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viernes, 6 de julio de 2012

Plan General de Caza 2012-13 (3). Normas caza menor

 CAPÍTULO III

 NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA CAZA MENOR

Artículo 10.— Caza del zorzal o torda y del estornino pinto.

 La caza de estas especies, en el periodo comprendido entre el cierre de la caza menor (3er. Domingo de enero) y el primer domingo de febrero incluido, solamente podrá ejercerse en la modalidad de puesto fi jo y sin perros. Únicamente, y para el cobro de las piezas abatidas, se permite el empleo de perros, debiendo permanecer éstos atados hasta el momento en que se proceda al cobro de las piezas. Está prohibido transitar fuera del puesto con el arma desenfundada, excepto cuando el cazador salga a recoger las piezas abatidas en las proximidades del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma descargada. El entorno de los puestos se
mantendrá limpio, debiendo recoger los usuarios de los puestos los restos de los cartuchos utilizados.

 Artículo 11.— Caza de la becada.

Queda prohibida la caza de esta especie a la espera.

Artículo 12.— Caza en verano o media veda.  Queda prohibida, en este periodo, la caza con galgos en todo tipo de terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma.  Fuera de los terrenos cultivados, salvo en prados y pastizales de alta montaña, la modalidad permitida es la de puestos fi jos y sin perros. Esta limitación no se aplicará para la caza del conejo en los términos municipales relacionados en el anejo n.º 2. En los campos cuya cosecha se encuentre sin levantar, se necesitará autorización expresa del propietario.

 Artículo 13.— Caza con aves de cetrería .

 1. Esta modalidad podrá desarrollarse en todos aquellos cotos que lo tengan así contemplado en sus Planes Técnicos y Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos, y le serán de aplicación cuantas disposiciones se recojan en el presente Plan, todo ello sin perjuicio de las actuaciones de control de daños que, pese a no estar contempladas en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos, pudieran autorizarse al titular del coto de caza utilizando esta modalidad cinegética.

 2. Fuera de los periodos hábiles para la caza se podrán volar y entrenar las aves en los cotos que así lo tengan contemplado y aprobado en su Plan Técnico, utilizando para ello señuelo artificial,
paloma doméstica y piezas de escape de especies cinegéticas procedentes de granjas
cinegéticas autorizadas, en las mismas condiciones que las establecidas para las zonas
de adiestramiento de perros.

 3. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, la tenencia de aves de cetrería requerirá autorizaciones del INAGA. Así mismo, las aves contarán con la adecuada documentación
acreditativa de su origen, según especie.

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