La Administración ha contestado a las alegaciones presentadas al texto del Reglamento de la Ley de Caza, sometido a información pública en el BOA nº 2 de fecha 5 de enero de 2010.
A la alegación ( art. 42 ) de suprimir la figura del Acompañante de rececho se acepta la alegación parcialmente y solo será obligatorio cuando así lo exija el titular del coto y solo para los cotos que tengan cupo cabra montes y sarrio.
A la alegación del permiso anual para cazar sin acompañante de rececho se acpta la alegación y con el nuevo texto del articulo anterior carece de sentido.
A la alegación ( art. 45 ) de la obligación de acreditar el 90 % del cupo concedido a los cotos para las piezas de caza mayor, durante el último mes del periodo hábil de caza, se acepta la alegación de exigir el cumplimiento del cupo concedido al finalizar la temporada.
A la alegación ( art. 64.2 ) sobre la prorroga del plan técnico, se acepta la alegación, en la nueva redacción se ha eliminado la necesidad de presentar los datos con seis meses de antelación por parte del titular.
A la alegación ( Art. 100 ) sobre la dedicación exclusiva de los guardas a tareas cinegéticas, no se acepta la alegación y no se acepta que los guardas de caza contratados se dediquen a tareas de vigilancia mas generales y distintas de la caza.
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