CAPÍTULO II PERIODOS, DÍAS Y HORARIOS HÁBILES
Artículo 6.— Periodos hábiles La fecha de apertura y cierre del periodo hábil para la caza de las especies declaradas
piezas de caza en el capítulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:
Artículo 7.— Días hábiles .
Los días hábiles para la caza dentro de los periodos hábiles fijados, serán, en todos los
casos, los definidos en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de cada terreno cinegético.
En el periodo de media veda únicamente se podrán establecer como días hábiles un máximo
de 17 días dentro del periodo hábil, a especificar por el titular del coto.
Para el zorro en las modalidades de batida sin perro, esperas y caza con perros de madriguera,
se podrán establecer como días hábiles un máximo de 2 por semana, considerados conjuntamente.
Artículo 8.— Horario hábil .
El horario hábil para la caza es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol
hasta una hora después de su puesta, salvo en el caso de las aves acuáticas para las que se autoriza su caza desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas después de su puesta, tomando del almanaque las horas de orto y de ocaso, y salvo lo dispuesto para las esperas o aguardos.
Artículo 9.— Modificaciones. Los titulares de los cotos de caza podrán modificar las fechas establecidas con carácter general en los artículos anteriores únicamente para especies y modalidades determinadas siempre que se encuentren sufi cientemente justifi cadas en el Plan Técnico de Caza del coto redactado de conformidad con lo dispuesto en el anejo 3.º de la Orden de 27 de marzo de 2001, del Departamento de Medio Ambiente, y en el artículo 43 de la Ley 5/2002, de 4 de abril.
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