

Planificación del aprovechamiento, compatibilización con otros usos y comercialización
Artículo 21
Planificación del aprovechamiento de setas silvestres
1. El aprovechamiento micológico estará sujeto a lo
dispuesto en los proyectos de ordenación de montes u otros instrumentos
de gestión de montes legalmente aprobados y vigentes, o en su caso al
plan anual de aprovechamientos, a salvo de lo que pueda establecer el
correspondiente plan comarcal de ordenación de los recursos forestales o
un plan de ordenación de los recursos naturales. Todos estos
instrumentos podrán establecer, en sus correspondiente Resoluciones
aprobatorias, los límites del aprovechamiento ordinario y comercial, y
podrán fijar también el límite del aprovechamiento episódico, únicamente
minorando o prohibiendo los recogidos en este decreto, cuando concurran
para ello motivos de conservación del recurso.2. En defecto de dichas planificaciones, el propietario del monte, y, en su caso, el servicio provincial del departamento con competencia en materia de montes en los montes que este gestiona, podrán establecer esas limitaciones siempre que exista un estudio específico de productividad micológica que así lo aconseje.
Artículo 22
Compatibilización con la caza
Artículo 23
Comercialización de las setas
1. La comercialización de las setas deberá ajustarse a
lo establecido en la legislación aplicable sobre las condiciones
sanitarias para la comercialización.2. Los puntos de venta no podrán localizarse dentro de montes de utilidad pública, ni consorciados con la Administración de la Comunidad Autónoma.
Por lo que hay que tener muy bien señalizada y acotada la zona de la batida, además de que los cazadores tienen que extremar las medidas de seguridad
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