ORDEN DRS/674/2016, de 30 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2016-2017.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción vigente dada por la Ley Orgánica
5/2007, de 20 de abril, en el artículo 71.23.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo re- versiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural ara- gonés.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, concretamente el artículo 71.22.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias exclusivas en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje; estableciendo el artículo 75.3.ª, de dicho estatuto como competencia compartida la “protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, pro- gramas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y correc- ción de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del sub- suelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas”.
En el ejercicio de dichas competencias se dicta la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, la cual establece en su artículo 39 que, con el propósito de planificar y programar la existencia de los recursos cinegéticos y ordenar su aprovechamiento cada temporada, el consejero competente en materia de caza, en el primer semestre del año, oído el Consejo de Caza de Aragón y previo otorgamiento del correspondiente período de audiencia e informa- ción pública, aprobará anualmente, mediante orden, el Plan general de Caza de Aragón, que será aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Es objeto de la presente orden compaginar el ejercicio puntual de la caza y un ordenado aprovechamiento cinegético con la protección de la fauna silvestre, de modo y manera que se cumpla con el mandato constitucional, recogido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, de una utilización racional de los recursos naturales y lograr una mayor eficacia en la gestión cinegética, tanto desde el punto de vista del cazador y de las especies de caza, como de la actividad en los terrenos cinegéticos, y exclusivamente dentro del ámbito temporal estable- cido, todo ello en desarrollo de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
Por su parte, los artículos 2.c) y 17 de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre del Pa- trimonio Natural y la Biodiversidad disponen que el aprovechamiento de los recursos natu- rales, entre ellos la caza, se regule de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio. Finalmente este Plan General de caza se adecua a lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
Entre los cambios normativos del presente plan cabe destacar los siguientes aspectos: Por una parte, dado el incremento de daños agrícolas producidos por el conejo de monte en los municipios reseñados en el anexo número 2 de la presente orden, se incorporan en la misma determinadas normas encaminadas a la disminución de los daños sobre las planta- ciones agrícolas mediante el incremento de la presión venatoria sobre el conejo. Por otro lado, la epidemia de sarna sarcóptica que están sufriendo las poblaciones de cabra montés de zonas de Cataluña limítrofes con Aragón aconsejan disponer de una normativa que pueda hacer frente a ésta enfermedad de manera rápida si la misma llegase a detectarse en las poblaciones aragonesas, motivo por el que se habilita el procedimiento para responder de forma ágil frente a la sarna sarcóptica de la cabra montés en Aragón caso en el caso de de- tectarse la enfermedad. Finalmente, destacar que, en atención a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se aprueba en la presente orden la utilización para la caza en Aragón de los perros descritos en el anexo 2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la te- nencia de animales potencialmente peligrosos prohibidos desde la publicación del citado Real Decreto. La razón es que la prohibición de la utilización para la caza de un ejemplar de perro determinado, basada en la aplicación de los criterios contenidos en el anexo 2 del citado Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, resulta difícil de llevar a cabo, pudiendo conducir a situa- ciones de inseguridad jurídica para los propietarios de los perros habida cuenta de la comple- jidad que supone conocer si un ejemplar (por reunir el número de características determi- nadas) debe considerarse afectado por esta regulación, y pudiéndose dar el caso de que ejemplares de razas no potencialmente peligrosas ni que provengan de los cruces de estas razas, utilizados habitualmente para la caza puedan ser prohibidos atendiendo a los criterios raciales descritos en el citado anexo número 2.
En definitiva, la presente orden tiene por objeto delimitar dentro de un ámbito temporal, en concreto la temporada de caza 2016/2017, las especies objeto de caza, épocas, días y hora- rios hábiles para el ejercicio cinegético y las normas específicas para la caza menor y mayor. Se establecen las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por daños. Finalmente, se relacionan los vedados de Aragón; los términos municipales donde se amplía la temporada de caza del conejo; los términos municipales donde se admite la moda- lidad de las esperas para el ciervo; los términos municipales donde se admite la caza del ánade real en la media veda; los términos municipales donde se caza el corzo sin cupo; el modelo de autorización para el transporte de carne de caza mayor, la relación de términos municipales donde se establecen ciertas especificidades en la caza en terrenos nevados; la relación de municipios donde se permite la caza de ciervas y sus crías sin cupo, el modelo de comunicación de las translocaciones de conejos de monte capturados vivos en terrenos cine- géticos, el modelo de autorización del titular del terreno cinegético para la realización de descastes nocturnos de conejo, el modelo de conformidad del titular del coto para la realiza- ción de descastes de conejo durante la época de veda mediante el empleo de hurones y red y escopeta, el modelo de conformidad del titular del terreno no cinegético para la realización de descastes de conejo mediante hurón y red y escopeta, el modelo de conformidad del titular del terreno cinegético o del propietario del terreno no cinegético para la realización de esperas nocturnas para el control de especies de caza mayor por daños agrícolas, el modelo de co- municación de daños agrícolas producidos por especies cinegéticas y el modelo de comuni- cación al INAGA del descaste nocturno de jabalís en zonas no cinegéticas. Igualmente se delimita el órgano competente para otorgar las autorizaciones excepcionales de control de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos, cuando no se promuevan u organicen por la administración ambiental de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca y visto el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, tengo a bien disponer, CAPÍTULO I
Piezas de caza
Artículo 1. Piezas de caza menor.
1. Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza menor en la Comunidad
Autónoma de Aragón, son las siguientes: Conejo (Oryctolagus cuniculus).
Liebre (Lepus granatensis, L. europaeus). Zorro (Vulpes vulpes).
Agachadiza chica (Lymnocryptes minima). Agachadiza común (Gallinago gallinago). Anade friso (Anas strepera).
Anade real (Anas platyrhynchos). Anade silbón (Anas penelope). Avefría (Vanellus vanellus). Becada (Scolopax rusticola). Cerceta común (Anas crecca). Codorniz (Coturnix coturnix). Corneja (Corvus corone).
Faisán (Phasianus colchicus). Focha común (Fulica atra).
Ganso o ánsar común (Anser anser). Gaviota reidora (Larus ridibundus).
Palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades. Pato colorado (Netta rufina).
Pato cuchara (Anas clypeata). Pato rabudo (Anas acuta). Perdiz roja (Alectoris rufa). Porrón común (Aythya ferina).
Porrón moñudo (Aythya fuligula). Torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus). Torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus).
Torda o zorzal común (Turdus philomelos). Tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris). Tórtola común (Streptopelia turtur).
Urraca o picaraza (Pica pica). Zorzal real (Turdus pilaris).
2. El faisán (Phasianus colchicus) podrá cazarse en los terrenos en los que esté presente y podrán realizarse sueltas para su caza inmediata exclusivamente en cotos intensivos de caza menor y en las Zonas de Adiestramiento de Perros autorizadas, con las condiciones establecidas en cada caso.
Artículo 2. Piezas de caza mayor.
Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza mayor en la Comunidad Au-
tónoma de Aragón, son las siguientes: Jabalí (Sus scrofa).
Ciervo (Cervus elaphus).
Sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica). Corzo (Capreolus capreolus).
Cabra montés (Capra pyrenaica). Gamo (Dama dama).
Muflón (Ovis musimon).
Artículo 3. Autorización de caza para la temporada 2016-2017.
Durante la temporada de caza 2016-2017 se autoriza la caza de todas las especies consi-
deradas piezas de caza menor y mayor en los artículos 1 y 2 de la presente orden.
Artículo 4. Caza en verano o media veda.
Las especies autorizadas son la codorniz (Coturnix coturnix), la tórtola común (Strepto- pelia turtur), las palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y va- riedades, la urraca o picaraza (Pica pica), el ánade real (Anas platyrhynchus) en los términos municipales relacionados en el anexo número 4 y el zorro (Vulpes vulpes).
Artículo 5. Prohibiciones.
1. Con carácter general queda prohibida la caza de cualquier especie no autorizada en esta orden.
2. No se autoriza la caza de la focha común (Fulica atra) en las lagunas de Bezas y Ru-
biales durante la presente temporada.
CAPÍTULO II
Periodos, días y horarios hábiles
Artículo 6. Periodos hábiles.
Las fechas de apertura y cierre del periodo hábil para la caza de las especies declaradas piezas de caza en el capítulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:
PERIODO HÁBIL EN TERRENOS CINEGÉTICOS
(fechas límite incluidas)
CAZA MENOR
2º domingo de octubre a 3er domingo de enero.
CONEJO en los términos municipales del
ANEXO nº 2 de esta orden
Caza ordinaria: 2º domingo de agosto hasta el día 1 de abril.
Descastes durante todo el año:
- Caza nocturna con arma de fuego sin perros.
- En madriguera con hurón acompañado de red capillo y/o escopeta.
En los descastes durante la temporada de caza ordinaria hábil se podrá, además, utilizar perros.
ZORZALES Y ESTORNINO
2º domingo de octubre al 1er domingo de febrero.
BECADA Y ACUÁTICAS
2º domingo de octubre al 3er domingo de febrero.
Además, el ánade real podrá cazarse en los días autorizados de la media veda en los términos municipales relacionados en el anexo nº 4.
MEDIA VEDA
2º domingo de agosto a 3er domingo de septiembre.
PALOMA EN PASO
1er domingo de septiembre a 3er domingo de noviembre.
JABALÍ
3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero.
CIERVO.
3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero.
Machos a rececho desde el 15 de septiembre hasta el 4º domingo de febrero.
Además, podrá cazarse en la modalidad de esperas desde el día 1 de abril al 1er domingo de junio en los términos municipales que figuran en el anexo nº 3.
GAMO y MUFLÓN
3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero.
CORZO
En batida al jabalí, machos y hembras, desde el 3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero.
Rececho:
- Términos municipales referidos en el anexo nº 5: 1 de marzo a 15 de noviembre, machos y hembras.
- Resto de Aragón:
• machos: 1 de abril a 15 de noviembre
• hembras: 15 de septiembre a 4º domingo de febrero
CABRA MONTÉS
1er domingo de octubre a 31 de marzo (hembras y cabritos).
1er domingo de octubre a 31 de mayo (machos y cabritos).
SARRIO
3er domingo de abril al 1 de julio (sólo machos).
2º domingo de septiembre a 3er domingo de diciembre.
ZORRO
- 3er domingo de septiembre a 1er domingo de febrero.
- Batidas sin perro y esperas: 3er domingo de enero a 30 de junio.
En los municipios relacionados en el anexo nº 2 de esta orden las batidas sin perro y esperas sólo podrán efectuarse entre el 15 de marzo y el 7 de junio.
- Durante las batidas al jabalí: 3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero.
- Media veda, con armas de fuego: 2º domingo de agosto a 3er domingo de septiembre.
- Con lazos con tope: entre el 15 de abril y el 31 de julio.
- Con perros de madriguera (empleando armas de fuego): todo el año.
Artículo 7. Días hábiles.
Los días hábiles para la caza dentro de los periodos hábiles fijados, serán, en todos los casos, los definidos en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de cada terreno cine- gético. En el periodo de media veda únicamente se podrán establecer como días hábiles un máximo de 17 días dentro del periodo hábil, a especificar por el titular del coto.
El horario hábil para la caza es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, salvo en el caso de las aves acuáticas para las que se autoriza su caza desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas después de su puesta, con- siderando en ambos casos las horas oficiales de la salida y puesta del sol establecidas por el Instituto Geográfico Nacional para cada una de tres capitales de Provincia Aragonesas y de aplicación en la provincia respectiva. En el caso de que la modalidad de caza sea la espera o el aguardo nocturno para realizar actuaciones de control de daños agrarios al amparo de lo dis- puesto en el artículo 9 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Am- biente, la espera o aguardo podrá realizarse durante toda la noche. El conejo podrá cazarse durante la noche en los municipios relacionados en el anexo número 2 de esta orden.
Artículo 9. Modificaciones de los periodos hábiles de caza.
1. Los titulares de los cotos de caza podrán modificar las fechas de los periodos hábiles de caza establecidas con carácter general en esta orden únicamente para especies y modali- dades determinadas siempre que se encuentren suficientemente justificadas en los Planes Técnicos de Caza o en los Planes anuales de aprovechamiento del coto redactados de con- formidad con lo dispuesto en el anexo 3.º de la Orden de 27 de marzo de 2001, del Departa- mento de Medio Ambiente y en el artículo 37 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
2. Así mismo, los periodos hábiles establecidos en esta orden podrán verse restringidos en determinados terrenos por otras normas establecidas para garantizar tanto la conservación de determinadas especies de fauna como los objetivos de conservación de espacios natu- rales.
CAPÍTULO III
Normas específicas para la caza menor
Artículo 10. Caza del conejo.
1. Caza del conejo en los municipios que no aparecen listados en el anexo número 2 de esta orden:
El periodo hábil para la caza del conejo en los municipios que no aparecen listados en el anexo número 2 de esta orden es el de la caza menor, es decir el comprendido entre el 2.º domingo de octubre a 3er domingo de enero ambos inclusive.
2. Caza del conejo en los municipios listados en el anexo número 2 de esta orden.
Como medidas extraordinarias para prevenir y luchar contra los daños agrícolas provo- cados por el conejo de monte, en los municipios comprendidos en el anexo número 2 de esta orden:
a) El periodo hábil para la caza ordinaria del conejo en los municipios comprendidos en el anexo número 2 de esta orden es el comprendido entre 2.º domingo de agosto y el día
1 de abril ambos inclusive.
b) Descastes nocturnos de conejo con arma de fuego:
En los terrenos cinegéticos, queda autorizado durante todo el año el descaste nocturno de conejos con arma de fuego sin la utilización de perros.
- Por motivos de seguridad y eficacia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, durante la caza nocturna se podrán utilizar dispositivos que permitan iluminar artificialmente los conejos objeto de control. Podrá dispararse a los conejos desde las pistas forestales y caminos agrícolas que estén en los campos limítrofes a los mismos.
- Los cazadores, hasta un máximo de tres por cuadrilla de caza, deberán portar durante la acción de caza chalecos de alta visibilidad de color amarillo con bandas reflectantes y estarán obligados a instaurar las medidas de prevención y seguridad que sean nece- sarias para evitar daños a las personas, especies animales no objetivo o a las propie- dades.
- Los descastes nocturnos de conejo deberán contar con la conformidad por escrito del titular del coto donde vaya a efectuarse el control utilizando para ello el modelo del anexo número 10 de esta orden.
- El modelo de conformidad reseñado en el párrafo anterior deberá obrar en posesión del cazador durante el trayecto de ida y vuelta a la espera nocturna, así como durante la misma.
- En día hábil y con un mínimo de 48 horas de antelación a la caza nocturna del conejo deberá recibirse copia de dicho modelo de conformidad tanto en el Área Medioambiental del Gobierno de Aragón territorialmente competente, como en la comandancia de la guardia civil de la provincia correspondiente: Comandancia de Zaragoza: FAX:
976711425, correo electrónico: z-cmd-zaragoza@guardiacivil.org, Comandancia de Huesca: FAX: 974211238, correo electrónico: hu-cmd-huesca@guardiacivil.org o Co- mandancia de Teruel: FAX: 978612226, correo electrónico: te-cmd-teruel@guardiacivil. org. Estas copias deberán enviarse por FAX o correo electrónico o, en su defecto, en- tregarse en mano en el Área Medioambiental y en la comandancia provincial de la Guardia Civil correspondientes.
c) Descastes de conejos en madriguera con la ayuda de hurones:
- Tanto en los terrenos cinegéticos como en los no cinegéticos, queda autorizado du- rante todo el año la caza de conejos en madriguera con la ayuda de hurones acompa- ñado de red capillo y/o escopeta. Solamente durante el periodo hábil de caza ordinaria del conejo podrán, además, utilizarse perros. En las zonas de seguridad no se podrán utilizar armas de fuego ni perros.
- En los cotos de caza, durante la época de veda de la caza del conejo con perro y escopeta, los descastes de conejo en madriguera con la ayuda de hurones deberán contar con la conformidad por escrito del titular del coto donde vaya a efectuarse el control utilizando para ello el modelo del anexo número 11 de la presente orden. El escrito de conformidad deberá obrar en posesión de los cazadores durante la realiza- ción del descaste.
- En los terrenos no cinegéticos, los descastes de conejo en madriguera con la ayuda de hurones deberán contar con la conformidad por escrito del propietario de los te- rrenos donde vaya a efectuarse el control utilizando para ello el modelo del anexo nú- mero 12 de la presente orden. El escrito de conformidad deberá obrar en posesión de los cazadores durante la realización del descaste.
- En todo caso, los cazadores que efectúen la caza del conejo con la ayuda de hurones deberán estar en posesión de la autorización del INAGA de tenencia de hurones desti- nados a la caza, así como de una licencia de caza válida en Aragón.
Artículo 11. Caza de la tórtola.
Se establece un cupo máximo de ocho ejemplares de tórtola común (Streptopelia turtur)
por cazador y día.
Artículo 12. Caza del Zorzal o Torda y del Estornino Pinto.
La caza de estas especies, en el periodo comprendido entre el cierre de la caza menor (3er Domingo de enero) y el primer domingo de febrero incluido, solamente podrá ejercerse en la modalidad de puesto fijo y sin perros. Únicamente, y para el cobro de las piezas aba- tidas, se permite el empleo de perros, debiendo permanecer éstos atados hasta el momento en que se proceda al cobro de las piezas. Está prohibido transitar fuera del puesto con el arma desenfundada, excepto cuando el cazador salga a recoger las piezas abatidas en las proximi- dades del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma con la recámara vacía y abierta.
Artículo 13. Caza de la becada.
Queda prohibida la caza de la becada a la espera.
Artículo 14. Caza en verano o media veda.
1. Queda prohibida, en este periodo, la caza con galgos en todo tipo de terrenos cinegé-
ticos de la Comunidad Autónoma.
2. Fuera de los terrenos cultivados, salvo en prados y pastizales de alta montaña, la mo- dalidad permitida es la de puestos fijos y sin perros. En los campos cuya cosecha se en- cuentre sin levantar, se necesitará autorización expresa del propietario.
Artículo 15. Caza con aves de cetrería.
1. Esta modalidad podrá desarrollarse en todos aquellos cotos que, en sus planes técnicos y planes anuales de aprovechamientos cinegéticos, tengan contemplado la modalidad de caza menor al salto, y le serán de aplicación cuantas disposiciones se recojan en el presente Plan, todo ello sin perjuicio de las actuaciones de control de daños que, pese a no estar con- templadas en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos, pudieran autorizarse al titular del coto de caza utilizando la cetrería.
su titular, y estén aprobadas en el plan técnico, utilizando para ello señuelo artificial, paloma doméstica y piezas de escape de especies cinegéticas autóctonas procedentes de granjas cinegéticas autorizadas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, la tenencia de aves de cetrería requerirá autorización del INAGA. Así mismo, las aves contarán con la adecuada documenta- ción acreditativa de su origen, según especie.
4. Todas las aves de cetrería que se vuelen al aire libre sin fiador deberán estar provistas de un dispositivo electrónico de localización en perfectas condiciones de uso que permita conocer la ubicación del ave en todo momento.
CAPÍTULO IV
Normas específicas para la caza mayor
Artículo 16. Precintos.
1. Cada pieza de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés cazada en los cotos deberá ser mar- cada con un precinto facilitado por el INAGA. Estos precintos deberán estar numerados y se facilitarán en número igual al cupo de cada especie autorizado para cada coto.
2. Los precintos empleados en los recechos y aguardos deben estar en todo momento en posesión de la persona autorizada para efectuar el rececho o aguardo, o de los participantes en un gancho o batida y deberán colocarse inmediatamente después de abatir la pieza y antes de abandonar el lugar de caza. Los precintos empleados en las batidas de caza en cotos deberán colocarse al acabar la cacería y antes de abandonar el punto de reunión de la misma, necesariamente ubicado dentro del coto donde se realice la batida y fuera del núcleo o núcleos urbanos que se encuentren dentro del mismo. Durante la práctica cinegética, el responsable de la cacería (sea esta colectiva, en el caso de las batidas, o individual, en los recechos y aguardos) llevará consigo copia de la resolución del INAGA en la que aparezca la numeración de los precintos que se lleven a dicha cacería.
3. En cualquier caso, el precinto se colocará, debidamente cumplimentado, con el collarín pasado a tope y atravesando con el mismo una de las orejas del animal abatido o en la cuerna (corzo, ciervo y sarrio, en este último caso abarcando los dos cuernos).
4. Los precintos no utilizados y las matrices de los utilizados deberán ser devueltos al INAGA junto a la declaración de resultados y a las solicitudes de establecimiento de cupo para la temporada siguiente o la de aumento de cupo en su caso.
5. El marcado con precintos de las piezas de caza en las Reservas de Caza y cotos sociales se regirá por su normativa específica.
Artículo 17. Autorización de transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos para uso particular o para su transporte hasta un establecimiento de manipulación de caza.
1. El responsable del transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos, fuera del coto, Reserva de caza o zona no cinegética donde hayan sido cazados deberá disponer de una autorización de transporte de las mismas según el mo- delo especificado en el anexo número 6. Esta autorización será emitida y firmada por el responsable de la cacería. A los únicos efectos de esta firma, se entenderá por respon- sable de la cacería en el caso de las acciones colectivas de caza al presidente del coto, o persona en quien él delegue, y en el caso de las acciones individuales de caza al propio cazador. En el caso de tratarse de especies en las que sea necesario utilizar el precinto referido en el artículo 16 de esta orden, la autorización relacionará los precintos de las piezas de procedencia. Una misma autorización podrá servir para amparar el transporte de hasta 10 piezas, pudiéndose llevar tantas autorizaciones como sea preciso para transportar el resultado de la cacería. Cada autorización acompañará a las piezas o partes de las mismas hasta su destino final.
2. En el caso de que la carne de caza vaya a ser comercializada esta autorización de transporte sólo servirá para su transporte hasta un establecimiento de manipulación de caza según lo estipulado en el punto 3 del capítulo II de la sección IV del Reglamento CE 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Con el objeto de favorecer las poblaciones de aves necrófagas se podrán abandonar en el mismo terreno donde hayan sido cazados las carnes, vísceras y restos de animales cazados. En la medida en que ello sea posible, y a criterio del cazador, se intentará disponer estos restos en un lugar despejado de vegetación con el fin de favorecer su consumo por las aves necrófagas. En todos los casos, estos restos se retirarán de los cauces de agua y lugares en las que ésta esté embalsada.
Artículo 19. Cupos.
1. La Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca establecerá los cupos de sa- rrio, cabra montés, corzo y ciervo a asignar a los diferentes cotos de caza que lo soliciten. Estos cupos prevalecerán sobre los que pudieran contenerse en cualquier solicitud o docu- mento presentado por el titular del coto. Dichos cupos se notificarán al INAGA al objeto de incorporarlos a la Resoluciones aprobatorias de los correspondientes Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos y autorizaciones excepcionales por control de daños, en su caso.
2. Cualquier coto de caza podrá solicitar el aprovechamiento de especies de caza mayor, por aprovechamiento ordinario o para la realización de actuaciones dirigidas al control de daños producidos por dichas especies.
3. Corzo: No se establece límite alguno de capturas para el corzo en los términos relacio- nados en el anexo número 5 de la presente orden sin perjuicio de que los titulares de los cotos de caza incluidos en el área definida en el anexo número 5 podrán establecer un cupo de corzo en el ámbito de sus respectivos cotos o que se pueda revisar la asignación, a propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, de acuerdo con los resultados de los seguimientos anuales.
4. Ciervo: Con el fin de disminuir los daños agrícolas provocados por los ciervos en ciertos municipios de la provincia de Teruel, se permite la caza sin cupo de ciervas y sus crías en aquellos cotos que se encuentren en los municipios relacionados en el anexo número 8 y que tengan autorizada la caza del ciervo en su plan anual.
5. Las piezas que se abatan por eventuales actuaciones de control por daños que se pu- dieran realizar, podrán ser consideradas en futuras asignaciones de cupo a los cotos afec- tados.
Artículo 20. Batidas o resaques.
1. En las batidas o resaques se podrán abatir jabalí, ciervo, gamo, muflón, corzo y zorro, siempre y cuando no se sobrepasen los cupos autorizados en los planes anuales de aprove- chamiento cinegético.
2. Las batidas o resaques deberán ser organizadas y autorizadas por escrito por el titular del coto. El escrito deberá obrar en posesión del responsable de la cuadrilla, y en él se refle- jarán las zonas a batir, las personas, el punto de reunión y el día de la batida.
3. En tanto no se fije en el Plan Técnico del coto, no se establece limitación numérica al- guna en el número de participantes en la batida, salvo que un excesivo número de cazadores pudiera impedir el correcto desarrollo de la misma.
4. El titular del coto (o el responsable de la cuadrilla) deberá señalizar, el mismo día y antes del inicio de la batida, en los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos de la zona a batir, y de modo visible, que se está realizando una batida. La señalización deberá ser reti- rada ese mismo día una vez finalizada la batida.
5. Las señales, no necesariamente metálicas, pero sí resistentes a las inclemencias del tiempo atmosférico, deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de 29 cm x 21 cm. En caso de que la señal sea mayor, la base y la altura guardarán la proporción de las medidas anteriores (proporción lado mayor/lado menor = 1,38).
6. La señal tendrá una banda perimetral de color rojo con una anchura que será 1/10 de la anchura de la base de la señal (2,1 cm para una señal de 21 cm de base). En su centro dis- pondrá de una señal internacional de peligro consistente en un triángulo equilátero rojo cuya base inferior sea uno de sus lados y con una longitud de cada uno de sus lados que será de
0,714 x longitud de la base de la señal (15 cm en el caso de que la base sea de 21 cm) y de al menos 1 cm de ancho y contendrá encima de la señal triangular de peligro el siguiente texto: “Peligro batida de caza mayor”. Se admitirá una diferencia de hasta un 10% en cada una de las dimensiones anteriores. Debajo de la señal triangular de peligro aparecerá el nú- mero de matrícula oficial del coto, la fecha de la batida, y las horas de inicio y finalización de las batidas según la disposición que puede observarse en la figura siguiente.
7. Con el fin de aumentar la seguridad, todos los batidores deberán portar chalecos de alta visibilidad de colores naranja, amarillo o rojo vivos. El cazador que intervenga en una batida deberá portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura.
8. Como medida de seguridad se autoriza a los resacadores a portar escopetas provistas de cartucho con bala o de perdigones del 10, 11 ó 12, admitiéndose un arma de fuego por grupo de perros. En ningún caso los resacadores podrán portar armas que disparen cartu- chería metálica.
9. Se autoriza la munición del doble cero para la caza de zorro en las batidas o resaques de jabalí.
10. Sólo podrá haber un máximo de dos armas de fuego por puesto de la batida.
11. Las batidas, ganchos y resaques no podrán incluir una carretera asfaltada en la mancha a batir.
12. Las batidas al jabalí en las Reservas de Caza y en los cotos sociales se regirán por su normativa específica.
13. En aplicación del artículo 45.11 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, las batidas de zorro sin perro, también deberán señalizarse en idéntica forma a las de caza mayor excepto que en los carteles se sustituirá las palabras “caza mayor” por las de “caza del zorro”.
Artículo 21. Esperas o aguardos a caza mayor.
1. Las esperas o aguardos a especies cinegéticas de caza mayor podrán ser tanto diurnas como nocturnas, estas últimas se permiten únicamente para el control de daños a la agricul- tura y deberán ser autorizadas por el INAGA o, en su caso, estar sometidas al régimen de comunicación al INAGA previsto, según lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1/2015, de
12 de marzo, de Caza de Aragón. Con un mínimo de 48 horas de antelación a la caza noc- turna deberá recibirse copia, de la autorización, o, en su caso, de la comunicación tanto en el Área Medioambiental del Gobierno de Aragón competente por cuestión de territorio, como en la comandancia de la guardia civil de la provincia correspondiente: Comandancia de la Guardia civil de Zaragoza: FAX: 976711425, correo electrónico: z-cmd-zaragoza@guardia- civil.org, Comandancia de Huesca: FAX: 974211238, correo electrónico: hu-cmd-huesca@ guardiacivil.org o Comandancia de Teruel: FAX: 978612226, correo electrónico: te-cmd- teruel@guardiacivil.org. Estas copias deberán enviarse por FAX o correo electrónico o, en su defecto, entregarse en mano en el Área Medioambiental correspondiente y en la coman- dancia provincial de la Guardia Civil.
2. Las esperas nocturnas a especies de caza mayor, además de la autorización del INAGA
o comunicación al INAGA, según el caso, deberán disponer de la conformidad por escrito del
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, en las esperas nocturnas se podrán utilizar dispositivos que permitan iluminar las piezas de caza objeto de control.
4. Los cazadores estarán obligados a instaurar las medidas de prevención y seguridad que sean necesarias para evitar daños a las personas, especies animales no objetivo o a las pro- piedades.
Artículo 22. Jabalí.
1. Las modalidades permitidas para la caza del jabalí son las batidas o resaques, al salto, el rececho o rastro y las esperas o aguardos.
2. No se establece límite alguno de capturas en el jabalí.
3. Queda prohibida la caza de hembras seguidas de rayones, salvo que por razones so- bradamente justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegé- ticos así lo aconsejen.
4. Jabalí al salto: Esta modalidad sólo podrá realizarse por un máximo de 6 cazadores. En la caza del jabalí al salto, si alguno de los cazadores porta arma rayada todos los cazadores de la cuadrilla deberán portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como mínimo, cuatro centímetros de anchura, el uso de estas prendas no será necesario en el caso de que ningún cazador lleve arma rayada.
Artículo 23. Ciervo.
1. Las modalidades permitidas son la de rececho, al rastro, la espera y la batida. Las es- peras nocturnas a ciervos autorizadas por daños sólo se permiten en los términos munici- pales que aparecen relacionados en el anexo número 3.
2. En la provincia de Huesca queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, varetos, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo en los términos municipales del anexo número 3 o en los que razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico y en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconseje.
Artículo 24. Sarrio.
1. La modalidad permitida es la de rececho y al rastro.
2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que razones sobradamente justifi- cadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.
Artículo 25. Cabra montés.
1. La modalidad permitida es la de rececho, al rastro y la espera.
2. Para investigar, prevenir o controlar la sarna sarcóptica en cabra montés, por resolución del Director General con competencias en materia de caza en Aragón se podrá modificar en cada coto tanto el periodo hábil, que podrá extenderse a todo el año, como las modalidades de caza permitidas en esta especie, incluyendo, entre éstas, la batida.
Artículo 26. Corzo.
Las modalidades permitidas son la de rececho, al rastro y la espera, pudiendo cazarse también durante las batidas al jabalí cuando así esté autorizado en el Plan anual de aprove- chamientos.
Artículo 27. Recechos y rastros de sarrio, corzo, ciervo y cabra montés.
1. En cada rececho y rastro únicamente podrá participar un cazador pudiendo éste portar más de un precinto. Los recechos y rastros en las Reservas de Caza se regirán por su nor- mativa específica.
2. Los titulares de los cotos incluidos en los términos del anexo número 5 fijarán, conforme a esta modalidad, el número de cazadores a rececho o al rastro de corzo por día atendiendo a la superficie y condiciones del coto.
Artículo 28. Gamo y Muflón.
Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, no se establece límite alguno de capturas para el gamo y el muflón en aquellos cotos de caza donde se encuentren presentes.
CAPÍTULO V
Normas generales
Artículo 29. Caza con nieve.
Se prohíbe cazar cualquier especie en los terrenos nevados cuando la nieve cubra de forma continua el suelo y queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza, salvo en los términos municipales relacionados en el anexo número 7 donde se podrán cazar las especies de caza mayor aunque la nieve cubra de forma continua el suelo y siempre y cuando el espesor de ésta sea inferior a los 50 cm.
Artículo 30. Recogida de cartuchos en puesto fijo.
Deberán recogerse todos los cartuchos utilizados durante la jornada cinegética en cualquier modalidad de caza realizada en puesto fijo.
Artículo 31. Perros utilizados durante la caza.
En función del artículo 11 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en Aragón se podrá practicar cualquier modalidad cinegética con cualquier tipo y raza de perro, excepto con las razas, y con cual- quier cruce en el que hayan intervenido éstas, de las relacionadas en el anexo I del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de di- ciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Tampoco se podrá cazar con aquellos otros perros que manifiesten un carácter agresivo hacia las personas o que hayan agredido a éstas.
CAPÍTULO VI
Vedados de Aragón
Artículo 32. Vedados.
Los vedados durante la presente temporada de caza se recogen en el anexo número 1 de la presente orden.
CAPÍTULO VII
Autorizaciones
Artículo 33. Autorizaciones extraordinarias.
La Dirección del INAGA con carácter excepcional podrá autorizar en cualquier época del año, actividades de control de especies por daños siempre que se encuentren perfectamente razonadas y expuestos los motivos de las mismas, tanto en los terrenos cinegéticos no admi- nistrados directamente por la Comunidad Autónoma de Aragón, como, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, en cualquier terreno no cinegético. Lo anterior se hará sin perjuicio de las competen- cias que pudieran tener las Direcciones Generales con competencias en caza, espacios na- turales protegidos y fauna silvestre en determinados espacios bajo su gestión o en actua- ciones promovidas u organizadas por dichas Direcciones Generales. Para descastar especies cinegéticas que produzcan daños de cualquier naturaleza en los vedados relacionados en el anexo número 1 de esta orden, en los cotos sociales de caza o en las Reservas de caza de- berá contarse con autorización del Servicio Provincial respectivo con competencias en ma- teria de caza a no ser que el descaste lo planifique y promueva la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca en cuyo caso el descaste se autorizará mediante resolución de su Director General. Las autorizaciones deberán ajustarse al contenido especificado en el artículo 44 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
Artículo 34. Autorizaciones de los Servicios Provinciales.
Se faculta a los Servicios Provinciales con competencias en materia de caza para que autoricen actividades cinegéticas de carácter puramente deportivo o recreativo, tales como campeonatos, concursos y otras pruebas de similar finalidad.
CAPÍTULO VIII
Valoración de especies a efectos de indemnización por daños
Artículo 35. Valoración.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, se establecen los criterios de valoración y el valor específico de cada es- pecie cinegética a los efectos de determinar las indemnizaciones por daños y perjuicios deri- vados de la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas sobre las especies cine- géticas en el territorio de Aragón.
Artículo 36. Condiciones de valoración.
1. El valor de cada ejemplar se establece en euros, con independencia del sexo y la edad y es el que aparece en el artículo 37 de esta misma orden.
2. Este baremo se aplicará en caso de que los ejemplares hayan sido muertos o sean irrecuperables. En el caso de que estando vivos sea preciso aplicarles técnicas de rehabilita- ción, se tendrá en cuenta el coste de dicha rehabilitación con un máximo igual a la valoración del animal muerto fijado en el artículo 37 de esta orden.
3. Los huevos de las aves tendrán la misma valoración, por unidad, que se asigna al de la especie productora.
Artículo 37. Valor de las especies cinegéticas.
Cabra montés 6.000 euros.
Sarrio, Ciervo, Corzo, Gamo, Muflón 3.000 euros. Jabalí 300 euros.
Conejo y liebre 150 euros. Perdiz roja 300 euros. Becada 300 euros.
Otras especies cinegéticas 100 euros.
Disposición adicional primera. Solicitud asignación cupo de corzo.
El plazo para la presentación de la solicitud de asignación de cupo de corzo queda establecido durante el mes de marzo.
Disposición adicional segunda. Prohibición de la caza con ballesta en Aragón.
Se prohíbe la caza con ballesta en Aragón.
Disposición adicional tercera. Modelo oficial para la comunicación al titular de los de- rechos cinegéticos de la existencia de daños agrícolas provocados por especies cinegé- ticas.
Según lo señalado en el segundo epígrafe del artículo 69.1. d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, se establece como modelo oficial para la comunicación al titular de los derechos cinegéticos de la existencia de daños agrícolas provocados por especies ci- negéticas el que aparece como anexo número 14 de esta orden del que deberán completarse y firmarse dos copias, permaneciendo una en poder del solicitante y otra en poder del titular del coto.
Disposición transitoria primera. Periodos hábiles.
Los diferentes periodos hábiles aprobados en los Planes Anuales resueltos a la fecha de entrada en vigor de la presente orden quedan adecuados a los periodos hábiles aprobados en la presente orden, excepto indicación en contrario.
Disposición transitoria segunda. Vigencia de la Orden de 25 de junio de 2007.
Durante la temporada 2016-2017 será de aplicación, salvo en lo que se oponga a lo regu- lado en la presente orden, lo establecido en la Orden de 25 de junio de 2007, del Departa- mento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada
2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas con las modificaciones que se incorporan en la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones anteriores.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departa- mento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada
2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y
las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas.
1. Se modifica la redacción del artículo 6, epígrafe 1.º , 3.º , 4.º y “5.º a” de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cine- géticas, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, de fecha 29 de junio de 2007, por los si- guientes textos:
a) Epígrafe primero: se modifica por el siguiente texto:
“1. Las especies que pueden ser objeto de actuaciones de control son los perros asil- vestrados, los gatos cimarrones, la cabra doméstica asilvestrada, los híbridos de jabalí, los cerdos vietnamitas asilvestrados, la paloma doméstica y sus variedades y el estor- nino negro”.
b) Epígrafe tercero: se modifica por el siguiente texto:
“3. Los medios de captura que pueden emplearse para las especies citadas son las armas de fuego, el arco, las cajas-trampa y el lazo con tope, con las condiciones esta- blecidas a continuación”.
c) Epígrafe cuarto: Se elimina de su título la palabra ballesta quedando del siguiente modo: “4. Armas de fuego y arco:”.
d) Epígrafe quinto: se modifica su letra a) por el siguiente texto: “5. Lazos con tope y cajas-trampa:
- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, la utilización de estos medios requerirá autorización expresa del INAGA, para lo cual el titular del coto de caza donde se vaya a realizar la actuación o la sociedad gestora, en su caso, presentará solicitud conforme al modelo 30 E de la presente orden acompañado de plano del coto donde se refleje el área de actuación prevista. Previamente a la colocación de los lazos con tope y cajas-trampa deberá contactar con el APN de la zona, a través de la Oficina Comarcal Agroambiental correspondiente para supervisar los puntos de ubicación de las trampas.
- Con el objeto de que sea un método de trampeo selectivo, los modelos de lazo con tope para la captura de zorros autorizados tanto en autorizaciones extraordinarias como en el plan de aprovechamientos cinegético anual deberán ser los descritos en las “Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras: homologa- ción de métodos de captura y acreditación de usuarios” aprobadas mediante la Reso- lución de 21 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publican los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en materia de patrimonio natural y biodiversidad publicada en el “Boletín Oficial del Es- tado”, de 10 de octubre de 2011 y consultables en: http://www.magrama.gob.es/es/ biodiversidad/publicaciones/doc_directrices_captura_cinegeticas_tcm7-171821.pdf”.
e) Se prohíbe la utilización de los cepos amortiguados o cepos de cualquier otro tipo como sistema de control de especies antropófilas y cinegéticas (artículos 2.2, 6.5, 10.2, 10.3 y 11.3).
2. Se elimina la referencia a la caza con ballesta en el artículo 9. Se añade a la redacción del artículo 9 un epígrafe sexto con el siguiente texto:
“6. De conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, para prevenir y controlar daños a los cultivos de los terrenos incluidos en las zonas no cinegéticas, los propietarios de los citados terrenos o los autorizados por éstos podrán realizar actuaciones de control de jabalí con las condiciones establecidas en los puntos siguientes.
- Esta autorización es aplicable exclusivamente a zonas no cinegéticas, conforme a la definición del artículo 31 de la Ley de Caza de Aragón, no siendo válida en espacios naturales protegidos, en cuyo caso será necesaria autorización expresa del órgano gestor del mismo.
- La modalidad de control que puede emplearse es la de esperas o aguardos con armas de fuego, no permitiéndose el uso de perros.
- Cada comunicación servirá para un periodo máximo de siete días.
- La realización de las actuaciones de control requerirá comunicación expresa a la delega- ción provincial del INAGA correspondiente conforme el modelo del anexo número 15 de la presente orden. La comunicación contendrá necesariamente todos los datos requeridos, con indicación expresa de las parcelas catastrales en las que se va ha realizar la actuación y los días concretos. La comunicación deberá estar conformada por el Agente de Protección de la Naturaleza del Área medioambiental territorialmente competente, el cual constatará los daños
- Con un mínimo de 24 horas de antelación a la caza nocturna del jabalí deberá recibirse copia de la comunicación en el Área Medioambiental del Gobierno de Aragón territorialmente competente y en la comandancia de la guardia civil de la provincia correspondiente: Coman- dancia de Zaragoza: FAX: 976711425, correo electrónico: z-cmd-zaragoza@guardiacivil.org, Comandancia de Huesca: FAX: 974211238, correo electrónico: hu-cmd-huesca@guardiacivil. org y Comandancia de Teruel: FAX: 978612226, correo electrónico: te-cmd-teruel@guardia- civil.org Las copias de la comunicación podrán enviarse por medios telemáticos tanto al Área Medioambiental como a la comandancia de la Guardia Civil Provincial. El original de la comu- nicación se remitirá en formato papel al INAGA antes de transcurridos siete días tras el con- trol.
- Finalizadas las actuaciones, en el plazo máximo de quince días, se remitirá al INAGA el resultado de las capturas realizadas, indicando las fechas y lugares concretos de las actua- ciones.
- Por motivos de seguridad y eficacia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, durante la caza nocturna se podrán utilizar dispositivos que permitan iluminar artificialmente los jabalís objeto de control.
- Los cazadores deberán disponer de las autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la caza conforme a la modalidad y medios empleados, y estarán obligados a ins- taurar las medidas de prevención y seguridad que sean necesarias para evitar daños a las personas, especies animales no objetivo o a las propiedades.
- En el área crítica de águila-azor perdicera y en el periodo establecido en el plan de recu- peración para dicha especie, aprobado por Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Go- bierno de Aragón, los controles sólo podrán realizarse por un único cazador por jornada a partir del 1 de febrero y hasta el 30 de junio.
- El incumplimiento de las condiciones establecidas o la omisión de la información nece- saria supondrá la nulidad de la autorización, constituyendo una infracción sancionable con- forme a la Ley de Caza de Aragón, sin perjuicio de la demás legislación aplicable”.
Disposición final segunda. Controles de la grajilla.
Los controles que se estimen necesarios de la grajilla (Corvus monedula) se tramitarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Depar- tamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la tempo- rada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegé- ticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas. No le será de aplicación lo establecido en el Capítulo III (artículo 7 y ss.) de la citada norma.
Disposición final tercera. Controles por daños.
Al objeto de prevenir o controlar los daños de naturaleza agraria ocasionados por las especies cinegéticas procedentes de cualquier tipo de terreno, se autoriza a que las me- didas definidas en los capítulos II y III de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas puedan ser aplicadas tanto para el control directo de las especies cinegéticas que causan daño como para la prevención de los mismos.
Disposición final cuarta. Translocaciones de conejos de monte.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Zaragoza, 30 de junio de 2016.
El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,
JOAQUÍN OLONA BLASCO
ANEXO I
Vedados de Aragón
La delimitación oficial de los Vedados de Caza en Aragón, queda establecida por la cartografía contenida en los mismos y será publicada en la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEAragon).
HUESCA
HU 7001 - Las Balsas de Estaña, en los términos municipales de Benabarre y Estopiñán del
Castillo.
HU-7002 – Monte de Utilidad Pública nº 541 “Riberas del Cinca en Fraga” y el Monte de Utilidad Pública nº 542 “Riberas del Cinca en Torrente de Cinca”, situadas en los términos municipales de Fraga y Torrente de Cinca.
HU-7003 - Monte de Utilidad Pública nº 2 (HU-1002) "San Juan de la Peña", situado en el término municipal de Jaca. Norte: montes de La Carbonera y Horcal de Santa Cruz. Este: Monte Boalar de Botaya. Sur: Monte Boalar de Botaya y Pardina de Botartal. Oeste: Monte Carbonera de Santa Cruz.
HU-7008 - Monte de Utilidad Pública Nº 509 (HU-1180) "Las Foces de Rodellar", situada en el término municipal de Bierge. Norte: términos municipales de Sabiñánigo y Boltaña, y terrenos de las entidades menores de Nasarre y Otín. Este: barranco de Mascún, el río Alcanadre y el camino de Pedruel a Morrano. Sur: terrenos de las entidades menores de Morrano y Yaso. Oeste: términos municipales de Casbas de Huesca, Nueno y Sabiñánigo.
HU-7009 - Monte de Utilidad Pública Nº 516 (HU-1182) "Malpasos", situado en el término municipal de Colungo. Norte: propiedades particulares. Este: Barranco de las Gargantas y carretera de Colungo a Boltaña. Sur: propiedades particulares. Oeste: carretera de Colungo a Boltaña.
HU-7010 - Monte de Utilidad Pública Nº 510 (HU-1186) “Eripol”, situado en el término municipal de Bárcabo. Norte: término municipal de Aínsa-Sobrarbe. Este: Barranco de la Selva. Sur: Barranco de la selva. Oeste: Barranco de las Pilas.
HU-7012 - Monte de Utilidad Pública Nº 511 (HU-1194) “Vallemona, Cubilas y El Plano”, situado en el término municipal de Nueno. Norte: término municipal de Sabiñánigo y el Monte de Utilidad Pública Nº 373 (HU-1103). Este: término municipal de Bierge. Sur: término municipal de Casbas de Huesca. Oeste: Monte de Utilidad Pública nº 161.
HU-7014 – Monte de Utilidad Pública nº 169, “Recuasta”, en el término municipal de Sabiñánigo.
Norte: la partida La Canal. Este: el río Aurín. Sur: propiedades particulares. Oeste: el monte La Roza.
HU-7015 – Monte de Utilidad Pública Nº 369 (HU-1102), "Pardina de Usieto", situado en el término municipal de Nueno. Norte: término municipal de Sabiñánigo. Este: terrenos particulares de Lúsera. Sur: terrenos particulares de Lúsera y Pardinas de Santa María y de Ascaso (ambas particulares de Belsué). Oeste: término municipal de Caldearenas.
HU-7016 – Monte de Utilidad Pública nº 373 (HU-1103), "Pardina Zamora", situado en el término municipal de Nueno. Norte y Este: término municipal de Sabiñánigo. Sur: Monte de Utilidad Pública nº 511 (HU-1194), "Vallemona, Cubilas y El Plano". Oeste: término municipal de Sabiñánigo.
HU-7017 – Monte de Utilidad Pública nº 404 (HU-1041), "Pardina San Úrbez", situado en el término municipal de Nueno. Norte y Este: término municipal de Sabiñánigo. Sur y Oeste: terrenos particulares de Nocito.
HU-7018 – Antiguo Monte del Gobierno de Aragón HU-1042 "Pardina de Baíl", actualmente incluido en el Monte de Utilidad Pública nº349 “Las Pardinas de la márgen izquierda del Río Guarga”,
HU-7019 – Antiguo Monte del Gobierno de Aragón HU-1192 "Pardina de la Torre", actualmente incluido en el Monte de Utilidad Pública nº349 “Las Pardinas de la márgen izquierda del Río Guarga”, situado en el término municipal de Sabiñánigo. Norte: monte del Gobierno de Aragón HU-
1101 "Pardina de Sierrahún" y monte del Gobierno de Aragón HU-1043 "Solanilla". Este: terrenos particulares de Abellada. Sur: terrenos particulares de Bentué de Nocito. Oeste: término municipal de Nueno y monte del Gobierno de Aragón HU-1042 "Pardina de Baíl".
HU-7052 – El Pantano de Valdabra, en el término municipal de Huesca. HU-7053 – El Pantano de la Nava, en el término municipal de Loarre. HU-7056 – La alberca de Loreto, en el término municipal de Huesca.
HU-7057 – La laguna de Candasnos, en el término municipal de Candasnos.
HU-7058 – La alberca de Chimillas o Cortés, en los términos municipales de Chimillas y Huesca.
HU-7063 – Laguna de Sariñena. Coincidente con la ZEPA ES0000294 y Laguna de Sariñena y Balsa de la Estación, en los límites de la citada laguna, no incluyendo la Balsa de la Estación.
HU-7065 – Monte de utilidad Pública nº 508 “Letosa y San Hipólito”, situado en el término municipal de Bierge.
HU-7066 – El Pantano de La Sotonera, en los términos municipales de Lupiñén Ortilla y Alcalá de
Gurrea. (Incluye Alberca de Alboré)
HU- 7067 - "Umbría del Tozal de Guara", Zona de Reserva del Parque Natural de Sierra y Cañones de Guara en el interior del Monte de utilidad pública nº 161 "La Pillera" en el término municipal de Nueno. Norte y este. Desde la cota mínima de la glera de la umbría del Tozal de Guara, junto al camino de Nocito al collado de Petreñales, topográficamente situado sobre el collado de Chemelosas. Bordea los canchales hacia el este hasta los escarpes más orientales del Tozal. Asciende a través del borde superior de estos hasta la cota 1.700 m y la mantiene bordeando los vallones de La Ronera, L’Abetosa. Al llegar al barranco de Las Cerolleras, el límite sigue el sendero de acceso al cordal de Guara, sobre el límite de los términos municipales de Nueno y Casbas de Huesca. Sur: Asciende por la divisoria de aguas, coincidente con el límite de los términos municipales citados, hasta alcanzar el Tozal de Guara (2.077 m.), desde donde desciende hacia el suroeste y oeste por la misma divisoria y límite de términos hasta el punto en el que el límite de términos gira hacia el sur-suroeste. Oeste: Se desciende hacia el norte hasta alcanzar la cota 1.520 y se continúa descendiendo hacia el nor-nordeste hasta encontrar el punto de partida.
Todos aquellos terrenos incluidos en Espacio Natural Protegido y que no formen parte de una
Reserva de Caza, coto social, deportivo, municipal o privado.
TERUEL
TE-7020 – Monte del Gobierno de Aragón TE-1001, "Riberas del río Martín" en el término municipal de Albalate del Arzobispo. Norte: carretera de Albalate del Arzobispo a Andorra. Sur: Canal de la acequia. Este: fincas particulares. Oeste: fincas particulares.
TE-7021 – Monte del Gobierno de Aragón TE-1002, "Riberas del río Martín" en el término municipal de Oliete. Norte: Partida del Sabinar. Sur: partida de los Tres Castillos. Este: fincas particulares. Oeste: fincas particulares.
TE-7022 – Monte del Gobierno de Aragón TE-1003, "Riberas del río Martín" en el término municipal de Urrea de Gaén. Norte: Camino de Gallipuente y fincas particulares. Sur: término municipal de Híjar y fincas particulares. Este: términos municipales de Albalate del Arzobispo e Híjar. Oeste: fincas particulares.
TE-7023 – Monte del Gobierno de Aragón TE-1004, "Riberas del río Martín" en el término municipal de Ariño y Albalate del Arzobispo. Norte: puente de la carretera de Albalate del Arzobispo a Oliete. Sur: puente colgante de acceso a la central eléctrica. Este: fincas particulares. Oeste: fincas particulares.
TE-7024 – Monte del Gobierno de Aragón TE-1005, "Riberas del río Martín" en el término municipal de Albalate del Arzobispo. Norte: fincas particulares. Sur: fincas particulares. Este: término municipal de Urrea de Gaén. Oeste: puente de la carretera de Híjar a Albalate del Arzobispo.
TE-7025 – Monte del Gobierno de Aragón TE-1006, "Riberas del río Guadalope" en el término municipal de Mas de las Matas. Norte, sur y oeste: propiedades particulares. Este: propiedades particulares, término municipal de La Ginebrosa y Montes del Gobierno de Aragón TE-1010 y TE-1011, "Riberas del río Guadalope y Bergantes".
TE-7026 – Monte del Gobierno de Aragón TE-1007, "Riberas del río Matarraña" en el término municipal de Mazaleón, excluido el tramo del puente sobre el río Matarraña de la carretera TE-V-
3001. Norte: término municipal de Maella. Sur: término municipal de Valdetormo. Este: propiedades
particulares y término municipal de Calaceite. Oeste: propiedades particulares.
TE-7028 – Monte del Gobierno de Aragón TE-1010, "Riberas del río Guadalope y Bergantes" en el término municipal de la Ginebrosa. Norte y Sur: término municipal de Mas de las Matas y río Bergantes. Este: término municipal de Aguaviva y propiedades particulares. Oeste: término municipal de Mas de las Matas y Aguaviva.
TE-7029 – Monte del Gobierno de Aragón TE-1011, "Riberas del río Guadalope y Bergantes" en el término municipal de Aguaviva. Norte: término municipal de La Ginebrosa. Sur y este: propiedades particulares. Oeste: propiedades particulares y término municipal de La Ginebrosa.
TE-7030 – Monte de Utilidad Pública Nº 418 (TE-1013), "Riberas del río Martín" en el término municipal de Samper de Calanda, excluido el puente del Batán sobre el río Martín de la carretera A-
224. Norte: término municipal de Jatiel y fincas particulares. Sur y este: término municipal de Castelnou y fincas particulares. Oeste: término municipal de Híjar y fincas particulares.
TE-7031 – Monte de Utilidad Pública Nº 419 (TE-1015), "Riberas del río Martín" en el término municipal de Martín del Río. Norte: término municipal de Vivel del Río. Sur: Fincas particulares. Este: acequia y fincas particulares. Oeste: término municipal de Vivel del Río y río La Rambla.
TE-7032 – Monte del Gobierno de Aragón TE-1016, "Riberas del río Martín" en el término municipal de Montalbán. Norte y sur: propiedades particulares. Este: puente de la carretera de Alcolea del Pinar a Tarragona. Oeste: término municipal de Martín del Río.
ZARAGOZA
Z-5007 – Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro, el extremo Este del citado vedado se encuentra en el límite municipal de los términos municipales de Pastriz y Alfajarín, no incluyendo la totalidad de la Reserva Natural Dirigida.
Z-5008 – El territorio del Parque Natural del Moncayo sito en el término municipal de Tarazona, comprende el Monte de Utilidad Pública nº 251 “Dehesa del Moncayo”, propiedad del ayuntamiento de Tarazona.
Z-7035 – Reserva Ornitológica del Planerón. Norte: término municipal de Fuentes de Ebro, desde su confluencia con la prolongación imaginaria de la pista de concentración parcelaria "Los Rasos"y hasta el punto de encuentro con el límite del término municipal de Quinto de Ebro. Este: término municipal de
Z-7036 – Monte de Utilidad Pública Nº 424 (Z-1111) "Vedado Bajo del Horno", en el término municipal de Zuera. Norte: fincas particulares, Sur, Término Municipal de Leciñena, Este, Término Municipal de Leciñena, Oeste, Término Municipal de Leciñena y fincas particulares.
Z-7037 – Monte de Utilidad Pública Nº 391 (Z-1076) “Sierra Huérmeda”, en el término municipal de Calatayud. Norte y este: término municipal de Paracuellos de la Ribera. Sur: carretera nacional N-II, M.U.P. nº 65 “Sierra de Vicort” y fincas particulares. Oeste: fincas particulares.
Z-7038 – Galachos de Juslibol, en el término municipal de Zaragoza. Norte: Dehesa de Casa de Ganaderos. Sur: Río Ebro. Este: fincas particulares de las partidas “El Soto” y “El Plano” del barrio de Juslibol. Oeste: Fincas de Soto de Alfocea, S.A.
Z-7039 – Campo Nacional de Maniobras de San Gregorio. Norte: término municipal de Castejón de Valdejasa, 1 km al norte del vértice Esteban. Dirección este-oeste por Varella de Cantal, Pozo de Prudencio, Caseta de Prudencio. Término municipal de Tauste: Caseta de Prudencio, dirección este- oeste, 200 m al norte de la fuente de Val de Zuera, La Gabardilla y casa de la Gabardilla.
Oeste: Término municipal de Tauste: Casa de la Gabardilla, sierra de Monte Alto, Pacolafuen, Paridera de Bizarra, Artajona, Casa del Jabalí, los Talegos. Término municipal de Torres de Berrellén: Los Talegos, Plana de Pradilla, Barranco de la Casa, Balsete de Pola, Barranco de la Casa de Pola, Pozo del Pino y Barranco de la Higuera.
700 m al sur de Mejana Redonda y Alfocea.
Este: Camino de la Alfocea a la Paridera de Cuéllar, Barranco de los Lecheros, Cuesta del Reloj, Hoya del Borracho, Paridera del Santísimo, Loma de los Olivares, El Coscojar, Acampo del Santísimo (300 m al oeste de Casas de las Viñas), Balsa de las Viñas, El Romeral, (camino oeste de la urbanización Peña el Zorongo), Balsete de la Sarda Soltera, Sarda Soltera, y camino en dirección norte hasta la Venta de Coscón, límite del término municipal de Zaragoza y Zuera hasta Alto de los Corrales, Loma del Corral de Esteban y Vértice Esteban.
Z-7040 – Estanca del Bolaso, en el término municipal de Ejea de los Caballeros. Norte: Cabañera "Cordel de San Bartolomé". Sur: límite del pinar. Este: Camino de Camarales. Oeste: límite de arbolado y edificios.
Z-7041 – Estanca de Escorón, en el término municipal de Ejea de los Caballeros. Norte: Cabañera "Paso de Escorón". Sur: Carretera local a El Sabinar. Este: Carretera A-127 Gallur-Sangüesa. Oeste: antigua vía del ferrocarril.
Z-7042 – Estanca del Sabinar, en el término municipal de Ejea de los Caballeros. Límites: Toda la zona arbolada circundante a la laguna y que no son campos de cultivo.
Z-7043 – Lagunazo de Moncayuelo, en el término municipal de Ejea de los Caballeros. Límites: Toda la zona arbolada circundante a la laguna. Incluye en su totalidad la fracción del MUP Nº 450 “Bosquetes de Ejea de los Caballeros” en el Lagunazo de Moncayuelo.
Z-7044 – Estanca de El Gancho y Los Boalares, en el término municipal de Ejea de los Caballeros. Norte: casco urbano. Sur: límite de la repoblación forestal circundante a la estanca. Este: límite repoblación forestal del monte Dehesa Boalares. Oeste: Camino de Castejón.
Z-7045 – Vivero Forestal situado en el término municipal de Ejea de los Caballeros. Norte: desagüe y campos de cultivo. Sur: carretera A-125 Ejea-Tudela. Este: camino. Oeste: camino.
Z-7047 – Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana, en el término municipal de Chiprana. Ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del complejo lagunar de las Saladas de Chiprana (DECRETO 85/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana).
Z-7049 – Balsa del Coderón, en el término municipal de Ejea de los Caballeros.
Límites: Norte y Este: límite con cultivos y camino agrícola; incluye río Arba de Biel. Sur y Oeste: límite del monte de U.P. Z-459 (Z-1113) “El Coderón” con cultivos agrícolas.
Z-7060 – Vedado de La Lomaza de Belchite, en el término municipal de Belchite. Límites: Norte: Límite del término municipal de Mediana de Aragón, desde el km. 12 de la carretera C-222 hasta la confluencia de dicho límite municipal con el camino de Codo a Mediana. Este: Por el camino de Codo a Mediana hasta su cruce con el camino de Belchite a Fuentes de Ebro y luego por este último hasta su confluencia con el barranco de Valdealcañiz. Sur: Por el cauce del barranco de Valdealcañiz hasta llegar al km.10 de la carretera C-222. Oeste: Por la carretera C-222 desde dicho km. 10 hasta el punto de cruce con el límite del término municipal de Mediana de Aragón (km.12) donde cierra.
Z-7061 – Vedado del río Val, en los términos municipales de Los Fayos y Tarazona. Límites: Norte: curva de nivel de cota 630 m.s.n.m. y pista de acceso a al Pantano del Val desde la cantera de áridos hasta el cruce del camino al corral de Nogueras Sur: camino de acceso desde la presa a la cola del embalse del Val. Este: Presa del Val. Oeste: límite provincial entre Zaragoza y Soria.
ANEXO II
Provincia de Huesca
Zaidín
La Almolda
La Almunia de Doña Godina
Albalate de Cinca.
Provincia de Teruel
La Muela
Albalatillo
Lécera
Albelda
Albalate del Arzobispo
Leciñena
Alcalá de Gurrea
Andorra
Longares
Alcampell
Azaila
Lucena de Jalón
Alcubierre
Hijar
Luceni
Alfántega
Puebla de Hijar
Lumpiaque
Almudevar
Urrea de Gaén
Magallón
Almunia de San Juan
Vinaceite
Mallén
Altorricón
Malón
Ballobar
Provincia de Zaragoza
María de Huerva
Belver de Cinca
Mezalocha
Binaced
Agón
Monegrillo
Binefar
Aguarón
Mozota
Candasnos
Albalatillo
Muel
Capdesaso
Albeta
Osera
Castejón de Monegros
Alfajarín
Pedrola
Esplús
Alfamén
Perdiguera
Fraga
Almochuel
Pina de Ebro
Gurrea de Gállego
Almonacid de la Sierra
Plasencia de Jalón
Huesca
Bardallur
Pozuelo de Aragón
Lanaja
Belchite
Quinto
Monzón
Bisimbre
Ricla
Ontiñena
Boquiñeni
Rueda de Jalón
Osso de Cinca
Borja
Salillas de Jalón
Peñalba
Botorrita
San Mateo de Gállego
Pueyo de Santa Cruz
Bujaraloz
Tarazona
Robres
Calatorao
Tauste
Sariñena
Cariñena
Tosos
Sena
Cosuenda
Urrea de Jalón
Tamarite de Litera
Épila
Villafranca de Ebro
Tardienta
Farlete
Villanueva de Gállego
Torrente de Cinca
Figueruelas
Villanueva de Huerva
Valfarta
Fuendejalón
Zaragoza
Vencillón
Gallur
Zuera
Velilla de Cinca
Gelsa
Villanueva de Sirena
Grisén
ANEXO III
Términos municipales donde se podrá cazar el ciervo (Cervus elaphus) en la modalidad de esperas
Provincia de Huesca
Candasnos Fraga Peñalba
Torrente de Cinca
Provincia de Zaragoza
Caspe Mequinenza Sástago
Términos municipales donde se podrá cazar el ánade real (Anas plathyrhynchos) en la media veda
Provincia de Huesca
Estiche de Cinca
Lalueza
Provincia de Zaragoza
Ejea de los Caballeros
ANEXO V
Términos municipales donde se caza el corzo (Capreolus capreolus) sin establecimiento de cupo
Provincia de Teruel
Cetina
Novallas
Cimballa
Nuévalos
Báguena
Clarés de Ribota
Olvés
Burbáguena
Codos
Orcajo
Luco de Jiloca
Cosuenda
Orera
San Martín del Río
Chodes
Oseja
Daroca
Paniza
Provincia de Zaragoza
El Buste
Paracuellos de Jiloca
El Frasno
Paracuellos de la Ribera
Acered
Embid de Ariza
Pomer
Agón
Encinacorba
Pozuel de Ariza
Aguarón
Epila
Pozuelo de Aragón
Aguilón
Fréscano
Purujosa
Ainzón
Fuendejalón
Ricla
Alarba
Fuentes de Jiloca
Rueda de Jalón
Alberite de San Juan
Godojos
Ruesca
Albeta
Gotor
San Martín de la Virgen del
Alcalá de Moncayo
Grisel
Moncayo
Alhama de Aragón
Ibdes
Santa Cruz de Grio
Almonacid de la Sierra
Illueca
Saviñán
Alpartir
Jaraba
Sediles
Ambel
Jarque
Sestrica
Aniñón
La Almunia de Dª Godina
Tabuenca
Añon de Moncayo
La Vilueña
Talamantes
Aranda de Moncayo
Litago
Tarazona
Arándiga
Lituénigo
Terrer
Ariza
Los Fayos
Tierga
Atea
Lumpiaque
Tobed
Ateca
Magallón
Torralba de Ribota
Balconchán
Malanquilla
Torrelapaja
Belmonte de Gracián
Maleján
Torrellas
Berdejo
Malón
Torrijo de la Cañada
Bijuesca
Maluenda
Tosos
Bisimbre
Manchones
Trasmoz
Borja
Mara
Trasobares
Brea de Aragón
Mesones de Isuela
Valdehorna
Bubierca
Miedes de Aragón
Val de San Martín
Bulbuente
Monreal de Ariza
Valtorres
Bureta
Montón
Velilla de Jiloca
Calatayud
Morata de Jalón
Vera de Moncayo
Calcena
Morata de Jiloca
Vierlas
Carenas
Morés
Villalba de Perejil
Cariñena
Moros
Villafeliche
Castejón de Alarba
Munébrega
Villalengua
Castejón de las Armas
Murero
Villanueva de Jiloca
Cervera de la Cañada
Nigüella
Villarroya de la Sierra
ANEXO VI
Autorización para el transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos
El responsable de la cacería, Nombre…………………………
Apellidos……………………………………………………………………………..
DNI o Pasaporte…………………………… Teléfono de contacto:…………………………………………. Autoriza a transportar fuera del coto, Reserva o zona autorizada de caza para el control de daños
agrícolas el siguiente número de piezas o partes de las mismas y especies:
- Nº ………… Especie: …………………………………………………………………………….
- Nº ………… Especie: …………………………………………………………………………….
- Nº ………… Especie: ……………………………………………………………………………. Abatidos el día ………………… en el Coto, Reserva o zona autorizada de caza para el control de daños
agrícolas denominado ….…….……………………………….……………………………………………………….
Municipio…………………………………………………… Provincia ………………………..
Y que, en el caso de tratarse de especies afectadas por el artículo 16 de la Orden del Departamento de
Desarrollo Rural y Sostenibilidad por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2016-
2017, se corresponden con los precintos:
Nº 1…………………………………. / Nº 2…………………………………. / Nº 3…………………………………. / Nº 4…………………………………. / Nº 5…………………………………. / Nº 6…………………………………. / Nº 7…………………………………. / Nº 8…………………………………. / Nº 9…………………………………. / Nº 10…………………………………. / Estas piezas o partes de las mismas serán transportadas por
D. /Dña Nombre…………………………
Apellidos …………………………………………………................................................................................ DNI o Pasaporte……………………………
Lo que firmo en ............................................, el día ………………
Firmado: ……………………………………………………………………………………..
(Nombres y apellidos del responsable de la cacería)
ANEXO VII
Relación de términos municipales donde se aplicará lo establecido en el artículo 29 de la presente orden relativo a la caza con nieve
HUESCA
Abizanda Broto
Jaca
Plan Valle de Echo
Adahuesca Caldearenas
Agüero Campo
Jasa
La Fueva
Puente de
Montañana Valle de Lierp
Puente la Reina de
Jaca Veracruz
Aínsa-Sobrarbe Canal de Berdún
La Sotonera
Puértolas Viacamp y Litera
Aísa Canfranc
Alquézar Capella
Labuerda
Las Peñas de
Riglos
Pueyo de Araguás Villanova
Sabiñánigo Villanúa
Aragüés del Puerto Casbas de Huesca
Lascuarre
Sahún Yebra de Basa
Arén Castejón de Sos
Laspaúles
Sallent de Gállego Yésero
Arguis Castiello de Jaca
Laspuña
San Juan de Plan
Baells Castigaleu
Bailo Chía
Bárcabo Colungo
Loarre
Loporzano
Monesma y Cajigar
Santa Cilia de Jaca Santa Cruz de la Serós
Santa Liestra y San Quílez
Benabarre Estada
Benasque Estadilla
Montanuy Municipios de Ansó y Fago
Secastilla
Seira
Bielsa Fanlo
Naval
Sesué
Bierge Fiscal
Foradada de
Biescas Toscar
Nueno
Olvena
Sopeira
Tella-Sín
Bisaurri Gistaín
Palo
Tolva
Boltaña Graus
Bonansa Hoz de Jaca
Panticosa Peralta de Calasanz
Torla
Torre la Ribera
Borau Isábena
Perarrúa
Valle de Bardají
TERUEL
Cuevas de Ababuj Bezas Almudén
Josa
Moscardón Salcedillo Valdecuenca
Cuevas
Abejuela Blancas Labradas
La Cañada de Verich
Mosqueruela Saldón Valdelinares
Aguatón Blesa Ejulve
La Cerollera
Muniesa San Agustín Valderrobres
Aguilar del Alfambra Bordón El Castellar
La Cuba
Noguera de San Martín del Veguillas de la
Albarracín Río Sierra
Alacón Bronchales El Cuervo
La Hoz de la
Vieja
Santa Cruz de Villafranca del
Nogueras Nogueras Campo
Alba Bueña El Pobo
La Iglesuela del Cid
Villahermosa
Nogueruelas Santa Eulalia del Campo
La Mata de Villanueva del
Rebollar de la
Albarracín Burbáguena El Vallecillo
los Olmos
Obón Sarrión Sierr
Cabra de
Albentosa Mora Escorihuela
La Puebla de
Valverde
Segura de los
Odón Baños Villar del Cobo
Alcaine Calamocha Escucha
La Zoma
Ojos Negros Seno Villar del Salz
Alcalá de la Selva
Calomarde
Estercuel
Lagueruela
Olba
Singra
Villarluengo
Alfambra
Camañas
Ferreruela d Huerva
Lanzuela
Orihuela del Tremedal
Terriente
Villarquemado
Aliaga
Camarena de la Sierra
Fonfría
Las Parras
de Castellote
Orrios
Teruel
Villarroya de los Pinares
Allepuz
Camarillas
Formiche Alto
Libros
Palomar de Arroyos
Toril y Masegoso
Villastar
Alloza
Caminreal
Fortanete
Lidón
Pancrudo
Tormón
Villel
Allueva
Cantavieja
Frías de Albarracín
Linares de Mora
Peñarroya de Tastavins
Tornos
Visiedo
Almohaja
Cañada de Benatanduz
Fuenferrada
Los Olmos
Peracense
Torralba de los
Sisones
Vivel del Río
Martín
Alobras
Cañada
Vellida
Fuentes de
Rubielos
Loscos
Peralejos
Torre de Arcas
Alpeñés
Cañizar del Olivar
Fuentes- Calientes
Maicas
Perales del Alfambra
Torre de las Arcas
Anadón
Cascante del Río
Fuentes-Claras
Manzanera
Pitarque
Torre los Negros
Arcos de las Salinas
Castejón de Tornos
Fuentespalda
Martín del Río
Plou
Torrecilla del Rebollar
Argente
Castel de Cabra
Galve
Mezquita de Jarque
Pozondón
Torrelacarcel
Ariño
Castellote
Gargallo
Mirambel
Pozuel del Campo
Torremocha de Jiloca
Badenas
Cedrillas
Gea de Albarracín
Miravete de la Sierra
Puertomingalvo
Torres de Albarracín
Báguena
Celadas
Griegos
Molinos
Ráfales
Torrijas
Bañón
Cella
Guadalaviar
Monforte de Moyuela
Rillo Torrijo del
Campo
Barrachina
Corbalán
Gúdar
Monreal del Campo
Riodeva
Tramacastiel
Bea
Beceite
Cortes de Aragón
Cosa
Hinojosa de Jarque Huesa del Común
Monroyo
Montalbán
Rodenas
Royuela
Tramacastilla
Tronchón
Bello
Crivillén
Jabaloyas
Monteagudo del Castillo
Rubiales
Utrillas
Belmonte de San José
Cubla
Jarque de la Val
Monterde de Albarracín
Rubielos de la Cérida
Valacloche
Berge
Cucalón
Jorcas
Mora de Rubielos
Rubielos de Mora
Valbona
ZARAGOZA
Val de San Martín
Añón de Moncayo
Calcena
Salvatierra de Escá
Artieda
Mianos
Sediles
Bagües
Pomer
Sigüés
Balconchán
Purujosa
Talamantes
ANEXO VIII
Municipios en los que se permite la caza de ciervas y sus crías sin cupo
Frías de Albarracín Gea de Albarracín Jabaloyas
Monterde de Albarracín
Moscardón
Odón
Ojos Negros Peracense Pozondón
Pozuel del Campo
Ródenas Royuela Rubiales Saldón
Santa Eulalia del Campo
Terriente Teruel Tormón Tornos
Toril y Masegoso
Tramacastiel Valdecuenca Vallecillo (El) Veguillas de la Sierra
Villafranca del Campo
Villar del Salz
Villastar
Villel
ANEXO IX
Modelo de comunicación de las translocaciones de conejos de monte capturados vivos en terrenos cinegéticos
Coto donde se han capturado los conejos
Coto (nombre y matrícula): Localidad y Provincia:
Polígonos y Parcelas donde se han capturado los conejos:
Polígono: parcela: ; Polígono: parcela: _; Polígono: parcela: ; Polígono: parcela:
Autorización del responsable del coto donde se capturan los conejos
D.
con DNI en representación del
coto con número de matrícula
, denominado
, ubicado en la localidad de con mi firma autorizo a D.
, con DNI: para trasladar conejos de monte capturados en este coto el día de de
En el caso de ser de aplicación, indicar la autorización de captura en vivo del INAGA / Departamento de
Desarrollo Rural y Sostenibilidad con la que cuenta:
Firmado:
Persona responsable del transporte de los conejos de monte
Nombre y dos apellidos: ………………………………………………………………………………………. DNI: ………………………………….. Teléfono de contacto: …………………………………
Dirección a efectos de comunicación postal: ………………………………………………………………...
Autorización del responsable del coto donde se sueltan los conejos
D. , con DNI en representación del coto con número de matrícula
, denominado
, ubicado en la localidad de
con mi firma autorizo la repoblación con conejo de monte capturados el día
de de en el coto con número de matrícula , denominado
, ubicado en la localidad de La suelta de los conejos se ha realizado en los polígonos y parcelas siguientes:
Polígono: parcela: ; Polígono: parcela: ; Polígono: parcela: _; Polígono: parcela: ; Polígono: parcela: ; Polígono: parcela: Polígonos y parcelas pertenecientes a este coto
Indicar la autorización de suelta o repoblación del INAGA / Departamento Desarrollo Rural y
Sostenibilidad con la que cuenta: _
Firmado:
OFICINA COMARCAL AGROAMBIENTAL DE
ANEXO X
Modelo de conformidad del titular del terreno cinegético para la realización de descastes nocturnos de conejo.
D.
con DNI , y teléfono
móvil: , en representación del coto con matrícula , denominado ,
ubicado en la Localidad de , Provincia de :
con mi firma muestro mi conformidad a que:
D. , con DNI:
D. , con DNI:
(Máximo tres cazadores por modelo)
para realizar descastes nocturnos de conejos de monte el día de de
201_ entre las horas y las horas
en los siguientes polígonos y parcelas del coto antes citado: Polígono: parcela: ; Polígono: parcela: ;
Polígono: parcela: ; Polígono: parcela:
Polígono: parcela: ; Polígono: parcela:
Firmado:
En día hábil y con un mínimo de 48 horas de antelación a la caza nocturna deberá recibirse copia, que podrá enviarse por vía telemática, de este modelo de conformidad tanto en el Área Medioambiental del Gobierno de Aragón territorialmente competente, como en la comandancia de la Guardia Civil de la provincia correspondiente.
ANEXO XI
Modelo de conformidad del titular del coto para el control del conejo en madriguera durante la época de veda de conejo mediante hurón y red y/o escopeta
D.
con DNI , y teléfono
móvil: , en representación del coto con matrícula , denominado ,
ubicado en la Localidad de , Provincia de :
con mi firma muestro mi conformidad a que:
D. , con DNI:
D. , con DNI:
D. , con DNI:
D. , con DNI:
D. , con DNI:
D. , con DNI:
D. , con DNI:
D. , con DNI:
D. , con DNI:
realicen controles de conejos de monte mediante hurón y red y/o escopeta los días:
de de 201_ , de de 201_ , de de 201_,
de de 201_ , de de 201_ , de de 201_, en los siguientes polígonos y parcelas del coto antes citado:
Polígono: parcela: ; Polígono: parcela: _; Polígono: parcela: ; Polígono: parcela: _; Polígono: parcela: ; Polígono: parcela: _;
Firmado:
ANEXO XII
Modelo de conformidad del propietario del terreno no cinegético para el control del conejo en madriguera mediante hurón y red y/o escopeta
. con DNI , y teléfono móvil: , propietario de las parcelas reseñadas más abajo
ubicadas en la Localidad de , Provincia de :
con mi firma muestro mi conformidad a que:
D. , con DNI:
D. , con DNI:
D. , con DNI:
D. , con DNI:
D. , con DNI:
D. , con DNI:
D. , con DNI:
D. , con DNI:
D. , con DNI:
realicen controles de conejos de monte mediante hurón y red y/o escopeta los días:
de de 201_ , de de 201_ , de de 201_,
de de 201_ , de de 201_ , de de 201_, en los siguientes polígonos y parcelas de mi propiedad:
Polígono: parcela: ; Polígono: parcela: _; Polígono: parcela: ; Polígono: parcela: _;
Firmado: (El propietario del terreno no cinegético)
ANEXO XIII
Modelo de conformidad del titular del coto o del propietario del terreno no cinegético para la realización de esperas nocturnas para el control de especies de caza mayor por daños agrícolas
D. con DNI , y teléfono móvil: ,
A) En representación del coto con matrícula ,
denominado , ubicado en la Localidad de , Provincia de : en el que se encuentra la parcela indicada más abajo.
ó:
B) Propietario del terreno no cinegético ubicado en la Localidad de
, Provincia de : en el que se encuentra la parcela indicada más abajo.
con mi firma muestro mi conformidad a que:
D. , con DNI: (máximo un cazador por autorización)
realice esperas nocturnas a: Jabalí ( )
Ciervo ( ) (márquese con una “X” la especie que vaya a cazarse)
Fecha de inicio fecha de fin (máximo siete días por modelo)
entre las horas y las horas
en el siguiente polígono y parcela: Polígono: parcela: ,
Municipio: , Provincia:
Firmado:
El titular del Coto / El propietario del terreno no cinegético
(Táchese lo que no proceda)
Este documento no sustituye a las autorizaciones del INAGA o, en su caso, comunicaciones al INAGA necesarias, derivadas del cumplimiento del artículo
21.1 de la presente orden.
ANEXO XIV
Modelo para la comunicación al titular de los derechos cinegéticos de la existencia de daños agrícolas provocados por especies cinegéticas
D. ………………………………………………………………………………………………………. Con NIF …………………, teléfono móvil: …………….. teléfono fijo: ……………………….
Propietario de los cultivos en las parcelas agrícolas reseñadas más abajo
Propietario de las parcelas agrícolas reseñadas más abajo
(Indicar lo que proceda) COMUNICO A:
…………………………………………………………………………………………………………… Presidente del coto con matrícula nº …………………………………………….………, denominado ……………………………………………………………………………………………….. Situado en el municipio de ……………………………………………….., provincia de :…………….
Que en las siguientes parcelas reseñadas más abajo se están produciendo daños agrícolas producidos por ………………………. (indicar la especie cinegética que está dañando los cultivos):
Municipio:………………………………………………………………………………….
Polígono: parcela: ; cultivo:
; fecha de siembra:
Polígono: parcela: ; cultivo:
; fecha de siembra:
Polígono: parcela: ; cultivo:
; fecha de siembra:
Por lo que SOLICITO al titular del terreno cinegético anteriormente citado que proceda a realizar las actuaciones necesarias para disminuir los daños agrícolas mencionados.
Solicito se me comunique la fecha y hora decidida por el titular del coto para realizar el descaste con el objeto de estar presente (marcar esta casilla en caso afirmativo).
En ………………………….., a ….. de ……… de 201..
Firma:
Fdo…………………………………................................................... (Nombres y apellidos del propietario del cultivo o de las parcelas)
Recibido:
En ………………………….., a ….. de ……… de 201..
Firma:
Fdo…………………………………................................................... (Nombres y apellidos del titular del coto)
Deberán completarse y firmarse dos copias de este modelo, permaneciendo una en poder del solicitante y otra en poder del titular del coto.
ANEXO XV
Modelo de comunicación al INAGA de control de jabalí por daños agrícolas en “zonas no cinegéticas”
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