CAPÍTULO V VEDADOS DE ARAGÓN
Artículo 27.— Vedados .
Los vedados durante la presente temporada de caza se recogen en el anejo n.º 1 de la presente orden.
CAPÍTULO VI AUTORIZACIONES
Artículo 28.— Autorizaciones extraordinarias. La Dirección del INAGA a solicitud del interesado los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en su caso, con carácter excepcional podrá autorizar en cualquier época del año actividades cinegéticas siempre que se encuentren perfectamente razonadas y expuestas los motivos de la misma.
Las autorizaciones deberán ajustarse al contenido especificado en el artículo 50 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.
Artículo 29.— Autorizaciones de los Servicios Provinciales. Se faculta a los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para que autoricen actividades cinegéticas de carácter puramente deportivo o recreativo, tales como campeonatos, concursos y otras pruebas de similar fi nalidad.
CAPÍTULO VII VALORACIÓN DE ESPECIES A EFECTOS DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS
Artículo 30.— Valoración .
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza
de Aragón, se establecen los criterios de valoración y el valor específi co de cada especie cinegética
a los efectos de determinar las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la
comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas sobre las especies cinegéticas en el territorio de Aragón.
Artículo 31.— Condiciones de valoración .
1. El valor de cada ejemplar se establece en euros, con independencia del sexo y la edad y es el que aparece en el artículo 32.
2. Este baremo se aplicará en caso de que los ejemplares hayan sido muertos o sean
irrecuperables. En el caso de que estando vivos sea preciso aplicarles técnicas de rehabilitación,
se tendrá en cuenta el coste de dicha rehabilitación.
3. Los huevos de las aves tendrán la misma valoración, por unidad, que se asigna al de la especie productora.
Artículo 32.— Valor de las especies cinegéticas .
Cabra montés ..........................................................6.000 euros .
Sarrio, Ciervo, Corzo, Gamo, Mufl ón ......................3.000 euros .
Jabalí ..........................................................................300 euros .
Conejo y liebre ...........................................................150 euros .
Perdiz roja ..................................................................300 euros .
Becada .......................................................................300 euros .
Otras especies cinegéticas ........................................100 euros .
Disposición adicional única.—
Solicitud asignación cupo de corzo. El plazo para la presentación de la solicitud de asignación de cupo de corzo queda establecido durante el mes de marzo. Disposición transitoria primera. Periodos hábiles.
Los diferentes periodos hábiles aprobados en los Planes Anuales resueltos a la fecha de entrada en vigor de la presente orden quedan adecuados a los periodos hábiles aprobados en la presente orden, excepto indicación en contrario.
Disposición transitoria segunda.
— Prórroga de los planes técnicos aprobados.
Al objeto de coordinar la renovación de los Planes Técnicos de Caza próximos a caducar
y adecuarlos a los Planes Comarcales de Caza, se prorroga la vigencia de todos los Planes Técnicos aprobados en Aragón cuya vigencia fi nalice antes del 1 de julio de 2013 hasta el 1 de julio de 2014.
Disposición transitoria tercera.
— Vigencia de la Orden de 25 de junio de 2007. Durante la temporada 2012-2013 será de aplicación, salvo en lo que se oponga a lo regulado en la presente orden, lo establecido en la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente,por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas.
Disposición derogatoria única. —
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición fi nal primera.— Modificación de la Orden de 25 de junio de 2007. 1. Se añade a la redacción del artículo 10 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de fecha 29 de junio de 2007, el siguiente texto:
- “De conformidad con lo establecido en el artículo 71.6 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, para prevenir y controlar daños a los cultivos de los terrenos incluidos en las zonas no cinegéticas ubicadas en los términos municipales relacionados en el anejo n.º 6 de la presente orden, los propietarios de los citados terrenos o los autorizados por éstos, podrán realizar actuaciones de control de conejo silvestre con las condiciones establecidas en los puntos siguientes.
Esta autorización es aplicable exclusivamente a zonas no cinegéticas y no es válida en cotos u otros terrenos cinegéticos en vigor, ni en espacios naturales protegidos ni en refugios de fauna silvestre.
- Los medios de captura que pueden emplearse para esta especie son las armas de fuego, el arco o ballesta, las cajas-trampa, la cetrería, los cercones, las redes con supervisión directa y ojeo y los hurones con los medios auxiliares propios de este método, no permitiéndose el uso de perros.
- La utilización de cualquiera de estos medios requerirá comunicación expresa al INAGA conforme el modelo del anejo n.º 7 de la presente orden. La comunicación contendrá necesariamente todos los datos requeridos, con indicación expresa de las parcelas catastrales en las que se va ha realizar la actuación y los días concretos, especificando la modalidad o modalidades que se van a practicar.
La comunicación deberá estar conformada por el Agente de Protección de la Naturaleza de la demarcación, el cual constatará los daños seguros o previsibles.
Para recabar dicho conformidad, el interesado podrá contactar directamente con las Ofi
cinas Comarcales Agroambientales.
Con la comunicación se adjuntará necesariamente fotocopia del DNI del solicitante (propietario o arrendatario) y del responsable o responsables que van a efectuar el control.
- Finalizadas las actuaciones, en el plazo máximo de quince días, se remitirá al INAGA el resultado de las capturas realizadas mediante el modelo 30 anexo IV del INAGA, indicando las fechas y lugares concretos de las actuaciones y las modalidades empleadas. El cumplimiento
de esta obligación será requisito necesario para la concesión de futuras autorizaciones.
- Las personas que realicen estas actividades deberán disponer de las autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la caza conforme a la modalidad y medios empleados y adoptarán las medidas precautorias necesarias para evitar causar daños a terceros.
En ningún caso queda autorizado el uso de armas de fuego en las zonas de seguridad.
- En el caso de que en el control se utilicen armas de fuego, éste sólo podrá realizarse desde el 2.º domingo de octubre hasta el 1 de abril de tal forma que si se necesita realizar controles de conejo silvestre con armas de fuego fuera de este periodo o se deben utilizar perros, deberá recabarse previamente la autorización correspondiente del INAGA.
Las comunicaciones de control en el que se pretenda el uso de armas de fuego se deberán remitir asimismo a la Comandancia de la Guardia Civil por el interesado.
- Para el uso de cajas-trampa deberá indicarse en la comunicación la ubicación precisa de su situación, pudiendo ser supervisada su colocación por los Agentes para la Protección de la Naturaleza de la demarcación.
El responsable del control deberá revisar todas las trampas, al menos, una vez al día, estando obligado a liberar los ejemplares de cualquier otra especie distinta al conejo.
- En el área crítica de águila-azor perdicera y en el periodo establecido en el plan de recuperación
para dicha especie -Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por
el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus)
en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación- los controles sólo podrán realizarse por un único cazador por jornada a partir del 1 de febrero y hasta el 30 de junio.
- El incumplimiento de las condiciones establecidas o la omisión de la información necesaria
supondrá la nulidad de la autorización, constituyendo una infracción sancionable conforme
a la Ley de Caza de Aragón, sin perjuicio de la demás legislación aplicable.
- La falta de adopción de medidas de control de la población de conejo silvestre podrá considerarse como una negligencia del perjudicado de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón”.
2. Se prohíbe la utilización de los cepos amortiguados o cepos de cualquier otro tipo como sistema de control de especies antropófi las y cinegéticas (artículos 2.2, 6.5, 10.2, 10.3 y 11.3).
csv: BOA20120627015
Disposición nal segunda.—
Controles de la grajilla. Los controles que se estimen necesarios de la grajilla (Corvus monedula) se tramitarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos
y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas. No le será de aplicación lo
establecido en el Capítulo III (artículoº 7 y ss.) de la citada norma.
Disposición fi nal tercera
.— Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Ofi cial de Aragón”. Zaragoza, 5 de junio de 2012.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
MODESTO LOBÓN SOBRINO
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