CAPÍTULO I
Piezas de caza
Artículo 1. Piezas de Caza Menor.
Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza menor en la Comunidad Autónoma
de Aragón, son las siguientes:
Conejo (Oryctolagus cuniculus)
Liebre (Lepus granatensis, L. europaeus)
Zorro (Vulpes vulpes)
Agachadiza chica (Lymnocryptes minima)
Agachadiza común (Gallinago gallinago)
Anade friso (Anas strepera)
Anade real (Anas platyrhynchos)
Anade silbón (Anas penelope)
Avefría (Vanellus vanellus)
Becada (Scolopax rusticola)
Cerceta común (Anas crecca)
Codorniz (Coturnix coturnix)
Corneja (Corvus corone)
Faisán (Phasianus colchicus)
Focha común (Fulica atra)
Ganso o ánsar común (Anser anser)
Gaviota reidora (Larus ridibundus)
Palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades
Pato colorado (Netta rufina)
Pato cuchara (Anas clypeata)
Pato rabudo (Anas acuta)
Perdiz roja (Alectoris rufa)
Porrón común (Aythya ferina)
Porrón moñudo (Aythya fuligula)
Torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus)
Torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus)
Torda o zorzal común (Turdus philomelos)
Tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris)
Tórtola común (Streptopelia turtur)
Urraca o picaraza (Pica pica)
Zorzal real (Turdus pilaris)
El faisán (Phasianus colchicus) y la codorniz (Coturnix coturnix) podrá cazarse en las explotaciones
intensivas de caza y en las zonas de los cotos de caza con Zonas de Adiestramiento
de Perros autorizadas, con las condiciones establecidas en cada caso.
Artículo 2. Piezas de Caza mayor.
Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza mayor en la Comunidad Autónoma
de Aragón, son las siguientes:
Jabalí (Sus scrofa)
Ciervo (Cervus elaphus)
Sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica)
Corzo (Capreolus capreolus)
Cabra montés (Capra pyrenaica)
Gamo (Dama dama)
Muflón (Ovis musimon)
Artículo 3. Autorización de caza para la temporada 2013-2014.
Durante la temporada de caza 2013-2014 se autoriza la caza de todas las especies consideradas
piezas de caza menor y mayor en los artículos 1 y 2 de la presente orden.
Artículo 4. Caza en verano o media veda.
Las especies autorizadas son la codorniz (Coturnix coturnix), la tórtola común (Streptopelia
turtur), las palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades,
la urraca o picaraza (Pica pica), el ánade real (Anas platyrhynchus) en los términos
municipales relacionados en el anejo n.º 4, el conejo (Oryctolagus cuniculus) en los términos
municipales relacionados en el anejo n.º 2 y el zorro (Vulpes vulpes).
Artículo 5. Prohibiciones.
1. Con carácter general queda prohibida la caza de cualquier especie no autorizada en
esta orden.
2. No se autoriza la caza de la focha común (Fulica atra) en las lagunas de Bezas y Rubiales
durante la presente temporada.
CAPÍTULO II
Periodos, días y horarios hábiles
Artículo 6. Periodos hábiles.
La fecha de apertura y cierre del periodo hábil para la caza de las especies declaradas
piezas de caza en el capítulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Aragón, son las siguientes:
ESPECIE
PERIODO HÁBIL EN TERRENOS CINEGÉTICOS
(fechas límite incluidas)
CAZA MENOR 2º domingo de octubre a 3er domingo de enero.
CONEJO
Además del período señalado en el apartado anterior, el conejo podrá cazarse
hasta el 1 de abril y en la media veda desde el 2º domingo de agosto hasta
el 3º domingo de septiembre en los términos municipales relacionados en el
anejo nº 2.
ZORZALES Y
ESTORNINO
2º domingo de octubre al 1er domingo de febrero.
BECADA Y ACUÁTICAS
2º domingo de octubre al 3er domingo de febrero.
Además del período señalado, el ánade real podrá cazarse en la media veda
en los términos municipales relacionados en el anejo nº 4.
MEDIA VEDA 2º domingo de agosto a 3er domingo de septiembre.
PALOMA EN PASO 1er domingo de septiembre a 3er domingo de noviembre.
JABALÍ 3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero.
CIERVO.
3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero.
Machos a rececho desde el 15 de septiembre.
Además del período señalado en los apartados anteriores, podrá cazarse en la
modalidad de esperas desde el 1 de abril al 1º domingo de junio en los
términos municipales que figuran en el anejo nº 3.
GAMO y MUFLÓN 3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero.
CORZO
En batida al jabalí, machos y hembras, desde el 3er domingo de septiembre a 4º
domingo de febrero.
Rececho:
Términos municipales referidos en el anejo nº 5: 1 de marzo a 15 de noviembre,
machos y hembras.
Resto de Aragón:
machos:1 de abril a 15 de noviembre
hembras: 15 de septiembre a 4º domingo de febrero
CABRA MONTÉS
1er domingo de octubre a 1er domingo de marzo (hembras y cabritos).
1er domingo de octubre a 31 de mayo (machos y cabritos).
SARRIO
3er domingo de abril al 1 de julio (sólo machos).
2º domingo de septiembre a 3er domingo de diciembre.
ZORRO
3º domingo de septiembre a 1er domingo de febrero.
Batidas sin perro y esperas: 3er domingo de enero a 30 de junio.
Durante las batidas al jabalí: 3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero.
Media veda, con armas de fuego: 2º domingo de agosto a 3er domingo de
septiembre.
Con lazos con tope: entre el 15 de abril y el 31 de julio.
Con perros de madriguera (empleando armas de fuego): todo el año.
Artículo 7. Días hábiles.
Los días hábiles para la caza dentro de los periodos hábiles fijados, serán, en todos los
casos, los definidos en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de cada terreno cinegético.
En el periodo de media veda únicamente se podrán establecer como días hábiles un
máximo de 17 días dentro del periodo hábil, a especificar por el titular del coto.
Para el zorro en las modalidades de batida sin perro, esperas y caza con perros de madriguera,
se podrán establecer como días hábiles un máximo de 2 por semana, considerados
conjuntamente.
Artículo 7. Días hábiles.
Los días hábiles para la caza dentro de los periodos hábiles fijados, serán, en todos los
casos, los definidos en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de cada terreno cinegético.
En el periodo de media veda únicamente se podrán establecer como días hábiles un
máximo de 17 días dentro del periodo hábil, a especificar por el titular del coto.
Para el zorro en las modalidades de batida sin perro, esperas y caza con perros de madriguera,
se podrán establecer como días hábiles un máximo de 2 por semana, considerados
conjuntamente.
Artículo 8. Horario hábil.
El horario hábil para la caza es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol
hasta una hora después de su puesta, salvo en el caso de las aves acuáticas para las que se
autoriza su caza desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas después de su
puesta, tomando del almanaque las horas de orto y de ocaso. En el caso de que la modalidad
de caza sea la espera o el aguardo nocturno para realizar actuaciones de control de daños
Departamento de Medio Ambiente, la espera o aguardo podrá realizarse durante toda la
noche.
Artículo 9. Modificaciones.
Los titulares de los cotos de caza podrán modificar las fechas establecidas con carácter
general en los artículos anteriores únicamente para especies y modalidades determinadas
siempre que se encuentren suficientemente justificadas en el Plan Técnico de Caza del coto
redactado de conformidad con lo dispuesto en el anejo 3.º de la Orden de 27 de marzo de
2001, del Departamento de Medio Ambiente y en el artículo 43 de la Ley 5/2002, de 4 de abril.
CAPÍTULO IV
Normas específicas para la caza mayor
Artículo 14. Precintos.
Cada pieza de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés cazada en los cotos deberá ser marcada
con un precinto facilitado por el INAGA. Estos precintos deberán estar numerados y se
facilitarán en número igual al cupo de cada especie autorizado para cada coto.
Los precintos empleados en los recechos deben estar en todo momento en posesión del
titular de dicho rececho y deberán colocarse inmediatamente después de abatir la pieza y
antes de abandonar el lugar de caza. Los precintos empleados en las batidas deberán colocarse al acabar la cacería y antes de abandonar el punto de reunión de la misma, necesariamente
ubicado dentro del coto donde se realice la batida.
En cualquier caso se colocará, debidamente cumplimentado, con el collarín pasado a tope
y atravesando con el mismo una de las orejas del animal abatido o en la cuerna (corzo, ciervo
y sarrio, en este último caso abarcando los dos cuernos). Los precintos no utilizados y las
matrices de los utilizados deberán ser devueltos al INAGA junto a la solicitud de establecimiento
de cupo para la temporada siguiente y la declaración de resultados. La falta de devolución
de los precintos no utilizados o de las matrices de los utilizados podrá conllevar la imposibilidad
de realizar este tipo de aprovechamiento cinegético la temporada siguiente. El
marcado con precintos de las piezas de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés en las Reservas
de Caza se regirá por su normativa específica.
Artículo 15. Autorización de transporte de piezas de caza para uso particular o para su
transporte hasta un establecimiento de manipulación de caza.
El responsable del transporte de piezas o partes de las mismas de ejemplares de caza
mayor fuera del coto, Reserva o zona no cinegética donde hayan sido cazados deberá disponer
de una autorización de transporte de las mismas según el modelo especificado en el
Anejo n.º 8. Esta autorización será emitida y firmada por el responsable de la cacería. En el
caso de tratarse de especies en las que sea necesario utilizar el precinto referido en el artículo
14 de esta orden, la autorización relacionará los precintos de las piezas de procedencia. Una
misma autorización podrá servir para amparar el transporte de hasta 10 piezas, pudiéndose
llevar tantas autorizaciones como sea preciso para transportar el resultado de la cacería.
Cada autorización acompañará a las piezas o partes de las mismas hasta su destino final. En
el caso de que la carne de caza vaya a ser comercializada esta autorización de transporte
solo servirá para su transporte hasta un establecimiento de manipulación de caza según lo
estipulado en el punto 3 del capítulo 2 de la sección IV del Reglamento CE 853/2004 por el
que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
Artículo 16. Fomento de las especies necrófagas mediante el abandono de carne o vísceras
procedentes de animales cazados.
Con el objeto de favorecer las poblaciones de especies necrófagas se podrán abandonar
en el mismo terreno donde hayan sido cazados las carnes, vísceras y restos de animales
cazados. En la medida en que ello sea posible, y a criterio del cazador, se intentará disponer
estos restos en un lugar despejado de vegetación con el fin de favorecer su consumo por las
aves necrófagas. En todos los casos, estos restos se retirarán de los cauces de agua y lugares
en las que ésta esté embalsada.
1. En las batidas o resaques se podrán abatir tanto jabalí, ciervo y corzo como zorro,
siempre y cuando no se sobrepasen los cupos autorizados, cuando proceda.
del coto. El escrito deberá obrar en posesión del responsable de la cuadrilla, y en él se reflejarán
las zonas a batir, las personas y el día de la batida.
3. En tanto no se fije en el Plan Técnico del coto, no se establece limitación numérica alguna
en el número de participantes en la batida, salvo que un excesivo número de cazadores
pudiera impedir el correcto desarrollo de la misma.
4. El titular del coto (o el responsable de la cuadrilla) deberá señalizar en los accesos principales,
senderos balizados y cortafuegos, y de modo visible, que se está realizando una
batida. La señalización deberá ser retirada una vez finalizada la jornada de caza.
5. Las señales, no necesariamente metálicas pero sí resistentes a las inclemencias del
tiempo atmosférico, deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de 29
cm. de base y 21 cm. de altura. En su esquina superior derecha dispondrán de una señal internacional
de peligro consistente en un triángulo equilátero rojo de 5 cm. de lado y cuya base
inferior sea uno de sus lados y contendrán el siguiente texto:
6. El cazador que intervenga en una batida deberá portar o bien una prenda (tipo chaleco,
chaqueta, brazalete) de colores vivos (amarillo, naranja o rojo) o bien una prenda de cabeza
que al menos incorpore una banda de dichos colores.
7. Como medida de seguridad se autoriza a los resacadores a portar escopetas provistas
de cartucho con bala o de perdigones del 10, 11 ó 12, admitiéndose un arma de fuego por
grupo de perros. En ningún caso los resacadores podrán portar armas que disparen cartuchería
metálica.
8. Deberá observarse el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 287/2002, de
22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen
jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
9. Se autoriza la munición del doble cero para la caza de zorro en las batidas o resaques
de jabalí.
10. Sólo podrá haber dos armas de fuego por puesto de la batida
11. Las batidas al jabalí en las Reservas de Caza se regirán por su normativa específica.
Artículo 19. Esperas.
Las esperas o aguardos podrán ser tanto diurnas como nocturnas, estas últimas se permiten
únicamente para el control de daños a la agricultura. Deberán ser autorizadas por escrito
por el titular del coto. El escrito deberá obrar en posesión del cazador y en él se reflejarán
la identidad del cazador, el día de la espera y los datos concretos de polígono y parcela donde
se va a realizar la espera. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50.a) de la Ley 5/2002,
de 4 de abril de Caza de Aragón, en las esperas nocturnas se podrán utilizar dispositivos que
permitan iluminar las piezas de caza objeto de control.
Artículo 20. Jabalí.
1. Las modalidades permitidas para la caza del jabalí son las batidas o resaques, al salto,
el rececho o rastro y las esperas o aguardos.
2. No se establece límite alguno de capturas en el jabalí.
3. Queda prohibida la caza de hembras seguidas de rayones, salvo que por razones sobradamente
justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos
así lo aconsejen.
4. Jabalí al salto: Esta modalidad sólo podrá realizarse por un máximo de 6 cazadores.
Artículo 21. Ciervo.
1. Las modalidades autorizadas son la de rececho o al rastro y la batida. Las esperas nocturnas
a ciervos autorizadas por daños sólo se permiten en los términos municipales que
aparecen relacionados en el anejo 3.
2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, varetos, así como
la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo en los términos municipales del anejo
3 o en los que razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico y en el Plan Anual de
Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen
Artículo 22. Sarrio.
1. La modalidad autorizada es la de rececho o al rastro.
1. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de
ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que razones sobradamente justificadas en
el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.
Artículo 23. Cabra montés.
1. La modalidad autorizada es la de rececho o al rastro.
2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de
ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que razones sobradamente justificadas en
el Plan Técnico y en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.
Artículo 24. Corzo.
1. Las modalidades autorizadas son la de rececho o al rastro, pudiendo cazarse también
durante las batidas al jabalí. Las esperas se permiten en los términos municipales incluidos
en el anejo n.º 5 y en aquéllos municipios donde haya daños contrastados. Se autorizará en
lugares concretos, previa petición del interesado y con el acuerdo del titular del coto.
2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, salvo en los términos
municipales del anejo 5 o en los que razones sobradamente justificadas en el Plan
Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.
Artículo 25. Recechos de sarrio, corzo, ciervo y cabra montés.
En cada rececho únicamente podrá participar un cazador pudiendo éste portar más de un
precinto. Los recechos en las Reservas de Caza se regirán por su normativa específica.
Los titulares de los cotos incluidos en los términos del anejo n.º 5 fijarán, conforme a esta
modalidad, el número de recechos por día atendiendo a la superficie y condiciones del coto.
Artículo 26. Gamo y Muflón.
Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley
5/2002, de 4 de abril, de caza en Aragón, no se establece límite alguno de capturas para el
gamo y el muflón, en aquellos cotos de caza donde se encuentren presentes, salvo en los
cotos privados de caza cercados a los que alude la disposición transitoria quinta de la citada
ley.
Artículo 27. Caza con nieve.
Se podrán cazar las especies de caza mayor cuando el espesor continuo del manto de
nieve sea inferior a los 50 cms., en los términos municipales relacionados en el anejo n.º 9.
Artículo 28. Recogida de cartuchos.
Es obligatoria la recogida de los cartuchos utilizados durante la jornada cinegética en cualquier
modalidad de caza realizada en puesto fijo.
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