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viernes, 24 de febrero de 2012

Los guardas en los cotos según la modificación de la ley.

He recibido el siguiente comentario:

"Hay que hacer algun curso para poder tener un guarda que sea socio del propio coto o basta con nombrarlo??? O la cuestion es tener que contratar a un guarda titulado o de alguna empresa que saldra? La pregunta va en serio."

Lo que dice la modificación es lo siguiente:

«Artículo 77.— De las dotaciones de vigilancia.

1. El titular del terreno cinegético garantizará la existencia de un sistema de vigilancia para dicho terreno que asegure de forma suficiente el correcto aprovechamiento de las especies cinegéticas y la implementación de las medidas de control y seguimiento establecidas con carácter obligatorio.

Para ello, contará con un servicio propio o contratado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de esta misma Ley.

2. Reglamentariamente se establecerán las características y dotaciones mínimas de dicho servicio.

3. El titular del terreno cinegético comunicará al Departamento responsable de Medio Ambiente el servicio de vigilancia que disponga.»

4. Se modifica el artículo 78 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 78.— De los guardas de caza.

1. Los guardas de caza serán nombrados por el Consejero responsable de Medio Ambiente.

2. La condición de guarda de caza habilita para realizar en los terrenos cinegéticos las siguientes funciones:

a) Vigilancia de la caza y sus hábitats.

b) Colaboración en la ejecución y seguimiento de los planes comarcales, planes técnicos y, en particular, en la práctica de la caza selectiva y en el control de poblaciones.

c) Auxilio a los agentes de protección de la naturaleza en la conservación de los ecosistemas y de las especies de flora y fauna silvestres.

3. Los guardas de caza colaborarán con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y con los agentes adscritos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el efectivo cumplimiento de la normativa cinegética dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma.

4. Para ejercer sus funciones, los guardas de caza deberán estar reconocidos (cuando se trate de un sistema de vigilancia propio), o, en su caso, contratados (cuando se trate de un sistema de vigilancia contratado) por sus asociaciones o federaciones, siendo necesario poner en conocimiento del Departamento responsable de Medio Ambiente la formalización de los reconocimientos o, en su caso, contratos.

5. El ejercicio de su actividad está restringido al ámbito territorial de los terrenos cinegéticos para los que hayan sido reconocidos o, en su caso, contratados.

Todo guarda de caza contratado por el titular de un terreno cinegético no podrá ejercer la actividad cinegética en el mismo, salvo lo previsto en el epígrafe b) del apartado 2 del presente artículo.
Esta prohibición no afectará a la actividad cinegética del guarda reconocido cuando el servicio de vigilancia sea propio.

6. Para acceder a la condición de guarda, ya sea mediante un servicio propio o contratado, se deberán
cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) No haber sido condenado por resolución firme por infracción a la normativa relacionada con el
medio ambiente.

c) Superar las pruebas de aptitud establecidas al efecto.

7. Reglamentariamente, el Departamento responsable de Medio Ambiente regulará las características
de las pruebas de aptitud.

8. A quienes superen las pruebas de aptitud se les expedirá certificación acreditativa, que será válida
para cumplimentar el requisito exigido en el epígrafe c) del apartado 6 de presente artículo.

9. El incumplimiento de sus funciones, producirá la cancelación del servicio de vigilancia, que será acordada por el Consejero responsable de Medio Ambiente en resolución motivada previa audiencia
del interesado.»

5. Se modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de
Aragón, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria decimotercera.— Guardería.

1. En tanto se establecen reglamentariamente las dotaciones mínimas de vigilancia en los terrenos cinegéticos, se entenderá suficiente un servicio de vigilancia que cuente con un guarda reconocido (mediante un servicio propio) o un guarda contratado (mediante un servicio contratado) por cada 25.000 hectáreas de superficie, cuando la persona que desempeñe la función desarrolle exclusivamente tareas cinegéticas, y por cada 5.000 hectáreas cuando desarrolle, además, otros cometidos.

2. Los reconocimientos o, en su caso, contratos de guardas de caza realizados con arreglo
a la entrada en vigor de esta Ley, tendrán la duración que en ellos se contemple, con independencia de las dotaciones mínimas de vigilancia que se establezcan reglamentariamente para los terrenos cinegéticos.»

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