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miércoles, 8 de diciembre de 2010

Proyecto de Protección Urogallo ( 2 )

Ya ha salido publicado el proyecto de protección del urogallo con el fin de que se presenten alegaciones.

Aunque es un poco largo y para que se tenga toda la información lo pongo con los párrafos que mas nos incumben resaltados.


 PROYECTO DE
DECRETO /2010, de xx de xxxx, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat
Versión
Octubre 2010 Plan de conservación del hábitat del urogallo (Octubre 2010) Página 2 de 24
El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.22 en relación con el artículo 75.3, competencia compartida en el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente, la regulación de los recursos naturales, flora y fauna y la biodiversidad; y atribuye competencia exclusiva para establecer normas adicionales a la legislación básica sobre protección del medio ambiente y paisaje.
Por su parte, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y la Orden de 4 de marzo de 2004, del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, por la que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón determinadas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna y cambian de categoría y se excluyen otras especies ya incluidas en el mismo, catalogan al urogallo (Tetrao urogallus) como especie "sensible a la alteración de su hábitat". Si bien esta categoría ya no se recoge entre las nuevas categorías de especies amenazadas reguladas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, su disposición transitoria primera otorga un régimen especial a las especies todavía incluidas en categorías suprimidas. Según lo allí expuesto, estas especies amenazadas mantendrán su antigua clasificación, con los efectos que establezca el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, en tanto no se produzca la adaptación del catalogo aragonés a la Ley básica.
Por consiguiente, la catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría de "sensible a la alteración de su hábitat" exige la elaboración por las Comunidades Autónomas de un Plan de conservación del hábitat.
Mediante el presente Decreto se pretende cumplir la exigencia legal indicada, aprobando el Plan de conservación del hábitat del urogallo que, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, es ejecutivo y vincula tanto a los particulares como a las Administraciones Públicas, que en el ámbito de sus competencias deberán adecuar sus actuaciones a las determinaciones contenidas en el mismo.
En el Plan de conservación del hábitat se realiza un análisis de la situación actual, en lo referido a la problemática de conservación de la especie y de su hábitat y a las actividades realizadas para su protección. Igualmente, se fijan los objetivos a alcanzar, se determinan las directrices y actuaciones necesarias para la consecución de dichos objetivos y se establecen los mecanismos para la necesaria cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Administraciones y organismos involucrados en la conservación de la especie. Además, el presente Decreto define el ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat, así como el procedimiento para su modificación futura.
La aprobación en enero de 2005, de la “Estrategia para la conservación del urogallo pirenaico (Tetrao urogallus aquitanicus) en España” por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, aporta un marco de coordinación necesario para la Plan de conservación del hábitat del urogallo (Octubre 2010) Página 3 de 24
conservación de la especie en el contexto del Estado español, cuyos criterios orientadores se integran en este Plan de conservación del hábitat.
Recogiendo el espíritu de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y de los Catálogos Nacional y Aragonés de Especies Amenazadas, el Plan de conservación del hábitat no se concibe como un instrumento cerrado e inmutable, por lo que se prevén los mecanismos necesarios para el seguimiento de su eficacia y para su revisión periódica
De acuerdo con el Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la conservación de la biodiversidad, en lo referente a la flora y fauna silvestre. Por ello, se le atribuyen en el presente Decreto diversas responsabilidades encaminadas a la consecución de los objetivos del Plan de conservación del hábitat, sin perjuicio de la necesaria colaboración de los otros Departamentos.
El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, en aplicación de sus funciones y competencias recogidas en los artículos 1 y 2 de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza, ha emitido informe favorable de fecha -- de ----- de 2010 sobre el Proyecto de Decreto por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del urogallo (Tetrao urogallus) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.
La presente disposición ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública de acuerdo con lo señalado en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Finalizado este trámite, las alegaciones presentadas en tiempo y forma han sido consideradas o contestadas, incorporándose las modificaciones
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen -----, de -- de ----, del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día de -- de ----- de 2010,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto tiene como objeto establecer un régimen de protección para el urogallo (Tetrao urogallus) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y aprobar el Plan de conservación de su hábitat que figura como anexo al mismo.
Artículo 2. Ámbito del Plan de conservación del hábitat
1. El presente Decreto será de aplicación a todo el territorio definido como ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat, establecido en el apartado D del anexo, cuya expresión cartográfica aparece en el apartado I.1 y que incluye territorios incluidos en los términos municipales enumerados en el Apartado I.2.
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2. A efectos de lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el ámbito de aplicación del presente Plan de conservación del hábitat se declara zona ambientalmente sensible.
3. A los efectos de la aplicación del presente Decreto, se definen como áreas críticas para el urogallo en Aragón, aquellos territorios incluidos dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat que se consideran vitales para la supervivencia y conservación de la especie, y en particular los territorios de celo, reproducción y refugio invernal más sus zonas de influencia, establecidas en cualquier caso conforme a los criterios que se fijan en el anexo del presente Decreto. Asimismo, las áreas críticas aparecen reflejadas en el mapa del ámbito de aplicación del Plan de conservación del que figura en el apartado I.1 del citado anexo.
4. Con carácter general se excluyen del ámbito de aplicación del presente Decreto los terrenos que tengan la consideración de urbanos o urbanizables delimitados según la legislación urbanística.
5. En los supuestos de actualización de datos de censo, localización de nuevas áreas de celo, cría o invernada para la especie, se faculta al Consejero competente en materia de medio ambiente para que, mediante Orden, a propuesta de la Dirección General competente en conservación de la biodiversidad, y previo trámite de información pública y audiencia a los interesados, modifique motivadamente el ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat o sus áreas críticas.

Artículo 3. Régimen de Protección.
1. La catalogación del urogallo como especie en peligro de extinción conlleva el régimen de protección establecido en el Título IIl de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
2. Las prohibiciones establecidas en el citado Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, podrán quedar sin efecto previa autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de conformidad con el artículo 58 de la misma Ley.

Artículo 4. Evaluación de impacto ambiental
1. En aquellos procedimientos sujetos a trámite de evaluación de impacto ambiental que afecten al ámbito de aplicación del presente Decreto, deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia de las actividades y proyectos sobre los hábitat y áreas críticas para el urogallo, para lo cual se podrá recabar información de la Dirección General responsable en materia de biodiversidad del Departamento con competencias en medio ambiente, sin que ello implique la emisión de informe por parte de este último órgano administrativo en el seno del correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
2. Dicha incidencia deberá contemplarse en la declaración de impacto ambiental.

Artículo 5. Proyectos sometidos a evaluación de zonas ambientalmente sensibles Plan de conservación del hábitat del urogallo (Octubre 2010) Página 5 de 24

1. Deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 7/2006, de 22 de junio, los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que tengan incidencia en el ámbito de aplicación del presente plan de conservación del hábitat y que no se encuentren sometidos ni al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ni al de calificación ambiental.
2. Corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación ambiental de proyectos que tengan incidencia en zonas ambientalmente sensibles, para lo cual emitirá informe o autorización, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.
3. Corresponde a la Dirección General con competencias en conservación de la biodiversidad la evaluación de las repercusiones sobre los objetivos del Plan de conservación del hábitat de los proyectos desarrollados por el Departamento competente en materia de medio ambiente o por organismos públicos dependientes de él, en el ámbito de sus competencias, cuando tengan incidencia en zonas ambientalmente sensibles y relación directa con la gestión o conservación de dichas zonas o sean necesarios para la misma.
4. La evaluación ambiental de los proyectos a que se refiere el presente artículo, a efectos de comprobar la adecuación del proyecto, actividad o instalación pretendida a los fines de protección de la zona en que se pretenda ubicar, se llevará a cabo a través del siguiente procedimiento:
a. Si se trata de proyectos, actividades o instalaciones sujetos a la obtención de autorización o licencia administrativa previa, el órgano sustantivo deberá solicitar, con carácter previo a su otorgamiento, el informe del órgano ambiental competente, para lo que deberá remitir al mismo, junto a su petición razonada, el expediente administrativo completo. El informe, que será vinculante a los solos efectos medioambientales cuando sea desfavorable o imponga medidas correctoras o compensatorias, deberá evacuarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de recepción del expediente, entendiéndose en todo caso desfavorable de no evacuarse en dicho plazo.
b. Si se trata de proyectos, actividades o instalaciones no sujetos a la obtención de autorización o licencia administrativa previa, corresponderá al órgano ambiental competente la autorización del proyecto, actividad o instalación. Para ello, el promotor deberá acompañar a la solicitud de autorización una memoria resumen que contenga una descripción básica del proyecto, la actividad a desarrollar y las características de la instalación, y que defina los posibles impactos negativos del mismo sobre el medio ambiente. El plazo máximo para resolver y notificar al interesado esta autorización será de tres meses. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud presentada.
5. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano sustantivo, corresponde a la Dirección General con competencias en biodiversidad el seguimiento y
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vigilancia del cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en el informe o autorización ambiental.

Artículo 6. Ejecución del Plan de conservación del hábitat
1. Corresponde al Departamento con competencias en materia de Medio Ambiente, a través de la Dirección General con competencias en la conservación de la biodiversidad, asegurar la ejecución del Plan de conservación del hábitat, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
2. Con la finalidad de impulsar y coordinar las actividades previstas en el Plan de conservación del hábitat, el Consejero del Departamento con competencias en medio ambiente designará, a propuesta de la Dirección General competente en conservación de la biodiversidad, un funcionario técnico del citado Departamento como coordinador del Plan de conservación del hábitat.
3. Para apoyar la labor del coordinador del Plan de conservación del hábitat y asistir a éste en todos aquellos aspectos concretos relacionados con su desarrollo y aplicación, podrán constituirse grupos de trabajo específicos, correspondiendo a la Dirección General con competencias en conservación de la biodiversidad, a propuesta del coordinador del Plan, la designación de los componentes, del funcionamiento y cometido de estos grupos que tendrán carácter consultivo.
4. El Plan de conservación del hábitat se desarrollará mediante programas de actuación que, por un periodo de vigencia no superior a cuatro años, concretarán en el tiempo y espacio las actuaciones que se deriven del cumplimiento del mismo. Corresponde a la Dirección General con competencias en conservación de la biodiversidad la aprobación de dichos programas de actuación, previa consulta, en su caso, al resto de los Departamentos del Gobierno de Aragón implicados que pudieran resultar afectados por el mismo.

Artículo 7. Medidas generales de protección
1. Con carácter general, cualquier actividad que se realice en las áreas críticas deberá tener en cuenta en su planificación y ejecución los efectos que sobre la especie o su hábitat pudiera ocasionar, debiéndose adoptar las oportunas medidas o precauciones para evitarlos, eliminarlos, paliarlos o compensarlos cuando éstos sean negativos. De igual forma, dichas actividades deberán cumplir los fines y objetivos perseguidos por este Plan de conservación del hábitat.
2. Con carácter general, no podrán instalarse nuevas líneas eléctricas aéreas en las áreas críticas, con la excepción de:
a. Aquellos casos en que se acredite debidamente que no existe otra solución alternativa satisfactoria, se cumplirá lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, en relación a medidas adicionales de protección en determinados espacios
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b. Aquellas líneas con la autorización administrativa en tramitación a la entrada en vigor del presente Decreto y que hayan sido informadas con carácter favorable por el órgano ambiental en aplicación de la normativa sobre la materia.
3. Con carácter general, queda prohibida la instalación de nuevos cercados de cualquier tipo en las áreas críticas, excepción hecha de los cerramientos tradicionales de madera o piedra, o de los vallados electrificados móviles debidamente colocados y señalizados, según las indicaciones del anexo.
4. Las actividades relacionadas con la fotografía y filmación de esta especie en las áreas críticas se consideran molestias a los efectos del artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, aplicándose, en cualquier caso, el régimen de excepciones recogido en su artículo 58.1.
5. Con carácter general, dentro de las áreas críticas los trabajos forestales que no supongan una mejora en el hábitat del urogallo se ejecutarán fuera de los periodos sensibles especificados en el apartado D del anexo si tienen lugar a menos de dos kilómetros de distancia de cantaderos, zonas de cría o zonas de invernada. Quedan incluidas entre estas actividades los desbroces de matorral, el acondicionamiento de viales, o cualquier actuación que implique la utilización de maquinaria: trituradoras de restos de corta, astilladoras, maquinaria para realizar trabajos de ayuda a la regeneración, mantenimiento o restauración de pistas forestales, etc.
6. También con carácter general, quedan prohibidos los tratamientos fitosanitarios contra plagas forestales o enfermedades de cualquier tipo en las áreas críticas cuando estos se realicen de una manera continua en una superficie superior a 5 hectáreas. En aquellos casos en que no se encuentre otra solución satisfactoria, éste se podrá realizar exclusivamente con productos de demostrada inocuidad para la especie o especies afines.
7. En las áreas críticas para la especie, la actividad cinegética no podrá ocasionar molestias durante el periodo crítico, que a estos efectos se considera comprendido entre el 15 de diciembre y el 31 de agosto. Así, y con carácter general, durante este período:
a. No podrán realizarse aprovechamientos cinegéticos ordinarios en los que participe más de un cazador, independientemente de la especie objeto de caza, en aquellos terrenos que se sitúen por encima de la cota 1.500 metros sobre el nivel el mar.
b. En el desarrollo de aprovechamientos cinegéticos realizados por un único cazador, y en los controles poblacionales autorizados para determinadas especies por la legislación sectorial aplicable, se extremarán las precauciones especialmente en el entorno de los cantaderos, zonas de cría e invernada.
c. No podrán realizarse actividades de adiestramiento de perros en las áreas críticas para la especie.
8. En cualquier caso, aquellos cotos o reservas de caza que incluyan total o parcialmente áreas críticas para la especie incorporaran las directrices del presente Plan de conservación del hábitat en la elaboración de sus Planes Anuales y, cuando proceda, en las revisiones de los Planes Técnicos de Caza,
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especialmente lo referido al desarrollo y ubicación de las batidas de jabalí y a la ubicación de los campos de adiestramiento de perros.
9. Con carácter temporal y para evitar molestias, podrán establecerse prohibiciones temporales del ejercicio de la caza en determinadas zonas, en consonancia con lo recogido en la legislación sectorial vigente. La regulación de la actividad cinegética en estos supuestos deberá incluirse en el correspondiente plan anual.
10. Las actividades de las empresas de turismo activo que se desarrollen dentro de las áreas críticas entre el 15 de diciembre y el 31 de agosto deberán contar con la autorización expresa del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en desarrollo de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, modificada parcialmente por la Ley 3/2010, de 7 de junio.

Artículo 8. Medidas excepcionales
1. Dentro del ámbito de aplicación de este Plan de conservación del hábitat, y de acuerdo con lo establecido por la Ley 5/2002, de 4 de abril, la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad podrá suspender total o parcialmente, y por el período de tiempo que se determine, el aprovechamiento cinegético de los terrenos afectados cuando se produzcan fenómenos catastróficos para la fauna silvestre, y, en particular, envenenamientos o incendios forestales de gran superficie.
2. En los casos en que se estime necesario y a propuesta del Coordinador del Plan de conservación del hábitat, la Dirección General con competencias en biodiversidad, podrá limitar o prohibir de forma motivada la realización de actividades recreativas, turísticas y deportivas en las áreas críticas, especialmente cuando su celebración pueda afectar negativamente a la reproducción o invernada de la especies en ellas.
3. Estas limitaciones o prohibiciones serán notificadas con carácter previo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a los efectos de la evaluación ambiental prevista en el artículo 5 del presente Decreto, y en todo caso se señalizarán adecuadamente mediante carteles o indicadores que recojan la actividad o actividades limitadas, la duración de la limitación, y, en su caso, las excepciones a dicha limitación.
4. En los supuestos de situaciones catastróficas, referidas a los contenidos de los artículos 7.5 y 7.6, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental o la Dirección General competente en conservación de la biodiversidad, podrán, en virtud de sus competencias respectivas, determinar excepciones a lo dispuesto con carácter general, siempre previo informe del Coordinador del Plan.

Artículo 9. Acciones de fomento y compensación
El Departamento competente en medio ambiente establecerá ayudas, específicas o incluidas dentro de la línea de ayudas para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón, orientadas a la compensación de las posibles limitaciones derivadas de la aplicación del presente Plan de conservación del hábitat, así como para incentivar los sistemas de gestión cinegética, silvícola, ganadera o turístico-recreativa que mejoren su compatibilidad con la conservación Plan de conservación del hábitat del urogallo (Octubre 2010) Página 9 de 24
del urogallo y con el cumplimiento de los objetivos del Plan de conservación del hábitat.
Artículo 10. Coordinación administrativa
Para el cumplimiento de los objetivos del Plan de conservación del hábitat, se establecerán cuantos mecanismos de consulta y coordinación sean necesarios, tanto con las diferentes unidades administrativas del Gobierno de Aragón como con otras Administraciones con competencias en la conservación de la especie.
Artículo 11. Medios personales y materiales
Para asegurar el cumplimiento de lo previsto en el Plan de conservación del hábitat, se establecerán los medios humanos y materiales y se habilitarán los créditos oportunos en el presupuesto de la Dirección General con competencias en conservación de la biodiversidad, sin perjuicio de la colaboración de otros Departamentos, organismos y entidades públicas y privadas que tuvieran interés en la conservación de esta especie.
Artículo 12. Vigencia y revisión del Plan de conservación del hábitat
1. El Plan de conservación del hábitat tendrá una vigencia indefinida.
2. El Plan de conservación del hábitat podrá revisarse conforme se produzcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie y su hábitat, y preceptivamente cada seis años.
3. La revisión se realizará mediante Decreto del Gobierno de Aragón.

Artículo 13. Régimen sancionador
1. Para la sanción de las actuaciones contrarias al Plan de conservación del hábitat se estará a lo dispuesto en la legislación específica y, en particular, en la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medio Ambiental, en el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, modificado parcialmente por el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y en las normas que los desarrollen, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que pudieran dar lugar los hechos que fueran constitutivos de delitos o faltas.
2. Cuando el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 del Decreto conlleve la destrucción del hábitat de la especie catalogada, el hecho será sancionado atendiendo a lo dispuesto en la legislación anteriormente citada.

Disposición adicional única. Valor monetario del urogallo
Sin perjuicio de las sanciones que se deriven de la aplicación del artículo 13, y a los efectos exclusivos de la valoración en concepto de indemnización por los daños y perjuicios a la flora silvestre, el valor monetario mínimo para un ejemplar de urogallo, Tetrao urogallus, se fija en 16.000 euros. Plan de conservación del hábitat del urogallo (Octubre 2010) Página 10 de 24
Disposición transitoria única. Adaptación de los Planes técnicos de caza
Los titulares de los cotos adaptarán los Planes técnicos de caza que puedan verse afectados por lo establecido en el presente decreto, especialmente en relación a la ubicación de las zonas de adiestramiento de perros, ajustándose a lo fijado en el desarrollo reglamentario de la Ley 5/2002, de 4 de abril, y debiendo realizarse, en todo caso, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente decreto.
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto por este Decreto.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se faculta al Consejero competente en Medio Ambiente para dictar las normas que precise el desarrollo del presente Decreto y el Plan de conservación del hábitat.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Dado en Zaragoza, a de de 2010
El Presidente del Gobierno de Aragón,
MARCELINO IGLESIAS RICOU
El Consejero de Medio Ambiente,
ALFREDO BONE PUEYO Plan de conservación del hábitat del urogallo (Octubre 2010) Página 11 de 24
ANEXO
PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT DEL UROGALLO (TETRAO UROGALLUS) EN ARAGÓN
CONTENIDO
A) ANTECEDENTES Y FINALIDAD DEL PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT
1. Antecedentes
2. Objetivos del Plan de conservación del hábitat

B) ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE LA ESPECIE Y CONOCIMIENTO CIENTÍFICO
1. Biología
2. Hábitat
3. Distribución
4. Población y estatus

C) EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN
D) ÁMBITO DE APLICACIÓN
E) PLAN DE ACTUACIONES
1. Conservación y mejora del hábitat
2. Conservación de la especie
3. Investigación
4. Seguimiento de la población y del hábitat
5. Educación ambiental y participación social

F) EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN DEL PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT
G) SEGUIMIENTO Y REVISIÓN DEL PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT
H) RESUMEN DE LAS LÍNEAS PRINCIPALES Y CARACTERÍSTICAS DEL PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT
I) ANEXO INFORMATIVO
1. Cartografía del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del urogallo (Tetrao urogallus) en Aragón
2. Términos Municipales con territorios incluidos el ámbito de aplicación Plan de conservación del hábitat del urogallo (Octubre 2010) Página 12 de 24
PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT DEL UROGALLO (TETRAO UROGALLUS) EN ARAGÓN
A) ANTECEDENTES Y FINALIDAD DEL PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT
El urogallo es un ave emblemática de las montañas del norte de la península Ibérica, donde habitan dos subespecies diferentes: el pirenaico, Tetrao urogallus aquitanicus (Ingran, 1915), y el cantábrico, Tetrao urogallus cantabricus (Castroviejo, 1967). Durante las dos últimas décadas las poblaciones ibéricas han sufrido un paulatino descenso y una reducción de su área de distribución. Este fenómeno se ha producido en toda su área de distribución mundial, pero la regresión más intensa ha tenido lugar en las poblaciones meridionales, especialmente en la Cordillera Cantábrica y Pirineos.
1. Antecedentes
Los primeros estudios sobre el urogallo en Aragón se remontan a principios de la década de 1970, cuando se establecieron las Reservas Nacionales de Caza (RNC) y se realizó el primer censo en cantaderos durante 1973. El urogallo fue una especie cazable hasta 1986. Desde entonces, se fueron censando los cantaderos más importantes de las RNC de Benasque y de los Circos, desconociéndose por entonces la presencia de la especie en la RNC de Los Valles. A principios de los años 80, para la elaboración del Atlas Ornitológico de Aragón, se hace una primera estima de la población que alcanza la cifra en 156 machos.
Posteriormente, el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón se plantea la necesidad de evaluar el estado de la población empleando el método de censo primaveral en cantadero. Entre los años 2000 y 2004, se prospectaron 65 enclaves para la localización y el censo de los cantaderos.
Hoy en día, el urogallo está incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como especie "sensible a la alteración de su hábitat". Además, la subespecie pirenaica se encuentra en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como “vulnerable”. A su vez, la especie forma parte del Anexo I de la Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE), que se transpuso en el Anexo IV “Especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución”, de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
2. Objetivos del Plan de conservación del hábitat
El objetivo genérico del Plan de conservación del hábitat del urogallo en Aragón es detener la tendencia regresiva que en la actualidad está sufriendo esta especie. Para ello se proponen los siguientes objetivos concretos:
- Conservar, mejorar y restaurar el hábitat del urogallo.
- Mejorar la conectividad entre núcleos de población ocupados y la recolonización de los perdidos.
- Establecer un programa de seguimiento de la población y del hábitat. Plan de conservación del hábitat del urogallo (Octubre 2010) Página 13 de 24
- Aumentar el éxito reproductor y la supervivencia de los adultos.
- Continuar la investigación sobre el urogallo y su hábitat.
- Incrementar la conciencia social y la participación pública.
- Reforzar la coordinación y la cooperación entre todos los sectores involucrados en la conservación del urogallo
B) ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE LA ESPECIE Y CONOCIMIENTO CIENTÍFICO
El urogallo pertenece a la familia de las tetraónidas. Tiene aspecto robusto con un dimorfismo sexual muy acentuado. Los machos pesan entre tres y cinco kg con una librea oscura sobre la que destaca el pico de color blanco y manchas blancas en el borde superior del ala, partes inferiores y cola. Las plumas del buche tienen iridiscencias azules y verdes. Las hembras son mucho más pequeñas, de 1 a 2,5 kg, de color parduzco rojizo con las partes ventrales más claras y con un diseño muy críptico, el pico es más pequeño y de color gris oscuro. Ambos sexos presentan una carúncula roja en la parte superior de los ojos, mucho más desarrollada en los machos.
1. Biología
El urogallo es básicamente herbívoro excepto los pollos que, en sus primeras semanas de vida, consumen invertebrados. Durante el invierno su alimentación se basa casi únicamente en acículas de coníferas. En primavera comienza a ingerir brotes, hojas, flores y frutos de una gran variedad de especies, en función de su abundancia y disponibilidad. Los frutos, especialmente de arándano, son importantes en la acumulación de reservas para el invierno.
El periodo de reproducción comienza en abril. Es una especie polígama, los machos se reúnen en zonas concretas de bosque donde desarrollan una parada nupcial muy elaborada con la intención de atraer a las hembras. Estas zonas se denominan cantaderos. Esta fase es crítica, ya que el celo puede verse perturbado por la presencia humana y de los depredadores. Tras la fecundación las hembras acondicionan un nido escarbando una pequeña depresión, bien camuflada y tapizada de materia vegetal y plumas. La cría y el cuidado de los pollos, que son nidifugos, recae exclusivamente en las hembras. Éstos nacen tras 26-29 días de incubación; sus primeros días de vida son críticos, los depredadores, los parásitos y la climatología condicionan en gran medida la supervivencia. A las dos semanas pueden realizar vuelos cortos y subir a las ramas bajas de los árboles. La ruptura familiar se producirá tres o cuatro meses después. Los machos son más filopátricos dispersándose cortas distancias, mientras que las hembras pueden dispersarse más de 25 kilómetros.
2. Hábitat
En general, su hábitat está compuesto por bosques maduros con claros y pequeñas áreas de regeneración tras perturbaciones. Seleccionan preferentemente bosques abiertos con una cobertura del estrato arbóreo del 60 al 80 %. Ello permite la Plan de conservación del hábitat del urogallo (Octubre 2010) Página 14 de 24
entrada de luz para el desarrollo de arbustos de los cuales el urogallo también se nutre.
En el Pirineo aragonés, el urogallo ocupa fundamentalmente bosques de pino negro o pino silvestre, entre los 1.450 y 2.220 m s.n.m., con sotobosques diversos según el sustrato, orientación o altitud. En general, éstos están dominados por rododendro y arándano en las zonas con suelos ácidos, siendo la gayuba o los enebros más frecuentes en los calizos. En los valles occidentales, además de estos pinares, hay que destacar su presencia en hayedos o hayedo-abetales, bosques más frecuentes en este sector del Pirineo debido a la influencia atlántica.
El urogallo es un ave sedentaria y principalmente forestal. En Europa central se han calculado unos dominios vitales que varían entre 130 y 1200 ha siendo mayores cuanto mayor es la fragmentación forestal. También es exigente en cuanto a la tranquilidad del hábitat. Las diferentes fases del ciclo biológico del urogallo están relacionadas con distintos usos del hábitat. De este modo existen varias zonas de importancia como cantaderos, áreas de cría y áreas de invernada, aunque en el Pirineo parece que todas se encuentran en el entorno de los cantaderos.
3. Distribución
El urogallo se distribuye desde el suroeste de Europa hasta el este de Siberia, estando en declive en toda su área. Las poblaciones de la Cordillera Cantábrica y Pirineos representan el límite sur-occidental de distribución.
La población pirenaica de urogallo se extiende por ambas vertientes del macizo, incluyendo territorio de España, Francia y Andorra. Mientras existe una aparente distribución continua en la vertiente norte (zonas montañosas de los departamentos franceses de Pirineos Orientales, Aude, Ariège, Alta Garona, Altos Pirineos y Pirineos Atlánticos), en la sur se localizan dos zonas claramente separadas entre si: el gran núcleo poblacional entre el Alto Ter (Gerona) y el valle del Cinca en Huesca (incluyendo Andorra y Lérida) y el núcleo occidental (extremo noroccidental de Huesca y zonas limítrofes navarras).
En Aragón el urogallo se distribuye por dos núcleos disyuntos del área pirenaica: uno en la zona oriental, comarcas de Ribagorza y Sobrabe, y otro, mucho más pequeño, en los valles occidentales de la Jacetania. Ambos se encuentran separados por más de 70 km; ahora bien, en el primer caso existe posibilidad de relación hacia el este con la población catalana y en el segundo con la francesa situada al norte.
El núcleo occidental fue descubierto a principios de los años 80 del siglo pasado. Se encuentra en declive, con dos cantaderos en el año 2000 y solo uno a partir de ese año, por lo que su situación es extremadamente crítica. Sus sectores más cercanos son los de Larra en Navarra y la vertiente francesa del puerto del Somport. Por otra parte, se encuentra el núcleo oriental, más extenso y estable, que comprende las cabeceras y los macizos meridionales próximos de las cuencas de los ríos Cinca, Ésera y Noguera-Ribagorzana.
4. Población y estatus
Las poblaciones de urogallo en Aragón han seguido la misma tendencia regresiva Plan de conservación del hábitat del urogallo (Octubre 2010) Página 15 de 24
que las poblaciones centroeuropeas y meridionales. En concreto, entre los años 2000 y 2005 se han registrado 28 cantaderos. De ellos, durante 2005, permanecían activos 21 en el núcleo oriental y sólo uno, con un macho, en el occidental. Lo que resulta más preocupante es el descenso en el número de machos estimados: ha descendido de 154 en los años 1991-92, a los aproximadamente 100 de 2001 y 48-50 del año 2005. Sin embargo, parece que el área de ocupación no ha variado, ya que en el período comprendido entre los años 2000 y 2006 se localizaron cantaderos en 16 cuadrículas UTM de 10 km de lado, el mismo número que en 1991-92.
Durante 2010 sólo se han censado 42 machos en cantaderos, estimándose un número total de aproximadamente medio centenar, teniendo en cuenta la observación directa, los indicios de ejemplares en otros cantaderos, los estimados en los cantaderos que no se han visitado. Esta cifra puede fluctuar entre años.
C) EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN
El declive del urogallo se debe a una combinación de factores, algunos son globales, como el cambio climático, y otros locales, como la fragmentación y modificación del hábitat, la incidencia de depredadores en el periodo de nidificación, algunas actividades humanas (elevada frecuentación, colisión con infraestructuras, furtivismo y proliferación de complejos invernales turísticos) o la baja tasa de reclutamiento juvenil entre otros.
D) ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación del presente Plan de conservación del hábitat se aplicará a la totalidad del área de distribución del urogallo en Aragón con presencia de ejemplares desde el año 2000. El ámbito de aplicación de este Plan de conservación del hábitat se encuentra fundamentalmente conformado por Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y Montes de Utilidad Pública (MUP), aunque también se ha incluido parte de otros montes de diferente titularidad.
Su delimitación geográfica aparece expresada en el epígrafe I.1. de este anexo. El ámbito de aplicación de este Plan de conservación del hábitat queda incluido en las Comarcas Jacetania, Sobrarbe y Ribagorza, concretamente afecta de forma parcial a los términos municipales reseñados en el epígrafe I.2.
Dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat se establecen las denominadas áreas críticas para proteger estrictamente los enclaves donde tiene lugar el celo (cantaderos), la reproducción o cría y la invernada.
Las áreas críticas se definen como aquellos montes, en forma total o parcial, donde se encuentran cantaderos desde el año 2000 ya que, como se ha dicho, el resto de enclaves de importancia se localizan en su entorno. Estas áreas críticas aparecen reflejadas en el mapa del ámbito de aplicación del Plan que figura en el epígrafe I.1.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto para trabajos forestales y otras actividades, dentro de las áreas críticas se establecen los siguientes periodos sensibles: Plan de conservación del hábitat del urogallo (Octubre 2010) Página 16 de 24

- Celo: 16 abril - 31 mayo
- Crianza: 1 junio - 31 agosto
- Invernada: 15 diciembre - 15 abril

Por último, las directrices, actuaciones y medidas en materia de cría en cautividad, investigación, educación, formación y cooperación podrán ejecutarse en cualquier lugar donde se considere necesario dentro de Aragón.
E) PLAN DE ACTUACIONES
Para la consecución de los objetivos del presente Plan de conservación del hábitat, se definen las siguientes directrices y actuaciones:
1. Conservación y mejora del hábitat.
1.1. Protección del hábitat. Se tratará de incluir la mayor parte posible del ámbito de aplicación, especialmente las áreas críticas, dentro de las ZEPA y en la Red Natural de Aragón, aplicando las categorías de protección más adecuadas para la gestión de la especie.

En los instrumentos de gestión de los espacios Natura 2000 del ámbito de aplicación se incorporarán las directrices del presente Plan de conservación del hábitat. Se actualizará la información sobre la especie en los formularios de las ZEPA designadas hasta ahora por la presencia de urogallo.
1.2. Con carácter general se prohibirá la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas en las áreas críticas. En aquellos casos en que se acredite debidamente que no existe otra solución alternativa satisfactoria, se podrán autorizar nuevos tendidos que cumplirán lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, en relación a medidas adicionales de protección en determinados espacios. Así mismo, se promoverá la eliminación, modificación, soterramiento o señalización de tendidos eléctricos, cables de diverso tipo para evitar electrocuciones o impactos.
1.3. Se prohibirá la instalación de nuevos cercados en las áreas críticas para evitar las colisiones de ejemplares con ellos. En el supuesto de que deba realizarse algún cerramiento y no sean posibles soluciones alternativas, se utilizarán los siguientes sistemas:
a. Cerramientos tradicionales de madera o piedra
b. Pastor eléctrico móvil señalizado para aumentar su visibilidad

Se tenderá a evitar los cercados a menos de 20 m de la orla superior del bosque, o en elementos orográficos elevados. En los tramos con especial riesgo de colisión se incrementará su visibilidad mediante la señalización más adecuada en cada caso.
Asimismo, los cerramientos existentes deberán ajustarse a las normas descritas anteriormente. Los que no sean operativos o estén en desuso Plan de conservación del hábitat del urogallo (Octubre 2010) Página 17 de 24
deberán ser retirados. Periódicamente se comprobará el mantenimiento de las señalizaciones.
1.4. Actuaciones forestales. Dentro del ámbito de aplicación del presente Plan, los trabajos forestales que se realicen serán compatibles con la conservación del urogallo, para ello se incorporaran los mejores criterios técnicos disponibles en cada momento y en particular los que se deriven de manuales de conservación y manejo del hábitat específicos que puedan elaborarse de manera coordinada con otras Administraciones con competencia en la conservación de la especie.

En general las actuaciones forestales tendrán como fin lograr un hábitat favorable para el urogallo, con bosques estructuralmente diversos con claros, con árboles de varias cohortes, al menos tres clases de edad, coberturas arbóreas de entre el 60 y el 80%, densidades de entre 600 y 800 pies/hectárea. Todo ello con el fin de que se permita la presencia en el sotobosque de abundante cobertura herbácea y arbustiva, por ejemplo arbustos productores de alimento como arándano (Vaccinium myrtillus), gayuba (Artostaphyllos uva-ursi), enebro (Juniperus communis), etc.
Con carácter general, dentro de las áreas críticas y en el entorno inmediato de los cantaderos, las únicas actividades forestales permitidas serán las encaminadas al manejo del hábitat para la conservación de esta especie.
Se favorecerá la conexión natural entre los núcleos poblacionales de urogallo en el Pirineo, realizando medidas de manejo o restauración del hábitat cuando resulte conveniente.
Se establecerán líneas de apoyo e incentivo, incluyendo la concesión de subvenciones, para la realización de acciones forestales, de las cuales los aprovechamientos sólo podrán ser subvencionados en aquellos montes con un Plan de Ordenación vigente anterior al presente Plan de conservación del hábitat y que los contemple, a los propietarios particulares o municipales de terrenos o derechos en los montes dentro del ámbito de aplicación siempre que se sigan las directrices de los citados manuales de manejo del hábitat.
Con carácter general, se prohibirán los tratamientos fitosanitarios con fines selvícolas en las áreas críticas que, en su caso, deberá ser autorizado por el órgano ambiental competente y utilizando productos de demostrada inocuidad para la especie o especies afines, no pudiendo en ningún caso tratar en un radio de dos km entorno a los cantaderos.
1.5. Actividades cinegéticas. Aquellos cotos o reservas de caza que incluyan total o parcialmente áreas críticas para la especie incorporaran las directrices del presente Plan de conservación del hábitat, en la elaboración de sus Planes anuales y, cuando proceda, en las revisiones de los Planes técnicos de caza.

En las áreas críticas para la especie, la actividad cinegética no podrá ocasionar molestias a los ejemplares durante el periodo de invernada, celo y cría, que a estos efectos se considera comprendido entre el 15 de diciembre y el 31 de agosto. Así, durante este período:
a) No podrán realizarse aprovechamientos cinegéticos ordinarios en los que participe más de un cazador, independientemente de la especie objeto de
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caza, en terrenos situados por encima de la cota 1.500 metros sobre el nivel el mar.
b) En el desarrollo de aprovechamientos cinegéticos realizados por un único cazador, y en los controles poblacionales autorizados para determinadas especies por la legislación sectorial aplicable, se extremarán las precauciones especialmente en el entorno de los cantaderos, zonas de cría e invernada.
c) No podrán realizarse actividades de adiestramiento de perros en las áreas críticas para la especie.

En resto del ámbito de aplicación y para minimizar las molestias al urogallo durante los periodos de invernada, celo y cría se tendrá en cuenta la proximidad de áreas críticas en las batidas de jabalí (evitando la repetición de batidas en las zonas próximas a las áreas críticas), en la caza a rececho, en la caza menor con utilización de perros de muestra y en la instalación de campos de adiestramiento de perros.
Dentro del ámbito de aplicación se deben desarrollar buenas prácticas cinegéticas así como la correcta ejecución de los planes de caza tanto en las reservas de caza como en los cotos.
En todo el área de distribución actual del urogallo debe promoverse el conocimiento de la presencia de la especie y de su problemática entre el colectivo de cazadores.
1.6. Esquí. Las actuaciones que así lo requieran en las estaciones dentro del ámbito de aplicación del Plan deberá contemplar la presencia de la especie en la evaluación de impacto ambiental, evitando en cualquier caso la afección a las áreas críticas. Además se deberán aplicar las siguientes directrices o actuaciones para las instalaciones existentes o actividades que ya se realizan:
a) Esquí alpino: Señalización de cables. Balizado de las pistas, para evitar la salida de ellas. Evitar residuos y basuras. Establecimiento de un calendario de los trabajos de mantenimiento, mejoras y reformas de pistas existentes teniendo en cuenta las posibles afecciones al urogallo.
b) Esquí nórdico o de fondo: Balizado de pistas para evitar que se abran trazas fuera de los itinerarios marcados. Cerrado de las pistas fuera de la temporada de esquí y revegetación adecuada.
c) Esquí de travesía: Evitar el tránsito por el entorno de los cantaderos y zonas de invernada en las áreas críticas, informando de ello a través de la federación de montañismo y de los refugios de montaña utilizados como acceso u otros medios (carteles, paneles, folletos, etc.).
1.7. Pistas y carreteras. En las áreas críticas se impedirá la construcción de nuevas carreteras, pistas forestales y caminos agrícolas, o modificación del trazado de los ya existentes. Únicamente podrán ser autorizadas en casos excepcionales y cuando no existan alternativas menos impactantes. En el resto del ámbito del Plan, se impedirá la proliferación innecesaria de pistas, evitando la construcción de nuevas pistas y carreteras en lo posible.
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2. Conservación de la especie
2.1. Medidas a aplicar para aumentar el éxito reproductor y la supervivencia de los adultos.
2.1.1. Se extremará la vigilancia sobre la especie en el ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat, haciendo especial hincapié en la lucha contra el furtivismo.
2.1.2. Se regularán las actividades de las empresas de turismo activo que se desarrollen dentro de las áreas críticas entre el 15 de diciembre y el 31 de agosto debiendo contar con la autorización expresa del INAGA con el fin de evitar molestias. Especialmente, se evitarán las afecciones durante los periodos sensibles para la especie: entre el 16 de abril y el 31 de mayo en los cantaderos, entre el 1 de junio y el 31 de agosto en las zonas de cría y entre el 15 de diciembre y el 15 de abril en las zonas de invernada.
2.1.3. Se darán indicaciones para evitar molestias al urogallo en las áreas críticas mediante carteles, paneles o elementos similares, colocados en aquellos lugares que sirvan como punto de partida de recorridos o itinerarios que pasen o se acerquen a las mencionadas áreas críticas.
2.1.4. Se podrá restringir temporalmente el acceso y transito cuando las circunstancias especiales que afecten a la conservación del urogallo así lo aconsejen dentro de las áreas críticas y durante los periodos sensibles.
2.1.5. No se permitirán la fotografía, ni la filmación de urogallo en las áreas críticas, solo se autorizarán estas actividades de forma excepcional y conforme a lo dispuesto en el artículo 58.1 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
2.1.6. En las áreas críticas, no se autorizarán infraestructuras turísticas y deportivas que puedan ocasionar la afluencia masiva de personas.
2.1.7. Los perros de compañía no deberán ir sueltos en las áreas críticas durante los periodos críticos.
2.1.8. Se deben plantear estudios específicos que analicen la incidencia de la depredación (causada por jabalí, marta, córvidos, etc.) sobre las poblaciones de urogallo en el conjunto de su ciclo anual, y especialmente en los dos periodos de celo y cría. Si así se concluye en estos estudios se podrán autorizar programas para su control, siempre que no se afecte a las áreas críticas durante periodos sensibles y respetando la legislación sectorial aplicable.
2.1.9. La apertura de senderos balizados en las áreas críticas deberá evitarse y, en su caso, autorizada por el órgano ambiental competente.
2.2. Se evaluará la necesidad de elaborar un programa de conservación ex situ, siempre según lo dispuesto en la “Estrategia para la conservación del urogallo pirenaico (Tetrao urogallus aquitanicus) en España” y en coordinación con otras Administraciones. Si se estima pertinente, se elaborarán protocolos para la cría en cautividad o para la reintroducción o refuerzo de poblaciones siguiendo la legislación vigente y los criterios y
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recomendaciones establecidas a tal fin por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). En estas acciones, se deberá comprobar la disponibilidad de hábitat adecuado y priorizar la procedencia genética pirenaica de los animales utilizados.
2.3. En los casos detectados de mortalidad de ejemplares se intentará determinar su origen y causas, para mejorar el conocimiento de su problemática y para que las actuaciones jurídicas y administrativas derivadas dispongan de la mejor información posible.

3. Investigación

Se fomentará y facilitará la investigación sobre la especie y su hábitat, siempre que estas acciones no interfieran con la conservación ni con acciones de gestión promovidas por la Administración. Se priorizarán los siguientes temas: demografía, dinámica poblacional, reproducción, alimentación, depredación, uso del hábitat –especialmente las zonas de inverna y de cría-, dispersión, estado sanitario y técnicas de manejo de hábitat. Se coordinarán las acciones de investigación realizadas por diferentes organizaciones e instituciones en el ámbito aragonés.
4. Seguimiento de la población y del hábitat

Se diseñará un programa de seguimiento que incluya como mínimo el censo del número de machos y de la presencia de hembras en cantaderos durante la época de celo para el conjunto de los cantaderos conocidos en Aragón, ocupados o no. Este seguimiento se llevará a cabo cada 5 años o más frecuentemente. También debe complementarse con estimas de la productividad en una muestra representativa de la población y con un registro de los montes con presencia detectada directa o indirectamente: rastros como plumas, excrementos, huellas, etc. Todo ello debe integrarse en una base de datos cartográfica para la cual previamente se diseñará un modelo de datos.
Así mismo, es deseable el seguimiento de los hábitats y elementos relacionados: comunidades vegetales utilizadas, densidades de potenciales depredadores, elementos que alteran el hábitat (infraestructuras, cercados, pistas, etc.) y las actuaciones realizadas como manejo del hábitat.
5. Educación ambiental y participación social.

Se promoverán campañas y acciones de educación ambiental para favorecer cambios de actitudes y facilitar la conservación del urogallo y sus hábitat, asimismo se facilitarán aquellas realizadas por otros agentes.
Resultan de interés especial las dirigidas a sectores de población que tengan una influencia directa sobre la especie, como habitantes de los ayuntamientos implicados en ámbito de aplicación, sociedades de cazadores, federaciones de montañismo y de esquí, etc.
Se fomentará la participación ciudadana en la conservación del urogallo y sus hábitats, creando para ello los mecanismos adecuados y pudiendo desarrollar medidas de custodia del territorio con la participación de los agentes implicados. Plan de conservación del hábitat del urogallo (Octubre 2010) Página 21 de 24
F) EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN DEL PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT
Corresponde a la Dirección General con competencias en conservación de la biodiversidad la aplicación y el seguimiento de las directrices y actuaciones previstas en el presente Plan de conservación del hábitat.
A efectos del mejor cumplimiento de los objetivos definidos en el Plan de conservación del hábitat, el Consejero del Departamento con competencias en materia de medio ambiente, a propuesta de la Dirección General competente, designará un Coordinador. Este Coordinador será un funcionario técnico adscrito al propio Departamento.
Con la finalidad de apoyar la labor del Coordinador del Plan y asesorar en todos aquellos temas relacionados con el desarrollo del Plan de conservación del hábitat, se podrán constituir grupos de trabajo, correspondiendo a la citada Dirección General establecer su composición y funcionamiento que, en todo caso, tendrá carácter consultivo.
Los programas de actuación que desarrollen el Plan de conservación del hábitat serán aprobados por la Dirección General con competencias en conservación de la biodiversidad. Éstos concretarán en el tiempo y espacio las acciones y directrices así como priorizarán los objetivos operativos. Es deseable que los grupos de trabajo sean consultados de forma previa en caso de que la complejidad o implicaciones de los objetivos así lo requieran y a posteriori para la evaluación de los resultados.
Para lograr la máxima eficacia en la aplicación de las directrices y actuaciones del Plan, se establecerán mecanismos de consulta y coordinación con diferentes unidades administrativas de la Administración aragonesa, así como con el resto de las Administraciones, nacionales e internacionales, con responsabilidad en la conservación de la especie.
G) SEGUIMIENTO Y REVISIÓN DEL PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT
Este Plan de conservación del hábitat no tiene una duración determinada, sino que vendrá definida por el cumplimiento de los objetivos previstos. En la medida que se produzcan y se conozcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie y de su hábitat, se podrá realizar una revisión de los objetivos y contenidos del Plan. En cualquier caso, se efectuará una revisión en profundidad del Plan cada seis años.
H) RESUMEN DE LAS LÍNEAS PRINCIPALES Y CARACTERÍSTICAS DEL PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT
El urogallo es un ave de las montañas del norte de la península Ibérica, que durante las dos últimas décadas ha sufrido un paulatino descenso y una reducción de su área de distribución. Este declive se debe a la combinación de varios factores: algunos globales (cambio climático) y otros locales (fragmentación y modificación del hábitat, incidencia de depredadores en el periodo de nidificación, algunas actividades humanas o baja tasa de reclutamiento juvenil). Por ello, se encuentra Plan de conservación del hábitat del urogallo (Octubre 2010) Página 22 de 24
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como especie “sensible a la alteración de su hábitat”.
El objetivo genérico del Plan de conservación del hábitat del urogallo en Aragón es detener su tendencia regresiva, a través de los siguientes objetivos concretos: conservar, mejorar y restaurar su hábitat; mejorar la conectividad entre núcleos de población ocupados y la recolonización de los perdidos; aumentar el éxito reproductor y la supervivencia de los adultos; investigación; seguimiento; incremento de la conciencia social y la participación pública y, por último, refuerzo de la coordinación y la cooperación entre todos los sectores involucrados.
El urogallo es una especie sedentaria y principalmente forestal. En general, su hábitat está compuesto por bosques maduros con claros y pequeñas áreas de regeneración tras perturbaciones. En el Pirineo aragonés, ocupa fundamentalmente bosques de pino negro y pino silvestre, además hay que destacar su presencia en hayedos o hayedo-abetales en el Pirineo occidental.
Se distribuye desde el suroeste de Europa hasta el este de Siberia. Las poblaciones de la Cordillera Cantábrica y Pirineos representan el límite sur-occidental de distribución. La población pirenaica de urogallo se extiende por ambas vertientes del macizo, incluyendo territorio de España, Francia y Andorra. En Aragón el urogallo se distribuye por dos núcleos disyuntos del área pirenaica: uno en la zona oriental, comarcas de Ribagorza y Sobrabe, y otro, mucho más pequeño, en los valles occidentales de la Jacetania.
Se define el ámbito de aplicación del presente Plan de conservación del hábitat como la totalidad del área de distribución del urogallo en Aragón con presencia de ejemplares desde el año 2000. El ámbito de aplicación de este Plan de conservación del hábitat está constituido por los diferentes elementos de la Red Natural de Aragón más algunos montes.
Dentro del Ámbito de Aplicación del Plan se establecen las denominadas áreas críticas que son las superficies consideradas vitales para la supervivencia y recuperación de la especie, concretamente los enclaves donde tiene lugar el celo, la reproducción y el refugio invernal, para las cuales se establecen periodos sensibles para ciertas actividades.
Para la consecución de los objetivos del presente Plan de conservación del hábitat, se definen directrices y actuaciones en los siguientes ámbitos: 1. Conservación y mejora del hábitat, 2. Conservación de la especie, 3. Investigación, 4. Seguimiento de la población y del hábitat y 5. Educación ambiental y participación social.
La aplicación y seguimiento de las actuaciones del Plan de conservación del hábitat corresponderán a la Dirección General competente en materia de biodiversidad, designando un coordinador que podrá ser asistido por grupos de trabajo específicos. Plan de conservación del hábitat del urogallo (Octubre 2010) Página 23 de 24
I) ANEXO INFORMATIVO:
1. CARTOGRAFÍA DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT DEL UROGALLO (Tetrao urogallus) EN ARAGÓN Plan de conservación del hábitat del urogallo (Octubre 2010) Página 24 de 24
2. Términos Municipales con territorios incluidos el ámbito de aplicación Comarca
Término Municipal
La Jacetania
Aísa
Ansó
Aragüés del Puerto
Canfranc
Fago
Valle de Echo
Villanúa
La Ribagorza
Benasque
Bisaurri
Bonansa
Campo
Castejón de Sos
Chía
Foradada de Toscar
Laspaúles
Seira
Sesué
Torre la Ribera
Valle de Bardají
Sahún
Veracruz
Sobrarbe
Bielsa

Gistaín
La Fueva
Plan
San Juan de Plan
Tella-Sín

Si se ejecuta el plan como está en este documento, la prohibición de cazar cualquier especie por encima de los 1.500 m.,  en las zonas criticas : en el monte 37 que va desde Cospisan hasta Pineta, en el monte 36 desde la Larri hasta Bielsa y el monte 35 desde Puerto Viejo hasta Salinas se ha acabado de cazar en todo el Valle de Bielsa.

Sin contar con las afecciones en limpiezas de caminos, tránsito de personas y ganadería así como los daños en la agricultura.

También afecta a las empresas de turismo.

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