Cuando he venido de viaje me he encontrado en el correo las alegaciones que la Federación de Caza de Aragón ha presentado al nuevo reglamento de armas.
Lamentablemente por las fechas no he podido presentarlas en nombre de la Asociación nuestra.
Bueno estas son:
FEDERACION ARAGONESA DE CAZA
DELEGACION PROVINCIAL DE HUESCA
Huesca, 5 de Enero de 2011
Estimado presidente:
Con motivo de la publicación en el B.O.E. de la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por la que se acuerda la apertura -del trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas, y a la vista del contenido del mismo que limita los derechos de -los caza-dores, esta Federación considera conveniente, la presentación de una serie de alegaciones al citado proyecto que adjuntas remite para su presentación en el caso de que considere pertinente.
Las alegaciones pueden presentarse, hasta el día 22 de enero, en cualquier administración estatal (Delegación del Gobierno, Subdelegación del Gobierno ... ), en correos por procedimiento administrativo, o devolverlas a la FAC. En cualquier caso para la presentación del escrito hay que llevar dos copias para que puedan sellarle una al interesado, a modo de resguardo.
Recibe mi más cordial saludo.
Fdo. Miguel Ángel Claver Mallen.
Delegado Federación Aragonesa de Caza.
SR. PRESIDENTE SOCIEDAD DE CAZADORES
AL MINISTERIO DEL INTERIOR
DON ....... ...... ............ ...... ... , con DNI nO ...................... , en su condición de
Presidente de la SOCIEDAD DE CAZADORES DE .. .. ......................................... ,
integrada por ...... socios, con domicilio social en CI .................. .. .. ..
.. ... ... ..... ... ..... ... ... ... .... .. . .... ( .... ... .. ..... ... . ), y CIF. .. . ... .. . .... .. . .. ..... ante V.L
comparece, y como mejor proceda en derecho, DICE:
Con fecha 30 de noviembre de 2010, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 289, la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por la que se acuerda la apertura de trámite de audiencia a los interesados en la elaboración del Proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas, en el que se concede un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio, para la realización de observaciones. En fecha 24 de diciembre
se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado nO 312, la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior por la que se acuerda la ampliación del trámite de audiencia hasta el día 22 de enero, por lo que en plazo y forma, formulamos las siguientes.
ALEGACIONES
PRIMERA.- Artículo 147.b. Utilización de auriculares durante el uso de las
armas.
Del tenor literal de este artículo y del vigente Reglamento, se deduce que el uso de un solo auricular mientras se manejan las armas, sí estaría permitido y de hecho es un dispositivo que las fuerzas de seguridad utilizan. Sin embargo se vienen formulando denuncias por este tipo de hechos con las molestias y trámites que ello conlleva. Por eso y de cara a aumentar tanto la seguridad en las cacerías, como para clarificar la redacción de este artículo, aumentando la seguridad jurídica de la norma,
debería permitirse el uso de un único auricular conectado a aparatos destinados a la exclusiva comunicación de los participantes en las cacerías como justificaremos a continuación.
Como hemos apuntado, resultan constantes las imágenes emitidas por los medios de comunicación en las que miembros de las fuerzas de orden público, escoltas y otro tipo de agentes, utilizan un único auricular conectado a un receptor de sonido, en eventos públicos, mientras portan las correspondientes armas de fuego. No resulta lógico, ni ajustado a derecho, que esta disposición se aplique únicamente a los usuarios de armas particulares y no a usuarios profesionales, o que tenga una redacción que
permita una interpretación ambigua, fomentando desigualdades en su aplicación. Hay que señalar que este artículo se encuentra ubicado en el Capítulo VII del Reglamento de Armas, titulado "Disposiciones comunes sobre el uso de las armas" y por tanto, resulta aplicable tanto a particulares, como a fuerzas de seguridad. Resulta imprescindible la clarificación de la redacción permitiéndose el uso a particulares ya que a la vista del grado de implantación actual, las fuerzas de seguridad no van a dejar de utilizarlos.
Hay que señalar que resulta extendido el uso de un único auricular para la
práctica de la caza en batida, sobre todo en Aragón donde no existen los cercados
cinegéticos, tan apenas se realizan cacerías comerciales, el monte esta densamente
poblado de vegetación y se baten extensas superficies de terreno. En estas
circunstancias el uso de una emisora por los participantes en la batidas contribuye a la
mayor seguridad de las cacerías pues permite que los cazadores, que la mayoría de las
veces suelen estar colocados en puestos de escasa visibilidad, conozcan en todo.
En estas condiciones no resulta posible el empleo de las emisoras sin utilizar un
auricular ya que el ruido emitido por el altavoz de las mismas ahuyentaría a las piezas
de caza, malogrando la cacería y en el caso de no tener otra opción, sin duda dejarían
de usarse las emisoras.
Además refiriéndonos a la perdida biaural (simultánea en los dos oídos), el uso de un solo auricular no supondría perdida alguna en el oído con mayor capacidad de audición que sería en el que no se porta el auricular y si acaso, aunque resulta muy poco probable, el oído en el que se lleva este dispositivo, puede presentar una ligera pérdida en la capacidad de audición que se compensaría con el otro oído.
Por lo tanto, puede afirmarse que la utilización de un solo auricular en la práctica de la caza no
influye negativamente en la audición. En este sentido se expresa el informe elaborado por D. José María Abenia Ingalaturre, en su condición de especialista en Otorrinolaringología, doctorado por la Universidad de Zaragoza, que aportamos como documento número UNO.
clarificarse que sí se
permite el uso de un solo auricular, en la práctica de la caza en batida, conectado a
aparatos destinados a la comunicación entre los participantes en las cacerías.
SEGUNDA.- Artículo 5.1.a).Armas semiautomáticas.
El texto prohibe de facto el 60% de las escopetas y rifles que hoy, de forma completa y absolutamente legal, los cazadores utilizamos en nuestro país, vulnerando la presunción de inocencia al considerar que todo el que utilice un rifle semiautomático con cargador extraíble va a portar otro cargador de mayor capacidad a la legal con el ánimo de infringir este reglamento, o que una persona que porte una escopeta en la que pueda modificarse la capacidad de carga con herramientas va a modificarla. No
resulta sensato prevenir mediante prohibiciones generales que afecten a todo un colectivo, sino que se debería confiar, como se ha hecho hasta ahora, en las medidas de control establecidas para poder detectar a las escasas personas que realizan estas prácticas.
Además, la entrada en vigor de esta norma, sin duda, generara cuantiosos
daños y perjuicios al colectivo de cazadores que hasta el día de hoy, ha invertido en la
adquisición de las armas afectadas por esta norma y que ahora, además de no poder
utilizarlas, ni siquiera podrán venderlas, dada su absoluta prohibición. Dicha
limitación resulta totalmente injustificada y supone un verdadero ataque a nuestro
colectivo por 10 que solicitamos se elimine la prohibición de los cargadores extraibles,
así como que se clarifique la referencia realizada en esta disposición a que pueda
modificarse el arma "con herramientas normales". Incluir en este artículo la expresión
"herramientas normales" supone la introducción innecesaria de un concepto jurídico
indeterminado que sin duda contribuye a la mayor inseguridad jurídica de la norma
pues deberá ser interpretado caso por caso, y dará lugar a agravios comparativos entre
las distintas zonas por los inevitables diferentes criterios que se darán en su aplicación.
TERCERA.- Artículo 97.1.a). Denegaciones y revocaciones de licencias de
armas.
El Proyecto exige para la obtención de la licencia de armas, la carencia de antecedentes penales y policiales. Los antecedentes policiales, pueden consistir en meras denuncias por infracciones administrativas, con independencia de que no haya sanción firme o de que el procedimiento haya sido finalmente sobreseido y archivado.
La redacción del reglamento actual y el del propio Proyecto vulneraría el principio constitucional, recogido en el artículo 24 CE, de presunción de inocencia ya que pueden derivarse consecuencias negativas para el administrado por la mera voluntad de un agente que formule una serie de denuncias por un único hecho, que si bien puede ser objeto de control jurisdiccional a posteriori, puede llegar a suponer la privación del derecho a la caza durante varios años y cuantiosos gastos en las diversas
instancias judiciales, como así lo atestigua la numerosa Jurisprudencia del Tribunal Supremo. La discrecionalidad de la Administración a la hora de determinar los casos en los que procede la retirada de la licencia de armas o su revocación, debe limitarse para evitar arbitrariedades y restricciones de derechos basadas en hipótesis, presunciones y prejuicios.
Hay que señalar que la Directiva 91/477 ICEE del Consejo, de 18 de junio de
1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, en su artículo 5, apartado
b), únicamente considera que resultará indicativo de la peligrosidad de un sujeto, para
sí mismo, para el orden público o para la seguridad pública, la condena por un delito
doloso violento. Esta parte interesa, en consonancia con el texto de la Directiva
Europea de Armas de Fuego, y con la propia Constitución Española, que únicamente
pueda tenerse en cuenta a los efectos del otorgamiento o revocación de las licencias de
armas, las condenas penales por delitos dolosos violentos o, en su caso, relacionados
con el uso de las armas.
CUARTA.- Art. 109. Régimen autorización a menores.
El proyecto de Reglamento que ahora nos ocupa prohibe que los mayores de catorce años y menores de dieciocho puedan practicar la caza con armas de la categoría 3.2 (escopetas), tal y como se permitía en el artículo 109 del vigente reglamento. El proyecto ataca de forma inaceptable e injustificada el futuro de nuestro deporte y limita la educación de este colectivo en el uso responsable de la armas.
Quien suscribe solicita que se mantenga el régimen actual aplicable a las autorizaciones a menores de edad.
QUINTA.- Artículo 96.4, d). Calibre 22.
España es uno de los pocos países de la Unión Europea en los que no se permite el uso del calibre 22 para la caza. El texto del proyecto supone la práctica desaparición de este calibre, barato, de menor peligrosidad y que es, sin duda, el arma ideal para el entrenamiento de nuestro deporte y para la caza de especies cinegéticas como el zorro cuyas poblaciones tienen una tendencia claramente expansiva y son predadoras, tanto de otras especies cinegéticas, como de especies protegidas y amenazadas.
Solicitamos que se mantenga el régimen de autorizaciones aplicable hasta ahora al calibre 22 (licencia E) y que se admita asimismo su uso para la práctica" de la caza.
Hay regiones españolas en las que su uso para la gestión cinegética y la caza está plenamente aceptado sin ningún problema.
SEXTA.- Artículo 100. Limitación número de rifles a ocho.
La reglamentación todavía vigente permite la tenencia ilimitada de rifles para aquéllos que estén en posesión de la licencia de armas tipo "D" al contrario que el texto del proyecto de RD que agrava esta situación al no prever régimen transitorio alguno que de respuesta al destino de todos aquéllos rifles que quedarán en anómala situación. Esta parte interesa se elimine dicha limitación.
Por lo expuesto,
SOLICITA a V.I: Que, tenga por presentado este escrito con sus copias y documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo y, en base a las alegaciones formuladas en el mismo, tenga a bien incorporar en el texto del Proyecto de R. D. por el que se aprueba el Reglamento de Armas, las propuestas realizadas.
En ............ , a ... de enero de 2.011
El Presidente de la Sociedad de Cazadores de ....... ...... .... .
Fdo ......................... .... ....... .
GOBIERNO DE ESPAÑA, MINISTERIO DEL INTERIOR, SECRETARÍA
GENERAL TÉCNICA (Calle Amador de los Ríos/ n° 7,28071 Madrid).
INFORME AUDIOLOGICO SOBRE EL AURICULAR UTILIZADO EN LAS EMISORAS DE CAZA
Emitido, por el Doctor José M. Abenia Ingalaturre especialista en Otorrinolaringología, doctorado por la Universidad de Zaragoza, con ejercicio profesional en el Hospital Clínico Universitario "lozano Blesa" de dicha ciudad, Colegiado con el Nº: 8507, con D.N.I: 17705073H. la audición se considera como normal, cuando la Intensidad medida mediante un estudio audiométrico, está comprendida entre O y 30 decibelios, este concepto Incluye los dos ardas y las frecuencias 500Hz, 1000Hz, 2000Hz, 4000Hz. la Intensidad de la voz humana se encuentra entre 30dB y 70dB (35dB voz débil, 55db voz mediana, 70 voz alta), cualquier tapón (algodón, cera, plástico, etc.) que ocluya totalmente el conducto auditivo externo presenta una pérdida auditiva que no supera 30dB de Intensidad (Audiometria Clínica, M.Pormann, e.Pormann) las malformaciones congénitas de pabellón auricular y conducto auditivo externo, que afectan a un solo oído, salvo que sean completas (agenesias) pasan desapercibidas y en estos casos presentan una pérdida de 40dB. (otologia, L.M.Gil Carcedo).
El cálculo de la pérdida auditiva biaural (ambos oídos simultanea) se hace con la
siguiente formula (Acta ORL Española 2005,55:179-180)
Perdida blaural (P.B.)= 5(Pérdida en el oído mejor%)+(Pérdida en el oído peor%)
En este caso el oído mejor no presenta ningún tipo de pérdida y el oído en el que se
lleva el auricular, puede (aunque muy poco probable) presentar una ligera pérdida
que lógicamente se compensa con el otro oído.
Muchas empresas de seguridad personal, Policías, cuerpos de élite de muchos de los
ejércitos llevan Incorporados auriculares desde hace muchos años, con óptimos
resultados en cuanto a seguridad y eficacia.
En CONCLUSION: El auricular que se utiliza en las emisoras de caza, en mi opinión, no
Influye negativamente en la audición durante la caza.
Fdo. Dr. Don José M. Abenla Ingalaturre.
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