Orden aparecida el 26 de mayo en el BOA.
ORDEN de de
de 2017, del Consejero
La
desaparición de las fronteras
internas entre los Estados miembros de la Unión Europea, el creciente
desplazamiento de personas entre
países, y el aumento del censo de animales
de compañía, incrementan el riesgo de difusión de las enfermedades infecciosas de los
animales y otras patologías transmisibles al hombre.
La sanidad animal,
por tanto, se ha revelado
como un factor clave en la garantía de la salud pública, siendo competencia de los poderes públicos, de
conformidad con lo dispuesto en el articulo
43 de la Constitución Española, organizar y tutelar la salud
pública a través de medidas
preventivas, y de las prestaciones y servicios
necesarios.
Entre las
enfermedades transmisibles, la rabia
ocupa un lugar destacado, tanto por su distribución mundial,
como por su gravedad
clínica. Aunque actualmente la comunidad autónoma
de Aragón sea una zona libre de rabia
terrestre, la proximidad geográfica a países
endémicos, especialmente el Norte
de África y Europa del Este, y la facilidad de
movimientos y entradas de personas y
animales, hace que sea imprescindible mantener las medidas adecuadas para prevenir y vigilar
su aparición y, en particular, está
demostrado que la
identificación y
vacunación obligatoria de
perros es la
más eficaz y eficiente
acción de prevención y control,
así como el conocimiento de la cobertura vacunal
de los animales y la vigilancia epidemiológica de las agresiones producidas por animales, siendo
también por sí mismas,
un importante problema
de salud pública. Por otra parte, la presencia de rabia en quirópteros
implica la adopción de medidas de
prevención en todas aquellas personas
que hayan estado en contacto con esa especie
animal o realicen
actividades que favorezcan dicho contacto.
La Hidatidosis es una zoonosis de relevancia en Aragón, por lo que se
hace muy recomendable su control mediante
diagnostico, tratamiento preventivo y seguimiento de los animales controlados y diagnosticados.
La
leishmaniosis es otra enfermedad que en la actualidad está alcanzando una destacada presencia. Numerosos
estudios científicos han demostrado
un aumento de la seroprevalencia en perros. Al ser esta especie el mayor reservorio de ese parásito y, por lo tanto,
el principal riesgo para las personas, y habida
cuenta de la aparición de brotes en personas en otras comunidades autónomas de España,
es necesario adoptar medidas de prevención con el
fin de evitar la aparición de estos
brotes en Aragón.
El incremento
de especies animales
utilizadas como mascotas,
destinadas a vivir con
las personas, aconseja
establecer un
modelo de documento
que permita reflejar toda la información necesaria en relación
con la situación sanitaria y a los tratamientos veterinarios aplicados a los animales en cuestión.
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal contempla como parte
del sistema preventivo para impedir la aparición y desarrollo de las enfermedades, una serie de medidas sanitarias de salvaguardia al objeto
de prevenir la introducción o difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales
de declaración obligatoria previstas en el Código
Zoosanitario
Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), o en la normativa nacional o comunitaria, en especial
de aquéllas de alta difusión, o para prevenir
la extensión de tales enfermedades en caso
de existencia de casos sospechosos
o confirmados, o de grave riesgo sanitario. Entre
estas medidas sanitarias de salvaguardia se contempla la realización
de un programa obligatorio de vacunación.
Esta misma ley
establece una
serie de obligaciones de los particulares en relación con la prevención de las enfermedades de los animales y
más concretamente la de aplicar y
llevar a cabo todas las medidas
sanitarias impuestas por la normativa vigente en cada caso, incluyendo
las medidas sanitarias obligatorias que se establezcan
para prevenir las enfermedades de los animales, o consentir su aplicación;
así como poner los medios necesarios
para que se puedan realizar las
citadas
medidas con las debidas garantías de
seguridad, tanto para los animales
objeto de aquéllas, como para el personal
que las ejecute. De forma más específica, referida a los animales de
compañía, el artículo 12 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de
Aragón, prevé que la Administración autonómica ordene, por
razones de sanidad
animal o salud
pública la aplicación a los animales de compañía de las vacunaciones y tratamientos obligatorios que se consideren necesarios. El Decreto 64/2006, de 7 de marzo, del
Gobierno de Aragón, por el que se
regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía, posibilita el control
de los animales de compañía y,
en particular, de los perros,
posibilidades que se extienden, lógicamente,
a las vacunaciones obligatorias y medidas profilácticas de distinto tipo que pudieran establecerse
con carácter oficial. A las actuaciones
de vacunación resultará aplicable el Decreto
29/1995, de 21 de febrero, de la
Diputación General de Aragón,
de gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma
de Aragón, respecto
a los requisitos mínimos exigibles en la gestión de los residuos sanitarios, con
el fin de prevenir los riesgos que dicha gestión genera, tanto para las personas directamente expuestas a los mismos como a la salud pública y al medio ambiente, así como lo dispuesto en el Decreto
197/1998, de 9 de diciembre, del Gobierno de
Aragón, por el que se regulan
las condiciones de
distribución, dispensación
y
utilización de
medicamentos
veterinarios y de preparación, comercialización y utilización de piensos medicamentosos en la Comunidad Autónoma
de Aragón. Corresponden al Departamento de Desarrollo
Rural y Sostenibilidad, las competencias en materia de sanidad animal y de bienestar
y protección de los animales, de conformidad con el Decreto 317/2015, de 15 de
diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y
Sostenibilidad. En base a estas competencias y a la habilitación establecida en
la disposición final
primera del Decreto
64/2006,
de
7
de
marzo;
del
Decreto
29/1995, de 21 de febrero y del Decreto
197/1998, de 9 de diciembre; así como
en el
Decreto
317/2015
de 15 de diciembre, corresponde al Consejero
competente en materia de sanidad animal dictar
esta orden. Por todo lo expuesto, dispongo:
Articulo 1.- Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las normas para el desarrollo de la vacunación
antirrábica, y el control de zoonosis y
la documentación sanitaria para
animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2.- Especies objeto de vacunación antirrábica.
1. Deberán vacunarse obligatoriamente, con carácter bienal, todos los
animales de la especie
canina y aquellos
cuya identificación sea obligatoria, de forma que se asegure su permanente protección frente a esa enfermedad.
2. La vacunación de otras
especies animales tendrá carácter voluntario,
excepto en el caso de gatos y hurones
que vayan a ser objeto de desplazamiento
a otros estados miembros de la Unión Europea.
3. Cuando la situación
sanitaria y los riesgos epidemiológicos así lo aconsejen, el titular de la Dirección General con competencias en materia
de sanidad animal podrá, mediante
resolución, publicada en el Boletín Oficial de Aragón, ampliar la obligatoriedad de la vacunación frente al virus de
la rabia a otras especies
animales.
Artículo 3.- Vacunación antirrábica.
1. La vacuna antirrábica
deberá ser una vacuna inactivada y estará autorizada y registrada por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
2. La primovacunación se realizará en el animal de compañía cuando
tenga, al menos, doce semanas de edad y antes
de que cumpla las
veinticuatro. Puede ser administrada a una edad más temprana,
pero en ese caso se debe repetir la vacunación según los establecido por el
fabricante de la vacuna Posteriormente se efectuarán revacunaciones con
la frecunencia
necesaria, según se prescriba
en
las
especificaciones
técnicas de la vacuna de la última dosis
administrada, referida a la
autorización de comercialización en España o la aprobación o licencia en un territorio o tercer pais, no transcurriendo
en ningún caso un periodo superior a 730 días entre dos aplicaciones vacunales.
3. La dispensación de la vacuna se hará
a través de las oficinas de farmacia, entidades o agrupaciones ganaderas y establecimientos
comerciales detallistas, legalmente
autorizados, según se establece en el
Decreto 197/1998, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones de
distribución, dispensación y utilización de medicamentos veterinarios y preparación, comercialización y utilización de piensos medicamentosos en la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Artículo 4.- Exigencias en la vacunación antirrábica.
1. Con carácter previo
a la
vacunación se realizará, por el
veterinario, una exploración
clínica del animal, que justificará la idoneidad o no de la inmunización, haciendo especial
hincapié en la valoración de la ausencia
de signos clínicos compatibles con zoonosis,
así como un control de la identificación.
2. Todos los animales objeto de vacunación deberán encontrarse debidamente identificados conforme a lo dispuesto
en el Decreto 64/2006, de 7 de marzo,
del Gobierno de Aragón, por el que se regula
la identificación, los censos
municipales y el registro autonómico
de los animales de compañía, o ser
identificados con carácter previo a
la vacunación.
3. Quedan expresamente prohibidas las concentraciones de animales
para su identificación o vacunación.
Excepcionalmente, podrán ser autorizadas por el
titular del Servicio Provincial del
Departamento competente en materia de sanidad animal, a petición razonada de la Presidencia del Colegio
Oficial de Veterinarios de la provincia,
en atención a la carencia o dificultad de desplazamientos en ciertas áreas o
zonas geográficas respecto de los servicios veterinarios, y con la finalidad de agilizar y facilitar la
aplicación vacunal favoreciendo que la misma se lleve a cabo de forma homogénea y
con total cobertura. En los lugares así habilitados temporalmente y de forma excepcional, para poder realizar dichas concentraciones sólo se podrán
realizar los actos clínicos, objeto
de la habilitación, en locales que dispongan como mínimo de sala para consulta dotada de mesa de exploración,
iluminación adecuada y dotación de
agua potable.
4. Podrán realizarse vacunaciones en los domicilios particulares, cuando el
veterinario lo estime conveniente, para garantizar
la mejor atención sanitaria y de bienestar de los
animales, cuando estos animales o sus
propietarios estén registrados con ese domicilio en RIACA, no pudiendo
realizarse ese acto clínico a animales que no sean propiedad
del titular del domicilio.
Artículo 5.- Justificación de la vacunación.
1. El veterinario
efectuará, inmediatamente tras la
vacunación, las actuaciones y anotaciones, que a continuación se detallan, en el
pasaporte para animales de compañía, que se ajustará al modelo
establecido en el Reglamento de
Ejecución (UE) nº 577/2013 de la Comisión,
de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos
de identificación para los desplazamientos
sin ánimo comercial
de perros, gatos y hurones:
a. La vacunación generará
un número único para cada acto, que
será anotado mediante sello adhesivo,
que cada dosis de vacuna tiene
incorporado al respecto, en el apartado reservado en el pasaporte o cartilla
sanitaria a tal efecto junto a la fecha
y tipo de vacuna. El sistema numérico de control mediante sello adhesivo será diseñado y gestionado por los Colegios Oficiales de Veterinarios de Aragón.
Cada veterinario no podrá disponer
de más de
cien sellos oficiales
sin utilizar, registrados
a su nombre en la base de datos, salvo autorización expresa del Colegio Oficial de Veterinarios
correspondiente, pudiendo adquirirse
más sellos oficiales una vez utilizados los
obtenidos con
anterioridad. Este
número será incluido por el veterinario en el registro RIACA para
cada animal.
b. Indicará en la
sección correspondiente, la fecha de
aplicación, la fecha de establecimiento de la inmunidad protectora, que no
podrá ser inferior a veintiún días desde la finalización del protocolo
de vacunación exigido por el
fabricante para la primovacunación, y
la fecha de validez hasta la próxima
aplicación, entendiendo que
ésta última fecha no podrá
exceder de 730 días desde la fecha de
aplicación de la última vacuna.
c. Firmará
de su puño y letra en el espacio destinado
a tal fin, incluyendo al menos el nombre, la dirección, el número de teléfono y el
número de colegiado, de forma legible o mediante
sello profesional.
d. Una vez efectuadas las actuaciones y
diligencias descritas anteriormente,
cumplimentará los campos obligatorios de la ficha de datos del animal en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (en adelante, RIACA),
en un plazo no superior a cinco días hábiles tras la administración de la vacuna, incluyendo el código que figura en el sello oficial de vacunación antirrábica facilitado por el Colegio
de Veterinarios correspondiente.
e. En todo caso
se garantizará la confidencialidad de
los datos aportados, conforme a la
legislación en materia de datos de
carácter personal, siendo incorporados y protegidos por
el fichero "gestión de la
ordenación, bienestar y sanidad animal no ganadera" creado por Decreto
401/2011, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean, modifican y suprimen
diversos
ficheros de
datos de carácter personal correspondientes a procedimientos en materia de agricultura y ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. La finalidad de este fichero es recoger
los datos de carácter personal de los solicitantes
para la autorización y registro en
materia de ordenación, bienestar y sanidad
animal no ganadera. El órgano responsable
del fichero es la dirección
general competente en materia de sanidad
animal.
Artículo 6.- Estado sanitario de los animales de compañía. Examen de salud
1. Los propietarios
o poseedores deberán mantener en las mejores condiciones de salud a los animales de compañía
y, en especial, frente a las
zoonosis, con el fin de evitar
riesgos a las personas y otros animales que convivan en su entorno.
2. En función
de la situación sanitaria existente
en esta Comunidad Autónoma, se podrá
hacer obligatorio el tratamiento de desparasitación frente la
Echinococosis,
quedando constancia en la
documentación sanitaria del animal y en RIACA.
3. En el momento de la vacunación antirrábica, el
veterinario valorará el estado sanitario del animal
de compañía y la ausencia de signos clínicos
compatibles con zoonosis y en función del resultado
podrá realizar
bajo su criterio, un análisis coprológico
para controlar la Hidatidosis y otras
parasitosis intestinales trasmisibles
al ser humano y un análisis serológico de leishmaniasis. El veterinario, si realiza este tipo de controles,
tendrá la obligación de comunicar la fecha de realización y resultado a través de RIACA en un plazo no superior a 10 días. Este examen, si es necesario,
se realizará siempre antes de aplicar la vacunación antirrábica.
Artículo 7.- Documentación sanitaria.
1. Pasaporte para animales de compañía:
a. La documentación sanitaria
obligatoria para perros
y para los gatos y hurones vacunados frente a la
rabia, será el Pasaporte para animales de
compañía, según modelo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) nº
577/2013 de la Comisión, de 28 de junio
de 2013 y se entregara al propietario o poseedor del animal, en el caso de los perros,
en el momento de su identificación y en el caso de gatos y hurones en el
momento en que se les aplique la vacunación
antirrábica por primera
vez.
b. El pasaporte para animales de compañía será documento
válido para acompañar a estos animales en sus desplazamientos por territorio de la Unión Europea.
c. La
correcta cumplimentación de esta
documentación sanitaria se ajustará a lo establecido en las notas explicativas del mismo documento y en el Reglamento
de Ejecución (UE) nº 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio
de 2013.
2. Cartilla sanitaria
para animales de compañía.
a. La documentación sanitaria para el resto de
animales de compañía, distintos de perros, y de los gatos y hurones vacunados frente
a la rabia, será la cartilla
sanitaria para animales
de compañía, y se ajustará
al modelo establecido en el anexo I. Los modelos únicos de documentación
sanitaria serán editados y
distribuidos exclusivamente por los
Colegios Oficiales de Veterinarios de Aragón.
b. La tenencia de la cartilla
sanitaria para animales de compañía
será voluntaria para sus propietarios hasta que el animal de
compañía sea sometido a algún tratamiento vacunal o antiparasitario aplicado
por un veterinario, momento en
el que pasa a convertirse en obligatoria.
3. El modelo de pasaporte para animales de compañía y el modelo de cartilla sanitaria para
animales de compañía establecido por el
Departamento competente en sanidad animal será editado y
distribuido por los Colegios Oficiales de Veterinarios de Aragón, estando estos
obligados a mantener una relación
actualizada de los números únicos de los
documentos suministrados a cada veterinario colegiado, los cuales mantendrán un registro, durante un plazo no inferior a tres años, que vinculará el número de documento con los datos identificativos del titular
del animal al que se le ha suministrado,
debiendo cumplir los veterinarios con la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
4.
Serán válidos, como documentación
sanitaria de perros,
gatos y hurones, en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Aragón,
y no serán sustituidos por ningún otro documento, aquellos pasaportes intracomunitarios emitidos antes
del 28 de diciembre de 2014 por las autoridades competentes
del resto del Estado y de la Unión Europea según lo establecido en la Decisión 2003/803/CE de la
Comisión, de 26 de noviembre de 2003, y los
emitidos a partir del 29 de diciembre
de 2014 de acuerdo al Reglamento de Ejecución (UE) nº 577/2013 de la Comisión, de
28 de junio de 2013. Igualmente serán válidas para los animales de compañía que provengan
de otras comunidades autónomas, las
cartillas sanitarias expedidas en su lugar de origen y las cartillas sanitarias expedidas
en Aragón, emitidas
con anterioridad a la entrada en vigor de esta
orden, editadas y
distribuidas por
los Colegios Oficiales
de Veterinarios de Aragón.
5. El número único que identifique al pasaporte para animales de compañía o a la
cartilla sanitaria y la fecha de expedición deberá
ser incluido por el veterinario en la ficha de datos del animal del RIACA
6. En los casos de emisión de un documento sucesivo, por haberse completado el
espacio reservado a anotaciones, de
alguna sección del documento anterior,
se deberá anotar el número
único que lo identificaba
en la sección “XII.Varios” del pasaporte y en el apartado correspondiente de la cartilla. Igualmente el veterinario anotará en la ficha
de datos del RIACA el número único y fecha
de expedición del nuevo documento sanitario.
7. En los casos
de sustitución del documento
anterior, por pérdida o deterioro, el veterinario reflejará este hecho tanto en el nuevo documento como en la ficha de datos del RIACA.
8. Los veterinarios
reflejaran obligatoriamente en la
cartilla sanitaria y en el
pasaporte para animales de
compañía, cualquier tratamiento vacunal
o antiparasitario que apliquen
al animal, de manera que aporten toda
la información necesaria en relación con su situación
sanitaria.
Artículo 8.- Facultativos veterinarios
1. La vacunación
se llevará a cabo por veterinarios colegiados
en el ejercicio libre de su profesión,
sin perjuicio de la intervención de los
Servicios Veterinarios Oficiales, si las circunstancias
epizootiológicas lo aconsejan.
2. Estos profesionales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Disponer,
como consecuencia de la actividad del
ejercicio profesional, de un sistema
de gestión de
residuos sanitarios, de acuerdo con el Decreto 29/1995, de 21 de febrero, respecto a los requisitos mínimos
exigibles en la gestión de los residuos sanitarios.
b. Estar
reconocidos, y seguir cumpliendo los requisitos
para ello, como veterinario
habilitado en materia
de identificación y registro de animales de compañía, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 64/2006, de 7 de marzo.
c. Garantizar la
debida confidencialidad de los datos
manipulados conforme a la normativa
vigente en esta materia.
Artículo 9.- Control
de la vacunación.
1. Los Servicios Veterinarios
Oficiales de la Administración y los Colegios
Oficiales
de Veterinarios de Aragón, velarán
por el control de la vacunación y por el cumplimiento íntegro
de esta orden.
Artículo 10.- Transferencia de animales de compañía.
Las personas titulares de los centros autorizados para venta de animales de compañía, los refugios de animales
abandonados y perdidos y toda aquella persona que transfiera
la
titularidad
de
cualquier
animal de compañía, están obligados a
tomar las medidas oportunas para
que
dichos
animales, cumplan
los
requisitos establecidos en esta orden, antes de su transferencia.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de lo
dispuesto en esta orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la materia
y, en particular, conforme a lo señalado en la Ley 11/ 2003, de 19 de
marzo, de protección animal en la Comunidad
Autónoma de Aragón y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Disposición adicional
única.
Colaboración
con
los
Colegios
Oficiales de
Veterinarios de Aragón.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá delegar el ejercicio de las competencias
previstas en esta orden en los
Colegios Profesionales de Veterinarios mediante convenios
específicos, sin perjuicio de la aplicación de otras técnicas de colaboración.
2. En ningún caso
podrán delegarse las competencias sancionadoras ni, en general, aquellas que supongan el
ejercicio de autoridad que corresponde a la Administración.
3. Para alcanzar la máxima coordinación en la realización de las
actuaciones previstas en esta orden la Administración
de la Comunidad Autónoma y los colegios oficiales de veterinarios podrán suscribir convenios de colaboración.
Disposición
derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones
de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden,
y expresamente la Orden de 6 de junio de 2006, del
Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se regula la vacunación
antirrábica obligatoria de la especie
canina en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición
final. Esta orden
entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Zaragoza, a de de 2017.
El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
JOAQUIN OLONA BLASCO
Anexo I:
Modelo y requisitos complementarios de la Cartilla
Sanitaria
1. Formato
de la Cartilla Sanitaria.
La Cartilla
Sanitaria tendrá unas dimensiones mínimas de 100 x152 mm
2. Cubierta
de la Cartilla Sanitaria:
a) Cubierta
delantera: color verde
i) Parte
superior izquierda: logotipo
del Gobierno de Aragón
ii) Parte superior derecha: logotipo de la profesión veterinaria.
iii) Parte Central: Leyenda:
“CARTILLA SANITARIA PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA”
ii) Parte inferior: figurará
impreso el número único de la Cartilla Sanitaria con un formato
alfanumérico compuesto por las letras AR seguido de 7 dígitos.
b) Parte interior de la cubierta delantera/página primera
Notas explicativas:
1 En todas las secciones de la cartilla se utilizará
el siguiente formato para indicar:
o Una fecha: dd/mm/aaaa
o Una hora: 00.00
2 La cartilla debe acompañar al animal durante sus desplazamientos
y cuando este correcta y oportunamente cumplimentada servirá de documento legal desde el punto
de vista sanitario.
3 Esta cartilla
no
será
válida
para
animales
de
la
especie
canina una vez identificados, ni para el desplazamiento de gatos y hurones
a otros Estados miembros de la Unión Europea.
4 Cualquier veterinario que haga alguna anotación en la cartilla deberá firmar esta y
consignar su nombre, dirección y número de colegiado, incluyendo el indicativo de
la provincia correspondiente, de forma legible.(HU/TE/Z)
5 La expedición de la cartilla deberá ser registrada en RIACA
en el plazo máximo de
5 días hábiles.
c) Parte interior de la cubierta trasera: color
blanco. d) Cubierta
trasera: color verde.
3. Orden y contenido de las secciones:
a) 1ª página:
Texto: Esta Cartilla ha sido expedida por
1
|
D
,
|
veterinario
|
colegiado
|
número .
|
|||
2
|
Dirección:
|
||
3
|
Código Postal:
|
||
4
|
Municipio:
|
||
5
|
Provincia:
|
||
6
|
Email:
|
||
7
|
Teléfonos:
|
||
8
|
Firma:
|
Tiene la consideración de: (marcar
lo que proceda) Cartilla inicial.
Cartilla sucesiva de la identificada con número único .
Cartilla sustitutiva de la identificada con número único .
Fecha de expedición y Sello y firma del veterinario.
b) Sección I.
Datos del propietario/a:
8 Nombre:
9 Apellidos:
10 DNI:
11 Dirección:
12 Código Postal:
13 Municipio:
14 Provincia:
15 Email:
16 Teléfonos:
17 Firma:
Incluirá la anotación
inicial y un mínimo
de dos cambios de titularidad.
c) Sección II Descripción del animal:
1 Recuadro para fotografía (opcional)
2 Nombre:
3 Especie:
4 Raza:
5 Sexo:
6 Capa:
7 Color:
8 Característica destacada:
9 Fecha de nacimiento:
Identificación:
El animal
descrito en esta cartilla
Carece de identificación individual.
Está identificado /
comprobada su
|
identificación
|
por el veterinario
|
D
,
|
colegiado
|
número
|
mediante:
|
Identificación electrónica con código de transpondedor:
(Espacio reservado para etiqueta)
|
Otro sistema:
Tatuaje Anilla Crotal Otro
(Indicar cual)
Número del tatuaje,
anilla, crotal…:_
Fecha de colocación o lectura del identificador:
Ubicación del identificador:
El veterinario abajo firmante
se compromete a realizar
la inscripción en RIACA, de los datos
obligatorios exigidos por la normativa
vigente en un plazo no superior a 5 días hábiles desde su colocación
o lectura.
Fecha, Sello y firma del veterinario.
d) Sección III
Vacunaciones Voluntarias
Nº colegiado : Exploración previa: Apto
Fecha de vacunación: –––––
/––––– /–––––
Fecha recomendada de revacunación ( si procede) : –––––
/––––– /–––––
Nombre del producto.
Fabricante:
Número de lote:
Firma y sello del veterinario
Incluirá un mínimo de 20 aplicaciones
e) Sección
IV
Tratamientos antiparasitarios:
Nº colegiado : Exploración previa: Apto
Fecha de tratamiento: –––––
/––––– /–––––
Fecha recomendada del próximo tratamiento: ––––– /––––– /–––––
Nombre del producto:
Fabricante:
Número de lote:
Firma y sello del veterinario
Incluirá un mínimo de 20 tratamientos.
f) Sección
V:
Otros tratamientos:
Nº colegiado : Exploración previa: Apto
Fecha de tratamiento: –––––
/––––– /–––––
Fecha recomendada del próximo tratamiento: ––––– /––––– /–––––
Nombre del producto:
Fabricante:
Número de lote:
Firma y sello del veterinario
Incluirá un mínimo de 20 tratamientos.
g) Sección
VI:
Otros datos:
Fecha:
|
Observaciones
|
Firma, sello y número de
colegiado del veterinario
|
Incluirá un mínimo de 20 filas
4. Número único y páginas de la Cartilla Sanitaria:
a) Las páginas de la cartilla se numerarán al pie de página de cada página en el formato
siguiente: «x de n», donde x es la página en cuestión y n es el número total de páginas
de la cartilla.
c) En cada página de la cartilla
figurará impreso el código alfanumérico único.
d) El tamaño y la forma de las casillas establecidas en la parte 3 son indicativos.
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