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III. OTRAS
DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
2976 Resolución de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Desarrollo
Rural y Política Forestal, por
la
que se publica el Convenio
de
colaboración con las Comunidades Autónomas
de Aragón, Principado
de Asturias, Castilla y León, Extremadura, Comunidad de
Madrid y Comunitat Valenciana, para
el establecimiento
de las
licencias interautonómicas de
caza y de pesca en aguas continentales para todos sus territorios.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 del
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, se da publicidad
al Convenio
de colaboración entre las Administraciones de las Comunidades
Autónomas de Aragón,
Principado de Asturias, Castilla
y León, Extremadura, Comunidad de Madrid, Comunitat Valenciana y la Administración General
del Estado, a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,
para el establecimiento de las licencias
interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales para todos
sus territorios, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de marzo de 2017.–La Directora General de Desarrollo Rural y Política
Forestal, Esperanza Orellana Moraleda.
Convenio
de colaboración
entre las Administraciones
de las
Comunidades Autónomas de Asturias,
Comunitat Valenciana,
Aragón, Extremadura, Madrid,
Comunidad de Castilla
y León y la Administración General del Estado,
a través del Ministerio
de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para
el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales para todos sus
territorios
En Madrid,
a 14 de octubre de 2015.
De una parte, doña Isabel García Tejerina, en su calidad
de Ministra de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto de la Presidencia del Gobierno
303/2014, de 28 de abril (BOE de 28 de abril de 2014), en virtud del Real
Decreto 401/2012, de 17 de febrero por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
De otra, doña María Jesús
Alvarez González, Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, en nombre y representación del Gobierno del Principado de Asturias,
en virtud del Decreto 7/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado,
por el que se dispone su nombramiento.
De otra, doña Elena Cebrián Calvo, Consejera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio
Climático y Desarrollo Rural, en virtud
del Decreto 8/2015,
de 29 de junio, del President de la Generalitat Valenciana.
De otra, don Joaquín Olona Blasco, Consejero
de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de la Comunidad
Autónoma de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia
del Gobierno de Aragón, por el que
se dispone su nombramiento.
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De otra, doña Begoña García Bernal, Consejera de Medio Ambiente y Rural,
y Políticas Agrarias y Territorio de la Consejería de Medio
Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de
la Junta
de Extremadura,
en virtud
del Decreto,
por el
que se
dispone su nombramiento.
De otra,
don Jaime González
Taboada, Consejero de Medio Ambiente,
Administración
Local y Ordenación del Territorio
de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto
28/2015,
de 26 de junio.
Y de otra, don Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, Consejero de Fomento y Medio
Ambiente de la Junta de Castilla y León, en virtud del Acuerdo 8/2015,
de 7 de julio, del
Presidente de la Junta de Castilla y León.
En representación de los cargos que ostentan y
en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas,
Primero.
Segundo.
Tercero.
Cuarto.
Que las Comunidades Autónomas signatarias tienen asumidas en sus respectivos
Estatutos competencias exclusivas en materia de caza y de pesca en aguas continentales, y el Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente
las correspondientes a la
ordenación general de la actividad económica.
Que en las leyes autonómicas
reguladoras de estas materias, así como en la Ley
1/1970, de 4 de abril, de Caza, se establece la obligación de poseer una licencia
administrativa para ejercer estas actividades en sus respectivos ámbitos
territoriales.
Que la emisión
de licencias
interautonómicas de caza
y de pesca
en aguas
continentales evitará que
los ciudadanos
tengan que repetir los mismos
trámites y gestiones administrativas en cada Comunidad
Autónoma en donde deseen realizar estas
actividades, a la vez que esto redundará en una mayor eficacia administrativa y
eficiencia del gasto en cada una de las Administraciones
que suscriben este Convenio.
Que con fecha 9 de abril de 2014, el Ministro
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y los Presidentes de las Comunidades
Autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid y Castilla
y León, firmaron un Protocolo
de colaboración para el establecimiento
de las
licencias interautonómicas de caza y de
pesca en aguas continentales,
con el compromiso de que en el plazo máximo de un año quedara firmado el presente
Convenio y habilitado un sistema de expedición de licencia interautonómica en sus respectivos ámbitos territoriales.
A este Protocolo se adhirieron las Comunidades
Autónomas de
Aragón, Galicia, Asturias
y Comunidad Valenciana en fechas de 5 de diciembre de 2014, 29 de diciembre de 2014, 11 de febrero de 2015 y 5 de marzo de 2015,
respectivamente, mediante la firma del anexo de adhesión establecido en
la adenda de modificación del citado Protocolo, aprobada por las cuatro Comunidades
Autónomas inicialmente firmantes del
mismo en fecha 28 de noviembre de 2014.
Por ello, todas las partes acuerdan suscribir el
presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes
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Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto del presente
Convenio es establecer la colaboración entre las partes para el
establecimiento de las
licencias interautonómicas de caza y de
pesca en aguas continentales que permitan ejercer
estas actividades en todos sus territorios, con determinación de las características que debieren tener
y del procedimiento administrativo para su concesión.
Segunda. Salvaguarda
de competencias autonómicas.
El presente Convenio
se firma con la salvaguarda de las competencias exclusivas que cada una de las Comunidades Autónomas ostentan en materia de caza y de pesca en aguas continentales.
Tercera. Normativa aplicable.
El ejercicio de las actividades de caza y de pesca
en aguas continentales se regirá en cada territorio por la normativa vigente en cada una de las Comunidades
Autónomas signatarias, en particular en
lo relativo
a la edad
mínima para la práctica de
dichas actividades. La legislación
nacional tendrá carácter supletorio.
Cuarta. Concepto
de licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales.
A efectos del presente Convenio, se define licencia interautonómica de caza como
«aquella que tiene
validez en todas
las Comunidades Autónomas
signatarias y para todas
las modalidades de caza, tanto con armas como sin ellas».
Igualmente se define licencia interautonómica de pesca en aguas continentales como
«aquella que tiene
validez en todas
las Comunidades Autónomas
signatarias y para todas
las modalidades de pesca en aguas continentales, incluyendo la licencia
de embarcación, con
independencia de los permisos que concedan los organismos de cuenca».
Quinta. Requisitos
para la obtención de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales.
Para que las Comunidades Autónomas
signatarias expidan la licencia interautonómica de caza o de pesca en
aguas continentales, será necesario el cumplimiento por parte del interesado de
los siguientes requisitos:
a) Que sea ciudadano español o extranjero
residente en España.
b) Que haya abonado la tasa exigida para la obtención de la licencia interautonómica
de caza o de pesca en aguas continentales.
c) Que no se encuentre inhabilitado para la obtención de licencia de caza o de pesca en aguas continentales por sanción administrativa firme en cualquiera de las Comunidades
Autónomas signatarias o por resolución judicial firme en aplicación de la legislación penal.
d) Que cumpla los requisitos
de las cláusulas sexta, séptima y octava. Sexta. Examen
del cazador.
Desde que produjeren efectos
los pactos incluidos
en el presente Convenio, para la
habilitación de nuevos
cazadores y consiguiente expedición de la licencia interautonómica de caza, en cualquiera
de las Comunidades
Autónomas signatarias, será necesario
superar el examen del cazador u otro sistema
de acceso equivalente que haya establecido
cada Comunidad Autónoma.
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Séptima. Nuevo
cazador.
Conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, y a los efectos de establecer quién
obtiene la habilitación como cazador a través de las pruebas de aptitud
que establezcan las Comunidades Autónomas signatarias, se considera nuevo cazador aquel ciudadano
español o extranjero residente en España que no pueda acreditar la posesión de
licencia de caza en cualquier Comunidad
Autónoma que tenga implantado el examen del cazador
o sistema de acceso equivalente con fecha anterior a la firma del presente
Convenio.
Octava. Solicitud
de la licencia interautonómica de caza o de pesca en aguas continentales.
Los datos obligatorios que debe contemplar la solicitud de la licencia interautonómica de caza o de pesca
en aguas continentales, serán el nombre
y apellidos del interesado, el domicilio habitual, el número
del DNI para cazadores o pescadores nacionales o NIE para extranjeros
residentes y la fecha de nacimiento,
conforme al modelo del anexo
I que acompaña a este Convenio.
En el caso de menores de edad, deberán figurar
también los datos del tutor legal o representante.
Novena. Declaración
responsable.
La acreditación previa de requisitos para la obtención de la licencia interautonómica de caza
o de pesca en aguas continentales, se realizará mediante declaración
responsable conforme al modelo establecido al efecto y que figura en el anexo I
que se acompaña a este Convenio. En
dicha declaración se hará constar
que el
solicitante ha realizado el examen
del cazador o prueba equivalente o que no es un cazador nuevo,
de acuerdo con la definición de la cláusula séptima
de este Convenio.
Décima. Expedición
de la licencia interautonómica de caza o de pesca en aguas continentales.
La expedición de la licencia interautonómica de caza o de pesca en aguas continentales se realizará por procedimientos telemáticos o presencialmente en los Servicios Provinciales
o Territoriales de las Comunidades Autónomas signatarias o, en su caso, en las entidades
colaboradoras en la expedición de licencias de caza y de pesca en aguas
continentales, con independencia del lugar de residencia del interesado.
En caso de deterioro, robo o pérdida
de la licencia interautonómica de caza o de pesca en
aguas continentales obtenida presencialmente, previa solicitud, podrán expedirse
duplicados de las mismas. Dichos duplicados los emitirá la Comunidad
Autónoma que expidió la
licencia original, debiéndose abonar la
tasa correspondiente
por emisión
de duplicados si dicha tasa figura en
las respectivas leyes de tasas autonómicas.
Undécima. Importe
de la tasa.
Se creará la tasa por expedición de las licencias interautonómicas de caza y de pesca
en aguas continentales y su importe será de 70 euros y en 25 euros para la de
pesca. No serán de aplicación
a este procedimiento las exenciones o bonificaciones que tengan recogidas las Comunidades Autónomas firmantes en sus respectivas
leyes de tasas.
La tasa se incrementará anualmente aplicando un porcentaje de actualización del 1,5 %.
Duodécima. Plazo de validez
de la licencia interautonómica de caza o de pesca en aguas continentales.
La validez de la licencia interautonómica de
caza o de pesca en aguas continentales será de un año, contado a partir del día
de su expedición.
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Decimotercera. Formato de la licencia
interautonómica de caza o de pesca en aguas continentales.
El formato de la licencia interautonómica tendrá
un elemento distintivo común de sus efectos conforme al modelo establecido en
el anexo 2 de este Convenio. El anverso será específico para cada Comunidad
Autónoma emisora y en el reverso, común a todas ellas,
figurará un texto sobre el
alcance interautonómico de la licencia
y la obligatoriedad de presentar
el DNI o NIE conjuntamente con ella. En el documento constará, como mínimo, el nombre
y apellidos del titular, el
número del DNI para cazadores
o pescadores nacionales o NIE para
extranjeros residentes, el número de licencia interautonómica y la fecha de caducidad
de la misma, con la incorporación bien visible y en letras mayúsculas de la
leyenda licencia interautonómica
de caza
o licencia interautonómica de pesca en
aguas continentales, según proceda.
Decimocuarta. Reconocimiento
mutuo.
Las Comunidades
Autónomas signatarias reconocen la validez de las licencias
interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales para ejercer estas actividades
en su ámbito territorial.
Los titulares
podrán ejercer su derecho en el territorio de cualquiera de las Comunidades
Autónomas signatarias, respetando la legislación vigente en cada una de ellas.
Decimoquinta. Régimen sancionador.
Cada Comunidad Autónoma
aplicará sus
propias disposiciones
en materia
sancionadora
respecto a las infracciones que se cometan en su territorio. Decimosexta. Intercambio
de información.
Para la adecuada aplicación de este Convenio, cada una de las partes se compromete
a prestar al resto
la información
común y necesaria para el otorgamiento
de licencias
interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales y en particular, sobre el registro de infractores. A estos efectos el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
adoptará las medidas precisas para facilitar su uso en común mediante
sistemas de información y comunicación, por lo que desarrollará el soporte informático para el intercambio automático de la información entre las distintas Comunidades
Autónomas signatarias, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de protección de datos.
El importe del desarrollo informático, necesario para el establecimiento de la plataforma
de intercambio antes citada, no será superior
a los 150.000,00 euros y será financiado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente (Sección 23 de los PGE 2015) con cargo a la partida
presupuestaria 23.18.456C 640.
Decimoséptima. Comisión
de Control y Seguimiento.
El control y seguimiento del desarrollo del presente Convenio se llevará a cabo por una Comisión
de Control
y Seguimiento, encargada además de resolver
las posibles
incidencias que surjan en la interpretación y aplicación de aquel, definiendo sus normas de funcionamiento
y la periodicidad de sus reuniones.
La Comisión estará
formada por un número de representantes equivalentes al número de Comunidades Autónomas signatarias, designados por cada Consejería competente en materia de caza y de pesca en aguas continentales y por el Ministerio
de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
La presidencia de la Comisión será rotativa por
periodos de un año, comenzando el primer año el representante del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente y siguiendo por orden alfabético
de la
denominación oficial de la Comunidad
Autónoma. La secretaría
de la
Comisión será ejercida por un
funcionario del citado Ministerio
quien tendrá voz pero no voto.
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Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes.
La periodicidad
mínima de las reuniones
de
esta Comisión tendrá carácter anual, levantándose
acta del contenido de lo tratado en las mismas.
Dependientes
de esta Comisión se podrán establecer grupos
de trabajo, cuya función será resolver
los
problemas de carácter técnico que tanto la implantación como el funcionamiento de este sistema puedan
originar. Cada uno de
estos grupos estará compuesto
de la misma forma que la citada Comisión, y sus miembros serán designados por
esta. De todas sus reuniones se levantará acta que será trasladada a la
Comisión de Control y Seguimiento.
La creación de
esta Comisión
no supondrá
incremento alguno de gasto público,
atendiéndose con los medios personales y materiales
del Departamento y/o las Comunidades Autónomas intervinientes.
Decimoctava. Registro
interautonómico de cazadores.
Por medio de este registro
común para las Comunidades
Autónomas signatarias, se creará una base de datos que
complementará a la de licencias de cada Comunidad.
En esta base de datos se distinguirán aquellos
cazadores que nunca han tenido que superar un examen u
otro sistema homologado para la obtención
de la licencia de caza, de aquellos que sí lo han tenido que
superar, con la finalidad de que
estos puedan hacer valer su examen al obtener
licencias de caza en Comunidades Autónomas no adheridas
a este Convenio.
Decimonovena. Adhesión
de otras Comunidades Autónomas.
Las Comunidades
Autónomas signatarias y el Ministerio
de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
promoverán las acciones
necesarias para que el resto de
Comunidades Autónomas que lo deseen
se adhieran al presente Convenio.
La adhesión de otras Comunidades
Autónomas al presente Convenio se hará por escrito
mediante el modelo incorporado en el anexo 3, que deberá ser firmado por quien tenga
competencia para ello.
La adhesión será efectiva desde el mismo día de
la firma del escrito sin necesidad de aceptación expresa de las partes
firmantes del Convenio.
Vigésima. Extinción y modificación del presente
Convenio.
El presente Convenio
se extinguirá
por el
común acuerdo entre las partes,
por la
imposibilidad sobrevenida de su objeto.
Cualquiera de la Comunidades Autónomas firmantes podrá promover la modificación de alguna de las cláusulas de
este Convenio, que serán estudiadas por la Comisión de Control y Seguimiento e incorporadas mediante
el correspondiente acuerdo
de las partes.
Vigésima primera.
Suspensión
temporal de los efectos del presente Convenio.
Constatada por la Comisión de Control
y Seguimiento el incumplimiento reiterado
por parte de alguna
de las Comunidades Autónomas signatarias de las obligaciones asumidas en el presente
Convenio, se podrán dejar en
suspenso la expedición de licencias
interautonómicas por parte de dicha Comunidad Autónoma,
en el plazo que determine
la citada Comisión, siendo válidas las licencias expedidas por ella
hasta dicho momento.
Si transcurrido dicho plazo persistiese el incumplimiento por no haberse solventado los motivos
que dieron lugar al mismo se entenderá, sin necesidad de comunicación alguna, que dicha Comunidad
Autónoma desea voluntariamente separase de este Convenio según
lo dispuesto en la cláusula vigésima segunda.
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Vigésima segunda.
Separación
del presente Convenio.
Cualquiera de las Comunidades
Autónomas firmantes podrá separarse del Convenio
previa comunicación, con una antelación
mínima de dos meses, a las
restantes por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Las licencias emitidas hasta
el momento de la separación tendrán validez en todos los territorios hasta su caducidad.
En caso de separación de cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes, el
Convenio
continuará en vigor respecto a las restantes Comunidades Autónomas. Vigésima
tercera. Naturaleza jurídica del presente Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones
litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 6.3 de
la Ley
30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal
Constitucional.
Vigésima cuarta.
Vigencia del presente Convenio.
El presente Convenio entrará en vigor en el
plazo de un mes a contar desde el día de su firma y tendrá una duración
de diez años prorrogable
automáticamente por
iguales plazos salvo denuncia de las
partes.
Y para que conste y en prueba de conformidad, todas las partes firman nueve
ejemplares del presente Convenio, en
el lugar
y fecha en el inicio indicados.–La
Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.–La Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, María Jesús Alvarez González.–La
Consejera de Agricultura, Medio
Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo
Rural, Elena Cebrián Calvo.–El
Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,
Joaquín Olona Blasco.–La Consejera de Medio Ambiente
y Rural, y Políticas Agrarias
y Territorio, Begoña García Bernal.–El
Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación
del Territorio, Jaime González Taboada.–El
Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan
Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
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Solicitud de licencia interautonomica de caza o de pesca en aguas continentales
1.DATOS DEL SOLICITANTE
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DNI / NIE
|
Primer apellido
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Segundo apellido:
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Provincia:
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Municipio :
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Localidad:
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C.P.:
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Tipo de vía:
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Nombre de vía:
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Núm.:
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Portal:
|
Escalera:
|
Piso:
|
Puerta:
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Teléfono fijo:
|
Teléfono móvil:
|
Fax:
|
Correo electrónico:
|
||||||
2.DATOS DEL REPRESENTANTE O TUTOR LEGAL( en su caso)
|
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DNI / NIE
|
Primer apellido:
|
Segundo apellido:
|
Nombre:
|
||||||
Provincia:
|
Municipio :
|
Localidad:
|
C.P.:
|
||||||
Tipo de vía:
|
Nombre de vía:
|
Núm.:
|
Portal:
|
Escalera:
|
Piso:
|
Puerta:
|
|||
Teléfono fijo:
|
Teléfono móvil:
|
Fax:
|
Correo electrónico:
|
||||||
El interesado SOLICITA la expedición de
la Licencia Interautonómica de Caza Pesca en aguas continentales ( Señalar lo que proceda) conforme al Convenio
de
Colaboración
para el establecimiento de las Licencias
Interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales firmado el
día … de ………….…… de … y
DECLARA
responsablemente en cumplimiento de lo
previsto en los artículos ………. de la Ley …/…., de ..…….., de …., de Caza y de la Ley …/…., de ………, de Pesca en aguas continentales, respectivamente, de la Comunidad
Autónoma de…………………. que:
No se encuentra
inhabilitado
para
la
obtención de la
licencia de caza o de pesca en aguas
continentales por sanción administrativa firme en
cualquiera de las Comunidades Autónomas
signatarias o por resolución judicial firme en aplicación
de la legislación penal.
En caso de ser nuevo
cazador (no
poseer licencia
con anterioridad
a la fecha de ……), haber superado el examen del cazador o
sistemas equivalentes en cualquiera de las Comunidades
Autónomas signatarias.
En el supuesto de menores de edad, el tutor legal acredita el cumplimiento
de las condiciones anteriormente expuestas.
La inexactitud,
falsedad u omisión, de
carácter esencial, en
cualquier dato o manifestación
que
se acompañe o incorpore a esta
declaración
responsable, o la no presentación
ante la Administración
competente de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho
o actividad afectada
desde el momento
en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución
de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona
interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio
del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período
de tiempo determinado, todo ello conforme a los
términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. (art. 71. bis punto 4 de la Ley 30/1992
de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
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Y para que así conste a los efectos de expedir la licencia
de caza o de pesca en aguas continentales interautonómica,
él/la declarante efectúa
bajo su responsabilidad, la presente declaración en calidad de:
Titular
Representante
En ………………, a …de………………….de…
(firma)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal
se informa que los datos de carácter
personal contenidos en este
impreso serán incorporados a un fichero, cuyo responsable es la Dirección General de …………… de
la Comunidad Autónoma de ………...... con la finalidad
de recoger los datos de licencias de caza y pesca en aguas continentales.
El interesado autoriza el intercambio de dicha información entre las Comunidades Autónomas signatarias y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a los
efectos del control administrativo
del
ejercicio de la caza o de la pesca en aguas continentales en las
mencionadas Comunidades Autónomas. Asimismo,
se informa que puede ejercer el derecho
de acceso, rectificación, cancelación y
oposición previstos por la citada
Ley y su Reglamento, mediante escrito dirigido
a la citada Dirección General, según los modelos normalizados aprobados
por Orden PAT/175/2003, de
20 de febrero.
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Modelo de formato reverso licencia interautonómica
LICENCIA
Esta licencia es válida
exclusivamente para las Comunidades Autónomas
signatarias del Convenio
de Colaboración para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales.
Es personal e intransferible y habilita
(acompañada de DNI o NIE) para el ejercicio de esta actividad en el ámbito territorial de estas Comunidades
Autónomas, en virtud de dicho Convenio y de conformidad con la normativa específica para cada una de ellas.
Cualquier cambio en los datos personales del titular debe ser comunicado
a la correspondiente oficina entidad que la ha expedido.
Se recuerda el obligado cumplimiento de la normativa de seguridad
y de llevar consigo seguro de responsabilidad para caza con armas.
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Adhesión al Convenio de colaboración entre las Comunidades Autónomas de, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Aragón, Galicia, Principado
de Asturias y Comunidad Valenciana, y el Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales para su ámbito territorial.
Don/Doña………………………………………………………………………….………, en su calidad de……………….……….…, cargo para el que fue nombrado por…………….…,
en virtud de…………………..………
DECLARA que, conociendo y aceptando el contenido del Convenio
firmado el día …
de
…………………… de ……., la Comunidad
Autónoma de…………..…..… se ADHIERE al mismo al amparo de la cláusula décimo novena el día de la firma
del presente documento.
En ……………………………, a … de ………………...… de …
EL/LA……………………………………
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