Bienvenidos al Blog de los Cazadores del Valle de Bielsa

viernes, 6 de julio de 2012

Plan General de Caza 2012-13 (4). Normas caza mayor

CAPÍTULO IV

 NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA CAZA MAYOR 

Artículo 14.— Precintos .

 Cada pieza de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés cazada en los cotos deberá ser marcada con un precinto facilitado por el INAGA. Estos precintos deberán estar numerados y se facilitarán en número igual al cupo de cada especie autorizado para cada coto.

 Los precintos empleados en los recechos deben estar en todo momento en posesión del titular de dicho rececho y deberán colocarse inmediatamente después de abatir la pieza y antes de abandonar el lugar de caza.

 Los precintos empleados en las batidas deberán colocarse al acabar la cacería y antes de abandonar el punto de reunión de la misma, necesariamente ubicado dentro del coto donde se realice la batida.

 En cualquier caso se colocará, debidamente cumplimentado, con el collarín pasado a tope y atravesando con el mismo una de las orejas del animal abatido o en la cuerna (corzo, ciervo y sarrio, en este último caso abarcando los dos cuernos).

Los precintos no utilizados y las matrices de los utilizados deberán ser devueltos al INAGA junto a la solicitud de establecimiento de cupo para la temporada siguiente y la declaración de resultados. La falta de devolución de los precintos no utilizados o de las matrices de los utilizados podrá conllevar la imposibilidad de realizar este tipo de aprovechamiento cinegético la temporada siguiente.

El marcado con precintos de las piezas de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés en las Reservas deCaza se regirá por su normativa específica.

 Artículo 15.— Cupos .

 1. La Dirección General de Conservación del Medio Natural establecerá los cupos de sarrio, cabra montés y ciervo a asignar a los diferentes cotos de caza que lo soliciten. Estos cupos prevalecerán sobre los que pudieran contenerse en cualquier solicitud o documento presentado por el titular del coto. Dichos cupos se notifi carán al INAGA al objeto de incorporarlos a la Resoluciones aprobatorias de los correspondientes planes anuales de aprovechamientos cinegéticos.

 2. Los cotos clasificados de caza menor no podrán solicitar cupo alguno de ciervo, sarrio y cabra montés.

 3. Corzo: No se establece límite alguno de capturas para el corzo en los términos relacionados
en el anejo n.º 5 de la presente orden sin perjuicio de que la Dirección General de Conservación
del Medio Natural pueda revisar de oficio esta asignación de acuerdo con los resultados de los seguimientos que anualmente se hace de esta especie. Igualmente los titularesde los cotos de caza incluidos en el área definida en el anexo n.º 5 podrán establecer un cupo de corzo en el ámbito de sus respectivos cotos. La Dirección General de Conservación del Medio Natural establecerá los cupos de corzo a asignar a los cotos de caza que lo soliciten y que se ubiquen fuera del área definida en el anejo n.º 5 de la presente orden.

 4. Las piezas que se abatan por eventuales actuaciones de control por daños que se pudieran
realizar, podrán ser consideradas en futuras asignaciones de cupo a los cotos afectados.

 Artículo 16.— Batidas o resaques .

 1. En las batidas o resaques se podrán abatir tanto jabalí, ciervo y corzo como zorro,
siempre y cuando no se sobrepasen los cupos autorizados, cuando proceda. 

2. Las batidas o resaques deberán ser organizadas y autorizadas por escrito por el titular
del coto. El escrito deberá obrar en posesión del responsable de la cuadrilla, y en él se reflejarán
las zonas a batir, las personas y el día de la batida.

 3. En tanto no se fije en el Plan Técnico del coto, no se establece limitación numérica alguna
en el número de participantes en la batida, salvo que un excesivo número de cazadores pudiera
impedir el correcto desarrollo de la misma.

 4. El titular del coto (o el responsable de la cuadrilla) deberá señalizar en los accesos principales,
senderos balizados y cortafuegos, y de modo visible, que se está realizando una batida.
La señalización deberá ser retirada una vez finalizada la jornada de caza.

 5. Las señales, no necesariamente metálicas pero sí resistentes a las inclemencias del tiempo atmosférico, deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de 29
cm de base y 21 cm de altura. En su esquina superior derecha dispondrán de una señal internacional
de peligro consistente en un triángulo equilátero rojo de 5 cm. de lado y cuya base inferior
sea uno de sus lados y contendrán el siguiente texto:
 6. El cazador que intervenga en una batida deberá portar o bien una prenda (tipo chaleco, chaqueta, brazalete) de colores vivos (amarillo, naranja o rojo) o bien una prenda de cabeza que al menos incorpore una banda de dichos colores.

 7. Como medida de seguridad se autoriza a los resacadores a portar escopetas provistas de cartucho con bala o de perdigones del 10, 11 ó 12, admitiéndose un arma de fuego por grupo de perros. En ningún caso los resacadores podrán portar armas que disparen cartuchería metálica.

 8. Deberá observarse el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

 9. Se autoriza la munición del doble cero para la caza de zorro en las batidas o resaques de jabalí.

 10. Sólo podrá haber dos armas de fuego por puesto de la batida  11.

Las batidas al jabalí en las Reservas de Caza se regirán por su normativa específica. 

Artículo 17.— Esperas.  Las esperas o aguardos deberán ser organizadas y autorizadas por escrito por el titular del  coto. El escrito deberá obrar en posesión del cazador y en él se refl ejarán la identidad del cazador, las zonas donde se realizará la espera y el día de la espera. De acuerdo con lo establecido
en el artículo 50.a) de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, en las esperas
nocturnas se podrán utilizar dispositivos que permitan iluminar las piezas de caza objeto de control. En estos casos la autorización deberá especificar los datos concretos de polígono y parcela donde se va a realizar la espera.

 Artículo 18.— Jabalí .

 1. Las modalidades permitidas para la caza del jabalí son las batidas o resaques, al salto,
el rececho o rastro y las esperas o aguardos.

 2. No se establece límite alguno de capturas en el jabalí. 

3. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, rayones, salvo que
por razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos
Cinegéticos así lo aconsejen.

 4. Jabalí al salto: Esta modalidad sólo podrá realizarse por un máximo de 6 cazadores.

 Artículo 19.— Ciervo.

 1. Las modalidades autorizadas son la de rececho o al rastro y la batida. Las esperas nocturnas a ciervos autorizadas por daños sólo se permiten en los términos municipales que aparecen relacionados en el anejo 3.

 2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, varetos, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo en los términos municipales del anejo 3 o en los que razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico y en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen

 Artículo 20.— Sarrio.  1.

 La modalidad autorizada es la de rececho o al rastro. 

2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de
ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen. 

Artículo 21.— Cabra montés. 

1. La modalidad autorizada es la de rececho o al rastro. 

2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de
ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico y en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.

 Artículo 22.— Corzo. 

1. Las modalidades autorizadas son la de rececho o al rastro, pudiendo cazarse también durante las batidas al jabalí.

 Las esperas se permiten en los términos municipales incluidos en el anejo n.º 5 y en aquéllos municipios donde haya daños contrastados.

Se autorizará en lugares concretos, previa petición del interesado y con el acuerdo del titular del coto.

 2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, salvo en los términos
municipales del anejo 5 o en los que por razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico
o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.

 Artículo 23.— Recechos de sarrio, corzo, ciervo y cabra montés. 

En cada rececho únicamente podrá participar un cazador pudiendo éste portar más de un
precinto.
Los recechos en las Reservas de Caza se regirán por su normativa específica. 

Los titulares de los cotos incluidos en los términos del anejo n.º 5 fijarán, conforme a esta modalidad, el número de recechos por día atendiendo a la superficie y condiciones del coto. 

Artículo 24.— Gamo y mufl ón .

 Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley
5/2002, de 4 de abril, de caza en Aragón, no se establece límite alguno de capturas para el gamo y el muflón, en aquellos cotos de caza donde se encuentren presentes, salvo en los cotos privados de caza cercados a los que alude la disposición transitoria quinta de la citada ley.

 Artículo 25.— Caza con nieve .

 Se podrán cazar las especies de caza mayor cuando el espesor continuo del manto de nieve sea inferior a los 50 cms en la provincia de Huesca en todos los territorios que estén situados por encima de los 800 m de altura sobre el nivel del mar, y en las provincias de Teruel y Zaragoza en todos los territorios situados situados por encima de los 1.200 m de dicho nivel .

 Artículo 26.— Recogida de cartuchos. 

Es obligatoria la recogida de los cartuchos utilizados durante la jornada cinegética en cualquier modalidad de caza realizada en puesto fijo. 


No hay comentarios:

Publicar un comentario