Bienvenidos al Blog de los Cazadores del Valle de Bielsa

miércoles, 17 de julio de 2013

Reservas de caza, nueva gestión.

Por fin tenemos un documento oficial sobre la nueva gestión de las reservas de caza.

La Asociación de Caza del Valle de Bielsa nos reuniremos el sábado día 20 para decidir nuestra postura como cazadores locales y transmitirla al Ayuntamiento.

En esta introducción  indica que las actuales reservas excepto las que indica tienen la opción de convertirse en coto municipal o si siguen como reserva será segun las siguientes condiciones.





 DOCUMENTO BORRADOR DEL NUEVO MODELO DE GESTION DE LAS RESERVAS DE CAZA DE ARAGON

l . JUNTA DE AYUNTAMI ENTOS D E LA RESERVA

Composición: Estará formada por todos los Ayuntamientos con territorio dentro de la Reserva. Número de Juntas:Se crea una Junta de Ayuntamientos por cada Reserva de caza existente.

Funciones de la Junta de Ayuntamientos:

o Gestión y venta de todos los permisos.

o Gestión del Fondo Común de la Reserva: Reparto de beneficios a los Ayuntamientos. o Informar acerca del Plan de Actuaciones con cargo al Fondo de Gestión.

2. FONDO COMUN DE LA RESERVA

Se crea un fondo común de la Reserva. En definitiva es una cuenta corriente abierta en un banco a nombre de la Junta de Ayuntamientos de la Reserva copartícipes.

2. l. Tendrán firma mancomunada en la misma: el Secretario de la Junta y el Alcalde de uno de los Ayuntamientos, éste último votado por todos los miembros de la Junta de Ayuntamientos copartícipes para un periodo de dos años. El voto de los Ayuntamientos copartícipes podría estar ponderado por las hectáreas con las que cada Ayuntamientos participase en la Reserva.

2.3 En el Fondo Común se ingresaría el 100% del importe de los ingresos generados en la Reserva por la caza, es decir el importe de cuotas de entrada y cuotas complementarias con excepción de los importes derivados de la venta de cuotas de entrada y complementarias de los permisos asignados a "propietarios particulares".

2.4 En el caso de los permisos asignados a los propietarios particulares:

!Propietarios Particulares 1 : propietarios o titulares de otros derechos que lleven inherente el aprovechamiento cinegético de los terrenos que integran la reserva de caza (a partir de ahora en este documento se les denominará "Propietarios particulares"). Formarán este grupo: todos aquellos propietarios de terrenos englobados en los límites de una Reserva de Caza distintos de los Ayuntamiento o del Gobierno de Aragón.

2.4.1Los propietarios particulares dispondrán de unos permisos de trofeo proporcionales al número de hectáreas que aporten a la reserva. Estos permisos podrán ser concedidos cada año o cada varios años en función de la extensión de la que disponga cada uno de los propietarios. Varios propietarios particulares podrán solicitar de forma conjunta los permisos que eventualmente pudieran corresponderles en función de la superficie que lograsen juntar. Para ello la solicitud que deberán hacerla llegar al Presidente de la Junta de Ayuntamientos, deberá estar firmada por todos los propietarios que junten sus superficies y en la misma se debe señalar quien el responsable del cobro al cazador que hubiera rematado la subasta del trofeo. Este responsable será así mismo el encargado de ingresar en el fondo de gestión de la Reserva el 40% correspondiente a las cuotas de entrada y complementarias que le haya correspondido a la solicitud conjunta de propietarios Particulares presentada.

2.4.2 Los propietarios particulares cobrarán directamente del cazador el importe de la cuota de entrada que se corresponderá con el precio de remate alcanzado en la subasta pública realizada por la Junta de Ayuntamientos de forma conjunta con el resto de los permisos de la Reserva así como el importe correspondiente a la cuota complementaria una vez realizada la cacería.

2.4.3 Los propietarios particulares ingresarán en el Fondo de Gestión de la Reserva el 40% de los importes de las cuotas de entrada y complementaria de los permisos que hayan vendido. Este ingreso deberá realizarse antes de siete días naturales tras la finalización de la cacería.

3.FONDO DE GESTION DE LA RESERVA DE CAZA

Es una cuenta corriente distinta de la del Fondo común de la Reserva donde tiene firma mancomunada el Director del Servicio Provincial correspondiente junto con el Secretario General del Servicio Provincial.

Al Fondo de Gestión de reservas de caza se destinará:

1) El 40% de los ingresos anuales obtenidos por las cuotas de entrada y complementarias ingresadas en el fondo común de la Reserva. En este caso, el restante 60% se repartirá entre los Ayuntamientos propietarios; este reparto se hará de forma proporcional a la superficie aportada a la Reserva por cada uno de ellos.

2) EL 40% de la venta directa tanto de las cuotas de entrada como de las complementarias correspondientes a los permisos de los propietarios particulares.

El Fondo de Gestión se destinaría a la realización de actividades de gestión, indemnizaciones por daños producidos por especies cinegéticas y mejora y funcionamiento de la reserva de caza.

El Director técnico de la reserva de caza elaborará una propuesta de Plan de Actuaciones a financiar con cargo al Fondo de Gestión,previa consulta a la Junta de Ayuntamientos sobre las acciones a incluir en el mismo. Dicho Plan de Actuaciones será aprobado por la Dirección General con competencias en materia de caza, previo informe de la Junta Consultiva.

4.PERMISOS

El número total de permisos se determinará en el Plan de Aprovech< miento anual de la reserva y los permisos se distribuirán de forma proporcional a la superficie aportada por Ayuntamientos y otros propietarios de los terrenos.

4.1Subasta de los permisos:

La Junta de Ayuntamientos adjudicará mediante subasta por Internet o bien en subasta pública el100% de los permisos previstos en el Plan Técnico Anual con excepción de:

o Un máximo 30 % de los permisos de rececho selectivos. Este porcentaje podrá reducirse mediante acuerdo de la Junta Consultiva de la Reserva.

o las batidas de jabalís.

o la caza menor y, en este último caso, con excepción de la becada cuyos permisos serán subastados.

4.2 Precio de salida del lote en la subasta:Precio mínimo inicial de cada lote. Será público y cerrado. Se determinará cada año en el Plan de Aprovechamientos cinegéticos de la Reserva.

4.3 Precio de Remate o Precio final:Precio de remate resultante en la subasta para un lote. Puede ser el alcanzado tanto en la subasta realizada a través de Internet como en la subasta pública presencial.

4.4 Cuota Complementaria:cuota dependiente del valor del trofeo conforme a las tablas de puntuación de trofeos y precios públicos para las mismas.

4.5 lote:permiso o conjunto de permisos por el que se puede pujar.

4.6 Adjudicación de los permisos:

4.6.1Permisos de rececho (Trofeo y Selectivo) y becada

Su número se determinará en el plan de aprovechamiento cinegético anual de la Reserva. Su distribución se hará de forma proporcional a la superficie aportada a la Reserva por Ayuntamientos y propietarios particulares.

El cuartel y fecha de caza se determinarán en el pliego de la subasta.

los permisos para la caza a rececho y becada serán adjudicados mediante dos procedimientos: Subasta por Internet y Subasta pública. En ambos casos la subasta será realizada por la Junta de Ayuntamientos quien podrá contar con ayuda y asesoramiento por parte del Departamento competente en materia de caza.

Los permisos subastados constarán de cuota de entrada y cuota complementaria. los precios públicos de estas cuotas se publicarán según lo dispuesto en la ley 5/2006.

La cuota de entrada tendrá un importe mínimo establecido por la administración que se publicará según lo dispuesto en la ley 5/2006.

Una vez adjudicados los permisos de rececho y de becada, la Junta de Ayuntamientos de la Reserva dará conocimiento a la Dirección Técnica de la Reserva de caza del resultado de la adjudicación, indicando el importe de la misma {que se corresponderá con el remate final de la cuota de entrada) así como de la identidad del adjudicatario y todo ello a los efectos de la emisión del correspondiente permiso.

Los adjudicatarios de las cacerías, previamente a la expedición del correspondiente permiso, deberán ingresar en el Fondo Común el importe correspondiente a las cuotas de entrada y con posterioridad a la cacería la cuota complementaria del aprovechamiento cinegético.

En el caso de los permisos asignados a propietarios particulares estos, y previamente a la expedición del correspondiente permiso, deberán ingresar en el Fondo de Gestión de la Reserva el 40% precio de remate de las cuotas de entrada de los permisos vendidos. Asimismo,en los siete días posteriores a la cacería, deberán ingresar en el Fondo de Gestión de la Reserva el 40% de la cuota complementaria de las piezas cobradas.

Los permisos de caza serán expedidos por la Dirección Técnica de la Reserva.

4.6.2 Permisos de rececho selectivo para Cazadores locales:

Un máximo del 30% de los permisos de rececho selectivo se reservará para los cazadores locales. Este porcentaje podrá reducirse mediante acuerdo de la Junta Consultiva de la Reserva. Este porcentaje se adjudicará en el Plan Anual de aprovechamientos cinegéticos a cada uno de los Ayuntamientos en función de las hectáreas que aporten a la Reserva.

La cuota de entrada de los permisos de rececho selectivo para cazadores locales corresponderá a un precio público cerra do que se publicará según lo dispuesto en la Ley
5/2006 y cuyo importe se ingresará en el Fondo Común. Estos permisos de selectivo se adjudicarán por sorteo entre los cazadores locales de cada Ayuntamiento que lo soliciten, quienes entrarán en el sorteo del cupo de permisos concedido al Ayuntamiento del cual son locales.

En el caso de que quedaran permisos de selectivo reservado a cazadores locales en algún Ayuntamiento sin adjudicar éstos pasarán al conjunto del 70% de permisos de selectivo para subasta pública abierta a todas las personas.

4.6.3 Permisos de rececho trofeo asignados a los Propietarios Particulares:

!Propietarios Particulares 1 :A los efectos de esta norma se entiende por propietario particular a aquel propietario de terreno o titular de otros derechos que lleven inherente el aprovechamiento cinegético de los terrenos que integran la reserva de caza. Formarán este grupo todos aquellos propietarios de terrenos englobados en los límites de una Reserva de Caza distintos de los Ayuntamiento o del Gobierno de Aragón.

4.6.3.1Los propietarios particulares dispondrán de unos permisos de trofeo proporcionales al número de hectáreas que aporten a la reserva. Estos permisos podrán ser concedidos cada año o cada varios años en función de la extensión de la que disponga cada uno de los propietarios.

4.6.3.2 Varios propietarios particulares podrán solicitar de forma conjunta los permisos que eventualmente pudieran corresponderles en función de la superficie que lograsen juntar. Para ello, deberán hacer llegar, con al menos un año de anterioridad al inicio de la temporada cinegética,al Presidente de la Junta de Ayuntamientos una solicitud que deberá estar firmada por todos los propietarios que junten sus superficies y en la que se deberá señalar quien el responsable del cobro al cazador que hubiera rematado la subasta del trofeo. Este responsable será el encargado de ingresar en el fondo de gestión de la Reserva el 40% correspondiente a las cuotas de entrada y complementarias que le haya correspondido a la solicitud conjunta de propietarios Particulares presentada. El 60% restante se repartirá entre los propietarios que hayan solicitado el permiso de rececho trofeo según lo acordado entre ellos.

4.6.3.3 Los propietarios particulares cobrarán directamente del cazador el importe de la cuota de entrada que se corresponderá con el precio de remate alcanzado en la subasta pública realizada por la Junta de Ayuntamientos de forma conjunta con el resto de los permisos de la Reserva así como el importe correspondiente a la cuota complementaria una vez realizada la cacería.

4.6.3.4 Los propietarios particulares ingresarán en el Fondo de Gestión de la Reserva el 40% de los importes de las cuotas de entrada y complementaria de los permisos que hayan vendido. Este ingreso deberá realizarse antes de siete días naturales tras la finalización de la cacería.

4.6.4 Permisos de batida de jabalí

Los permisos de batida de jabalí de cada uno de los Ayuntamientos de la Reserva se determinarán en elPlan Anual de aprovechamientos cinegéticos En el caso de las cuadrillas, el responsable de organizar la batida (Sociedad de Cazadores locales) seleccionará los cazadores que participarán en la misma. El organizador estará obligado a incorporar como miembro de la cuadrilla en primer lugar a todos los cazadores locales del municipio donde se vaya a realizar la batida y que deseen participar en la misma. Si hubiese más peticiones de cazadores locales del municipio en el que se va a realizar la batida, que él número máximo de puestos permitido por batida, los puestos se asignarán mediante sorteo entre los solicitantes. Las cuadrillas serán consideradas locales cuando estén constituidas por un mínimo de diez cazadores locales (incluidos los resacadore) de alguno de los Municipios de la Reserva. Una vez alcanzado el mínimo citado, podrán incorporarse a la cuadrilla, hasta completar, en su caso, el numero máximo de 35, cazadores de cualquier tipología: "locales", Autonómicos", "nacionales o comunitarios" o de "terceros países", correspondiendo a cada tipología de cazador el pago de las respectivas cuotas de entrada y complementaria que procedan a cada categoría. En el caso de las batidas, los cazadores locales de cualquier Municipio de la Reserva tendrán la consideración de locales a la hora del pago de las cuotas, independientemente del Municipio de la Reserva en el que hayan realizado la batida.

Los permisos de batida serán gratuitos para los cazadores locales. Los cazadores no locales devengarán unas cuotas de entrada y complementarias que se publicarán según lo dispuesto en la Ley 5/2006. La Sociedad de Cazadores adjudicataria de la batida ingresará los importes de las cuotas de entrada y complementaria en el Fondo común de la Reserva en los siete días posteriores a la cacería.

4.6.5 Permisos de caza menor

Se determinarán en el Plan Anual de aprovechamientos cinegéticos y los adjudicará la Junta de Ayuntamientos de la Reserva y constarán únicamente de una cuota de entrada por jornada o temporada cuyos precios cerrados se publicarán según lo dispuesto en la Ley 5/2006. Los permisos de caza menor para cazadores locales se podrán adjudicar por importes bonificados.

4.3 Valor de los permisos:

Constan de dos cuotas: la de entrada con precio de partida inicial y cuyo importe final será el resultado del remate de la subasta y la complementaria que dependerá del valor del trofeo conforme a las tablas de puntuación de trofeos y precios públicos para las mismas. Los permisos de rececho selectivo para cazadores locales y los permisos de caza menor con excepción de la becada no devengarán cuota complementaria.

Tabla 1. Distribución de los permisos según tipología del cazador.


Tipo de Cazador
%
Trofeo
%
Selectivo
%
Batida
Caza
Menor

Becada



Todos



100



70
100 (al
menos 10 locales por cuadrilla)



o



100
Locales
o
30

100

Cuota de entrada
Normal
Normal
Normal








Cuota de entrada locales






Normal
Reducida
en el
30%de los permisos locales





Gratis locales.


Cuota complementaria
Normal
Normal
Normal









Zaragoza,8 de julio de 2013.

Dirección General de Conservación del Medio Natural.

domingo, 14 de julio de 2013

Los Bailes de Bielsa (13-07-13) La Abuela

Y se acabó con La Abuela



Los Bailes de Bielsa (13-07-13) Mazurca de las Flores, El Villano.

Mazurca de las Flores


El Villano


Los Bailes de Bielsa (13-07-13) El Cadril, Chinchecle.

El Cadril


Chinchecle

 

Los Bailes de Bielsa (13-07-13) El Tintan

Aunque en este blog contamos cosas de caza esto es lo bastante importante como para que figure en esta páginas.

Después de muchos años sin que se bailaran los Bailes de Bielsa por las gente del lugar, se ha formado un grupo que a base de enseñanzas y empeño  de Isabel y Lupe Yrigaray se han podido ver bailar en el salón de Javierre con ocasión de las fiestas mayores.

El grupo de baile lo formaron:

 Isabel Solans de Casa El Santo de Javierre.
Cristina Gistáu de Casa La Campeta de Parzán.
Yolanda Lopez de Casa Maestro-Meliz de Bielsa.
Yolanda  Cabellud de Casa El Coixo, en ciernes, de Bielsa.
Cristina Paules de Casa el Coixo de Bielsa.
Nieves Ríos  de Casa Mazcaray, en ciernes, de Bielsa.
Lucia Campo de Casa Locia de Bielsa.
Alba Martín de Casa Roda de Bielsa.

Hubo otros componentes que por distintos motivos no pudieron estar.

Isabel actuó como presentadora he hizo un llamamiento al género masculino para que se uniera al grupo.

Si no hay música no hay baile y aquí entra con su acordeón Ana Gistáu de Casa La Campeta de Parzán que con 14 años, sin saber nada de música, en cuatro meses ha sido capaz de aprender y tocarlos sin ponerse nerviosa por lo que llaman miedo escénico, logrando un gran éxito con sus interpretaciones.


En primer lugar se tocó y bailó el Tintan.





viernes, 28 de junio de 2013

Plan de caza temporada 2013-14 ( 2 )

CAPÍTULO I

Piezas de caza

Artículo 1. Piezas de Caza Menor.

Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza menor en la Comunidad Autónoma
de Aragón, son las siguientes:
Conejo (Oryctolagus cuniculus)
Liebre (Lepus granatensis, L. europaeus)
Zorro (Vulpes vulpes)
Agachadiza chica (Lymnocryptes minima)
Agachadiza común (Gallinago gallinago)
Anade friso (Anas strepera)
Anade real (Anas platyrhynchos)
Anade silbón (Anas penelope)
Avefría (Vanellus vanellus)
Becada (Scolopax rusticola)
Cerceta común (Anas crecca)
Codorniz (Coturnix coturnix)
Corneja (Corvus corone)
Faisán (Phasianus colchicus)
Focha común (Fulica atra)
Ganso o ánsar común (Anser anser)
Gaviota reidora (Larus ridibundus)
Palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades
Pato colorado (Netta rufina)
Pato cuchara (Anas clypeata)
Pato rabudo (Anas acuta)
Perdiz roja (Alectoris rufa)
Porrón común (Aythya ferina)
Porrón moñudo (Aythya fuligula)
Torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus)
Torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus)
Torda o zorzal común (Turdus philomelos)
Tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris)
Tórtola común (Streptopelia turtur)
Urraca o picaraza (Pica pica)
Zorzal real (Turdus pilaris)
El faisán (Phasianus colchicus) y la codorniz (Coturnix coturnix) podrá cazarse en las explotaciones
intensivas de caza y en las zonas de los cotos de caza con Zonas de Adiestramiento
de Perros autorizadas, con las condiciones establecidas en cada caso.

Artículo 2. Piezas de Caza mayor.

Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza mayor en la Comunidad Autónoma
de Aragón, son las siguientes:

Jabalí (Sus scrofa)
Ciervo (Cervus elaphus)
Sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica)
Corzo (Capreolus capreolus)
Cabra montés (Capra pyrenaica)
Gamo (Dama dama)
Muflón (Ovis musimon)
Artículo 3. Autorización de caza para la temporada 2013-2014.
Durante la temporada de caza 2013-2014 se autoriza la caza de todas las especies consideradas
piezas de caza menor y mayor en los artículos 1 y 2 de la presente orden.
Artículo 4. Caza en verano o media veda.
Las especies autorizadas son la codorniz (Coturnix coturnix), la tórtola común (Streptopelia
turtur), las palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades,
la urraca o picaraza (Pica pica), el ánade real (Anas platyrhynchus) en los términos
municipales relacionados en el anejo n.º 4, el conejo (Oryctolagus cuniculus) en los términos
municipales relacionados en el anejo n.º 2 y el zorro (Vulpes vulpes).
Artículo 5. Prohibiciones.
1. Con carácter general queda prohibida la caza de cualquier especie no autorizada en
esta orden.
2. No se autoriza la caza de la focha común (Fulica atra) en las lagunas de Bezas y Rubiales
durante la presente temporada.

CAPÍTULO II
Periodos, días y horarios hábiles
Artículo 6. Periodos hábiles.
La fecha de apertura y cierre del periodo hábil para la caza de las especies declaradas
piezas de caza en el capítulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Aragón, son las siguientes:

ESPECIE
PERIODO HÁBIL EN TERRENOS CINEGÉTICOS
(fechas límite incluidas)

CAZA MENOR 2º domingo de octubre a 3er domingo de enero.

CONEJO
Además del período señalado en el apartado anterior, el conejo podrá cazarse
hasta el 1 de abril y en la media veda desde el 2º domingo de agosto hasta
el 3º domingo de septiembre en los términos municipales relacionados en el
anejo nº 2.

ZORZALES Y
ESTORNINO
2º domingo de octubre al 1er domingo de febrero.

BECADA Y ACUÁTICAS
2º domingo de octubre al 3er domingo de febrero.
Además del período señalado, el ánade real podrá cazarse en la media veda
en los términos municipales relacionados en el anejo nº 4.

MEDIA VEDA 2º domingo de agosto a 3er domingo de septiembre.

PALOMA EN PASO 1er domingo de septiembre a 3er domingo de noviembre.

JABALÍ 3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero.

CIERVO.
3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero.
Machos a rececho desde el 15 de septiembre.
Además del período señalado en los apartados anteriores, podrá cazarse en la
modalidad de esperas desde el 1 de abril al 1º domingo de junio en los
términos municipales que figuran en el anejo nº 3.

GAMO y MUFLÓN 3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero.

CORZO
En batida al jabalí, machos y hembras, desde el 3er domingo de septiembre a 4º
domingo de febrero.
Rececho:
Términos municipales referidos en el anejo nº 5: 1 de marzo a 15 de noviembre,
machos y hembras.
Resto de Aragón:
machos:1 de abril a 15 de noviembre
hembras: 15 de septiembre a 4º domingo de febrero

CABRA MONTÉS
1er domingo de octubre a 1er domingo de marzo (hembras y cabritos).
1er domingo de octubre a 31 de mayo (machos y cabritos).

SARRIO
3er domingo de abril al 1 de julio (sólo machos).
2º domingo de septiembre a 3er domingo de diciembre.

ZORRO
3º domingo de septiembre a 1er domingo de febrero.
Batidas sin perro y esperas: 3er domingo de enero a 30 de junio.
Durante las batidas al jabalí: 3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero.
Media veda, con armas de fuego: 2º domingo de agosto a 3er domingo de
septiembre.
Con lazos con tope: entre el 15 de abril y el 31 de julio.
Con perros de madriguera (empleando armas de fuego): todo el año.
Artículo 7. Días hábiles.
Los días hábiles para la caza dentro de los periodos hábiles fijados, serán, en todos los
casos, los definidos en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de cada terreno cinegético.
En el periodo de media veda únicamente se podrán establecer como días hábiles un
máximo de 17 días dentro del periodo hábil, a especificar por el titular del coto.
Para el zorro en las modalidades de batida sin perro, esperas y caza con perros de madriguera,
se podrán establecer como días hábiles un máximo de 2 por semana, considerados
conjuntamente.

Artículo 7. Días hábiles.
Los días hábiles para la caza dentro de los periodos hábiles fijados, serán, en todos los
casos, los definidos en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de cada terreno cinegético.
En el periodo de media veda únicamente se podrán establecer como días hábiles un
máximo de 17 días dentro del periodo hábil, a especificar por el titular del coto.
Para el zorro en las modalidades de batida sin perro, esperas y caza con perros de madriguera,
se podrán establecer como días hábiles un máximo de 2 por semana, considerados
conjuntamente.

Artículo 8. Horario hábil.
El horario hábil para la caza es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol
hasta una hora después de su puesta, salvo en el caso de las aves acuáticas para las que se
autoriza su caza desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas después de su
puesta, tomando del almanaque las horas de orto y de ocaso. En el caso de que la modalidad
de caza sea la espera o el aguardo nocturno para realizar actuaciones de control de daños
Departamento de Medio Ambiente, la espera o aguardo podrá realizarse durante toda la
noche.
Artículo 9. Modificaciones.
Los titulares de los cotos de caza podrán modificar las fechas establecidas con carácter
general en los artículos anteriores únicamente para especies y modalidades determinadas
siempre que se encuentren suficientemente justificadas en el Plan Técnico de Caza del coto
redactado de conformidad con lo dispuesto en el anejo 3.º de la Orden de 27 de marzo de
2001, del Departamento de Medio Ambiente y en el artículo 43 de la Ley 5/2002, de 4 de abril.

CAPÍTULO IV

Normas específicas para la caza mayor
Artículo 14. Precintos.
Cada pieza de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés cazada en los cotos deberá ser marcada
con un precinto facilitado por el INAGA. Estos precintos deberán estar numerados y se
facilitarán en número igual al cupo de cada especie autorizado para cada coto.
Los precintos empleados en los recechos deben estar en todo momento en posesión del
titular de dicho rececho y deberán colocarse inmediatamente después de abatir la pieza y
antes de abandonar el lugar de caza. Los precintos empleados en las batidas deberán colocarse al acabar la cacería y antes de abandonar el punto de reunión de la misma, necesariamente
ubicado dentro del coto donde se realice la batida.
En cualquier caso se colocará, debidamente cumplimentado, con el collarín pasado a tope
y atravesando con el mismo una de las orejas del animal abatido o en la cuerna (corzo, ciervo
y sarrio, en este último caso abarcando los dos cuernos). Los precintos no utilizados y las
matrices de los utilizados deberán ser devueltos al INAGA junto a la solicitud de establecimiento
de cupo para la temporada siguiente y la declaración de resultados. La falta de devolución
de los precintos no utilizados o de las matrices de los utilizados podrá conllevar la imposibilidad
de realizar este tipo de aprovechamiento cinegético la temporada siguiente. El
marcado con precintos de las piezas de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés en las Reservas
de Caza se regirá por su normativa específica.

Artículo 15. Autorización de transporte de piezas de caza para uso particular o para su
transporte hasta un establecimiento de manipulación de caza.
El responsable del transporte de piezas o partes de las mismas de ejemplares de caza
mayor fuera del coto, Reserva o zona no cinegética donde hayan sido cazados deberá disponer
de una autorización de transporte de las mismas según el modelo especificado en el
Anejo n.º 8. Esta autorización será emitida y firmada por el responsable de la cacería. En el
caso de tratarse de especies en las que sea necesario utilizar el precinto referido en el artículo
14 de esta orden, la autorización relacionará los precintos de las piezas de procedencia. Una
misma autorización podrá servir para amparar el transporte de hasta 10 piezas, pudiéndose
llevar tantas autorizaciones como sea preciso para transportar el resultado de la cacería.

Cada autorización acompañará a las piezas o partes de las mismas hasta su destino final. En
el caso de que la carne de caza vaya a ser comercializada esta autorización de transporte
solo servirá para su transporte hasta un establecimiento de manipulación de caza según lo
estipulado en el punto 3 del capítulo 2 de la sección IV del Reglamento CE 853/2004 por el
que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.


Artículo 16. Fomento de las especies necrófagas mediante el abandono de carne o vísceras
procedentes de animales cazados.
Con el objeto de favorecer las poblaciones de especies necrófagas se podrán abandonar
en el mismo terreno donde hayan sido cazados las carnes, vísceras y restos de animales
cazados. En la medida en que ello sea posible, y a criterio del cazador, se intentará disponer
estos restos en un lugar despejado de vegetación con el fin de favorecer su consumo por las
aves necrófagas. En todos los casos, estos restos se retirarán de los cauces de agua y lugares
en las que ésta esté embalsada.

1. En las batidas o resaques se podrán abatir tanto jabalí, ciervo y corzo como zorro,
siempre y cuando no se sobrepasen los cupos autorizados, cuando proceda.
del coto. El escrito deberá obrar en posesión del responsable de la cuadrilla, y en él se reflejarán
las zonas a batir, las personas y el día de la batida.
3. En tanto no se fije en el Plan Técnico del coto, no se establece limitación numérica alguna
en el número de participantes en la batida, salvo que un excesivo número de cazadores
pudiera impedir el correcto desarrollo de la misma.
4. El titular del coto (o el responsable de la cuadrilla) deberá señalizar en los accesos principales,
senderos balizados y cortafuegos, y de modo visible, que se está realizando una
batida. La señalización deberá ser retirada una vez finalizada la jornada de caza.
5. Las señales, no necesariamente metálicas pero sí resistentes a las inclemencias del
tiempo atmosférico, deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de 29
cm. de base y 21 cm. de altura. En su esquina superior derecha dispondrán de una señal internacional
de peligro consistente en un triángulo equilátero rojo de 5 cm. de lado y cuya base
inferior sea uno de sus lados y contendrán el siguiente texto:

6. El cazador que intervenga en una batida deberá portar o bien una prenda (tipo chaleco,
chaqueta, brazalete) de colores vivos (amarillo, naranja o rojo) o bien una prenda de cabeza
que al menos incorpore una banda de dichos colores.
7. Como medida de seguridad se autoriza a los resacadores a portar escopetas provistas
de cartucho con bala o de perdigones del 10, 11 ó 12, admitiéndose un arma de fuego por
grupo de perros. En ningún caso los resacadores podrán portar armas que disparen cartuchería
metálica.
8. Deberá observarse el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 287/2002, de
22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen
jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
9. Se autoriza la munición del doble cero para la caza de zorro en las batidas o resaques
de jabalí.
10. Sólo podrá haber dos armas de fuego por puesto de la batida
11. Las batidas al jabalí en las Reservas de Caza se regirán por su normativa específica.

Artículo 19. Esperas.
Las esperas o aguardos podrán ser tanto diurnas como nocturnas, estas últimas se permiten
únicamente para el control de daños a la agricultura. Deberán ser autorizadas por escrito
por el titular del coto. El escrito deberá obrar en posesión del cazador y en él se reflejarán
la identidad del cazador, el día de la espera y los datos concretos de polígono y parcela donde
se va a realizar la espera. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50.a) de la Ley 5/2002,
de 4 de abril de Caza de Aragón, en las esperas nocturnas se podrán utilizar dispositivos que
permitan iluminar las piezas de caza objeto de control.
Artículo 20. Jabalí.
1. Las modalidades permitidas para la caza del jabalí son las batidas o resaques, al salto,
el rececho o rastro y las esperas o aguardos.
2. No se establece límite alguno de capturas en el jabalí.
3. Queda prohibida la caza de hembras seguidas de rayones, salvo que por razones sobradamente
justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos
así lo aconsejen.
4. Jabalí al salto: Esta modalidad sólo podrá realizarse por un máximo de 6 cazadores.
Artículo 21. Ciervo.
1. Las modalidades autorizadas son la de rececho o al rastro y la batida. Las esperas nocturnas
a ciervos autorizadas por daños sólo se permiten en los términos municipales que
aparecen relacionados en el anejo 3.

2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, varetos, así como
la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo en los términos municipales del anejo
3 o en los que razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico y en el Plan Anual de
Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen
Artículo 22. Sarrio.
1. La modalidad autorizada es la de rececho o al rastro.
1. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de
ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que razones sobradamente justificadas en
el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.
Artículo 23. Cabra montés.
1. La modalidad autorizada es la de rececho o al rastro.
2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de
ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que razones sobradamente justificadas en
el Plan Técnico y en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.
Artículo 24. Corzo.
1. Las modalidades autorizadas son la de rececho o al rastro, pudiendo cazarse también
durante las batidas al jabalí. Las esperas se permiten en los términos municipales incluidos
en el anejo n.º 5 y en aquéllos municipios donde haya daños contrastados. Se autorizará en
lugares concretos, previa petición del interesado y con el acuerdo del titular del coto.
2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, salvo en los términos
municipales del anejo 5 o en los que razones sobradamente justificadas en el Plan
Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.
Artículo 25. Recechos de sarrio, corzo, ciervo y cabra montés.
En cada rececho únicamente podrá participar un cazador pudiendo éste portar más de un
precinto. Los recechos en las Reservas de Caza se regirán por su normativa específica.
Los titulares de los cotos incluidos en los términos del anejo n.º 5 fijarán, conforme a esta
modalidad, el número de recechos por día atendiendo a la superficie y condiciones del coto.
Artículo 26. Gamo y Muflón.
Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley
5/2002, de 4 de abril, de caza en Aragón, no se establece límite alguno de capturas para el
gamo y el muflón, en aquellos cotos de caza donde se encuentren presentes, salvo en los
cotos privados de caza cercados a los que alude la disposición transitoria quinta de la citada
ley.
Artículo 27. Caza con nieve.
Se podrán cazar las especies de caza mayor cuando el espesor continuo del manto de
nieve sea inferior a los 50 cms., en los términos municipales relacionados en el anejo n.º 9.

Artículo 28. Recogida de cartuchos.
Es obligatoria la recogida de los cartuchos utilizados durante la jornada cinegética en cualquier
modalidad de caza realizada en puesto fijo.

Plan de Caza temporada 2013-14 ( 1 )

Ha salido publicado el Plán de Caza para la temporada 2013/14 que tiene algunas modificaciones interesantes que desgranaremos.

Este es un resumen publicado en el Heraldo de Aragón del 28/06/13.



 Artículo 15. Autorización de transporte de piezas de caza para uso particular o para su
transporte hasta un establecimiento de manipulación de caza.
El responsable del transporte de piezas o partes de las mismas de ejemplares de caza
mayor fuera del coto, Reserva o zona no cinegética donde hayan sido cazados deberá disponer
de una autorización de transporte de las mismas según el modelo especificado en el
Anejo n.º 8. Esta autorización será emitida y firmada por el responsable de la cacería. En el
caso de tratarse de especies en las que sea necesario utilizar el precinto referido en el artículo
14 de esta orden, la autorización relacionará los precintos de las piezas de procedencia. Una
misma autorización podrá servir para amparar el transporte de hasta 10 piezas, pudiéndose
llevar tantas autorizaciones como sea preciso para transportar el resultado de la cacería.
Cada autorización acompañará a las piezas o partes de las mismas hasta su destino final. En
el caso de que la carne de caza vaya a ser comercializada esta autorización de transporte
solo servirá para su transporte hasta un establecimiento de manipulación de caza según lo
estipulado en el punto 3 del capítulo 2 de la sección IV del Reglamento CE 853/2004 por el
que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.


Artículo 16. Fomento de las especies necrófagas mediante el abandono de carne o vísceras
procedentes de animales cazados.
Con el objeto de favorecer las poblaciones de especies necrófagas se podrán abandonar
en el mismo terreno donde hayan sido cazados las carnes, vísceras y restos de animales
cazados. En la medida en que ello sea posible, y a criterio del cazador, se intentará disponer
estos restos en un lugar despejado de vegetación con el fin de favorecer su consumo por las
aves necrófagas. En todos los casos, estos restos se retirarán de los cauces de agua y lugares
en las que ésta esté embalsada.

lunes, 17 de junio de 2013

Reservas de caza y Asociaciones de Cazadores.

Comentario recibido sobre el tema que esta encima de la mesa.

"Seis Sociedades de Cazadores del Valle del Aragón, Los Valles y Tena han presentado escritos en los Ayuntamientos, para que conozcan su opinión y se la trasladen a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Resumiendo : 1. Respetar los acuerdos de Creación de las Reservas Nacionales de Caza, con sus dotaciones económicas. 2. Respetar a las Sociedades de Cazadores Locales y a los Cazadores locales, con sus derechos en Caza a Rececho, Trofeo y Selectiva, Batidas de Caza mayor y Caza menor. Sin disminuir cupos, ni aumentar los costes originales( no los actuales) 3. El resto de los permisos Autonómicos, Nacionales-CE y extranjeros, enajenarlos como rindan más. 4. No privatizar, no ceder la gestión de la Caza en las Reservas a empresas particulares o semipúblicas. Garantizando los puestos de trabajo, para los habitantes de la zona. 5. Contar en todo con los Propietarios de los terrenos y los cazadores locales, como base. 6. Realizar los Planes Técnicos Comarcales, que en Comentario sobre la propuesta de modificación en la gestión de las Reservas de Caza en Aragón"

sábado, 8 de junio de 2013

Los accidentes de tráfico y daños a la agricultura

Hace muy poco publicaba la noticia que salía en el suplemento de caza del Heraldo de Aragón sobre los daños de la caza en accidentes de tráfico y en la agricultura.

Al leerlo entendí que era algo que ya saldría aprobado de forma inmediata aunque comente en la entrada correspondiente de las dudas que tenía.

Hace dos días y en un programa de canal + Caza y Pesca había una tertulia en la que participaban un representante de la Comunidad de Castilla y León, otro de Navarra, un representante de una asociación de propietarios de cotos que debe de existir, dos abogados y el moderador Juan Delibes.

La tertulia venia bajo el lema de galgos o podencos.

Fue monográfica sobre estos dos temas.

Las conclusiones que exponían era que se trataba de un borrador que algún tertuliano ponía en duda que se llegara a publicar como norma o ley pues habría que modificar el código de circulación y algún otro donde exponían sus dudas de que esto se hiciera.

La inconcreción de la norma sobre el cumplimiento de los planes técnicos que lo dejaba a la interpretación de los jueces.

Eran tales las lagunas que al final dejaban a los propietarios de los cotos poco menos que vendidos.

Alguno planteo la posibilidad de estar un año o dos con una huelga de escopetas caídas para que se solucionaran los temas.

Pero lo que mas me llamo la atención fue la intervención del de Castilla y León que llego a decir que los cazadores a nivel nacional no cuentan con una representación lo suficientemente fuerte para tratar estos temas.

Que papel juega la Federación de Caza Nacional?.

No lo pude grabar pues me cogió de improviso pero estaré al tanto para ver si o repiten y lo subiré al blog.

miércoles, 5 de junio de 2013

Actividades gratuitas de SEO/BirdLife del mes de junio en Aragón

Os presentamos las próximas actividades gratuitas de SEO/BirdLife del mes de junio en Aragón
Fin de semana ENTRE AVES de Comarca Campo de Belchite
Sábado 8 y domingo 9 de junio









 

domingo, 2 de junio de 2013

Noticias de caza en el Heraldo de Aragón (8)

Podríamos recuperar la caza con loseta en la época de pasa de las tordas y los zorzales, bueno esta es una receta de deporcuna.com/cocina

Me parece que a Iban y a mi no nos gustará mucho ya que lleva cebolla.

ZORZALES EN SALSA

Para dos personas

  • Seis zorzales,
  • cinco o seis ajos,
  • media cebolla,
  • tomillo,
  • una hoja de laurel,
  • pimienta negra en grano y molida,
  • diez o doce almendras crudas peladas,
  • un vaso de vino blanco de Montilla o de Lopera,
  • sal y
  • aceite de oliva virgen extra.
Ingredientes
INGREDIENTE
En una sartén grande ponemos un chorreón generoso de aceite en el que pondremos a freír las almendras. Cuando éstas estén casi fritas le añadimos los ajos enteros, la media cebolla troceada, una hoja de laurel, unas ramitas de tomillo, unos cuantos granos de pimienta negra y una pizca de sal (al gusto).
Cuando esto esté doradito, lo escurrimos del aceite, lo pasamos por la batidora y reservamos.
Después, en el mismo aceite, ponemos los zarzales que previamente habremos salpimentado al gusto, y cuando estén bien doraditos les añadimos el vaso de vino y los dejamos que den un hervor. Seguidamente les añadimos la salsa que teníamos en la batidora y lo dejamos hervir hasta que la salda espese y listos para comer.

Nota: Que los zorzales sean cazados con la escopeta, con las trampas ¡NOOOOO!.
 




Noticias de caza en el Heraldo de Aragón (7)


Si las dos noticias son importantes, la segunda es la que nos afecta con mas incidencia, ya tiene su comentarios en otras entradas pero hay que insistir en que las Asociaciones de Cazadores implicadas nos posicionemos, voy a ver si consigo a través de la Federación de Caza convocar una reunión de los afectados para tomar acuerdos y propones soluciones.

En algún lugar he leído que se había consultado con los cazadores, a los que he preguntado desde el Valle de tena hasta el de Chistáu no saben de estas consultas , con los de Benasque no he podido hablar.

No solo afecta a los locales si no también a los cazadores regionales.

Han tomado como referencia a la Comunidad de Castilla León y allí no están nada contentos los cazadores, la figura del local ha desaparecido y las cacerías en las reservas las controlan empresas dedicadas al negocio de la caza.



Noticias de caza en el Heraldo de Aragón (6)


Felicitar a la Asociación de Cazadores de Broto por el éxito en la organización de la prueba en la parte que les toca.

No me atrevía ir pues el tiempo estaba revuelto con frío y húmedo ya que aun no me he recuperado del todo.

La doctora el otro día me llamó viejo con mucha diplomacia, me dijo que si tuviera 20 años en un par de meses estaría recuperado pero que a mi me costaría alrededor de seis.

Suerte que no soy depresivo, voy a llevarle al contraria ya que los pulmones y el corazón ya se que responden, las piernas aun duelen un poco cuando las fuerzo pero ya se acostumbrarán

Noticias de caza en el Heraldo de Aragón (5)

La solución no afecta a los días que se cace, quien se haría cargo de estos días, porque todos los estamentos oficiales tratarán de escurrir el bulto, habrá que tener un seguro adicional en los cotos?

Noticias de caza en el Heraldo de Aragón (4)

Ya seria hora que este tema quede solucionado para que no recaigan los daños sobre ls costillas de los cazadores del lugar correspondiente.

Noticias de caza en el Heraldo de Aragón (3)


Esta noticia parece interesante, voy a ver de que se trata ya que aunque tenemos un seguro colectivo tenemos que estudiar esta posibilidad que en principio es bastante mas barata que lo que actualmente estamos pagando de 20 €. por perro.

Veremos las coberturas.

Noticias de caza en el Heraldo de Aragón (2)


Esto va a ser una locura, para llevarnos la pizca a casa tendremos que poner un precinto.

Pero la noticia real viene en el recuadro pequeño que ya en la temporada pasada se empezó a nombrar y es la comercialización de la carne, dejo una pregunta en el aire, quien será el intermediario ?

Noticias de caza en el Heraldo de Aragón (1)


El último suplemento de caza que se incluye en el Heraldo de Aragón viene con suculentas noticias que implica importantes novedades que afecta a los cazadores.