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miércoles, 8 de diciembre de 2010

Alegaciones al Proyecto de Decreto protección Urogallo


CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
GOBIERNO DE ARAGON
50071 ZARAGOZA
D . Angel Luis Escalona Estévez con domicilio ........ en su condición de Presidente de la SOCIEDAD DE CAZADORES DEL VALLE DE BIELSA integrada por 47 socios, con domicilio social en ......., y CIF ........... comparece y como mejor proceda en derecho, DICE:
Con fecha 19 de noviembre 2010 se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón, anuncio de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad por el que se otorga periodo de información pública al proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el urogallo.

 Una vez estudiado el material publicado por la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, relativo a “Proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat”, de fecha de disposición 2/11710 y publicado el 19/11/2010 del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo.

De conformidad con lo dispuesto, tanto en el precitado anuncio, como en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común formulo las siguientes

ALEGACIONES

  1. No se puede afirmar que no exista una protección directa o indirecta, sobre el Urogallo, dado que su presencia, motivó, entre otras realidades naturales, la inclusión de la mayor parte de los territorios, que ahora se recogen en la propuesta, como Red Natura 2000, Lics  y Zepas. En la mayor parte de estos espacios protegidos, no se han desarrollado los Planes de Uso y Gestión.
Ante esta nueva clasificación, nos encontramos con terrenos, algunos en nuestros ámbitos, que son Lic o Zepa, Parque Natural o Nacional, Reserva de Caza, Puntos de Interés…y ahora se añade el Decreto. Todo un cúmulo de figuras legales de protección, superpuestas entre si, a veces diferentes y que están significando, la expropiación encubierta, a los propietarios (fundamentalmente entidades locales) y a los usuarios, vecinos de las localidades, con unos derechos históricos.

  1. En la documentación aportada, por la escala y el diseño, no se pueden apreciar las afecciones reales, de las zonas creadas, así como su propiedad o el significado detallado de lo propuesto. Es por ello que les solicitamos, nos aporten una cartografía adecuada, en la cual se identifique los cursos fluviales, vías de comunicación, núcleos habitados, términos municipales, espacios protegidos y espacios cinegéticos. Haciendo reserva legal, con interrupción de plazos, el recibo de la documentación solicitada y la posibilidad de aportar, nuevas manifestaciones, si así procediese.
Al parecer en nuestro término municipal aparecen reseñados varios núcleos de población, como el apartado anterior, les solicitamos nos informen sobre los censos de población efectuados, así como por quien y toda la información, que determine las afirmaciones.
Que protocolos, técnicas  y metodología se han seguido.
 Por su comportamiento discreto y su vida en hábitat forestales, el urogallo es una especie difícil de estudiar.
Simplemente un censo o una estimación de su abundancia suponen, además de un gran esfuerzo es prácticamente imposible, teniendo en cuenta las complejidades de su hábitat forestal, la extensión de su área de distribución y el  comportamiento poco notorio de la especie.
Esta cuestión es vital, por la transparencia de la información y para evaluar la viabilidad de cada núcleo, así como si son correctas las medidas propuestas, porque de lo contrario hablamos de generalidades.

Se han situado cantaderos en lugares que ni los propios habitantes del Valle con un profundo conocimiento del monte y de las especies que en el habitan los tienen localizados, eso sí están situados tan estratégicamente que abarcan toda la superficie del Valle de Bielsa de tal forma que las áreas críticas previstas impedirían totalmente la caza del jabalí.

  1. Nos llama poderosamente la atención, que se ha excluido la mayor parte del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, siendo básica esa zona para la conexión entre las denominadas poblaciones del este y oeste, así como el sur de Francia, con las facilidades que debería contar un Programa como este en un espacio, tan emblemático. Por lo anterior les solicitamos nos informen sobre los criterios empleados, porque nos afectan directamente.

  1. Las medidas propuestas para regular la actividad cinegética, nos parecen erróneas. Consultada la Gestión que se esta realizando en el Sur de Francia, en los Alpes, en Austria, Alemania, Hungría, Comunidad Autónoma de Castilla y León …Observamos un exquisito trato a las formas tradicionales de caza, como es el resaque en nuestro caso o las pequeñas batidas en estas zonas. Cuestión que aquí se prohíbe, en la mayor parte de la temporada.
La reducción de la caza del jabalí a rececho, muy condicionado en las normas, es también contraproducente, porque hay que recordar que consultadas las obras técnicas sobre la gestión de las poblaciones de urogallo (fundamentalmente la mayor parte de gestión cinegética en media Europa), se manifiesta que los grandes” enemigos” del urogallo, por depredación de huevos en el suelo, son el jabalí, el zorro y los córvidos sin olvidar lo depredadora que es la propia especie en que los machos viejos destruyen las nidadas y todo aquello que le pueda hacer competencia en el entorno que controla. Nos parece por lo tanto erróneo, plantear la cuestión de la gestión cinegética de esta forma porque producirá más daños que lo actuales.

  1. Es necesario  recordar, que la presencia de urogallo, en las zonas donde existe, no es casual, sino que se debe al uso (la gestión) del territorio por generaciones de nuestros antepasados, que no lo han debido hacer tan mal, porque pervive la población en algunas zonas y están bastante preservadas. Somos los herederos de “dicha gestión” a la vez que propietarios y con derechos históricos, sobre los montes y su uso. Esto significa que tenemos mucho que decir.

  1. Dentro de los Programas de Desarrollo Rural Europeos, estamos apostando por generar nuevos recursos respetuosos con el medio y que asienten población humana, por las densidades y pirámide de edades que tenemos. Con el Plan propuesto, se ve afectada la ganadería (pastoreo en zonas sensibles), la caza, la explotación forestal, el deporte (senderismo, bicicleta de montaña, esquí de travesía…), la actividad micológica, la fotografía… Una serie de limitaciones claras, pero el Plan habla de forma genérica de compensaciones. Por ello deseamos saber la cuantía anual de compensaciones a afectados, su duración temporal y el origen de dichos fondos.

  1. De igual forma, sería nuestro interés conocer la identidad científica de los autores del Plan, la forma de su ejecución, de forma directa o con convenio con empresa o fundación, la cuantía económica para su ejecución, en gestión y el origen presupuestario de estas partidas. Así como las previsiones de aplicación temporal y medios humanos, técnicos y de vigilancia, para su aplicación.

  1. Se ha puesto de manifiesto en distintas ocasiones, tanto desde el ámbito de los municipios de las montañas oscenses como desde las  asociaciones de cazadores, que el principal causante de la disminución de población del urogallo son, precisamente, el jabalí y la rabosa, la propia especie.  Es preciso tener en cuenta que las visitas repetidas a las zonas de canto pueden ocasionar graves molestias a la especie y afectar de forma notable a la reproducción, ya que con la excusa del estudio y control del urogallo están todos los días visitando la zona de los cantaderos y los nidos causando molestias y desconfianza lo que provoca el abandono de los nidos de la especie cuya caza se pretende proteger prohibiendo en determinados periodos que abarcan prácticamente todo el periodo del Plan de Caza en Aragón  y que deberán contemplar los planes anuales de los terrenos cinegéticos que incluyan áreas críticas.

  1.  Que la desaparición del bucardo en el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, y la elevada tasa de mortalidad del sarrio en las diferentes Reservas de caza, ya fueron también advertidas ante los órganos de gestión en los que los municipios y cazadores tenemos representación, sin que fuéramos escuchados ni atendidas las propuestas que, a nuestro juicio, hubieran evitado estos funestos resultados.

  1.  Eliminar o rebajar al mínimo la densidad de depredadores como el jabalí y la rabosa, que más incidencia demostrada han tenido en la desaparición del urogallo, se ha reivindicado siempre como la medida más acertada de protección de la especie, por lo que no se entiende que el texto del borrador contemple su limitación en las zonas críticas, nueve meses al año, donde precisamente sería aconsejable la eliminación de dichos depredadores.

Respecto al Plan de conservación del hábitat del urogallo propuesto en el Anexo, y al  Análisis de la situación de la especie que ofrece, MANIFESTAMOS:

Que, tal y como indica el borrador en el apartado1.- Biología, si empieza en Abril el periodo de reproducción en los cantaderos, el nido se confecciona en el suelo y los pollos que han sobrevivido a la acción de los depredadores naturales, principalmente jabalí y zorros,  nacen a los 26-29 días de incubación, posteriormente a las dos semanas son capaces de realizar cortos vuelos y subir a las ramas bajas de los árboles. A los cuatro meses  después se produce la ruptura familiar lo que supone que ya antes de este periodo son capaces de alimentarse por sí mismos, parece suficiente con la protección durante el periodo de celo y crianza comprendidas entre el 1 de marzo y 31 de julio.
Establecer este periodo como protección es altamente abusivo y no permite compaginar las actividades cinegéticas que se desarrollan en estos periodos.

Por otra parte, el documento es un contrasentido pues el principal depredador que se alimenta de las nidadas es el jabalí y el zorro, si se prohíbe su caza en la modalidad del mundo rural que es la batida la proliferación de este animal tendrá una progresión tal que la especie que se trata de conservar será completamente eliminada.
Esta relación entre aumento de depredadores y descenso de la población ya se ha detectado y según los estudios que el mismo documento reconoce durante los periodos desde  los años 1991-92 y 2005 son los periodos de aumento de especies depredadoras (jabalí, zorro) por el abandono en la conservación del medio rural debido a medidas impositivas de sobreprotecciones de otros animales de la fauna de estos territorios.
Es significativo que en el interior del Parque de Ordesa y Monteperdido no aparezcan registros de cantaderos lo que nos daría una indicación de la influencia de estos depredadores en zonas donde no se pueden efectuar ningún tipo de batidas ni caza ni siquiera para eliminar a los depredadores naturales.
Aquí se demostraría que donde hay abundancia de depredadores, no hay urogallo.

Además en el propio documento no hay indicios de haberse hecho un estudio que pudiera arrojar luz sobre las causas por las cuales haya bajado la población a lo larga de los años como por ejemplo la modificación del hábitat de las plantas de las que se alimenta ( acebos, arandoneras ) o como indica algún estudio ya realizado a nivel nacional que relaciona esta bajada con la desaparición de los enjambres  de abejas silvestres y por lo tanto no hay polinización de las arandoneras.
Asimismo, las medidas para el control de los jabalís experimentados en el Valle de Benasque con esperas nocturnas para limitar el nº de hembras no dieron resultado.
Si este plan se lleva en los términos redactados, el urogallo no sobrepasará un periodo de vida de 5 años y al final será una especie extinguida.

Es preocupante también la indefinición del documento en cuanto a la localización de los cantaderos, así como los límites  de las zonas críticas, que según el anexo comprende municipios enteros, y, por tanto, la eliminación de cualquier actividad cinegética tradicional que también es susceptible de protección para el equilibrio del ecosistema, ya que además se establezca que a partir de 1.500 metros se prohíba todo tipo de caza ya que en los territorios de alta montaña esta altura es la normal donde se afinca la caza mayor y hay términos municipales enteros por encima de esta cota.

Además supone, la expropiación directa a los propietarios y a los usuarios, vecinos de las localidades, con unos derechos históricos.

La propia ley de caza tiene en cuenta estas peculiaridades permitiendo la caza por encima de 800 m. con nieve y cuando el manto uniforme no sobrepase  los 40 cm. de altura

Asimismo los daños a la agricultura en estas mismas zonas críticas debido al aumento de la población de los depredadores no son contemplados en ninguna parte del documento; y se limitan o prohíben las labores de limpieza de montes imprescindibles para su propia protección (ej. evitar incendios), labores que precisamente se han de llevar a cabo en invierno y primavera, ó, de limpieza de caminos propios de tránsito de ganado de la zona, así como el desplazamiento de estos mismos animales entre fincas perfectamente delimitadas y propias para el pastoreo.

Este documento es totalmente improvisado sin ninguna aportación científica que avale lo que se pretende.

No se ha hecho un diagnostico real de los factores que afectan negativamente a la productividad de juveniles, (cuantos pollos por hembra y año) y que valores debería alcanzar para frenar el declive. Así como que hay que tener en cuenta la presencia de otras especies de ungulados como los ciervos y corzos cuya presencia también altera el ecosistema del urogallo además de los depredadores naturales ya mencionados.

Diversos estudios indican que  la situación de la población pirenaica no es por el momento tan catastrófica. Aun así, las reducciones poblacionales se han constatado en prácticamente toda la cordillera con evidentes síntomas de que algo está pasando, pero aún se está lejos de saber con exactitud cómo afectan todos y cada uno de los numerosos factores limitantes al urogallo como indican documentos de la SEO/BirdLife.

No se indica que metodología se ha seguido para elaborar el censo y que requerimientos básicos se han seguido.

No se establecen de manera clara objetivos y medidas de actuación donde se concreten las acciones a desarrollar para la consecución de los objetivos:

a)    Medidas para favorecer la supervivencia de adultos y el éxito reproductor.
b)    Medidas cara la conservación y manejo del hábitat.
c)    Medidas para garantizar la conservación genética de la especie.
d)    Medidas para la información, seguimiento e investigación.
e)    Medidas para la educación, sensibilización y formación.
f)     Medidas para la participación e integración social
g)    No es aceptable la prohibición de cazar cualquier especie por encima de los 1.500 m, entre esta limitación y las áreas críticas se ha prohibido la caza en todo el Valle de Bielsa.



Por todo ello, SOLICITAMOS, QUE SE RETIRE EL PROYECTO DE DECRETO que establece un régimen de protección del urogallo, especie realmente ya extinguida, porque se recogen severas limitaciones injustificadas a los aprovechamientos de los Montes afectados.
                                             
Bielsa  25 de Noviembre del año 2010
El Presidente de la Asociación de Cazadores del Valle de Bielsa



Fdo.  Angel Luis Escalona Estévez

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