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miércoles, 20 de enero de 2010

Alegaciones al Proyecto de Decreto, Reglamento de la Ley 5/2002

Próximamente se Publicara el Decreto que aprobara el Reglamento de la
Ley de Caza 5/2002 de 4 de Abril.

La Asociación ha presentado alegaciones a traves de la Federación de Caza
de Aragón.

D . Angel Luis Escalona , con DNI ************ en su condición
de Presidente de la SOCIEDAD Asociación Cazadores de Bielsa integrada
por 49 socios, con domicilio social en .. La Pedomí s/n, y CIF G221500056,
comparece y como mejor proceda en derecho, DICE:

Con fecha 5 de enero de 2010 se ha publicado en el Boletín Oficial de
Aragón, anuncio de la Dirección General de Desarrollo Sostenible
y Biodiversidad por el que sesomete a información pública por un periodo
de 30 días desde su publicación, elProyecto de Decreto que aprobará
el Reglamento de la Ley 5/2002 de 4 de abril, decaza de Aragón por lo
que en tiempo y forma, de conformidad con 10 dispuesto, tanto
en el precitado anuncio, como en el artículo 86 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembrede Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común formulo las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- El artículo 42 del Proyecto de Decreto, titulado Acompañante o
secretario de rececho, establece:
"Los cotos de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean
beneficiarios de permisos para la caza de sarrio y cabra montés deberá
existir la figura del acompañante o secretario de rececho.".
Debemos señalar que resulta tradicional y extremadamente arraigada en el
territorio la realización de la caza mediante la modalidad de rececho sin la
necesidad de la figura del acompañante que se recoge en este artículo
y que sin duda entorpecería en extremo la práctica de la actividad
cinegética sobre las especies sarrio y cabra montés.
En el caso de la caza de estas especies, los cazadores deberían conciliar
su propia disponibilidad con la del acompañante y siempre a expensas de
las condiciones climatológicas que son absolutamente
determinantes en la caza de montaña, lo que sin duda alguna provocaría
una drástica reducción de las jornadas reales de caza.

En cualquier caso, ya se articula un sistema de control para la práctica
de la actividad cinegética sobre estas especies que se recoge de forma
anual en las distintas Órdenes del Departamento de Medio Ambiente por
las que se aprueba el Plan General de Caza para cada temporada y que se
basa en la colocación en las piezas de caza abatidas de un precinto
numerado proporcionado por el Instituto Aragonés de GestiónAmbiental.

Estos precintos se entregan en número igual al cupo de cada especie,
autorizado para un coto 10 que facilita el control por la autoridad
competente.

Por citar la última, la ORDEN de 11 de junio de 2009, del Departamento
de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Caza para
la temporada 2009-2010 recoge esta normativa en su artículo 13.

" Artículo 13. Precintos

Cada pieza de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés cazada en los cotos
deberá ser marcada con un precinto facilitado por el INAGA.

Estos precintos deberán estar numerados y se
facilitarán en número igual al cupo de cada especie autorizado para cada
coto.

Los precintos de rececho deben estar en todo momento en posesión del
titular de dicho rececho y deberán colocarse inmediatamente después de
abatir la pieza y antes de abandonar el lugar de caza.

Los precintos de las batidas deberán colocarse al acabar la cacería y antes
de abandonar el punto de reunión de la misma, necesariamente ubicado
dentro del coto donde se realice la batida.

En cualquier caso se colocará, debidamente cumplimentado, con el
collarín pasado a tope y atravesando con el mismo una de las orejas del
animal abatidoo en la cuerna (corzo, ciervo y sarrio, en este último caso
abarcando los doscuernos).

Los precintos no utilizados y las matricesde los utilizados deberán ser
devueltos al INAGA junto a la solicitud de establecimiento de cupo para la
temporada siguiente y la declaración de resultados.

La falta de devolución de los precintos no utilizados o de las matrices de los
utilizados conllevará no poder realizar este tipo de aprovechamiento
cinegético la temporada siguiente.

El marcado con precintos de las piezas de ciervo, sarrio, corzo y cabra
montés en las Reservas de Caza se regirá por su normativa específica".

La imposición de la obligatoriedad de la figura del Acompañante o
Secretario de rececho de alguna manera vulnera el principio de presunción
de inocencia y sería equiparable a la medida de la libertad vigilada que
pueden imponer los Jueces de Menores en Sentencia condenatoria conforme
a 10 dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 DE Enero,
Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (B.O.E. de 13
de enero de 2000) y que en su apartado h) establece "Libertad vigilada.
En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona
sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación
profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a
aquélla a superar los factores que determinaron la infracción cometida.

Asimismo, esta medida obliga, en su caso, a seguir las pautas
socioeducativas que señale la entidad pública o el profesional encargado
de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado
al efecto y aprobado por el Juez de Menores.

La persona sometida a la medida también queda obligada a mantener con
dicho profesional las entrevistas establecidas en el programa ya cumplir,
en su caso, las reglas de conducta impuestas por el Juez, que podrán ser
alguna o algunas de las siguientes: ... ".

Por lo tanto, debería suprimirse la figura del acompañante de rececho y
dejarla al libre albedrío de los titulares de los cotos de caza. Tal como se
ha venido haciendo hasta ahora.

SEGUNDA.- El artículo 43 del Proyecto de Decreto dice:

"l. Serán funciones del acompañante o secretario de rececho las siguientes:

a) Asesorar personalmente al beneficiario del permiso de rececho durante
el transcurso de la jornada cinegética, sobre la zona de caza y el ejemplar
a abatir.
b) La correcta y oportuna colocación del precinto en la pieza abatida.
c) La cumplimentación de una ficha de captura por cada pieza cazada.
El modelo de la mencionada ficha será aprobada mediante Orden.
d) La entrega al titular del coto de la mencionada ficha y de la matriz del
precinto utilizado.
2. Los cazadores que cada temporada quieran cazar en estos cotos sin ser
acompañados por el secretario de rececho deberán solicitarlo expresamente
a la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad del
Departamento de Medio Ambiente, especificando los días concretos que
quieran cazar sin acompañante.

La Dirección General, previo informe del Servicio Provincial
correspondiente y oída la Federación de Caza, emitirá la autorización
pertinente en el plazo más breve posible.

3. En los casos en que esta circunstancia sea autorizada, el cazador será
el responsable del cumplimiento correcto de los apartados b, c y d del
apartado 1 de este artículo.".

El apartado 2 de este artículo abre una puerta a la libertad y a la dignidad
del colectivo, si bien exige que se especifiquen los días concretos en que
se va a practicar la actividad cinegética al principio de la temporada, lo
cual es absolutamente disparatado en el caso de la caza de montaña y sin
duda limitaría significativamente la flexibilidad en el aprovechamiento
cinegético de los cotos de caza, especialmente entre la población rural que
decide sus jornadas de cazade forma prácticamente diaria en función de la
climatología y de sus obligaciones personales y laborales, dificultando
en extremo el aprovechamiento de las especies cinegéticas afectadas por
esta norma.

Sería deseable que la guardería cumpla su función de vigilancia todos los
días y no solo los días en que el cazador que goza de todos los permisos y
autorizaciones ha advertido previamente su intención de cazar.

En el caso de aprobarse el proyecto de decreto con el artículo 43 redactado
en estos términos la vigilancia incidiría fundamentalmente sobre los
cazadores que respetan la legalidad, haciendo que esta vigilancia se relaje
y afecte mucho menos a los que vulneran las normas y se dedican a la
caza furtiva que sin duda no avisarán de los días en que van realizar la
actividad cinegética.

Debemos poner de manifiesto que comprendemos que es mucho más fácil
vigilar y perseguir al cazador legal que al que se mueve al margen de la
legalidad, ya que este suele colaborar poco pero no resulta aceptable que
el control se vuelque sobre los cazadores legales y se relaje respecto a los
que practican la caza furtiva.

En ningún caso debería obligarse a los cazadores que quieran cazar sin ser
acompañados a especificar las jornadas en las que van a realizar la actividad
cinegética.

Por lo tanto, los permisos deberán ser anuales y permitir a la persona
autorizada cazar sin acompañante en todos los cotos en los que tenga
autorización del titular, ya que la autorizada es la persona física y no el coto.

TERCERA.- El artículo 45 del Proyecto de Decreto, titulado Cupos, dispone:

"Todos aquellos cotos que tengan adjudicados cupos para las piezas de caza
mayor deberán acreditar durante el último mes del período hábil de caza
para cada especie que han ejecutado, como mínimo, el 90 % del cupo que
les fue concedido.

Si un coto no ejecutara todo el cupo que se le ha concedido, la
Administración podrá, subsidiariamente, intervenir hasta completar dicha
ejecución. ".

Hay que recordar que el celo del sarrio suele comenzar a mediados de
noviembre y que la temporada se cierra a mediados de diciembre,
existiendo muchos cazadores que reservan sus precintos para cazar en este
periodo.

En base a la redacción de este artículo se podría acusar fácilmente, a un
coto que siga este criterio de no haber cumplido el 90% del cupo antes del
último mes del periodo hábil para la caza del sarrio, lo que supondría una
limitaciónde facto de la temporada para la caza de esta especie.

Hay que señalar también que dado que el hábitat natural del sarrio se
encuentra en la alta montaña, este no causa daños a la agricultura, ni
tampoco accidentes de carretera por lo que en el caso de esta especie la
imposición de la medida propuesta resulta claramente injustificada.

Esta medida de exigir el cumplimiento de los cupos, con el evidente
propósito de evitar un crecimiento excesivo de las poblaciones, tanto de
sarrio como de cabra montes, entra en clara contradicción con el artículo
anterior que somete al colectivo a unos controles respecto a la actividad
cinegética sobre estas especies, a todas luces excesivos y que dificultan
claramente el cumplimiento de los cupos.

En cualquier caso, la justificación del cumplimiento del cupo debería
realizarse, como hasta ahora en el momento de la presentación del plan
anual de aprovechamiento cinegético, pudiendo intervenir en todo caso la
administración en la temporada siguiente.
----- -
CUARTA.- El artículo 64 del Proyecto de Decreto, titulado Aprobación del
Plan Técnico, establece en su apartado 2:

"Finalizado el periodo por el que fue aprobado el plan técnico de caza de
los cotos municipales, deportivos y privados y de las explotaciones
intensivas de caza, éstos podrán ser prorrogados por igual periodo si se
determina que las condiciones cinegéticas del terreno no se han
modificado sustancialmente.

Dicha prórroga deberá ser autorizada por el Instituto Aragonés de Gestión
Ambiental previa presentación por el titular del terreno cinegético, al
menos con seis meses de antelación a la caducidad del Plan, de la solicitud
en la que se contendrán los datos esenciales de la gestión del coto o
explotación intensiva para el periodo siguiente. "

Resulta imposible en el caso de la gran mayoría de acotados la presentación
de los datos esenciales para la gestión del terreno cinegético durante el
periodo siguiente de vigencia del Plan Técnico ya que en la mayor parte de
los casos no coinciden los periodos de adscripción de los terrenos
cinegéticos al coto con la vigencia de los planes técnicos y por lo tanto,
una sociedad o un persona física gestora de un terreno cinegético
difícilmente va a poder proporcionar estos datos cuando no sabe a
cienciacierta si va a ser el titular de este terreno o incluso ya es conocedor
de que no va a ser el titular, durante todo el periodo de vigencia del
documento.

Debe tenerse en cuenta que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es
el organismo que tiene en su poder los datos necesarios sobre los
ejemplares abatidos y resultados obtenidos en las diferentes temporadas
cinegéticas que entregan de forma anual todos los titulares de los cotos de
caza, como requisito indispensable para la aprobación del preceptivo plan
anual, por lo que tiene la información necesaria para poder detectar
cualquier variación sustancial de las condiciones cinegéticas del terreno
sin necesidad de recabar nuevos datos.

También hay que valorar que este mismo texto legal, prevé en su artículo
62 la aprobación de los planes comarcales de caza que incluyen entre su
contenido un gran número de datos relativos a las especies cinegéticas
provocando que el departamento de medio ambiente tenga en su poder un
mayor número de datos y de mayor calidad que los propios titulares de los
terrenos cinegéticos.

Así, los planes técnicos deberían renovarse de forma tácita, salvo en el
caso excepcional de que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
hubiera detectado modificaciones sustanciales en las condiciones que
llevaron a la aprobación del documento.

QUINTA.- El artículo 100 del Proyecto de Decreto, titulado de las
dotaciones de vigilancia dice:

"Todos los cotos de caza deberán disponer de un servicio de vigilancia
suficiente que podrá ser propio o contratado.

A los efectos de contratación de guardas de caza, la comarca deberá tener
dotación suficiente de guardería para cubrir la demanda por parte de los
cotos.

Las personas que desempeñen estas funciones se dedicarán
exclusivamente a tareas cinegéticas.

La guardería comarcal se articulará de acuerdo con la Federación
Aragonesa de Caza, como representante de los cotos deportivos de caza.

Para la prestación de este servicio la comarca se podrá financiar a través
de las tasas correspondientes aplicadas a los beneficiarios del servicio.

Los titulares de cotos incluidos en el territorio comarcal podrán contratar
conjuntamente el servicio de guardería.

Los guardas de caza limitarán su actuación a los terrenos cinegéticos para
los que fueron contratados y les fue otorgado el nombramiento."
,.
El hecho de que los guardas de caza de la comarca se dediquen
exclusivamente a tareas cinegéticas dificulta sobremanera su contratación
que deberá ser sufragada únicamente por las sociedades de cazadores.
Debemos recordar que en Aragón la mayor parte de los cotos de caza
tienen el carácter de deportivos o municipales.

En el caso de los deportivos, de conformidad con 10 dispuesto en el
artículo 25 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza en Aragón son
gestionados sin ánimo de lucro y en el caso de los municipales de acuerdo
con 10 dispuesto el artículo 24 deben destinar al menos el 75 % de los
ingresos al acotado por lo que la disponibilidad económica de las entidades
que titularizan ambos tipos de terrenos cinegéticos es reducida.

Debe modificarse la redacción del segundo párrafo del presente artículo
para permitir que estos guardas se dediquen además de a tareas cinegéticas,
a tareas de vigilancia en general ya que ello hace posible que también
protejan los bienes de agricultores, ganaderos y municipios, 10 que sin
duda facilitaría que estos colectivos contribuyesen a costear el gasto, pues
de otra manera será insostenible.

Por lo expuesto,

SOLICITO: Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y
teniendo en cuenta las alegaciones contenidas en el mismo proceda a
modificar el texto del Proyecto de Decreto por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 5/2002 de 4 de abril, de caza de Aragón publicado
en el Boletín Oficial de Aragón núm. 2, de fecha 5 de enero de 2010,
modificando la redacción de los artículos 42, 43, 45, 64 Y 100.

En Bielsa a 15 de de enero de 2010

El Presidente de la Sociedad de ....

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y
BIODIVERSIDAD DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
(PO María Agustín, nO 36, Edificio Pignatelli, 50071, ZARAGOZA).

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