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viernes, 22 de octubre de 2010

Alegaciones de la federación de Caza de Aragón al urogallo

En un comentario me pedían las alegaciones que había preparado la federación de Caza de Aragón.

Por fin las he encontrado y aquí esta transcritas literalmente.

MODIFICACIONES PROPUESTAS AL BORRADOR DEL DECRETO DEL 2010, VERSION DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN REGIMEN DE PROTECCION DEL UROGALLO.

Articulo 6 apartado 7

El periodo de invernada parece prematuro establecerlo en el 1 de diciembre, ya que es excepcional que nieve, de manera importante, antes del día 15. Por otra parte dado que uno de los principales o el principal, predador del urogallo es el jabalí parece un contrasentido limitar el periodo de caza. Las mismas grandes nevadas que producen la situación de vulnerabilidad del urogallo impiden la caza del jabalí, debido a la dificultad o imposibilidad de desplazarse por el cazadero, tanto resacadores como perros. Por tanto debería prolongarse la caza hasta las fechas señaladas en el Plan General de Caza, ya que sino hay nieve se puede seguir controlando la población y en caso contrario la propia presencia de la nieve será la que impedirá la actividad cinegética.

En caso de ser imprescindible fijar unas fechas, proponemos que, como mínimo, se permita la caza en las áreas sensibles hasta el 15 de diciembre, quedando el resto del ámbito de aplicación a lo dispuesto en el Plan General de Caza.

En el Anexo inquieta la falta de limitación de las áreas sensibles. Parece ser y así se reconoce en el propio documento que estamos comentando que, en Aragón, las áreas sensibles son el cantadero y sus proximidades. Hay que fijar de manera precisa la ubicación de esos cantaderos y que radio entorno al mismo debe considerarse zona especialmente sensible. Creemos que sería suficiente con 1 Km. entorno al cantadero.

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