Bienvenidos al Blog de los Cazadores del Valle de Bielsa

miércoles, 15 de febrero de 2012

Modificaciones ley de caza (Boletín Oficial de Cortes de Aragón n.26 de 19.12.2011)

Recibimos una colaboración en la que nos avisa de  la Modificación de la Ley de Caza que esta presentada en Cortes de Aragón.

Esta en el Boletín Oficial de Cortes de Aragón n.26 de 19.12.2011, que es un " refrito fondo de saca", que producirá cambios en 126 leyes, decretos o normas jurídicas, que nos afectan en Aragón, un caos.

Proyecto de Ley de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón


CAPÍTULO VII modificaciones legislativas  en competencias de agricultura, ganadería  y  medio amBiente

Artículo 45.— Modificación de  la  Ley   de Caza.

1.  Se  modifica  el artículo  25  de  la  Ley 5/2002, de  4  de  abril,  de  Caza de  Aragón, con  la siguiente redacción:
«Artículo 25.-De  los cotos deportivos  de caza

1. Son cotos deportivos  de caza aquellos  en los que  la  gestión  del  aprovechamiento cinegético  se realiza sin ánimo  de  lucro y se promueven  por sociedades de cazadores deportivas federadas en la Federación Aragonesa de Caza o por la propia Federación Aragonesa de Caza y el aprovechamiento cinegético  se realiza por  cazadores afiliados  a dicha  federación. Se  entenderá que  no  tienen  la consideración de  ánimo  de  lucro los ingresos  derivados  de la expedición de permisos  para practicar el deporte cinegético, que deberán revertir directamente en la gestión  del coto.

2. Para su constitución, el promotor deberá acreditar  la titularidad  de  los derechos cinegéticos de los terrenos  que pretende acotar.

3.  La gestión  de  los cotos  deportivos  de  caza se realizará directamente por  su titular, quedando prohibido el  arriendo, la  cesión  o  cualquier   otro negocio jurídico de similares efectos de los aprovechamientos  cinegéticos.

4. Los cotos deportivos  de caza deben tener una superficie mínima de quinientas  o de mil hectáreas, según  se trate  de  cotos  de  caza menor  o de  caza mayor,  respectivamente.

5.  Para  poder  titularizar  este  tipo  de  cotos  de caza, las sociedades que los promuevan habrán de tener  unos  estatutos  legalmente aprobados  en  los que  deberá reconocerse el derecho a ser  socio  a los cazadores locales,  estableciéndose reglamentariamente  los cupos que les correspondan.

          6. El titular del acotado deberá presentar anualmente,  con  anterioridad al  comienzo  de  la  temporada  cinegética y como  presupuesto necesario para el aprovechamiento de la explotación durante la temporada, una memoria económica de gestión del coto.»


2. Se modifica el artículo 71  bis de la Ley 5/2002, de  4  de  abril,  de  Caza de  Aragón, con  lsiguiente redacción:

«Artículo 71  bis. De la indemnización por daños no agrarios.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón  asumirá  el pago de las indemnizaciones a que haya  lugar a favor de los perjudicados por daños de naturaleza distinta de la agraria causados por especies cinegéticas.

2. No obstante, la Administración  de la Comunidad  Autónomde Aragón  no asumirá  esa  obligación de pago en los siguientes supuestos:

a) Cuando los propios  perjudicados, mediante su culpa o negligencia, hayan contribuido  a la producción del daño.

b) Cuando el accidente o siniestro no seconsecuencia  directa  de la acción  de cazar. A tal efecto, se presumirá  que el accidente o siniestro no es consecuencia directa  de la acción  de cazar cuando no se hubiera  producido un acto concreto  de caza que resulte acreditado.

c) Cuando no se haya  observado la debida diligenci en  la  conservación  del  terreno   acotado, en  cumplimiento  de  las  obligaciones que  a tal  fin la normativa  de  caza impone  a su titular. Esta falta de  la debida diligencia deberá seapreciada motivadamente por  el órgano competente en  materia cinegética.

3. Para asumir esa obligación de pago podrán establecerse lomecanismo aseguradores oportunos.

4.—  Sin perjuicio  del régimen  sancionador aplicable, cuando de  la tramitación  deprocedimiento administrativo  de reclamación de daños se desprenda  faltde  colaboración de  los acotados implicados, o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que  les impone  la normativa  dcaza, la Administración  de la Comunidad Autónomde Aran ejercerá el derecho de repetición  o reclamación contra  los titulares y responsables dlos acotados para resarcirse de las indemnizaciones que hubiera reconocido.

5. Reglamentariamente se establecerá un procedimiento administrativo específico, en el que se dará audiencia al titular del acotado, ante el órgano competente dla Administración  dla Comunidad Autónoma de Aragón  para determinar en su caso  la procedencia de dicho pago.

6. En todo  caso,  la asunción  pola Administración de la Comunidad Autónoma del pago de las indemnizaciones por la responsabilidad que pudiera corresponder a terceros,  en los rminos establecidos en la presente  ley, no exonerará de la responsabilidad  patrimonial  que  pudiera corresponder a otras Administraciones  públicas  derivada del ejercicide sus propias competencias.»

3. Se modificel artículo 77  de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 77. De las dotaciones de vigilancia.


1.  El titular del terreno  cinegético  garantizará la existencia  de  usistema  de  vigilancia  para dicho terreno  que  asegure de  forma  suficiente  el correcto aprovechamiento de las especies cinegéticas y la implementación dlas medidas dcontrol y seguimientestablecidas con  carácter obligatorio. Para ello,  contará con  un servicio  propio  o  contratado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de esta misma Ley.

2. Reglamentariamente se establecerán las características y dotaciones mínimas de dicho servicio.

3.  El titular del terreno  cinegético  comunicará al Departamento responsablde  Medio  Ambiente  el servicio de vigilancia  que disponga.»

4. Se modificel artículo 78  de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 78. De los guardas de caza.

1. Los guardas de caza serán  nombrados por el Consejero responsable de Medio Ambiente.

2. La condición  de guarda de caza habilita  para realizar en los terrenos cinegéticos las siguientes funciones:


a) Vigilancia de la caza y sus hábitats.

b) Colaboración en la ejecución y seguimiento de los planes  comarcales, planes  técnicos y, en particular, en la práctica de la caza selectiva y en el control de poblaciones.

c) Auxilio a los agentes de protección  de la naturaleza en la conservación de los ecosistemas y de las especies de flora y fauna  silvestres.

3.  Los guardade  caza  colaborarán con  las fuerzas  y cuerpos  de seguridad del Estado y con los agentes adscritos  a la Administración  de la Comunidad  Autónoma de Aragón  en el efectivo cumplimiento de la normativa  cinegética dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma.

4. Para ejercer sus funciones, los guardas de caza deberán estar reconocidos (cuando  se trate de un sistema  dvigilancia  propio),  o, en su caso,  contratados (cuando  se trate de un sistema de vigilancicontratado)  por sus asociaciones o federaciones, siendo necesario poneen conocimiento  del Departamento responsable de Medio Ambiente la formalización de los reconocimientos o, en su caso,  contratos.

5.  El ejercicio  de su actividad está  restringido  al ámbito territorial de los terrenos cinegéticos para los que hayan sido reconocidos o, en su caso,  contratados.  Todo guarda de  caza contratado por  el titular dun terreno  cinegético  no podrá ejercer  la actividad  cinegética en el mismo, salvo lo previsten el epígrafe b) del apartado 2 del presente  artículo. Esta prohibición no afectará a la actividad cinegética del guarda reconocido cuando el servicio de vigilancia sea  propio.

6.  Para  acceder a la  condición  de  guarda, ya sea mediante un servicio propio  o contratado, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) No  haber sidcondenado poresolución  firme por infracción a la normativa  relacionada con el medio ambiente.

c) Superar  las pruebas de aptitud establecidas al efecto.


 7. Reglamentariamente, el Departamento responsable  de  Medio  Ambiente  regulará lacaracterísticas de las pruebas de aptitud.


8.  A quienes  superen  las pruebas de  aptitud  se les expedirá certificación  acreditativa, que será  válidpara cumplimentar  el requisito exigido  en el epígrafe  c) del apartado 6 de presente  artículo.

9.  El incumplimiento de sus funciones,  producirá la cancelación deservicio  de  vigilancia, que  será acordada poel Consejero responsable de  Medio Ambiente  eresolución  motivada  previa  audiencia del interesado.»

5Se modifica  la disposición  transitoria  decimotercera  de  lLey 5/2002, de  4  de  abril,  de  Caza de Aragón, con la siguiente redacción:

«Disposición  transitoria   decimotercera. Guardería.

1. En tanto se establecen reglamentariamente las dotaciones mínimas de vigilancia  en los terrenoci- negéticos, se entenderá suficiente un servicio dvigilancia que cuente  con un guarda reconocido (mediante  un servicipropio)  o un guarda contratado (mediante  un servicio contratado) por cada 25.000 hectáreas de superficie,  cuando la persona que desempeñe la función desarrolle exclusivamente  tareas cinegéticas, y por cada 5.000 hectáreas cuando desarrolle,  además, otros cometidos.

2.  Los reconocimientos o,  en  su caso,  contratos de guardas de caza realizados con arreglo  a la entrada  en vigor de esta  Ley, tendrán  la duración que en ellos se contemple, con independencia de las dotaciones  mínimade  vigilancia  que  se establezcan reglamentariamente para los terrenos cinegéticos.»

En una lectura rápida no me queda claro quien paga los daños si se produce un accidente de tráfico si no hay acción de cazar y si es obligatoria la contratación de una guardería.

No hay comentarios:

Publicar un comentario