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martes, 6 de junio de 2017

Decreto en información pública sobre vacunación antirrábica



Orden aparecida el 26 de mayo en el BOA.





ORDEN de     de                        de 2017, del Consejero
de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se regula la vacunación antirrábica obligatoria de la especie canina en la Comunidad Autónoma de Aragón, el control de enfermedades zoonóticas en los animales de compañía y se establece la documentación sanitaria para animales de compañía.

La desaparición de las fronteras internas entre los Estados miembros de la Unión Europea, el creciente desplazamiento de personas entre países, y el aumento del censo de animales de compañía, incrementan el riesgo de difusión de las enfermedades infecciosas de los animales y otras patologías transmisibles al hombre. La sanidad animal, por tanto, se ha revelado como un factor clave en la garantía de la salud pública, siendo competencia de los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43 de la Constitución Española, organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, y de las prestaciones y servicios necesarios.

Entre las enfermedades transmisibles, la rabia ocupa un lugar destacado, tanto por su distribución mundial, como por su gravedad clínica. Aunque actualmente la comunidad autónoma de  Aragón sea una zona libre de rabia terrestre, la proximidad geográfica a países endémicos, especialmente el Norte de África y Europa del Este, y la facilidad de movimientos y entradas de personas y animales, hace que sea imprescindible mantener las medidas adecuadas para prevenir  y  vigilar  su  aparición  y,  en  particular,  está  demostrado  que  la identificación  y  vacunación  obligatoria  de  perros  es  la  más  eficaz  y  eficiente acción de prevención y control, así como el conocimiento de la cobertura vacunal de los animales y la vigilancia epidemiológica de las agresiones producidas por animales,  siendo  también  por    mismas,  un  importante  problema  de  salud pública. Por otra parte, la presencia de rabia en quirópteros implica la adopción de medidas de prevención en todas aquellas personas que hayan estado en contacto con esa especie animal o realicen actividades que favorezcan dicho contacto.

La Hidatidosis es una   zoonosis de relevancia en Aragón, por lo que se hace muy recomendable su control mediante diagnostico, tratamiento preventivo y seguimiento de los animales controlados y diagnosticados.

La leishmaniosis es otra enfermedad que en la actualidad está alcanzando una destacada presencia. Numerosos estudios científicos han demostrado un aumento de la seroprevalencia en perros. Al ser esta especie el mayor reservorio de ese parásito y, por lo tanto, el principal riesgo para las personas, y habida


cuenta de la aparición de brotes en personas en otras comunidades autónomas de España, es necesario adoptar medidas de prevención con el fin de evitar la aparición de estos brotes en Aragón.

El incremento de especies animales utilizadas como mascotas, destinadas a  vivir  con  las  personas,  aconseja  establecer  un  modelo  de  documento  que permita reflejar toda la información necesaria en relación con la situación sanitaria y a los tratamientos veterinarios aplicados a los animales en cuestión.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal contempla como parte del sistema preventivo para impedir la aparición y desarrollo de las enfermedades, una serie de medidas sanitarias de salvaguardia al objeto de prevenir la introducción o difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria previstas en el Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), o en la normativa nacional o comunitaria, en especial de aquéllas de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados, o de grave riesgo sanitario. Entre estas medidas sanitarias de salvaguardia se contempla la realización de un programa obligatorio de vacunación.  Esta  misma  ley  establece  una  serie  de  obligaciones  de  los particulares en relación con la prevención de las enfermedades de los animales y más concretamente la de aplicar y llevar a cabo todas las medidas sanitarias impuestas por la normativa vigente en cada caso, incluyendo las medidas sanitarias obligatorias que se establezcan para prevenir las enfermedades de los animales, o consentir su aplicación; así como poner los medios necesarios para que se puedan realizar las citadas medidas con las debidas garantías de seguridad, tanto para los animales objeto de aquéllas, como para el personal que las ejecute. De forma más específica, referida a los animales de compañía, el artículo 12 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad  Autónoma  de  Aragón,  prevé  que  la  Administración  autonómica ordene,  por  razones  de  sanidad  animal  o  salud  pública  la  aplicación  a  los animales de compañía de las vacunaciones y tratamientos obligatorios que se consideren necesarios. El Decreto 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía, posibilita el control de los animales de compañía y, en particular, de los perros, posibilidades que se extienden, lógicamente, a las vacunaciones obligatorias y medidas profilácticas de distinto tipo que pudieran establecerse con carácter oficial. A las actuaciones de vacunación resultará aplicable el Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón, respecto a los requisitos mínimos exigibles en la gestión de los residuos sanitarios, con el fin de prevenir los riesgos que dicha gestión genera, tanto para las personas directamente expuestas a los mismos como a la salud pública y al medio ambiente, así como lo dispuesto en el Decreto
197/1998, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones   de   distribución,   dispensación   y   utilización   de   medicamentos


veterinarios y de preparación, comercialización y utilización de piensos medicamentosos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Corresponden al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, las competencias en materia de sanidad animal y de bienestar y protección de los animales, de conformidad con el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. En base a estas competencias y a la habilitación establecida en la disposición  final  primera  del  Decreto  64/2006,  de  7  de  marzo;  del  Decreto
29/1995, de 21 de febrero y del Decreto 197/1998, de 9 de diciembre; así como en  el  Decreto  317/2015  de   15  de  diciembre,  corresponde  al  Consejero competente en materia de sanidad animal dictar esta orden. Por todo lo expuesto, dispongo:

Articulo 1.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las normas para el desarrollo de la vacunación antirrábica, y el control de zoonosis y   la documentación sanitaria para animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.- Especies objeto de vacunación antirrábica.

1. Deberán vacunarse obligatoriamente, con carácter bienal, todos los animales   de   la   especie   canina   y   aquellos   cuya   identificación   sea obligatoria, de forma que se asegure su permanente protección frente a esa enfermedad.

2. La vacunación de otras especies animales tendrá carácter voluntario, excepto en el caso de gatos y hurones que vayan a ser objeto de desplazamiento a otros estados miembros de la Unión Europea.

3. Cuando la situación sanitaria y los riesgos epidemiológicos así lo aconsejen, el titular de la Dirección General con competencias en materia de sanidad animal podrá, mediante resolución, publicada en el Boletín Oficial de Aragón, ampliar la obligatoriedad de la vacunación frente al virus de la rabia a otras especies animales.

Artículo 3.- Vacunación antirrábica.

1. La vacuna antirrábica deberá ser una vacuna inactivada y estará autorizada y registrada por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

2.   La primovacunación se realizará en el animal de compañía cuando tenga, al menos, doce semanas de edad y antes de que cumpla las veinticuatro. Puede ser administrada a una edad más temprana, pero en ese caso se debe repetir la vacunación según los establecido por el fabricante de la vacuna Posteriormente se efectuarán revacunaciones con la  frecunencia  necesaria,  según  se  prescriba  en  las  especificaciones


técnicas de la vacuna de la última dosis administrada, referida a la autorización de comercialización en España o la aprobación o licencia en un territorio o tercer pais, no transcurriendo en ningún caso un periodo superior a 730 días entre dos aplicaciones vacunales.

3. La dispensación de la vacuna se hará a través de las oficinas de farmacia, entidades o agrupaciones ganaderas y establecimientos comerciales detallistas, legalmente autorizados, según se establece en el Decreto 197/1998, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones de distribución, dispensación y utilización de medicamentos veterinarios y preparación, comercialización y utilización de piensos medicamentosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4.- Exigencias en la vacunación antirrábica.

1. Con carácter previo a la vacunación se realizará, por el veterinario, una exploración clínica del animal, que justificará la idoneidad o no de la inmunización, haciendo especial hincap en la valoración de la ausencia de signos clínicos compatibles con zoonosis, así como un control de la identificación.

2. Todos los animales objeto de vacunación deberán encontrarse debidamente identificados conforme a lo dispuesto en el Decreto 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía, o ser identificados con carácter previo a la vacunación.

3. Quedan expresamente prohibidas las concentraciones de animales para su identificación o vacunación. Excepcionalmente, podrán ser autorizadas por  el  titular  del  Servicio  Provincial  del  Departamento  competente  en materia de sanidad animal, a petición razonada de la Presidencia del Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia, en atención a la carencia o dificultad  de  desplazamientos  en  ciertas  áreas  o  zonas  geográficas respecto de los servicios veterinarios, y con la finalidad de agilizar y facilitar la aplicación vacunal favoreciendo que la misma se lleve a cabo de forma homogénea y con total cobertura. En los lugares así habilitados temporalmente y de forma excepcional, para poder realizar dichas concentraciones sólo se podrán realizar los actos clínicos, objeto de la habilitación, en locales que dispongan como mínimo de sala para consulta dotada de mesa de exploración, iluminación adecuada y dotación de agua potable.

4.  Podrán realizarse vacunaciones en los domicilios particulares, cuando el veterinario  lo  estime  conveniente,  para  garantizar  la  mejor  atención sanitaria y de bienestar de los animales, cuando estos animales o sus propietarios estén registrados con ese domicilio en RIACA, no pudiendo


realizarse ese acto clínico a animales que no sean propiedad del titular del domicilio.


Artículo 5.- Justificación de la vacunación.

1. El veterinario efectuará, inmediatamente tras la vacunación, las actuaciones y anotaciones, que a continuación se detallan, en el pasaporte para animales de compañía, que se ajustará al modelo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones:

a. La vacunación generará un número único para cada acto, que será anotado mediante sello adhesivo, que cada dosis de vacuna tiene incorporado al respecto, en el apartado reservado en el pasaporte o cartilla sanitaria a tal efecto junto a la fecha y tipo de vacuna. El sistema numérico de control mediante sello adhesivo será diseñado y gestionado por los Colegios Oficiales de Veterinarios de Aragón. Cada veterinario no podrá disponer  de  más  de  cien  sellos  oficiales  sin  utilizar,  registrados  a  su nombre en la base de datos, salvo autorización expresa del Colegio Oficial de Veterinarios correspondiente, pudiendo adquirirse más sellos oficiales una  vez  utilizados  los  obtenidos  con  anterioridad.  Este  número  será incluido por el veterinario en el registro RIACA para cada animal.

b. Indicará en la sección correspondiente, la fecha de aplicación, la fecha de establecimiento de la inmunidad protectora, que no podrá ser inferior a veintiún días desde la finalización del protocolo de vacunación exigido por el fabricante para la primovacunación, y la fecha de validez hasta la próxima aplicación, entendiendo que ésta última fecha no podrá exceder de 730 días desde la fecha de aplicación de la última vacuna.

c. Firmará de su puño y letra en el espacio destinado a tal fin, incluyendo al menos el nombre, la dirección, el número de teléfono y el número de colegiado, de forma legible o mediante sello profesional.

d. Una vez efectuadas las actuaciones y diligencias descritas anteriormente, cumplimentará los campos obligatorios de la ficha de datos del animal en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (en adelante, RIACA), en un plazo no superior a cinco días hábiles tras la administración de la vacuna, incluyendo el código que figura en el sello oficial de vacunación antirrábica facilitado por el Colegio de Veterinarios correspondiente.

e. En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos aportados, conforme a la legislación en materia de datos de carácter personal, siendo incorporados y protegidos por el fichero "gestión de la ordenación, bienestar y sanidad animal no ganadera" creado por Decreto


401/2011, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean,  modifican  y  suprimen  diversos  ficheros  de  datos  de  carácter personal correspondientes a procedimientos en materia de agricultura y ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. La finalidad de este fichero es recoger los datos de carácter personal de los solicitantes para la autorización y registro en materia de ordenación, bienestar y sanidad animal no ganadera. El órgano responsable del fichero es la dirección general competente en materia de sanidad animal.

Artículo 6.- Estado sanitario de los animales de compañía. Examen de salud

1. Los propietarios o poseedores deberán mantener en las mejores condiciones de salud a los animales de compañía y, en especial, frente a las zoonosis, con el fin de evitar riesgos a las personas y otros animales que convivan en su entorno.


2. En función de   la situación sanitaria existente en esta Comunidad Autónoma, se podrá hacer obligatorio   el tratamiento de desparasitación frente  la  Echinococosis,  quedando  constancia  en  la  documentación sanitaria del animal y en RIACA.

3. En el momento de la  vacunación antirrábica, el veterinario valorará el estado sanitario del  animal de compañía y la ausencia de signos clínicos compatibles con zoonosis y en función del resultado podrá  realizar bajo su criterio, un análisis coprológico para controlar la Hidatidosis y otras parasitosis intestinales trasmisibles al ser humano y un análisis serológico de leishmaniasis. El veterinario, si realiza este tipo de controles, tendrá la obligación de comunicar la fecha de realización y resultado a través de RIACA  en un plazo no superior a 10 días. Este examen, si es necesario, se realizará siempre antes de aplicar la vacunación antirrábica.

Artículo 7.- Documentación sanitaria.

1. Pasaporte para animales de compañía:

a. La documentación  sanitaria  obligatoria  para  perros  y  para  los gatos y hurones vacunados frente a la rabia, será el Pasaporte para animales de compañía, según modelo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013 y se entregara al propietario o poseedor del animal, en el caso de los perros, en el momento de su identificación y en el caso de gatos y hurones en el momento en que se les aplique la vacunación antirrábica por primera vez.

b. El pasaporte para animales de compañía será documento válido para acompañar a estos animales en sus desplazamientos por territorio de la Unión Europea.


c. La correcta cumplimentación de esta documentación sanitaria se ajustará a lo establecido en las notas explicativas del mismo documento y en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013.

2. Cartilla sanitaria para animales de compañía.

a. La documentación sanitaria para el resto de animales de compañía, distintos de perros, y de los gatos y hurones vacunados frente a la rabia, será la cartilla sanitaria para animales de compañía, y se ajustará al modelo establecido en el anexo I. Los modelos únicos de documentación sanitaria serán editados y distribuidos exclusivamente por los Colegios Oficiales de Veterinarios de Aragón.

b. La tenencia de la cartilla sanitaria para animales de compañía será voluntaria para sus propietarios hasta que el animal de compañía sea sometido a algún tratamiento vacunal o antiparasitario aplicado por un veterinario, momento en el que pasa a convertirse en obligatoria.

3. El modelo de pasaporte para animales de compañía y el modelo de cartilla sanitaria para animales de compañía establecido por el Departamento competente en sanidad animal será editado y  distribuido por los Colegios Oficiales de Veterinarios de Aragón, estando estos obligados a mantener una relación actualizada de los números únicos de los documentos suministrados a cada veterinario colegiado, los cuales mantendrán un registro, durante un plazo no inferior a tres años, que vinculará el número de documento con los datos identificativos del titular del animal al que se le ha suministrado, debiendo cumplir los veterinarios con la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

4.  Serán  válidos,  como  documentación  sanitaria  de  perros,  gatos  y hurones, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, y no serán sustituidos por ningún otro documento, aquellos pasaportes intracomunitarios emitidos antes del 28 de diciembre de 2014 por las autoridades competentes del resto del Estado y de la Unión Europea según lo establecido en la Decisión 2003/803/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003, y los emitidos a partir del 29 de diciembre de 2014 de acuerdo al Reglamento de Ejecución (UE) 577/2013 de la Comisión, de
28 de junio de 2013. Igualmente serán válidas para los animales de compañía que provengan de otras comunidades autónomas, las cartillas sanitarias expedidas en su lugar de origen y las cartillas sanitarias expedidas en Aragón, emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta   orden,   editadas   y   distribuidas   por   los   Colegios   Oficiales   de Veterinarios de Aragón.

5. El número único que identifique al pasaporte para animales de compañía o a la cartilla sanitaria y la fecha de expedición deberá ser incluido por el veterinario en la ficha de datos del animal del RIACA


6. En los casos de emisión de un documento sucesivo, por haberse completado el espacio reservado a anotaciones, de alguna sección del documento anterior, se deberá anotar el número único que lo identificaba en la sección “XII.Varios” del pasaporte y en el apartado correspondiente de la cartilla. Igualmente el veterinario anotará en la ficha de datos del RIACA el número único y fecha de expedición del nuevo documento sanitario.

7. En los casos de sustitución del documento anterior, por pérdida o deterioro, el veterinario reflejará este hecho tanto en el nuevo documento como en la ficha de datos del RIACA.

8. Los veterinarios reflejaran obligatoriamente en la cartilla sanitaria y en el pasaporte para animales de  compañía, cualquier tratamiento vacunal o antiparasitario que apliquen al animal, de manera que aporten toda la información necesaria en relación con su situación sanitaria.

Artículo 8.- Facultativos veterinarios

1. La vacunación se llevará a cabo por veterinarios colegiados en el ejercicio libre de su profesión, sin perjuicio de la intervención de los Servicios Veterinarios Oficiales, si las circunstancias epizootiológicas lo aconsejan.

2. Estos profesionales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Disponer, como consecuencia de la actividad del ejercicio profesional, de un sistema  de  gestión  de  residuos  sanitarios,  de acuerdo con el Decreto 29/1995, de 21 de febrero, respecto a los requisitos mínimos exigibles en la gestión de los residuos sanitarios.

b. Estar reconocidos, y seguir cumpliendo los requisitos para ello,  como  veterinario  habilitado  en  materia  de  identificación  y registro de animales de compañía, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 64/2006, de 7 de marzo.

c. Garantizar la debida confidencialidad de los datos manipulados conforme a la normativa vigente en esta materia.

Artículo 9.- Control de la vacunación.

1. Los Servicios Veterinarios Oficiales de la Administración y los Colegios Oficiales de Veterinarios de Aragón, velarán por el control de la vacunación y por el cumplimiento íntegro de esta orden.

Artículo 10.- Transferencia de animales de compañía.

Las personas titulares de los centros autorizados para venta de animales de compañía, los refugios de animales  abandonados  y perdidos  y  toda  aquella  persona  que  transfiera  la  titularidad  de


cualquier animal de compañía, están obligados a tomar las medidas oportunas          para   que   dichos   animales,   cumplan   los   requisitos establecidos en esta orden, antes de su transferencia.

Artículo 11.- Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en esta orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la materia y, en particular, conforme a lo señalado en la Ley 11/ 2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Disposición  adicional  única.  Colaboración  con  los  Colegios  Oficiales  de
Veterinarios de Aragón.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá delegar el ejercicio de las competencias previstas en esta orden en los Colegios Profesionales de Veterinarios mediante convenios específicos, sin perjuicio de la aplicación de otras técnicas de colaboración.

2.  En ningún caso  podrán  delegarse  las  competencias sancionadoras ni, en general, aquellas que supongan el ejercicio de autoridad que corresponde a la Administración.

3. Para alcanzar la máxima coordinación en la realización de las actuaciones previstas en esta orden la Administración de la Comunidad Autónoma y los colegios oficiales de veterinarios podrán suscribir convenios de colaboración.

Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden, y expresamente la Orden de 6 de junio de 2006, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se regula la vacunación antirrábica obligatoria de la especie canina en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final. Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, a     de                    de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad






JOAQUIN OLONA BLASCO






Anexo I:

Modelo y requisitos complementarios de la Cartilla Sanitaria




1. Formato de la Cartilla Sanitaria.

La Cartilla Sanitaria tend unas dimensiones mínimas de 100 x152 mm




2. Cubierta de la Cartilla Sanitaria:

a) Cubierta delantera: color verde

i) Parte superior izquierda: logotipo del Gobierno de Aragón

ii) Parte superior derecha: logotipo de la profesión veterinaria.

iii) Parte Central: Leyenda: “CARTILLA SANITARIA PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA”

ii) Parte inferior: figurará impreso el número único de la Cartilla Sanitaria con un formato alfanumérico compuesto por las letras AR seguido de 7 dígitos.

b) Parte interior de la cubierta delantera/página primera

Notas explicativas:

1   En todas las secciones de la cartilla se utilizará el siguiente formato para indicar:
o Una fecha: dd/mm/aaaa

o Una hora: 00.00

2    La cartilla debe acompañar al animal durante sus desplazamientos y cuando este correcta y oportunamente cumplimentada servirá de documento legal desde el punto de vista sanitario.
3    Esta  cartilla  no  será  válida  para  animales  de  la  especie  canina  una  vez identificados, ni para el desplazamiento de gatos y hurones   a otros Estados miembros de la Unión Europea.
4    Cualquier veterinario que haga alguna anotación en la cartilla deberá firmar esta y consignar su nombre, dirección y número de colegiado, incluyendo el indicativo de la provincia correspondiente, de forma legible.(HU/TE/Z)
5   La expedición de la cartilla deberá ser registrada en RIACA en el plazo máximo de
5 días hábiles.

c) Parte interior de la cubierta trasera: color blanco. d) Cubierta trasera: color verde.


3. Orden y contenido de las secciones:

a) página:

Texto: Esta Cartilla ha sido expedida por

1
D                                                                          ,
veterinario
colegiado

número                  .


2
Dirección:


3
Código Postal:


4
Municipio:


5
Provincia:


6
Email:


7
Teléfonos:


8
Firma:




Tiene la consideración de: (marcar lo que proceda) Cartilla inicial.
Cartilla sucesiva de la identificada con número único                                    . Cartilla sustitutiva de la identificada con número único                                    .


Fecha de expedición y Sello y firma del veterinario. b) Sección I.
Datos del propietario/a:

8   Nombre:
9   Apellidos:
10 DNI:
11 Dirección:
12 Código Postal:
13 Municipio:
14 Provincia:
15 Email:
16 Teléfonos:
17 Firma:
Incluirá la anotación inicial y un mínimo de dos cambios de titularidad.




c) Sección II Descripción del animal:


1   Recuadro para fotografía (opcional)
2   Nombre:
3   Especie:


4   Raza:
5   Sexo:
6   Capa:
7   Color:
8   Característica destacada:
9   Fecha de nacimiento:


Identificación:

El animal descrito en esta cartilla




Carece de identificación individual.



Está    identificado    /    comprobada    su
identificación
por    el    veterinario
D                                                                          ,
colegiado
número                                
mediante:



Identificación electrónica con código de transpondedor:





















(Espacio reservado para etiqueta)


Otro sistema:




Tatuaje   Anilla    Crotal   Otro (Indicar cual)                                                  




Número del tatuaje, anilla, crotal…:_                                    




Fecha de colocación o lectura del identificador: Ubicación del identificador:
El veterinario abajo firmante se compromete a realizar la inscripción  en RIACA, de los datos obligatorios exigidos por la normativa vigente en un plazo no superior a 5 días hábiles desde su colocación o lectura.

Fecha, Sello y firma del veterinario. d) Sección III


Vacunaciones Voluntarias

colegiado :                                           Exploración previa:  Apto

Fecha de vacunación:    ––––– /––– /–––––

Fecha recomendada de revacunación ( si procede) : ––––– /––––– /––––

Nombre del producto.


Fabricante:

Número de lote:


Firma y sello del veterinario






Incluirá un mínimo de 20 aplicaciones




e) Sección IV

Tratamientos antiparasitarios:

colegiado :                                           Exploración previa:  Apto

Fecha de tratamiento:    ––––– /––– /–––––

Fecha recomendada del próximo tratamiento: ––––– /––––– /–––––

Nombre del producto:


Fabricante:

Número de lote:


Firma y sello del veterinario



Incluirá un mínimo de 20 tratamientos.




f) Sección V:

Otros tratamientos:

colegiado :                                           Exploración previa:  Apto

Fecha de tratamiento:    ––––– /––– /–––––

Fecha recomendada del próximo tratamiento: ––––– /––––– /–––––

Nombre del producto:


Fabricante:

Número de lote:


Firma y sello del veterinario


Incluirá un mínimo de 20 tratamientos.


g) Sección VI:

Otros datos:

Fecha:
Observaciones
Firma, sello y número de
colegiado del veterinario



Incluirá un mínimo de 20 filas




4. Número único y páginas de la Cartilla Sanitaria:

a) Las páginas de la cartilla se numerarán al pie de página de cada página en el formato siguiente: «x de n», donde x es la página en cuestión y n es el número total de páginas de la cartilla.

c) En cada página de la cartilla figurará impreso el código alfanumérico único.

d) El tamaño y la forma de las casillas establecidas en la parte 3 son indicativos.

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