27/06/2012 Boletín Oficial de Aragón Núm. 124
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
ORDEN de 5 de junio de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2012-2013.
Es objeto de la presente orden compaginar el ejercicio puntual de la caza y un ordenado aprovechamiento cinegético con la protección de la fauna silvestre, de modo y manera que se cumpla con el mandato constitucional, recogido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, de una utilización racional de los recursos naturales y lograr una mayor efi cacia en la gestión cinegética, tanto desde el punto de vista del cazador y de las especies de caza, como de la actividad en los terrenos cinegéticos, y exclusivamente dentro del ámbito temporal establecido,todo ello en desarrollo de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.
Por su lado, el artículo 45 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza en Aragón dispone que con el fi n de regular el ejercicio de la caza el órgano competente en la materia aprobará el Plan General de Caza.
Del mismo modo, el capítulo III de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y, en concreto, sus artículos 2.c) y 15, disponen que el aprovechamiento
de los recursos naturales, entre ellos la caza, se regule de modo que queden garantizados
la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio. Finalmente el
Plan General se adecua a lo establecido en el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por
el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
En definitiva, la presente orden tiene por objeto delimitar dentro de un ámbito temporal, en concreto la temporada de caza 2012/2013, las especies objeto de caza, épocas, días y horarios
hábiles para el ejercicio cinegético y las normas específicas para la caza menor y mayor.
Se establecen las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por daños.
Finalmente, se relacionan los vedados de Aragón;los términos municipales donde se amplía
la temporada de caza del conejo; los términos municipales donde se admite la modalidad
de las esperas para el ciervo; los términos municipales donde se admite la caza del ánade
real en la media veda; los términos municipales donde se caza el corzo sin cupo; los municipios
donde se autoriza la caza del conejo en los terrenos no cinegéticos y el modelo de comunicación
correspondiente.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Conservación del Medio Natural y de
acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, tengo a bien disponer,
CAPÍTULO I PIEZAS DE CAZA
Artículo 1.— Piezas de caza menor .
Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza menor en la Comunidad Au-
tónoma de Aragón, son las siguientes: Conejo (Oryctolagus cuniculus) .
Liebre (Lepus granatensis, L. europaeus) .
Zorro (Vulpes vulpes) .
Agachadiza chica (Lymnocryptes minima) .
Agachadiza común (Gallinago gallinago) .
Anade friso (Anas strepera) .
Anade real (Anas platyrhynchos) .
Anade silbón (Anas penelope) .
Avefría (Vanellus vanellus) .
Becada (Scolopax rusticola) .
Cerceta común (Anas crecca) .
Codorniz (Coturnix coturnix) .
Corneja (Corvus corone) .
Faisán (Phasianus colchicus) .
Focha común (Fulica atra) .
Ganso o ánsar común (Anser anser) .
Gaviota reidora (Larus ridibundus) .
Palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades .
Pato colorado (Netta rufi na) .
Pato cuchara (Anas clypeata) .
Pato rabudo (Anas acuta) .
Perdiz roja (Alectoris rufa) .
Porrón común (Aythya ferina) .
Porrón moñudo (Aythya fuligula) .
Torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus) .
Torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus) .
Torda o zorzal común (Turdus philomelos) .
Tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris) .
Tórtola común (Streptopelia turtur) .
Urraca o picaraza (Pica pica) .
Zorzal real (Turdus pilaris) .
El faisán (Phasianus colchicus) y la codorniz (Coturnix coturnix) podrá cazarse en las ex-
plotaciones intensivas de caza y en las zonas de los cotos de caza con Zonas de Adiestramiento
de Perros autorizadas, con las condiciones establecidas en cada caso.
Artículo 2.— Piezas de caza mayor .
Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza mayor en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:
Jabalí (Sus scrofa) .
Ciervo (Cervus elaphus) .
Sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica) .
Corzo (Capreolus capreolus) .
Cabra montés (Capra pyrenaica) .
Gamo (Dama dama) .
Mufl ón (Ovis musimon) .
Artículo 3.— Autorización de caza para la temporada 2012-2013 .
Durante la temporada de caza 2012-2013 se autoriza la caza de todas las especies consideradas piezas de caza menor y mayor en los artículos 1 y 2 de la presente orden.
Artículo 4.— Caza en verano o media veda. Las especies autorizadas son la codorniz (Coturnix coturnix), la tórtola común (Streptopelia turtur), las palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades, la urraca o picaraza (Pica pica), el ánade real (Anas platyrhynchus) en los términos municipales relacionados en el anejo n.º 4, el conejo (Oryctolagus cuniculus) en los términos municipales relacionados en el anejo n.º 2 y el zorro (Vulpes vulpes).
Artículo 5.— Prohibiciones.
1. Con carácter general queda prohibida la caza de cualquier especie no autorizada en
esta orden.
2. No se autoriza la caza de la focha común (Fulica atra) en las lagunas de Bezas y Rubiales durante la presente temporada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario