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domingo, 25 de septiembre de 2011

Orden de vedas temporada 2011-12

 DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
ORDEN de 14 de julio de 2011, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2011-2012.
Es objeto de la presente Orden compaginar el ejercicio puntual de la caza y un ordenado aprovechamiento cinegético con la protección de la fauna silvestre, de modo y manera que se cumpla con el mandato constitucional, recogido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, de una utilización racional de los recursos naturales y lograr una mayor eficacia en la gestión cinegética, tanto desde el punto de vista del cazador y de las especies de caza, como de la actividad en los terrenos cinegéticos, y exclusivamente dentro del ámbito temporal estableci- do, todo ello en desarrollo de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.

 Por su lado, el artículo 45 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza en Aragón dispone que con el fin de regular el ejercicio de la caza el órgano competente en la materia aprobará el Plan General de Caza.

Del mismo modo, el capítulo III de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimo- nio Natural y la Biodiversidad y, en concreto, sus artículos 2.c) y 15, disponen que el aprove- chamiento de los recursos naturales, entre ellos la caza, se regule de modo que queden ga- rantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio.

 En definitiva, la presente Orden tiene por objeto delimitar dentro de un ámbito temporal, en concreto la temporada de caza 2011/2012, las especies objeto de caza, épocas, días y hora- rios hábiles para el ejercicio cinegético y las normas específicas para la caza menor y mayor. Se establecen las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por daños. Finalmente, se relacionan los vedados de Aragón; los términos municipales donde se amplía la temporada de caza del conejo; los términos municipales donde se admite la moda- lidad de las esperas para el ciervo; los términos municipales donde se admite la caza del ánade real en la media veda; y los términos municipales en los que se puede cazar el corzo sin establecimiento de cupo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad y de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, tengo a bien disponer:
CAPÍTULO I PIEZAS DE CAZA

Artículo 1. Piezas de Caza MenorLas especies cinegéticas consideradas como piezas de caza menor en la Comunidad Au- tónoma de Aragón, son las siguientes:
 Conejo (Oryctolagus cuniculus)
Liebre (Lepus granatensis, L. europaeus)
Zorro (Vulpes vulpes)
Agachadiza chica (Lymnocryptes minima
Agachadiza común (Gallinago gallinago
Ánade friso (Anas strepera)
Ánade real (Anas platyrhynchos
Ánade silbón (Anas penelope)
Avefría (Vanellus vanellus
Becada (Scolopax rusticola
Cerceta común (Anas crecca)
Codorniz (Coturnix coturnix)
Codorniz japonesa (Coturnix coturnix
Corneja (Corvus corone)
Faisán (Phasianus colchicus)
Focha común (Fulica atra)Ganso o ánsar común (Anser anser)
Gaviota reidora (Larus ridibundus)
Palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades
Pato colorado (Netta rufina)
Pato cuchara (Anas clypeata)
Pato rabudo (Anas acuta
Perdiz roja (Alectoris rufa)
Porrón común (Aythya ferina)
Porrón moñudo (Aythya fuligula) 
Torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus)
Torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus)
Torda o zorzal común (Turdus philomelos
Tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris
Tórtola común (Streptopelia turtur)
Urraca o picaraza (Pica pica
Zorzal real (Turdus pilaris)
El faisán (Phasianus colchicus) y la codorniz (Coturnix coturnix) podrán cazarse en las explotaciones intensivas de caza y en las zonas de los cotos de caza con Zonas de Adiestra- miento de Perros autorizadas, con las condiciones establecidas en cada caso. 

Artículo 2. Piezas de Caza Mayor 
Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza mayor en la Comunidad Au- tónoma de Aragón, son las siguientes:
Jabalí (Sus scrofa
Ciervo (Cervus elaphus)
Sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica
Corzo (Capreolus capreolus)
Cabra montés (Capra pyrenaica)
Gamo (Dama dama)
Muflón (Ovis musimon) 
Artículo 3. Autorización de caza para la temporada 2011-2012Durante la temporada de caza 2011-2012 se autoriza la caza de todas las especies consi- deradas piezas de caza menor y mayor en los artículos 1 y 2 de la presente Orden. 

Artículo 4. Caza en verano o media veda. 

Las especies autorizadas son la codorniz (Coturnix coturnix), la tórtola común (Streptope- lia turtur), las palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y varie- dades, la urraca o picaraza (Pica pica), el ánade real en los términos municipales relaciona- dos en el anejo nº 4, el conejo en los términos municipales relacionados en el anejo 2 y el zorro (Vulpes vulpes). 

Artículo 5. Prohibiciones. 

1. Con carácter general queda prohibida la caza de cualquier especie no autorizada en esta Orden.

2. No se autoriza la caza de la focha común en las lagunas de Bezas y Rubiales (provincia de Teruel) durante la presente temporada.


CAPÍTULO II

PERIODOS, DÍAS Y HORARIOS HÁBILES

Artículo 6. Periodos hábiles 

La fecha de apertura y cierre del periodo hábil para la caza de las especies declaradas piezas de caza en el capítulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:



ESPECIE
PERIODO HÁBIL EN TERRENOS CINEGÉTICOS (fechas límite incluidas)
CAZA MENOR
domingo de octubre a 3er domingo de enero


CONEJO
Además  del período  señalado en el apartado  anterior,  el  conejo podrá  cazarse hasta el 1  de  abril  y  en  la  media  veda  desde  el  2º  domingo  de  agosto  hasta el  3º  domingo  de  septiembre   en los  términos  municipale relacionado en el anejo  nº2.
ZORZALES Y ESTORNINO

domingo de octubre al 1er domingo de febrero


BECADA Y ACUÁTICAS
domingo de octubre al 3er domingo de febrero.
Además  del período  señalado  el  ánade real podrá  cazarse  en  la  media  veda  en los  términos  municipales  relacionados  en el  anejo   4.
MEDIA VEDA
domingo de agosto a 3er domingo de septiembre
PALOMA EN PASO
1er domingo de septiembre a 3er domingo de noviembre.
JABALÍ
3er domingo de septiembre  a domingo de febrero



CIERVO.
3er  domingo de  septiembre  a domingo de febrero. Machos a rececho desde el 15 de septiembre.
Además  del  período  señalado en los  apartados  anteriores, podrá  cazarse en la modalida de espera desd e 1º   d abri al 1º domingo de juni e los
términos  municipales  que  figuran  en el  anejo nº3.
GAMO
3er domingo de septiembre  a domingo de febrero



CORZO
En  batida al jabalí, desde  el 3er domingo de  septiembre  a domingo de febrero.

Rececho:
1 de marzo a 3er domingo  de septiembre,  machos  y hembras  en los términos municipales  referidos  en el anejo nº 5.
1 de abril a 3er domingo de septiembre, sólo machos en el resto de Aragón.

CABRA MONTÉS
1er domingo de octubre a 1er domingo de marzo (hembras y cabritos)
1er domingo de octubre a 31 de mayo (machos y cabritos)

SARRIO
3er domingo de abril al 1 de julio (sólo machos)
domingo de septiembre a 3er domingo de diciembre



ZORRO
domingo de  septiembre a 1er domingo de febrero.
Batidas sin perro y esperas: 3er domingo de enero a  30 de junio.
Durante las batidas al jabalí: 3er domingo de septiembre a domingo de febrero. Media veda, con armas de fuego: domingo de agosto a 3er domingo de septiembre Con lazos amortiguados y cepos amortiguados: entre el 15 de abril y el 31 de julio. Con perros de madriguera (empleando armas de fuego): todo el año
Artículo 7. Días hábiles 

Los días hábiles para la caza dentro de los periodos hábiles fijados, serán, en todos los casos los definidos en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de cada terreno cine- gético. En el periodo de media veda únicamente se podrán establecer como días hábiles un máximo de 17 días dentro del periodo hábil, a especificar por el titular del coto.

Para el zorro en las modalidades de batida sin perro, esperas y caza con perros de madri- guera, se podrán establecer como días hábiles un máximo de 2 por semana, considerados conjuntamente. 

Artículo 8. Horario hábil 

El horario hábil para la caza es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, salvo en el caso de las aves acuáticas para las que se autoriza su caza desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas después de su puesta, tomando del almanaque las horas de orto y de ocaso, y salvo lo dispuesto para las esperas o aguardos. 

Artículo 9. Modificaciones. 

Los titulares de los cotos de caza podrán modificar las fechas establecidas con carácter general en los artículos anteriores únicamente para especies y modalidades determinadas siempre que se encuentren suficientemente justificadas en el Plan Técnico de Caza del coto redactado de conformidad con lo dispuesto en el anejo de la Orden de 27 de marzo de2001, del Departamento de Medio Ambiente y en el artículo 43 de la Ley 5/2002, de 4 de abril.

CAPÍTULO III

NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA CAZA MENOR

Artículo 10. Caza del Zorzal o Torda y del Estornino Pinto. 

La caza de estas especies, en el periodo comprendido entre el cierre de la caza menor y el primer domingo de febrero incluido, solamente podrá ejercerse en la modalidad de puesto fijo y sin perros. Únicamente, y para el cobro de las piezas abatidas, se permite el empleo de perros, debiendo permanecer éstos atados hasta el momento en que se proceda al cobro de las piezas. Está prohibido transitar fuera del puesto con el arma desenfundada, excepto cuan- do el cazador salga a recoger las piezas abatidas en las proximidades del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma descargada. El entorno de los puestos se mantendrá limpio, de- biendo recoger los usuarios de los puestos los restos de los cartuchos utilizados. 

Artículo 11. Caza de la becada. 

Queda prohibida la caza de esta especie a la espera. 

Artículo 12. Caza en verano o media veda. 

Queda prohibida, en este periodo, la caza con galgos en todo tipo de terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma.

Fuera de los terrenos cultivados, salvo en prados y pastizales de alta montaña, la modali- dad permitida es la de puestos fijos y sin perros. Esta limitación no se aplicará en el caso del conejo en los términos municipales relacionados en el anejo nº 2. En los campos cuya cose- cha se encuentre sin levantar, se necesitará autorización expresa del propietario.

CAPÍTULO IV

NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA CAZA MAYOR

Artículo 13. Precintos 

Cada pieza de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés cazada en los cotos deberá ser marca- da con un precinto facilitado por el INAGA. Estos precintos deberán estar numerados y se facilitarán en número igual al cupo de cada especie autorizado para cada coto.

Los precintos de rececho deben estar en todo momento en posesión del titular de dicho rececho y deberán colocarse inmediatamente después de abatir la pieza y antes de abando- nar el lugar de caza. Los precintos de las batidas deberán colocarse al acabar la cacería y antes de abandonar el punto de reunión de la misma, necesariamente ubicado dentro del coto donde se realice la batida.

En cualquier caso se colocará, debidamente cumplimentado, con el collarín pasado a tope y atravesando con el mismo una de las orejas del animal abatido o en la cuerna (corzo, ciervo y sarrio, en este último caso abarcando los dos cuernos). Los precintos no utilizados y las matrices de los utilizados deberán ser devueltos al INAGA junto a la solicitud de estableci- miento de cupo para la temporada siguiente y la declaración de resultados. La falta de devo- lución de los precintos no utilizados o de las matrices de los utilizados conllevará no poder realizar este tipo de aprovechamiento cinegético la temporada siguiente. El marcado con pre- cintos de las piezas de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés en las Reservas de Caza se regi- rá por su normativa específica. 

Artículo 14. Cupos 

1. La Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad establecerá los cupos de sarrio, cabra montés y ciervo a asignar a los diferentes cotos de caza que lo soliciten. Estos cupos prevalecerán sobre los que pudieran contenerse en cualquier solicitud o documento presentado por el titular del coto. Dichos cupos se notificarán al INAGA al objeto de incorpo- rarlos a la Resoluciones aprobatorias de los correspondientes Planes Anuales de Aprovecha- mientos Cinegéticos.

2. Corzo: No se establece límite alguno de capturas para el corzo en los términos relacio- nados en el anejo nº 5 de la presente Orden sin perjuicio de que la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad revise de oficio esta asignación de acuerdo con los resultados de los seguimientos que anualmente se hace de esta especie. Igualmente los titula- res de los cotos de caza incluidos en el área definida en el anexo nº 5 podrán establecer un cupo de corzo en el ámbito de sus respectivos cotos.

La Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad establecerá los cupos de corzo a asignar a los cotos de caza que lo soliciten y que se ubiquen fuera del área definida en el anejo nº 5 de la presente Orden.

3. Los cotos clasificados de caza menor no podrán solicitar cupo alguno de ciervo, sarrio y cabra montés.

4. Las piezas que se abatan por eventuales actuaciones de control por daños que se pu- dieran realizar sobre las especies indicadas en el punto 1, podrán ser consideradas en futuras asignaciones de cupo a los cotos afectados. 

Artículo 15. Batidas 

1. En las batidas o resaques se podrán abatir tanto jabalí, ciervo y corzo como zorro, siempre y cuando no se sobrepasen los cupos autorizados, cuando proceda.

2. Las batidas o resaques deberán ser organizadas y autorizadas por escrito por el titular del coto. El escrito deberá obrar en posesión del responsable de la cuadrilla, y en él se refle- jarán las zonas a batir, las personas y el día de la batida.

3. En tanto no se establezca en el Plan Técnico del coto, no se establece limitación numérica alguna en el número de participantes en la batida, salvo que un excesivo número de cazadores pudiera impedir el correcto desarrollo de la misma.

4. El titular del coto (o el responsable de la cuadrilla) deberá señalizar en los accesos prin- cipales, senderos balizados y cortafuegos, y de modo visible, que se está realizando una batida. La señalización deberá ser retirada una vez finalizada la jornada de caza.

5. El uso de prendas de colores vivos será obligatorio para todos los cazadores que inter- vengan en la batida.

6. Como medida de seguridad se autoriza a los resacadores a portar escopetas provistas de cartucho con bala o de perdigones del 10, 11 ó 12, admitiéndose un arma de fuego por rehala. En ningún caso los resacadores podrán portar armas rayadas.

7. Se autoriza la munición del doble cero para la caza de zorro en las batidas o resaques de jabalí.

8. Las batidas al jabalí en las Reservas de Caza se regirá por su normativa específica. 

Artículo 16. Esperas. 

Las esperas o aguardos deberán ser organizadas y autorizadas por escrito por el titular del coto. El escrito deberá obrar en posesión del cazador y en él se reflejarán la identidad del cazador, las zonas donde se realizará la espera y el día de la espera. De acuerdo con lo es- tablecido en el artículo 50.a) de la Ley 5/2002, de 4 de abril de Caza de Aragón, en las espe- ras nocturnas se podrán utilizar dispositivos que permitan iluminar las piezas de caza objeto de control. En estos casos la autorización deberá especificar los datos concretos de polígono y parcela donde se va a realizar la espera. 

Artículo 17. Jabalí 

1. Las modalidades permitidas para la caza del jabalí son las batidas o resaques, al salto, el rececho o rastro y las esperas o aguardos. 

2. No se establece límite alguno de capturas en el jabalí.

3. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, rayones, salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovecha- mientos Cinegéticos así lo aconsejen. 

Artículo 18. Ciervo. 

Las modalidades autorizadas son la de rececho o al rastro y la batida. Las esperas sólo se permiten en los términos municipales que aparecen relacionados en el anejo 3.

Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, varetos, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo en los términos municipales del anejo 3 o en los que razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico y en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen 

Artículo 19. Sarrio. 

1. La modalidad autorizada es la de rececho o al rastro.

2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen. 

Artículo 20. Cabra montés. 

1. La modalidad autorizada es la de rececho o al rastro.

2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico y en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen. En todo caso, el cupo asignado para esta especie determinará claramente las excepciones

 Artículo 21 Corzo. 

1. Las modalidades autorizadas son la de rececho o al rastro, pudiendo cazarse también durante las batidas al jabalí. Las esperas se permiten en los términos municipales incluidos en el anejo nº 5 y en aquéllos municipios donde haya daños contrastados. Se autorizará en lugares concretos, previa petición del interesado y con el acuerdo del titular del coto.

2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, salvo en los térmi- nos municipales del anejo 5 o en los que por razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen. 

Artículo 22. Recechos de sarrio, corzo, ciervo y cabra montés. 

En cada rececho únicamente podrá participar un cazador por precinto siendo por tanto el número máximo de piezas a abatir en cada rececho de una. Los recechos en las Reservas de Caza se regirán por su normativa específica.

Los titulares de los cotos incluidos en los términos del anejo nº 5 fijarán, conforme a esta modalidad, el número de recechos por día atendiendo a la superficie y condiciones del coto. 

Artículo 23. Gamo y Muflón 

Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza en Aragón, no se establece límite alguno de capturas para el gamo y el muflón, en aquellos cotos de caza donde se encuentren presentes, salvo en los cotos privados de caza cercados a los que alude la disposición transitoria quinta de la citada ley. 

Artículo 24. Caza con nieve 

Se podrán cazar las especies de caza mayor cuando el espesor continuo del manto de nieve sea inferior a los 50 cms., en la provincia de Huesca en todos los territorios que estén situados por encima de los 800 m. de altura sobre el nivel del mar, y en las provincias de Teruel y Zaragoza en todos los territorios situados situados por encima de los 1.200m. de di- cho nivel 

Artículo 25. Recogida de cartuchos. 

Se recomienda la recogida de los cartuchos utilizados durante la jornada cinegética. Esta recogida será obligatoria en cualquier modalidad cinegética realizada en puesto fijo.

CAPÍTULO V VEDADOS DE ARAGÓN

Artículo 26. Vedados 

Los vedados durante la presente temporada de caza se recogen en el anejo nº 1 de la presente Orden.

CAPÍTULO VI AUTORIZACIONES

Artículo 27. Autorizaciones del INAGA. 

La Dirección del INAGA de oficio, o a propuesta de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente con carácter excepcional podrá autorizar en cualquier época del año actividades cinegéticas siempre que se encuentren perfectamente razonadas y expuestas los motivos de la misma. Las autorizaciones deberán ajustarse al contenido especificado en el artículo 50 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón. 

Artículo 28. Autorizaciones de los Servicios Provinciales. 

Se faculta a los Servicios Provinciales de Medio Ambiente para que autoricen actividades cinegéticas de carácter puramente deportivo o recreativo, tales como campeonatos, concur- sos y otras pruebas de similar finalidad.

CAPÍTULO VII 

VALORACIÓN DE ESPECIES A EFECTOS DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS

Artículo 29. Valoración 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, se establecen los criterios de valoración y el valor específico de cada especie ci- negética a los efectos de determinar las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas sobre las especies cinegéticas en el territorio de Aragón.

Artículo 30. Condiciones de valoración 

1. El valor de cada ejemplar se establece en euros, con independencia del sexo y la edad y es el que aparece en el artículo 31.

2. Este baremo se aplicará en caso de que los ejemplares hayan sido muertos o sean irrecuperables. En el caso de que estando vivos sea preciso aplicarles técnicas de rehabilita- ción, se tendrá en cuenta el coste de dicha rehabilitación.

3. Los huevos de las aves tendrán la misma valoración, por unidad, que se asigna al de la especie productora. 

Artículo 31. Valor de las especies cinegéticas 
Cabra montés ...................................................   6.000 euros 
Sarrio, Ciervo, Corzo, Gamo, Muflón ...............   3.000 euros 
Jabalí .............................................................      300 euros 
Conejo y liebre .................................................    150 euros 
Perdiz roja ......................................................   300 euros 
Becada ............................................................. 300 euros 
Otras especies cinegéticas ..............................  100 euros

Disposición adicional única. Solicitud asignación cupo de corzo. 

El plazo para la presentación de la solicitud de asignación de cupo de corzo queda esta- blecido durante el mes de marzo. 

Disposición transitoria primera. Periodos hábiles. 

Los diferentes periodos hábiles aprobados en los Planes Anuales resueltos a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden quedan adecuados a los periodos hábiles aprobados en la presente Orden, excepto indicación en contrario. 

Disposición transitoria segunda. Prórroga de los planes técnicos aprobados. 

Al objeto de coordinar la renovación de los Planes Técnicos de Caza próximos a caducar y adecuarlos a los Planes Comarcales de Caza, se prorroga la vigencia de todos los Planes Técnicos aprobados en Aragón cuya vigencia finalice antes del 1 de julio de 2012 hasta el 1 de julio de 2013. 

Disposición transitoria tercera. Aplicabilidad de la Orden de 25 de junio de 2007. 

Durante la temporada 2011-2012 será de aplicación, salvo en lo que se oponga a lo regu- lado en la presente Orden, lo establecido en la Orden de 25 de junio de 2007, del Departa- mento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la tempora- da 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas. 

Disposición derogatoria única. 

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dis- puesto en la presente Orden. 

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 25 de junio de 2007. 

Se añade a la redacción del artículo 2.5 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departa- mento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la tempora- da 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas publicada en el «Boletín Ofi- cial de Aragón» de fecha 29 de junio de 2007, el siguiente texto: «Los titulares de los Cotos de Caza deberán mantener actualizado un registro de las jornadas de caza efectivas que se hayan desarrollado en el ámbito de sus respectivos cotos de caza en cualquier modalidad». 

Disposición final segunda. Controles de la grajilla. 

Los controles que se estimen necesarios de la grajilla (Corvus monedula) se tramitarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Depar- tamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la tempo- rada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéti- cos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas. No le será de aplicación lo establecido en el Capítulo III (artº 7 y ss.) de la citada norma. 

Disposición final tercera. Entrada en vigor. 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín

Oficial de Aragón».

Zaragoza, 14 de julio de 2011.


El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONÉ PUEYO




















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