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domingo, 12 de junio de 2016

Los accidentes de trafico con especies cinegéticas

Se ha recibido un comentario para que aclaremos como está en la ley de seguridad vial lo de los accidentes de trafico con especies cinegéticas.

La ley de seguridad vial dice:


El nuevo texto es claro en su exposición. "En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquella", dice la disposición. Ahora bien, ofrece alguna remota manera de "librarse" al conductor, siempre que demuestre que el siniestro se produce como "consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes".

Y es que, tras la aprobación de la Ley de Tráfico, se ha producido la primera sentencia favorable a los cazadores y los cotos con la desestimación de la primera demanda por los daños que provocó un corzo al invadir la carretera en Soria.
Corzo atropellado
Un corzo atropellado junto a una carretera.
Según hemos conocido, el 7 de julio de 2014, un corzo invadió la calzada y provocó un accidente en la CL-116 en la provincia de Soria, donde un 66% de los accidentes (dos de cada 3) están provocados por la irrupción de animales en las vías, con la consiguiente reclamación por parte del conductor.

Con todo esto, y con la anterior Ley en la mano, la responsabilidad hubiese dependido de si el conductor del vehículo había incumplido las normas.

Sin embargo, con la aplicación de la nueva normativa ésta recae sobre el que está al volante, al margen de si su circulación fue correcta, a no ser que el ejemplar proceda de una cacería o que la carretera no esté correctamente vallada.

Como ninguno de estos dos casos se daban, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria ha absuelto a la Junta de Castilla y León y al propietario del terreno del pago de una indemnización por el citado incidente en la que ha sido la primera reclamación motivada por cruzarse en la vía una especie cinegética tras la reforma de la norma.


Así las cosas, el fallo explica que “pese que cumpla todas las normas de tráfico y seguridad vial2, sólo podrá “imputarse responsabilidad a un sujeto diferente al conductor” ante dos supuestos que no se han acreditado. El primero, se referiría al titular del coto cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél; y el segundo, a si la vía pública en la que se produzca el accidente no ha reparado la valla de cerramiento o no dispone de la señalización específica de animales sueltos. De esta forma, una carretera en correcto estado y un día en el que no había actividad cinegética, “necesariamente con llevan la desestimación de la demanda”.


Si bien la desestimación debería implicar la imposición de costas a la actora, “dado que estamos ante una legislación novedosa que ha suscitado dudas importantes, y teniendo en cuenta la falta de criterios judiciales, se estima ajustado no hacer especial pronunciamiento”, añade esta sentencia que analiza la posibilidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad atendiendo al artículo de la Carta Magna que vela por el “derecho a indemnización como consecuencia del funcionamiento de servicios públicos”. Finalmente, lo descarta porque no es “un derecho fundamental” y porque el resarcimiento existe en “los términos establecidos por ley”.

Espero poder haber podido aclarar como está el asunto, si alguien tiene mas dudas preguntar y se tratara de contestar lo antes posible .

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