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martes, 21 de febrero de 2012

Modificación ley de caza

A las dudas expresadas días atrás sobre dos cuestiones: quien paga los daños por accidente de tráfico fuera de las épocas de caza y sobre la guardería, nos ha llegado una colaboración que aclara las incógnitas:


1. Quien paga en caso que el accidente no este producido por la acción de cazar.

     Para contestar hay que acudir a la Ley de Seguridad Vial y al 71.Bis de la Ley de Montes de Aragón. Inicialmente no paga nadie, es decir corre por cuenta del conductor, que debe estar atento en la conducción. Pero la ley abre la primera puerta, la responsabilidad de la Administración titular de la Carretera, por estado incorrecto, no señalización del peligro o por no hacer lo que debe para evitar el accidente. Hasta ahora se han realizado 16 reclamaciones y nunca han condenado a ninguna administración.
    El segundo caso , es que es imputable al titular de los derechos cinegéticos, cuando la Gestión no sea la correcta y en consecuencia se produce el accidente. Con nosotros ( tenemos unos 80 accidentes al año entre Jaca y Canfranc, la mayoría con ciervos), lo han intentado, al ser el accidente fuera de temporada o no existir acción de cazar, en un total de 78 ocasiones. Y nunca hemos perdido en el Juzgado de Jaca, en la Audiencia o en Zaragoza. Pero la razón es que trabajamos con antelación y en el Plan de Caza anual, incluimos batidas de prevención, en las zonas junto a puntos negros, hemos creado zonas de cultivos alternativos lejos, o compramos repelentes de vaporización ( con factura y demás...)......, por ello cuando nos demandan, siempre vamos por delante y el resultado es claro.

   Sin embargo a otros muchos Cotos de Sobrarbe, Somontano, Huesca... los han condenado, porque la Gestión no realizaba prevención de accidentes, sobre todo el Juzgado de Boltaña, Barbastro y la Audiencia Provincial. Ante ello se explica en la modificación actual, que sólo se podrá acrediar la " Gestión incorrecta", cuando lo acredite la DGA. Con ello en teoría se cierra, las sentencias de la Audiencia Provincial, porque en cada zona existe un criterio diferente. Por ejemplo en Teruel o en Soria, no existe este criterio judicial.

2. Obligatoriedad de la Guardería

      Desde el año 2002, es obligatoria la Guardería Privada en todos los Cotos de Aragón. Pero no se ha aplicado porque decía la Ley, que se desarrollaría Reglamentariamente. Cuestión que no ha sucedido en 10 años.
      La actual modificación mantiene la " obligatoriedad", y distingue entre los Guardias propios y los comunes ( Consorcio, Fac....), pero sin entrar en más detalles que serán objeto del Reglamento.
      Para hay que estudiarlo muy bien, definir las competencias, el coste y las dotaciones de cuerpos y fuerzas actuales, para luego evaluar y tomar decisiones. Porque de lo contrario, si tenemos que mantener el Coto, más las tasas, más arrendamientos, tasas de montes, seguros.... más ahora Guardería, aunque sea consorciada.... la cuenta no sale mucho y hará que mucha gente, en especial en periodo de crisis, se lo piense.... con lo cual vuelve a salir perjudicado el cazador del territorio, frente al que viene, paga y ya está.

1 comentario:

  1. hay que hacer algun curso para poder tener un guarda que sea socio del propio coto o basta con nombrarlo??? O la cuestion es tener que contratar a un guarda titulado o de alguna empresa que saldra? Lapregunta va en serio.

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