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domingo, 26 de diciembre de 2010

Nuevo reglamento de armas

Ya se comentaba desde hace algún tiempo que se rumoreaba la aparición de un  uevo reglamento de armas.

Este reglamento está teniendo muchas alegaciones desde distintos estamentos como armeros, Federaciones de caza etc.

Como es muy largo he selecionado aquellas partes que mas nos afectan.. .
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª y 3.ª, 2 cuya culata sea plegable o eliminable.

 También comprenderá esta prohibición a las armas semiautomáticas de dichas categorías que teniendo una capacidad superior a tres cartuchos, incluido el alojado en la recamara, su cargador sea extraíble o movible o, aún siendo inamovible, no se pueda garantizar que con herramientas normales pueda ser transformada a una capacidad superior.

Circulación y comercio
SECCIÓN 1ª. CIRCULACIÓN
Artículo 31.
Guía de circulación. 
1. La guía de circulación es el documento que ampara el traslado, sin licencia de armas ni guía de pertenencia, entre dos lugares, de armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, 6ª y 7ª,4 y sus componentes esenciales terminados y de las armas completas de la categoría 7.ª,1, 2 y 3, aunque vayan despiezadas.

2. Si durante el trayecto se extraviase alguna guía, se extenderá un nuevo ejemplar que anulará el extraviado, quedando entre tanto la expedición detenida bajo la vigilancia y custodia que determine la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

Artículo 32.

Contenido de la guía de circulación.

1. La guía de circulación se ajustará al modelo previsto, y será expedida por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente, una vez comprobadas las mercancías a que se refiere.

2. La circulación en tránsito y en régimen de transferencia se documentará en la forma dispuesta en los artículos 69.2 y 73.4 de este Reglamento, respectivamente.

Documentación de la titularidad de las armas

SECCIÓN 1ª. GUÍAS DE PERTENENCIA Artículo 88.
Armas que deberán ser documentadas con guía de pertenencia.

1. Para la tenencia de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 2, 3 y 4 y 7.ª; 1, 2, 3 y 4,
así como para la tenencia de las armas de guerra previstas en el artículo 6.3 de este Reglamento,
cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia.

Artículo 89
.
Expedición y contenido de las guías de pertenencia.

1. Las guías de pertenencia serán expedidas a los titulares de las armas por las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, excepto al personal relacionado en el artículo 114 cuando legalicen armas amparadas con licencia A, en cuyo caso se las expedirán las autoridades que se determinan en el artículo 115.

2. La guía de pertenencia, será extendida en el correspondiente impreso conforme al modelo que se determine por el Ministerio de Interior y acompañará siempre al arma, en los casos de uso, depósito y transporte. 

3. En los casos en que el titular de las armas sea un organismo, entidad o empresa, se hará constar su denominación o razón social en el lugar correspondiente de la guía.

SECCIÓN 2.ª REVISTA DE ARMAS
Artículo 90.

Revista de las armas.

1. Las armas amparadas con licencia B pasarán revista cada tres años. Las de concurso y todas las demás armas que precisen guía de pertenencia, pasarán revista cada cinco años. En ambos casos, las revistas se pasarán en el momento de presentar las solicitudes de renovación de las correspondientes licencias de armas de los titulares de aquéllas.

2. Las revistas las pasarán:
a) El personal relacionado en los artículos 114, 117.1 y 119, en el mes de abril ante las autoridades de que dependan, las cuales deberán dar cuenta de aquellos que no lo hubieran efectuado a las autoridades sancionadoras competentes.
b) El personal afecto al servicio exterior, durante el indicado mes de abril, ante el correspondiente Jefe de Misión, quien lo comunicará seguidamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Este, a su vez, lo comunicará inmediatamente a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
c) Las armas cuyo uso requiera licencia C pasarán revista durante el mes de mayo ante la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente.
d) Todos los demás titulares de guías de pertenencia, excepto los de las que amparan armas de la categoría 7.ª,1, en las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, dentro del mes correspondiente a la renovación de la licencia; efectuándolo el personal a que se refiere el párrafo d) del artículo 7 a través del Introductor de Embajadores del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
3. Las anotaciones de la revista de armas se llevarán a cabo en la forma que se determine y se realizarán por los Interventores de Armas, excepto cuando se trate del personal a que se refiere el apartado 2.a) y b), cuyas anotaciones las llevarán a cabo las autoridades correspondientes o personas en que deleguen.
4. Para el pase de la revista es inexcusable la presentación del arma, personalmente o por medio de tercero debidamente autorizado por escrito y que se encuentre en posesión de la licencia de armas correspondiente al arma que se vaya a revistar.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 156, el hecho de no pasar revista será causa de depósito del arma y retirada de la guía de pertenencia, debiendo seguirse lo establecido en el artículo 165 de este Reglamento.

SECCIÓN 3.ª CESIÓN TEMPORAL DE ARMAS
Artículo 91.
Préstamo o cesión temporal de armas.
1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en un país miembro de la Unión Europea podrán prestar o ceder temporalmente sus armas a quienes estén provistos de la correspondiente licencia, autorización o tarjeta de armas. Las armas serán usadas de acuerdo con la normativa correspondiente a la práctica cinegética, deportiva o lúdico-deportiva.
2. En todos los casos anteriores se necesitará, además, una autorización escrita del titular de las armas, fechada y firmada, para su uso durante un plazo máximo de quince días.
3. Las armas se prestarán o cederán temporalmente siempre con sus guías de pertenencia .

Seguiré poniendo articulos y las alegaciones que de momento se han presentado. 

 Alegaciones:

En referencia al proyecto del nuevo reglamento de armas publicado en el BOE del martes 30 de noviembre formulo la siguiente alegación:

“Artículo 5. Armas prohibidas a particulares.
También comprenderá esta prohibición a las armas semiautomáticas de dichas categorías que teniendo una capacidad superior a tres cartuchos, incluido el alojado en la recamara, su cargador sea extraíble o movible o, aún siendo inamovible, no se pueda garantizar que con herramientas normales pueda ser transformada a una capacidad superior.”
-El redactado de esta medida es confuso. En una arma de cargador extraíble la capacidad de carga no es una propiedad inherente del arma sino del cargador que se le monta. Su interpretación más restrictiva convierte en armas prohibidas a particulares la  mayoría de los rifles de caza que se usan en batida en nuestro país ya que tienen cargador extraíble. Así mismo pasarían a ser armas prohibidas a particulares la practica totalidad de las escopetas semiautomáticas. Este tipo de escopetas representan la inmensa mayoría de las que se usan hoy en día para el ejercicio de la caza menor en nuestro país. 

-La implantación de dicha limitación causará un prejuicio sobre el patrimonio de aquellos titulares de dichas armas que verán como estas pasan a ser armas prohibidas. Aunque la medida no tuviere efectos retroactivos, cosa que tampoco se especifica, impediría la posible venta del arma por parte del titular.

-La implantación de dicha normativa afectará negativamente la actividad económica del sector de la caza.

-Ésta medida es diametralmente opuesta a las normativas mayoritarias del entorno europeo con lo que atenta con el presunto propósito inicial de la redacción del nuevo reglamento y aleja nuestra legislación sobre tenencia de armas, de la deseable convergencia con el marco regulatorio europeo.

-La limitación de la capacidad de carga de las armas largas semiautomáticas solamente es relevante en el ejercicio de la caza, en virtud de los acuerdos internacionales firmados por España sobre la protección de la fauna.

-La limitación en la capacidad de carga de las armas largas semiautomáticas es irrelevante en lo que se refiere al tiro deportivo. De hecho para algunas modalidades reconocidas internacionalmente como el IPSC con fusil táctico, se usan armas semiautomáticas de la categoría 2ª, 2 con cargadores extraíbles de alta capacidad.

-La modificación de las armas afectadas mediante inmovilización del cargador en el armazón no es viable ya que dichas armas no han sido diseñadas para llenar el cargador des de la ventana extractora, y en algunos casos esta operación pudiera ser incluso peligrosa para el tirador y terceros.

Por todo esto propongo:

-En primer lugar que se redacte el apartado de forma que quede perfectamente claro y sin margen de interpretación arbitraria, que armas son exactamente las que pasarán a considerarse prohibidas a particulares.

-Se mantenga la limitación de capacidad de carga a 3 cartuchos incluido el de la recámara de las armas semiautomáticas que se estén usando con fines cinegéticos.

-Se elimine cualquier limitación en la capacidad de las armas semiautomáticas usadas para el tiro deportivo.

 La contemplación de la presente alegación evitaría:

-El conflicto con los titulares de dichas armas que se verán afectados negativamente en su patrimonio por una norma arbitraria con las consecuentes reclamaciones judiciales que esto pueda ocasionar.

-El trato discriminatorio a nivel español del sector armero, caza, tiro y aficionados en general, en comparación con sus conciudadanos de otros países europeos.
-El incremento de la disparidad entre nuestra normativa y la de los otros socios de la UE.

Artículo 5. Armas prohibidas a particulares.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª y 3.ª, 2 cuya culata sea plegable o eliminable.

Alegaciones

-          El motivo principal por el cual las armas en general suelen tener una culata plegable o eliminable es para facilitar el transporte. Muchas armas largas ocupan mucho espacio dentro de los vehículos, por lo que el poder disponer de un método rápido y sencillo para compactar un arma es una ventaja considerable.
-          Un arma con una culata plegada o eliminada resulta mucho más difícil de disparar. Por lo que es un arma menos peligrosa en esa configuración.
-          Con el reglamento anterior, las armas semiautomáticas de categoría 3ª .2 eran legales. Ahora muchos ciudadanos, armeros, importadores… deberán modificar o acatarrar sus armas, con el gasto que conlleva.
-          Existen armas de repetición que por su configuración pueden ser disparadas sin culata igual que un arma semiautomática, por lo que la discriminación planteada no tiene sentido.
-          Rizando el rizo: La mayoría de armas largas (semiautomáticas y no semiautomáticas) son capaces de disparar sin culata y todas las culatas son eliminables. Por ende, todas las armas largas deberían de prohibirse. El artículo no tiene sentido.

Por todo esto propongo:
-          La eliminación de este artículo por no aportar nada relevante respecto a la seguridad ciudadana y perjudicar a muchos usuarios convirtiéndolos de la noche a la mañana en poseedores de un arma ilegal.

Artículo 5. Armas prohibidas a particulares.
También comprenderá esta prohibición a las armas semiautomáticas de dichas categorías que teniendo una capacidad superior a tres cartuchos, incluido el alojado en la recamara, su cargador sea extraíble o movible o, aún siendo inamovible, no se pueda garantizar que con herramientas normales pueda ser transformada a una capacidad superior.”

Alegaciones:

-El redactado de esta medida es confuso. En un arma de cargador extraíble la capacidad de carga no es una propiedad inherente del arma sino del cargador que se le monta. Su interpretación más restrictiva convierte en armas prohibidas a particulares la  mayoría de los rifles de caza que se usan en batida en nuestro país ya que tienen cargador extraíble. Así mismo pasarían a ser armas prohibidas a particulares la practica totalidad de las escopetas semiautomáticas. Este tipo de escopetas representan la inmensa mayoría de las que se usan hoy en día para el ejercicio de la caza menor en nuestro país. 

-La implantación de dicha limitación causará un prejuicio sobre el patrimonio de aquellos titulares de dichas armas que verán como estas pasan a ser armas prohibidas. Aunque la medida no tuviere efectos retroactivos, cosa que tampoco se especifica, impediría la posible venta del arma por parte del titular.

-La implantación de dicha normativa afectará negativamente la actividad económica del sector de la caza.

-Ésta medida es diametralmente opuesta a las normativas mayoritarias del entorno europeo con lo que atenta con el presunto propósito inicial de la redacción del nuevo reglamento y aleja nuestra legislación sobre tenencia de armas, de la deseable convergencia con el marco regulatorio europeo.

-La limitación de la capacidad de carga de las armas largas semiautomáticas solamente es relevante en el ejercicio de la caza, en virtud de los acuerdos internacionales firmados por España sobre la protección de la fauna.

-La limitación en la capacidad de carga de las armas largas semiautomáticas es irrelevante en lo que se refiere al tiro deportivo. De hecho para algunas modalidades reconocidas internacionalmente como el IPSC con fusil táctico, se usan armas semiautomáticas de la categoría 2ª, 2 con cargadores extraíbles de alta capacidad.

-La modificación de las armas afectadas mediante inmovilización del cargador en el armazón no es viable ya que dichas armas no han sido diseñadas para llenar el cargador des de la ventana extractora, y en algunos casos esta operación pudiera ser incluso peligrosa para el tirador y terceros.

Por todo esto propongo:

-En primer lugar que se redacte el apartado de forma que quede perfectamente claro y sin margen de interpretación arbitraria, que armas son exactamente las que pasarán a considerarse prohibidas a particulares.

-Se mantenga la limitación de capacidad de carga a 3 cartuchos incluido el de la recámara de las armas semiautomáticas que se estén usando con fines cinegéticos.

-Se elimine cualquier limitación en la capacidad de las armas semiautomáticas usadas para el tiro deportivo.

La contemplación de la presente alegación evitaría:

-El conflicto con los titulares de dichas armas que se verán afectados negativamente en su patrimonio por una norma arbitraria con las consecuentes reclamaciones judiciales que esto pueda ocasionar.

-El trato discriminatorio a nivel español del sector armero, caza, tiro y aficionados en general, en comparación con sus conciudadanos de otros países europeos.
-El incremento de la disparidad entre nuestra normativa y la de los otros socios de la UE.

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