbáguena El Vallecillo
La Mata de
los Olmos Obón Sarrión
Villanueva del
Rebollar de la
Sierra
Albentosa
Cabra de
Mora Escorihuela
La Puebla de
Valverde Odón
Segura de los
Baños Villar del Cobo
Alcaine Calamocha Escucha La Zoma Ojos Negros Seno Villar del Salz
Alcalá de la Calomarde Estercuel Lagueruela Olba Singra Villarluengo
24
Selva
Alfambra Camañas
Ferreruela de
Huerva Lanzuela
Orihuela del
Tremedal Terriente Villarquemado
Aliaga
Camarena de
la Sierra Fonfría
Las Parras
de Castellote Orrios Teruel
Villarroya de
los Pinares
Allepuz Camarillas Formiche Alto Libros
Palomar de
Arroyos
Toril y
Masegoso Villastar
Alloza Caminreal Fortanete Lidón Pancrudo Tormón Villel
Allueva Cantavieja
Frías de
Albarracín
Linares de
Mora
Peñarroya de
Tastavins Tornos Visiedo
Almohaja
Cañada de
Benatanduz Fuenferrada Los Olmos Peracense
Torralba de los
Sisones
Vivel del Río
Martín
Alobras
Cañada
Vellida
Fuentes de
Rubielos Loscos Peralejos Torre de Arcas
Alpeñés
Cañizar del
Olivar
Fuentes-
Calientes Maicas
Perales del
Alfambra
Torre de las
Arcas
Anadón
Cascante del
Río Fuentes-Claras Manzanera Pitarque
Torre los
Negros
Arcos de las
Salinas
Castejón de
Tornos Fuentespalda
Martín del
Río Plou
Torrecilla del
Rebollar
Argente
Castel de
Cabra Galve
Mezquita de
Jarque Pozondón Torrelacarcel
Ariño Castellote Gargallo Mirambel
Pozuel del
Campo
Torremocha de
Jiloca
Badenas Cedrillas
Gea de
Albarracín
Miravete de
la Sierra Puertomingalvo
Torres de
Albarracín
Báguena Celadas Griegos Molinos Ráfales Torrijas
Bañón Cella Guadalaviar
Monforte de
Moyuela Rillo
Torrijo del
Campo
Barrachina Corbalán Gúdar
Monreal del
Campo Riodeva Tramacastiel
Bea
Cortes de
Aragón
Hinojosa de
Jarque Monroyo Rodenas Tramacastilla
Beceite Cosa
Huesa del
Común Montalbán Royuela Tronchón
Bello Crivillén Jabaloyas
Monteagudo
del Castillo Rubiales Utrillas
Belmonte de
San José Cubla
Jarque de la
Val
Monterde de
Albarracín
Rubielos de la
Cérida Valacloche
Berge Cucalón Jorcas
Mora de
Rubielos
Rubielos de
Mora Valbona
ZARAGOZA
Añón de Moncayo Pomer Talamantes Mianos
Balconchán Purujosa Val de San Martín Salvatierra de Escá
Calcena Sediles Artieda Sigüés
25
Anejo Nº 8
MUNICIPIOS EN LOS QUE SE PERMITE LA CAZA DE CIERVAS Y SUS CRÍAS SIN CUPO
Alba
Albarracín
Almohaja
Alobras
Bezas
Blancas
Bronchales
Calamocha
Calomarde
Cella
Cuervo (El)
Frías de Albarracín
Gea de Albarracín
Jabaloyas
Monterde de Albarracín
Moscardón
Odón
Ojos Negros
Peracense
Pozondón
Pozuel del Campo
Ródenas
Royuela
Rubiales
Saldón
Santa Eulalia del Campo
Terriente
Teruel
Tormón
Tornos
Toril y Masegoso
Tramacastiel
Valdecuenca
Vallecillo (El)
Veguillas de la Sierra
Villafranca del Campo
Villar del Salz
Villastar
Villel
26
Anejo Nº 9
MODELO DE COMUNICACIÓN DE LAS TRANSLOCACIONES DE CONEJOS DE MONTE
CAPTURADOS VIVOS EN TERRENOS CINEGÉTICOS
Coto donde se han capturado los conejos
Coto (nombre y matrícula):
Localidad y Provincia:
Polígonos y Parcelas donde se
han capturado los conejos:
Polígono:___ parcela:____ ; Polígono:___ parcela:____;
Polígono:___ parcela:____ ; Polígono:___ parcela:____
Autorización del responsable del coto donde se capturan los conejos
D. _________________________________________ con DNI ____________ en representación del
coto con número de matrícula ___________, denominado
_______________________________________________________, ubicado en la localidad de
________________________ con mi firma autorizo a D.
__________________________________________ , con DNI: ___________ para trasladar conejos de
monte capturados en este coto el día ____ de __________ de _________
En el caso de ser de aplicación, indicar la autorización de captura en vivo del INAGA / Departamento de
Desarrollo Rural y Sostenibilidad con la que cuenta: _____________________
Firmado: ____________________________
Persona responsable del transporte de los conejos de monte
Nombre y dos apellidos: ……………………………………………………………………………………….
DNI: ………………………………….. Teléfono de contacto: …………………………………
Dirección a efectos de comunicación postal: ………………………………………………………………...
Autorización del responsable del coto donde se sueltan los conejos
D. _________________________________________ , con DNI ___________ en representación del coto
con número de matrícula ___________ , denominado
_______________________________________________________ , ubicado en la localidad de
________________________ con mi firma autorizo la repoblación con conejo de monte capturados el día
____ de __________ de _________ en el coto con número de matrícula ___________, denominado
__________________________________________, ubicado en la localidad de ___________________
La suelta de los conejos se ha realizado en los polígonos y parcelas siguientes:
Polígono:___ parcela:____ ; Polígono:___ parcela:____; Polígono:___ parcela:____;
Polígono:___ parcela:____ ; Polígono:___ parcela:____; Polígono:___ parcela:____
Polígonos y parcelas pertenecientes a este coto
Indicar la autorización de suelta o repoblación del INAGA / Departamento AGMA con la que cuenta:
_____________________
Firmado: ____________________________
AGENCIA MEDIOAMBIENTAL DE _______________________________________
27
Anejo Nº 10
Modelo de autorización del titular del terreno cinegético para la realización de
esperas nocturnas para el control del conejo.
Autorización del titular del coto donde se van a realizar esperas nocturnas al
conejo
D. ___________________________________ con DNI ____________, y teléfono
móvil: ___________ , en representación del coto con matrícula_______________ ,
denominado _______________________________________________________ ,
ubicado en la Localidad de _________________ , Provincia de : ______________
con mi firma autorizo a :
D. __________________________________________ , con DNI: _____________
D. __________________________________________ , con DNI: _____________
D. ___________________________________________, con DNI: ____________
(Máximo tres cazadores por autorización)
para realizar esperas nocturnas a conejos de monte el día ____ de ________ de 201_
entre las ____ horas y las ____ horas
en los siguientes polígonos y parcelas del coto antes citado:
Polígono:_____ parcela:______; Polígono:_____ parcela:______;
Polígono:_____ parcela:______; Polígono:_____ parcela:______
Polígono:_____ parcela:______; Polígono:_____ parcela:______
Firmado: ____________________________
En día hábil y con un mínimo de 48 horas de antelación a la caza nocturna deberá
recibirse copia de esta autorización tanto en el Área Medioambiental del Gobierno de
Aragón competente por cuestión de territorio, como en el cuartel de la Guardia Civil
más cercano al lugar de la caza.
28
Anejo Nº 11
Modelo de autorización del titular del coto para el control del conejo durante la
época de veda de conejo mediante el empleo de hurones y red y/o escopeta
Autorización del titular del coto donde se van a realizar controles de conejos de monte
mediante hurón y red y/o escopeta
D. ___________________________________ con DNI ____________, y teléfono
móvil: ___________ , en representación del coto con matrícula_______________ ,
denominado _______________________________________________________ ,
ubicado en la Localidad de _________________ , Provincia de : ______________
con mi firma autorizo a :
D. __________________________________________ , con DNI: _____________
D. __________________________________________ , con DNI: _____________
D. ___________________________________________, con DNI: ____________
D. __________________________________________ , con DNI: _____________
D. __________________________________________ , con DNI: _____________
D. ___________________________________________, con DNI: ____________
D. __________________________________________ , con DNI: _____________
D. __________________________________________ , con DNI: _____________
D. ___________________________________________, con DNI: ____________
para realizar controles de conejos de monte mediante hurón y red y/o escopeta los
días:
____ de ________ de 201_ , ____ de ________ de 201_ , ____ de ________ de 201_,
____ de ________ de 201_ , ____ de ________ de 201_ , ____ de ________ de 201_,
en los siguientes polígonos y parcelas del coto antes citado:
Polígono:_______ parcela:________; Polígono:_______ parcela:________;
Polígono:_______ parcela:________; Polígono:_______ parcela:________;
Polígono:_______ parcela:________; Polígono:_______ parcela:________;
Firmado: ____________________________
29
Anejo Nº 12
Modelo de autorización del titular del terreno no cinegético para el control del
conejo mediante hurón y red y/o escopeta
Autorización del titular del terreno no cinegético donde se van a realizar controles de
conejos de monte mediante hurón y red y/o escopeta
D. ___________________________________ con DNI ____________, y teléfono
móvil: ___________ , propietario de las parcelas reseñadas más abajo
ubicadas en la Localidad de _________________ , Provincia de : ______________
con mi firma autorizo a :
D. __________________________________________ , con DNI: _____________
D. __________________________________________ , con DNI: _____________
D. ___________________________________________, con DNI: ____________
D. __________________________________________ , con DNI: _____________
D. __________________________________________ , con DNI: _____________
D. ___________________________________________, con DNI: ____________
D. __________________________________________ , con DNI: _____________
D. __________________________________________ , con DNI: _____________
D. ___________________________________________, con DNI: ____________
para realizar controles de conejos de monte mediante hurón y red y/o escopeta los
días:
____ de ________ de 201_ , ____ de ________ de 201_ , ____ de ________ de 201_,
____ de ________ de 201_ , ____ de ________ de 201_ , ____ de ________ de 201_,
en los siguientes polígonos y parcelas de mi propiedad:
Polígono:_______ parcela:________; Polígono:_______ parcela:________;
Polígono:_______ parcela:________; Polígono:_______ parcela:________;
Firmado: ____________________________
30
Anejo Nº 13
Modelo de autorización del titular del terreno cinegético o del propietario del
terreno no cinegético para la realización de esperas nocturnas para el control de
especies de caza mayor por daños agrícolas
D.___________________________________ con DNI ____________, y teléfono
móvil: ___________ ,
A) En representación del coto con matrícula_______________ ,
denominado _______________________________________________________ ,
ubicado en la Localidad de _________________ , Provincia de : ______________
en el que se encuentra la parcela indicada más abajo.
ó:
B) Propietario del terreno no cinegético ubicado en la Localidad de
_________________ , Provincia de : ______________ en el que se encuentra la
parcela indicada más abajo.
con mi firma autorizo a :
D. __________________________________________ , con DNI: _____________
(Máximo un cazador por autorización).
para realizar esperas nocturnas a:
Jabalí (__)
Ciervo (__) (márquese con una “X” la especie que vaya a cazarse)
el día ____ de ________ de 201_
entre las ____ horas y las ____ horas
en el siguiente polígono y parcela: Polígono:_____ parcela:______ ,
Municipio: _______________________________ , Provincia: __________________
Firmado: ____________________________
El titular del Coto / El propietario del terreno no cinegético
(Táchese lo que no proceda)
En día hábil y con un mínimo de 48 horas de antelación a la caza nocturna deberá
recibirse copia de esta autorización tanto en el Área Medioambiental del Gobierno de
Aragón competente por cuestión de territorio, como en el cuartel de la Guardia Civil
más cercano al lugar de la caza.
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