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miércoles, 7 de marzo de 2012

Primera reunión del año 2012 del Consejo de Caza de Aragón

Noticia en radiohuesca.com:


"Ya ha tenido lugar la primera reunión del año del Consejo de Caza de Aragón, un órgano de participación social compuesto por cazadores, ecologistas, agricultores y expertos en materia cinegética que, entre otras funciones, informa de los periodos hábiles de caza, las vedas y regulaciones para la protección de la fauna cinegética en nuestra comunidad autónoma.

En la reunión se aprobó el texto del próximo Plan General de Caza para la temporada 2012-2013, que incorpora entre otras novedades con respecto al del 2011 la necesidad de reciprocidad entre las CCAAs cuyo cazadores quieran cazar en los Cotos Sociales de Aragón, y la posibilidad de que cazadores aragoneses cacen en los Cotos Sociales de esas CCAAs. 


Así mismo, se eliminó la Codorniz japonesa como especies de caza menor, se incluyó un periodo de caza para el muflón y se modificaron las épocas de caza del corzo. También se reguló la caza con aves de cetrería y se normalizó el tamaño y texto de los carteles que avisan de que se está batiendo una zona.

En cuanto a la modificación de la Ley de caza se informó de cambios en su artículo 25, que llevan aparejado que las Sociedades de Cazadores que sean titulares de un coto deportivo, deberán tener federados en la Federación Aragonesa de Caza a los socios que deseen cazar en los cotos deportivos que titularizan. 

Por otra parte, en el Artículo 71.bis se incluyen modificaciones en el sentido de que la Administración no indemnizará por accidentes de tráfico causados por fauna cinegética cuando no se haya observado la debida diligencia en la conservación del acotado, en cumplimiento de las obligaciones que a tal fin, la normativa de caza impone a su titular, recayendo sobre la administración la acreditación de dicho cumplimiento. 

También impone al titular del coto la obligación de facilitar a la Administración la información y colaboración precisa sobre las circunstancias y hechos relacionados con procedimientos de indemnización. Por último, se clarifica la redacción del artículo 78 para aquellos casos en los que la guardería de un coto fuera “propia”. "

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